Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-10-2008

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081013-0213

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 2 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa mercantil “Air Cater, Sociedad Anónima”, y la representación legal de los trabajadores (PCM-376/2008).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM-0376/2008.

En Madrid, a las nueve y cuarenta y cinco horas del miércoles, día 18 de junio de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Manuel Nogales Barroso.

Vocal: Don Ángel Moisés Sánchez Grande.

Vocal: Don Antonio Díaz Jiménez.

Vocal: Doña Alicia Contreras López-Vilas.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles, 11 de junio de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Don Juan Antonio García Bersabé, en calidad de Director General.

Don Bruce Faichney, en calidad de Director Financiero.

La empresa “Air Cater, Sociedad Anónima”, domiciliada en avenida de Logroño, número 305, de Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen:

Don Miguel Marcos Adán, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Susana Montes Rubio, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Consuelo Bartolomé del Valle, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Francisco Javier San Arturo Olías, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Jorge Bartolomé Obrero, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Ricardo Sanz Mate, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña María Dolores García Porras, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Raquel Colina de la Cruz, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Doña Dolores Andrade Fernández, en calidad de representación legal de los trabajadores.

Don Román Alonso Cerezuela, en calidad de asesor CC OO.

Don Miguel Calvo Lobo, en calidad de asesor UGT.

Don Francisco Arenas Murillo, en calidad de asesor UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por don Ricardo Sanz Mate, como representante legal de los trabajadores

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Según el acuerdo alcanzado por las partes el día 25 de abril de 2008, y que se adjunta al presente acta.

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

REUNIDOS

De una parte, la mercantil “Air Cater, Sociedad Anónima”, y en su nombre y representación, don Juan Antonio García Bersabé y don Bruce Faichney.

Y de otra parte, don Ricardo Sanz Mate, doña Dolores Andrade Fernández, doña Raquel Colina de la Cruz, doña Dolores García Porras, don Jorge Bartolomé Obrero, don Miguel Marcos Adán, don Francisco Javier San Arturo Olías, doña Susana Montes Rubio y doña Consuelo Bartolomé del Valle, en su calidad de miembros del comité de empresa.

Ambas partes se reconocen con capacidad para otorgar el presente documento, y a tal fin

EXPONEN

I.  Que durante el año 2008, se han mantenido distintas reuniones al objeto de renovar el acuerdo suscrito el 30 de junio de 2005, ante el Instituto Laboral de Madrid.

II.  Que las partes han alcanzado un pleno acuerdo que regula las relaciones laborales de la empresa.

ACUERDOS

Primero

Vigencia

El presente Acuerdo entrará en vigor el día de la fecha de la firma y se aplicará mientras se encuentre vigente el actual Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid.

El Acuerdo, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes se prorrogará automáticamente por años naturales, entendiéndose como denuncia válida la efectuada por escrito a la otra parte con una antelación de al menos dos meses. En caso de denuncia, mientras no se alcance un nuevo acuerdo, el presente se mantendrá en vigor.

Segundo

Empleo

Para el año 2008 y sucesivos, dentro de la vigencia del presente acuerdo, la empresa se compromete a alcanzar y mantener la siguiente proporción de empleo fijo a jornada completa respecto a su plantilla media:

— Año 2008: 77 por 100 de la plantilla media del año 2007. 

— Año 2009: 80 por 100 de la plantilla media del año 2008.

— Años sucesivos: 80 por 100 de la plantilla media del año anterior.

En el mes de marzo de cada año, la empresa y el comité de empresa acordarán cual ha sido la plantilla media del año anterior y, una vez fijada, la empresa completará los referidos porcentajes de empleo fijo a jornada completa entre los meses de marzo y mayo de cada año, teniendo preferencia en alcanzar la referida fijeza en el empleo los trabajadores que prestan o hayan prestado sus servicios para la empresa como trabajador eventual. Para ello utilizarán la siguiente fórmula:

Todo el personal con contrato a tiempo completo, se sumarán los días cotizados durante todo el año y se dividirá entre 360 días. El personal con contrato tiempo parcial y que en el TC2 aparecen horas trabajadas, se sumarán estas y se dividirán entre 1.800 horas. El personal directivo (cuatro personas) computará como personal en plantilla. La suma de estos componentes dará la plantilla media sobre la que habrá que aplicar el porcentaje ya especificado.

Todo lo anterior será de obligado cumplimiento, siempre y cuando el volumen de producción/vuelos atendidos previstos o programados para el año en curso no disminuyan en comparación con el año anterior.

Tercero

Antigüedad

Se acuerda la aplicación del Convenio Colectivo de Restauración de Madrid en lo que se refiere la antigüedad, de tal forma que la antigüedad a percibir desde el 1 de enero de 2000 sea la prevista en el referido convenio.

Cuarto

Calendario laboral

Por la empresa y la representación legal de los trabajadores se elaborará un calendario laboral anual que afectará a todos los trabajadores fijos y todos los trabajadores eventuales hasta el fin de sus contratos, que deberá ser sellado y firmado por las referidas partes, y se presentará en dos fases:

La fase de verano se entregará en cuanto haya recibido la programación de las compañías clientes.

Los cuadrantes que desarrollan el calendario laboral y que se especifican los horarios de entrada y salida serán de cincuenta y seis días y se presentarán a la representación legal de los trabajadores con quince días de antelación a su entrada en vigor para que el comité de empresa efectúe las alegaciones motivadas que considere oportunas. Con respecto a “Air Comet”, compañía cliente para la que existen contratos de trabajo específicos, los cuadrantes se desarrollarán de igual manera, y en caso de cambio de programación, se presentarán a la representación legal de los trabajadores, con al menos diez días de antelación a su entrada en vigor.

En el calendario laboral anual se señalará el turno de cada trabajador indicando su horario concreto de entrada y salida y sus días de libranza.

Los cuadrantes que desarrollan el mismo podrán realizarse un desplazamiento motivado, que no podrá superar las dos horas del horario fijado a cada trabajador en el calendario laboral.

No obstante la regla anterior, el cuadrante podrá sufrir modificaciones siempre y cuando sea por un cambio imprevisto de la programación de horarios con comunicación escrita de una compañía cliente (de la cual se dará copia al comité de empresa), y por aumentos o disminuciones de vuelos de una compañía. Cualquiera de estos cambios se deberá de comunicar al comité de empresa en el momento de su conocimiento junto con la propuesta de modificación de los cuadrantes, disponiendo el comité de empresa de un plazo máximo de cinco días para la presentación de una contrapropuesta motivada. En cualquier caso el cuadrante se adecuará a las necesidades productivas.

En ningún caso, estos cambios serán considerados como modificación sustancial de condiciones, siempre que contemplen los requisitos señalados en los puntos anteriores.

El presente sistema de calendario laboral se aplicará durante la vigencia del presente acuerdo.

A falta de acuerdo con respecto al calendario laboral y/o los cuadrantes, las partes deberán acudir al procedimiento de solución extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

Si como consecuencia de que por el sistema de rotación establecido para las vacaciones en el mes de diciembre y enero se produce un exceso de jornada superior al máximo establecido “1.800 horas anuales”, solo en este caso no se considerará exceso de dicha jornada. En todos los demás casos que sobrepasen las 1.800 horas anuales serán compensadas proporcionalmente con días de libranza dentro del primer trimestre del año siguiente. El disfrute de dichos días libres será a la elección del trabajador comunicándolo a la empresa con cuatro días de antelación a la fecha del disfrute.

El personal que en la actualidad disfruta los días libres con la siguiente rotación:

Semana 1: Lunes, martes.

Semana 2: Miércoles, jueves.

Semana 3: Viernes, sábado.

Semana 4: Sábado, domingo.

Se les respetará esta rotación. El resto del personal el disfrute de días libres será: Dos días libres semanales consecutivos y rotativos. Todo lo anterior no será de aplicación al persona que supervisa y atiende los vuelos en pista.

Quinto

Vacaciones

Las vacaciones anuales se disfrutarán en el período no estival, modificándose el sistema rotativo de la siguiente manera:

A los efectos del inicio de las vacaciones se estará a lo estipulado en el Convenio Colectivo de Hostelería.

Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el referido convenio todos los trabajadores que llevasen menos de un año en la empresa, disfrutarán de un mínimo de vacaciones proporcional a la antigüedad en la misma, debiendo fijarse también en el cuadrante que desarrolla el calendario laboral los días de vacaciones a disfrutar durante la vigencia de su contrato y/o prórroga. En el caso de que su disfrute finalmente no fuese posible, la empresa se lo comunicará documentalmente al comité de empresa.

Para los contratos inferiores a dos meses, en caso de no ser posible su disfrute, serán compensadas económicamente.

En el caso de que en el nuevo Convenio de Hostelería de Madrid que se firme a partir del 1 de enero de 2007 tuviese cualquier modificación respecto a este punto, las partes se reunirán para adaptar las referidas modificaciones.

Sexto

Festivos

Para el disfrute de la compensación por los días festivos se estará a lo previsto en el Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid.

El período de disfrute de los días festivos será en el período estival, comprendido entre el 21 de junio y el 28 de septiembre, en períodos de veinte días, y con la siguiente rotatividad:

Para el caso de los trabajadores eventuales y, con el fin de posibilitar el disfrute continuado de la compensación de festivos, se estará a la duración de su contrato aplicándose la siguiente proporción para el cálculo del disfrute de sus días festivos:

Doce meses a veinte días. Lo que los meses del contrato es a “X”.

En todo caso, se acuerda a este respecto planificar y fijar en el calendario laboral el disfrute de festivos para el personal eventual.

Séptimo

Horas extraordinarias

Los precios de las horas extraordinarias serán los establecidos en la actualidad con las correspondientes subidas del convenio.

A elección del trabajador, las horas extras podrán ser disfrutadas en tiempo libre acumuladas a vacaciones, festivos o días libres, a razón de dos horas libres por cada hora extra.

Octavo

Maniobras próximas a la aeronave

Los conductores no podrán efectuar la maniobra de aproximación a las aeronaves sin la compañía del ayudante o supervisor, el cual dará las instrucciones pertinentes para la correcta realización de la maniobra. Para el caso de no ser respetadas estas instrucciones, será el conductor el único responsable de los daños que puedan sufrir los vehículos.

Noveno

Tiempo de descanso diario

Respetándose las condiciones más beneficiosas a aquellos trabajadores que en la actualidad vienen disfrutando diariamente de quince minutos de descanso retribuido para el bocadillo y cuarenta y cinco minutos de descanso retribuido para la comida/cena, computándose ambos como tiempo efectivo de trabajo, se acuerda que el resto de trabajadores tendrán derecho diariamente a un mínimo de cuarenta minutos de descanso retribuido, computándose como tiempo efectivo de trabajo, independientemente de la jornada diaria que realice el trabajador.

Estos cuarenta minutos no podrán ser incrementados en tanto en cuanto el tiempo fijado para el descanso diario en el Convenio Provincial de Hostelería no sea modificado y compute como tiempo de trabajo efectivo.

Décimo

Contratación

Se acuerda no realizar contratos de interinidad para la suplencia de vacaciones además de los casos que establece la Ley (incapacidad temporal, excedencias, etcétera). Si no se incorporan los trabajadores en excedencia, aquel que los sustituye adquirirá la condición de fijo, computándose la antigüedad desde el inicio de la relación laboral.

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción se podrán realizar hasta una duración de nueve meses, siempre y cuando se mantenga el 75 por 100 de plantilla media fija.

Undécimo

Plan de Incentivos

El Plan de Incentivos se plantea como un método para reconocer y recompensar el desempeño colectivo de los trabajadores de “Air Cater, Sociedad Anónima”, en la consecución de objetivos de calidad y rentabilidad del negocio.

El presente programa se realiza en base a la consecución de objetivos de calidad y rentabilidad que son necesarios y deseables para ambas partes. Dar calidad sin lograr beneficios aceptables carece de todo sentido, puesto que los beneficios son los que generan la capacidad para abonar incentivos. Del mismo modo, tampoco puede recompensarse a la consecución de un objetivo de beneficios a corto plazo que se lleve a efecto a costa de la reputación de la compañía en cuanto a la calidad, puesto que los clientes de los que dependen los beneficios no seguirán aceptando una baja calidad durante mucho tiempo. Por lo tanto, para pagar el incentivo es preciso conseguir un nivel aceptable de ambos objetivos. Todos los objetivos son objetivos de unidad y, en conjunto, todos ellos participan en el objetivo global de la compañía.

El presente programa de incentivos propuesto por la empresa y acordado con el comité de empresa, no es consolidable:

A) A quien va dirigido: El programa va dirigido a todos los empleados de “Air Cater, Sociedad Anónima”, siempre y cuando hayan estado de alta en la empresas por los menos durante un mes en el año 2008, y así sucesivamente.

B) Beneficio mínimo/máximo alcanzable: El Programa de Incentivos se abona de acuerdo con la consecución de los objetivos específicos (tanto de calidad como económicos) que se establezcan para los sucesivos años y durante la vigencia del presente Acuerdo.

Será requisito indispensable que “Air Cater, Sociedad Anónima”, obtenga beneficios antes de impuestos, en el período a considerar.

Se establece una serie de parámetros, con un objetivo, que más adelante se detallará. La consecución del total objetivo significa un 100 por 100 de cumplimiento, y siguiendo un criterio similar, la consecución de la mitad del objetivo implica un 50 por 100 de cumplimiento.

El porcentaje alcanzado se multiplicará por el parámetro fijo de 1,65 por 100 para el año 2008 y 1,85 por 100 para los años 2009 y sucesivos, el cual a su vez se multiplicará por la masa salarial anual del período a considerar de todos los trabajadores de “Air Cater, Sociedad Anónima” (se entiende por masa salarial todas las retribuciones percibidas por los trabajadores de “Air Cater, Sociedad Anónima”, excepto el personal directivo, quedando excluidas horas extraordinarias, nocturnidad y pagos a la Seguridad Social.

C) El reparto: El reparto del referido incentivo será proporcional al tiempo efectivo trabajado por cada trabajador que a su vez ha contribuido a la generación del mismo.

D) Abono: Dicho abono se llevará a cabo de forma automática en la nómina del mes de enero de cada año. Si, después de un año del cobro, los trabajadores que hayan prestado servicios en “Air Cater, Sociedad Anónima”, y a la vez generado incentivos no los han reclamado al 30 de marzo del año siguiente, con el importe total de estas cantidades dejadas de pagar, se generará una bolsa que se repartirá proporcional al tiempo efectivo trabajado por cada trabajador que a su vez ha contribuido a la generación del mismo.

E) Detalle de objetivos:

Se calculará una media de todos los objetivos que se enumeran a continuación:

— Número de quejas: Se considerarán quejas al número total de quejas recibidas y no impugnadas.

Documentación: Archivo de quejas. Departamento de Servicio al Cliente.

— Absentismo: Se considera absentismo al porcentaje total de ausencias, excepto vacaciones, libranzas, festivos, descansos de maternidad y accidente de trabajo. Tampoco computará en este apartado las bajas de larga duración de más de seis meses.

Documentación: Estadísticas de absentismo. Departamento de Administración.

— Indice de verificación de higiene alimentaria: Número total de puntos obtenido de acuerdo con el Manual de Calidad de Gate Gourmet.

Documentación: Gate Gourmet Food Safety Check List. Departamento de Higiene y aseguramiento de la calidad.

— Calidad: Número total de puntos obtenidos de acuerdo con el Manual de Gate Gourmet.

Documentación: Gate Gourmet Service Quality Index. Departarmento de Higiene y Aseguramiento de Calidad.

F) Seguimiento: Anualmente, la empresa y el comité de empresa se reunirán para estudiar y analizar la implantación del Programa de Incentivos con el fin de fijar nuevos objetivos y concretar la consecución de los mismos, debiendo la empresa en todo caso entregar al comité de empresa, mensualmente, el grado de consecución de objetivos y publicarlo.

Duodécimo

Consolidación del Complemento Garantizado e Incentivos

Para aquellos trabajadores que en la actualidad vinieran percibiendo los complementos denominados “Garantizado” e “Incentivo”, se acuerda que, con efectos del 31 de diciembre de 2001, los mismos queden consolidados y congelados, no pudiendo ser en el futuro compensados ni absorbidos.

El incremento salarial que corresponda a los referidos complementos se repartirá cada año linealmente para todos los trabajadores en proporción al tiempo de trabajo, siempre que haya beneficios.

En aquellos años que no haya beneficios se efectuará el cálculo sobre la cantidad total de la suma de incentivos y garantizados consolidados a fecha 31 de diciembre de 2001, acumulando las subidas salariales pactadas en el Convenio Colectivo de Hostelería de Madrid de los años anteriores, que no hubieran reparto y/o beneficios.

Al segundo año de beneficios consecutivos se tomará como base de cálculo la suma de los garantizados e incentivos a fecha 31 de diciembre de 2001.

Decimotercero

Categorías

Para las nuevas contrataciones que se realicen en cocina, sala, tren de lavado, bodega, mayordomía y economato, la categoría de ingreso será la de auxiliar, la cual se convertirá en el plazo de tres meses cotizados en la empresa en las categorías de ayudante de cocina y/o preparador, con independencia de que la cotización haya sido de forma continuada.

Decimocuarto

Cláusula de sometimiento expreso al Instituto Laboral
de la Comunidad de Madrid

La solución de las discrepancias producidas entre las partes, así como la de los conflictos colectivos que afecten a los trabajadores y al empresario en el ámbito de la empresa, se efectuarán conforme a los procedimientos regulados en el Acuerdo Interprofesional sobre la creación del sistema de solución extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid y en su Reglamento.

Decimoquinto

Legislación supletoria

En lo no previsto en este Acuerdo se estará a las normas siguientes: Acuerdos Internos de Empresa, Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, Acuerdo Laboral de Ámbito Estatal para la Industria de Hostelería, Estatuto de los Trabajadores y demás legislación que sea de aplicación.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

Decimosexto

A partir de la firma de este acuerdo, se abrirá una mesa de negociación con el objetivo de establecer un incentivo basado en los posibles ahorros que puedan llevarse a cabo tras un estudio minucioso en las distintas áreas de la empresa.

(03/20.926/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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