Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
15-10-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081015-0044

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

HOYO DE MANZANARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 242, del 7 de agosto, se publicó el anuncio para la exposición al público del expediente tramitado para la aprobación de la ordenanza reguladora de las tasas por la prestación de servicios en el cementerio municipal.

Finalizado el plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones ni sugerencias, queda aprobado definitivamente sin más trámites.

De conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la ordenanza aprobada:

«Artículo 1.  Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.p) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de “cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local”, que se regulará por la presente ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004 citado.

Art. 2.  Hecho imponible.—1.  El hecho imponible está constituido por la prestación de los siguientes servicios en el cementerio municipal:

11. Concesión de sepulturas (fosas) de tres cuerpos a cincuenta años.

12. Concesión de nichos a cincuenta años.

13. Concesión de columbarios a cincuenta años

14. Gastos de enterramiento de la primera inhumación

15. Gastos de enterramiento de posteriores por inhumaciones.

16. Reducción de restos y cadáveres

17. Traslado dentro del recinto del cementerio

18. Renovación de concesiones

19. Transmisiones de la titularidad de la concesión por fallecimiento del titular

10. Transmisiones de la titularidad de la concesión intervivos hasta segundo grado de parentesco.

2.  La colocación de lápidas no se regula en esta ordenanza requiriendo licencia urbanística de conformidad con la ordenanza reguladora vigente.

Art. 3.  Devengo.—1.  La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios, que se entenderán iniciados con la solicitud de aquellos cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.

2.  Podrá denegarse la solicitud si se comprueba que la capacidad de la sepultura ya concedida es suficiente para cubrir las necesidades del solicitante.

Art. 4.  Sujetos pasivos.—1.  Se considerarán beneficiarios de los servicios funerarios regulados en la presente ordenanza aquellos que cumplan con el requisito de empadronamiento en los siguientes términos:

a) Que el finado estuviera empadronado en el municipio.

b) Que el solicitante de los servicios funerarios esté empadronado en el municipio y tenga, con el fallecido, relación de parentesco por consanguinidad y afinidad en primer grado, teniendo en cuenta que se considera como tal a los que figuren inscritos en Registro oficial de parejas de hecho y se justifique dicho extremo en el expediente.

c) Aquellos que, aun no estando empadronados, hayan fallecido en el municipio.

2.  Se entenderá que cumplen con el requisito de empadronamiento las personas que estuvieran empadronadas antes del devengo del hecho imponible.

3.  Son sujetos pasivos de esta tasa, a título de contribuyentes, las personas físicas, personas jurídicas o entidades definidas en el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 5.  Obligados al pago y responsables.—1.  Los obligados al pago, responsables solidarios y subsidiarios son los establecidos en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho público vigente en este Ayuntamiento, artículos 43 y siguientes, así como por lo regulado en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 6.  Base imponible y liquidable.—1.  La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Art. 7.  Cuota tributaria.—1.  La cuota tributaria se determinará por aplicación de las siguientes tasas resultantes en el anexo 1, “Tarifas: importes de las tasas de los servicios de cementerio” de esta ordenanza.

Art. 8.  Normas de gestión.—1.  La deuda tributaria se exigirá en régimen de autoliquidación y se acompañará la solicitud con el justificante de su ingreso

2.  La liquidación definitiva se aprobará por el órgano competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho público vigente en este Ayuntamiento.

3.  La gestión de la prestación del servicio se regula por la normativa vigente en materia de sanidad mortuoria y el reglamento de régimen interior que apruebe el Ayuntamiento.

Art. 9.  Renovación.—1.  La renovación de las autorizaciones para ocupación temporal de fosas, nichos o columbarios deberá solicitarse en el plazo de treinta días contados desde el vencimiento de la concesión autorizada.

2.  Transcurrido dicho plazo sin que los interesados hicieran uso de este derecho de renovación, se anunciará la cancelación mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y revista local si la hubiera, con otorgamiento de un nuevo plazo improrrogable de dos meses, para el ejercicio del referido derecho de renovación, y, agotado este, se procederá al desalojo, sin que los familiares o cualquier persona natural o jurídica vinculada con el fallecido tengan derecho a reclamación alguna.

3.  Los gastos de exhumación y tratamiento posterior de los restos en estos casos correrán por cuenta del Ayuntamiento.

Art. 10.  Transmisión.—1.  Para la transmisión de la titularidad de la concesión intervivos deberá justificarse el grado de parentesco por consanguinidad y afinidad en segundo grado, teniendo en cuenta que se considera como tales a los que figuren inscritos en registro oficial de parejas de hecho y se justifique dicho extremo en el expediente.

Art. 11.  Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—1.  En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: enterramientos correspondientes a pobres de solemnidad, los que no tengan bienes conocidos ni personas que demanden el servicio y las inhumaciones que ordene la autoridad judicial. Todos ellos serán inhumados en fosa común.

2.  Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de tratados o acuerdos internacionales.

Art. 12.  Infracciones y sanciones tributarias.—1.  En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos propios de derecho público vigente en este Ayuntamiento, así como los artículos 141 y siguientes de la Ley General Tributaria, y demás normativa aplicable.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las tasas resultantes según anexo 1, “Tarifas: importes de las tasas de los servicios de cementerio”, a partir del 1 de enero de 2012 se verán incrementadas de forma automática por el importe del índice general de precios al consumo publicado al 1 de enero y para sucesivos años, sin que sea necesaria modificación expresa de la ordenanza, despreciándose los céntimos de euro resultantes para las tarifas del ejercicio en cuestión, pero no para el cálculo del incremento del siguiente ejercicio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el día siguiente a su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa”.

ANEXO 1

TARIFAS: IMPORTES DE LAS TASAS 
DE LOS SERVICIOS DE CEMENTERIO

Contra la aprobación de la modificación de dicha ordenanza se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la forma y plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Hoyo de Manzanares, a 29 de septiembre de 2008.—El alcalde, José Antonio Antolínez Sousa.

(03/26.959/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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