Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
13-10-2008

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081013-0069

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 27 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 340 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Encarnación Leiva San Román, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Avemanti, Sociedad Limitada”, y “Raidpest, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado el siguiente auto de señalamiento:

Diligencia.—En Madrid, a 4 de abril de 2008.

La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 24 de marzo de 2008 ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Encarnación Leiva San Román, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad So­cial, “Avemanti, Sociedad Limitada”, y “Raidpest, Sociedad Limitada”, en materia de Seguridad Social, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 4 de abril de 2008.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 15 de octubre de 2008, a las diez y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Orense, número 22, primera planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosíes: al primero, se tienen por hechas las manifestaciones. Al segundo, se admite la prueba de interrogatorio de los demandados que se practicará en las personas de sus representantes legales que tengan facultades para absolver posiciones. Ha lugar a la documental, quedando requeridas las empresas demandadas en los términos interesados.

Y con respecto a la testifical, una vez se aporte la identidad de los testigos, se acordará.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de reci­birla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo axcorado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la de Procedimiento Laboral.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Raidpest, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de septiembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.830/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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