Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
16-10-2008

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081016-0178

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 26 de agosto de 2008, de la Dirección General de Trabajo, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Confección de peletería fina, suscrita por la Asociación Empresarial de Peletería, UGT y CC OO (código número 2801015).

Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Confección de Peletería Fina, suscrita por la Asociación Empresarial de Peletería, UGT y CC OO, el día 13 de junio de 2008, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General

RESUELVE

1.o  Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 26 de agosto de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA INICIAL Y FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONFECCIÓN DE PELETERÍA FINA DE MADRID

Representación sindical

Por FITEQA-CC OO:

— Don Luis Milán Pascual.

Por FIA-UGT:

— Don Segundo Fernández Pérez.

Representación empresarial

Por Asociación Empresarial de Peletería:

— Don José Miguel Martín Manzanares.

En Madrid, siendo las diez horas del día 13 de junio de 2008, se reúnen en los locales de AEP de Madrid las personas reseñadas, en la representación que ostentan, para, en un solo acto, constituir la mesa negociadora y proceder a la negociación y firma de las tablas salariales del Convenio Colectivo de Confección de Peletería Fina de Madrid.

Abierta la sesión, se toman los siguientes acuerdos:

Primero.—Proceder a la firma de las siguientes tablas salariales del Convenio Colectivo de Confección de Peletería Fina de la Comunidad de Madrid:

— Tabla salarial de 2007 inicial.

— Tabla salarial de 2007, una vez aplicada la cláusula de revisión salarial.

— Tabla salarial de 2008.

Cuyas copias literales se adjuntan a la presente acta.

Segundo.—Los atrasos resultantes deberán ser abonados a los/as trabajadores/as en el plazo de los dos meses siguientes al mes en que se publiquen las tablas aprobadas en la presente negociación.

Tercero.—Enviar las tablas salariales aprobadas a la Dirección General de Trabajo y Empleo de la Comunidad de Madrid para que, tras los trámites oportunos, sea registrado y ordenada su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarto.—Acompañar al presente escrito la certificación de la Asociación Empresarial de Peletería, en relación con la representatividad exigida para la negociación del Convenio Colectivo del Sector.

Quinto.—Acompañar, asimismo, los datos estadísticos por ser preceptivo según la normativa vigente en materia de registro de convenios colectivos.

Firmándolo en prueba de conformidad, en el lugar y fecha expresados.

Tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de Confección de Peletería Fina de Madrid para 2007

Tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de Confección de Peletería Fina de Madrid para 2007,
una vez aplicada la cláusula de revisión salarial

Tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector de Confección de Peletería Fina de Madrid para 2008

(03/26.406/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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