Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081022-0047
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando modificación de la autorización del centro denominado “Cesur-Madrid”, con domicilio en la calle Luis Cabrera, número 63, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 4236/2008, de 11 de septiembre, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de conformidad con el artículo 13.1, apartado f), del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro docente privado de Formación Profesional Específica denominado “Cesur-Madrid”, de Madrid, por implantación y supresión de ciclos formativos de grado medio y superior. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Formación Profesional Específica. Denominación específica: “Cesur-Madrid”. Número de código: 28060087. Titular: “Centro Superior de Formación Europa Sur, Sociedad Anónima”. Domicilio: Calle Luis Cabrera, número 63. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: a) Ciclos formativos de grado medio (turno vespertino): — Farmacia. Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares. b) Ciclos formativos de grado superior: Turno diurno: — Agencias de Viajes. Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares. — Comercio Internacional. Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares. — Dietética. Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares. Turno vespertino: — Gestión Comercial y Marketing. Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares. — Gestión del Transporte. Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares. — Información y Comercialización Turísticas. Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares. Tercero La presente autorización surtirá efectos desde inicios del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas enseñanzas, la Dirección del Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación del personal de que dispondrán los centros, con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto Los centros deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 15 de septiembre de 2008.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (03/27.587/08) |