Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
20-10-2008

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081020-0020

Páginas: 0


D) Anuncios

Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 15 de septiembre de 2008, de la Dirección General de Comercio, por la que se anuncia la resolución de sobreseimiento de procedimiento sancionador por infracción en materia de comercio (expediente número 17L/2008).

Habiéndose procedido por esta Dirección General de Comercio a la resolución de sobreseimiento de procedimiento sancionador por infracción en materia de comercio e intentada sin efecto la práctica de las notificaciones en el domicilio de su destinatario,

HE RESUELTO

Ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como su inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento que corresponda, a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, según se especifica en el Anexo Único.

Madrid, a 15 de septiembre de 2008.—La Directora General de Comercio, Carmen Cárdeno Pardo.

ANEXO ÚNICO

NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

Con fecha 21 de febrero de 2008, según registro de entrada, se recibe en esta Dirección General acta de infracción/boletín interpuesta por la Policía Municipal de Madrid, contra el establecimiento sito en la calle Caramuel, número 12, regentado por doña Ana María Alcocer Bacilio, en la que consta la apertura del establecimiento comercial el día 29 de diciembre de 2007, a las cero y treinta horas, incumpliendo el límite horario fijado en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia, se acordó incoar expediente sancionador con fecha 13 de mayo de 2008, concediendo a la interesada un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar los documentos que estimara pertinentes, así como para proponer la práctica de las pruebas que considerara convenientes.

Con posterioridad a la notificación del Acuerdo de Iniciación se ha producido un cambio normativo tras la aprobación de la Ley 1/2008, de 26 de junio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de julio de 2008), la cual ha procedido a eliminar los límites horarios que se encontraban establecidos en el artículo 26 de la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior, cuyo incumplimiento motivó el inicio del presente procedimiento sancionador, teniendo en cuenta el artículo 9.3 de la Constitución española de 1978, en el cual se establece la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras desfavorables y el artículo 128.2 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que las disposiciones sancionadoras producirán efectos retroactivos en cuanto favorezcan al presunto infractor se considera, por tanto, improcedente continuar con el procedimiento sancionador en virtud de los preceptos indicados.

Asimismo la disposición transitoria cuarta de la citada Ley de Modernización del Comercio establece que la presente Ley será de aplicación a los procedimientos sancionadores iniciados con anterioridad a su entrada en vigor y sobre los que no hubiese recaído resolución administrativa firme.

La competencia para resolver el procedimiento sancionador le ­corresponde a la Directora General de Comercio de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 54.a) de la Ley de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, y el artículo 4.1 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid.

Vistos los antecedentes del expediente y las disposiciones invocadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4.3 y 12 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, se acuerda sobreseer el expediente.

Expediente. — Imputada. — DNI/CIF. — Último domicilio conocido

17L/2008. — Ana María Alcocer Bacilio. — X-3445648-H. — Caramuel, 12, local, 28011 Madrid.

(03/27.310/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081020-0020