Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2008

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0033

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 2 de julio de 2008, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Clece Limpieza de
Metro Línea 10” y la representación legal de los trabajadores (PCM-386/2008).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de julio de 2008.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-386/2008.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 20 de junio de 2008.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Rafael Franch Díaz.

Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Doña Amparo López Castro.

Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 17 de junio de 2008, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Pedro Muñoz Hurtado, en calidad de abogado.

Don Enrique Díaz Renovales, en calidad de gerente.

Doña María Jesús Serrano Pablos, en calidad de jefe de servicio.

La empresa “Clece Limpieza de Metro Línea 10”, domiciliada en el paseo de la Castellana, número 184, tercero, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña María de los Ángeles Arribas Antomil, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Francisco Méndez Méndez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Gerardo Monteagudo Martín, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Ángel Escudero Carriazo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Juan Antonio Calixto Expósito, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio M. Morillo González, en calidad de representante de la CNT.

Don Pedro Jesús Garijo Casado, en calidad de representante de la Federación AA DD-CC OO de Madrid.

Don Hilario Montero Camarero, en calidad de representante de la FES-UGT.

Don Iván Albarrán Gómez, en calidad de asesor de la CGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por doña María
de los Ángeles Arribas Antomil

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

— Fondo Social. Las partes acuerdan que se ingrese en la cuenta del Fondo Social la cantidad de 1.108,92 euros. La citada cuenta, aperturada el día 5 de junio de 2008, se dotará con las retribuciones detraídas a los trabajadores como consecuencia de imposición de sanciones de suspensión de empleo y sueldo una vez que las mismas ganen firmeza. La representación social manifiesta que, no obstante, los términos del acuerdo alcanzado, lo más adecuado sería que los descuentos por sanciones dotaran el Fondo Social desde la fecha su imposición.

— Dotación del cuarto del comité. La empresa pondrá a disposición del comité de empresa un ordenador y contratará el alta de una línea telefónica.

— Carné de conducir. Siempre que sea posible, antes del día 5 de agosto de 2008, por la empresa se suscribirá una póliza de seguros a favor de los conductores, cuya cobertura será igual o análoga a la fijada en el acuerdo de 29 de junio de 2006.

— Vacantes a cubrir. La empresa el día 1 de julio de 2008 transformará en indefinidos los contratos de cinco trabajadores de los que prestan servicios con contratos de naturaleza temporal. Para determinar los trabajadores cuyos contratos temporales se van a transformar en indefindos, se utilizará como criterio la antigüedad en el centro, como se establece en el acuerdo del comité de empresa de fecha 22 de septiembre de 1992.

— Formación e información, artículo 35 del convenio colectivo de “Limpieza”. La empresa comunica que todo el personal recibe la formación e información necesaria para el desempeño de su trabajo y que así se seguirá haciendo.

— Ascensos categoría. La empresa convocará el día 6 de octubre de 2008 concursos para los ascensos de categoría que se estimen oportunos.

— Adecuación de vestuarios. La empresa dotará los vestuarios con toalleros, dosificadores de jabón, compresores y portarrollos.

— La parte social manifiesta que los presentes acuerdos han sido ratificados en las asambleas de trabajadores previstas para ello. De igual forma comunica que procede en este momento a la desconvocatoria de los paros parciales indefinidos previstos en el presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/20.929/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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