Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.1.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081013-0202
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A) Disposiciones Generales Consejería de Empleo y Mujer
La disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, dispone que el establecimiento, fijación de la cuantía, administración y cobro de contraprestaciones pecuniarias por venta de bienes, prestación de servicios o realización de actividades llevadas a cabo por la Comunidad de Madrid y sus organismos autónomos, que sean precios privados y por ello no tengan la consideración de tasas o precios públicos, corresponderá al Consejero u órgano competente del ente institucional gestor de los ingresos, previo informe favorable del Consejero de Hacienda. El apartado segundo de la citada disposición establece que cuando existen razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen, podrán fijarse precios privados que resulten inferiores a los costes. En cumplimiento de esta normativa se ha elaborado la Memoria Económico-Financiera donde se justifica el importe propuesto y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes a la celebración, los días 24 y 25 de noviembre de 2008, de la II Feria de Empleo de Personas con Discapacidad. En virtud de lo expuesto, y previo informe favorable del Consejero de Economía y Hacienda, DISPONGO Artículo 1 Objeto y financiación Mediante la presente Orden se establecen como precios privados, por la participación a través de “stand” de la II Feria de Empleo de Personas con Discapacidad, las siguientes cuantías, respectivamente, 6.000 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de patrocinador, 3.000 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de promotor y 1.000 euros (IVA incluido) para las empresas que participen en la modalidad de participante. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 1 de septiembre de 2008. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/27.350/08) |