Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
10-10-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081010-0013

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCORCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2008, punto 14/2008-24/234, la modificación de los estatutos de la Fundación Pública Universidad Popular Municipal de Alcorcón (UPA-Alcorcón), y publicado anuncio de exposición al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 196, de 18 de agosto de 2008, no habiéndose producido reclamaciones o sugerencias durante el plazo de exposición al público, los referidos estatutos quedan aprobados definitivamente, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Los estatutos son del siguiente literal:

«EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Fundación Pública Universidad Popular de Alcorcón, constituida como fundación pública mediante escritura pública de 6 de julio de 1983, número 1.693 del protocolo del notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia en Alcorcón, don Carmelo Ángulo Borobio, sustituido para tal acto por el notario don José María Sánchez Ventura y Pascual, fueron modificados mediante acuerdo plenario, de 12 de julio de 1995 (aprobación inicial), y expuestos al público por anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 16 de abril de 1996, y definitivamente aprobados por el acuerdo plenario número 13/1996-13/387, de 11 de septiembre de 1996, y publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 304, de fecha 23 de diciembre de 1996.

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 16 de junio de 2004, punto 08/2004-2/180, aprobó inicialmente la modificación de los estatutos anteriores para llevar a cabo su adaptación a las disposiciones de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local. Tratándose la, hasta entonces, Fundación Pública de Servicios, de un organismo autónomo de carácter administrativo se procedió a la adaptación de sus estatutos para amoldarlos a lo preceptuado por el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, citada convirtiéndose, en consecuencia, en lo que dicha Ley denomina un organismo autónomo local.

Tras la aprobación inicial, se procedió a su exposición al público, y no habiéndose formulado alegación alguna, los estatutos del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón (UPA-Alcorcón) quedaron definitivamente aprobados, y se insertó su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282/2004, de 26 de noviembre, entrando en vigor según lo preceptuado por el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

La modificación anterior fue obligada ya que la propia Ley 57/2003 establecía la obligatoriedad de llevar a cabo la adaptación de los organismos autónomos dependientes de los Ayuntamientos en el plazo de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, que, según su disposición final tercera, se produjo el 1 de enero de 2004, por lo que hubo que adoptar el acuerdo inicial de modificación de los anteriores estatutos en el referido plazo, que finalizaba el 30 de junio de 2004.

Independientemente, este Ayuntamiento comenzó el 28 de enero de 2004 su andadura oficial para obtener de la Asamblea de Madrid la aplicación de las normas previstas en el Título X (“Régimen de organización de los municipios de gran población”), que la Ley últimamente citada había incorporado a la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. En tal fecha, por acuerdo unánime de todos los concejales y grupos políticos, el Pleno de este Ayuntamiento formuló, al encontrarse Alcorcón dentro de las características de municipio de gran población, la solicitud a la Asamblea de Madrid de la inclusión del municipio de Alcorcón entre los de gran población.

El Pleno de la Asamblea de Madrid, sin ningún voto en contra de sus componentes, en sesión ordinaria de 21 de abril de 2005, aprobó la citada inclusión del municipio de Alcorcón en el ámbito de aplicación del régimen de organización de los municipios de gran población.

En virtud de ello, en un procedimiento caracterizado, en primer lugar, por el consenso entre todos los grupos políticos y, en segundo lugar, por la participación de todas las entidades sociales a través de las Juntas de Distrito, se aprobó, también por unanimidad de todos los concejales, el Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Alcorcón en el Pleno de la Corporación, celebrado el 16 de febrero de 2006. Reglamento que fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75, de 29 de marzo.

Dentro del nuevo sistema de organización que supone el referido Reglamento Orgánico Municipal se hace necesario adaptar la diferente normativa de que dispone este Ayuntamiento, por lo que se hace preciso llevar a cabo una nueva revisión de los estatutos del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón (UPA-Alcorcón) para dar coherencia a su normativa con la nueva organización municipal.

Por eso, se formula la presente modificación de los estatutos del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón (UPA-Alcorcón), que afecta principalmente a su aspecto organizativo, sin perjuicio de que se hayan introducido otras modificaciones tendentes a mejorar el texto originario.

En consecuencia, se propone el texto que acompaña a la presente para su aprobación inicial por el Pleno de la Corporación, y según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, exposición al público por plazo de treinta días hábiles a efectos de alegaciones y si no se formularan alegaciones, la aprobación se entenderá definitiva, debiendo insertarse el texto íntegro de los estatutos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrando en vigor según lo preceptuado por el artículo 70.2 de la Ley citada.

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1.o  Organismo Autónomo, denominación y Concejalía a la que se adscribe.—El Ayuntamiento de Alcorcón, dentro de la potestad que le confiere el artículo 4.1, apartado a), en relación con los artículos 20.3, 85.2, apartado a) y b), y 85 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en la redacción dada a la misma por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, organiza el constituido por tiempo indefinido Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón (UPA-Alcorcón), bajo su tutela cuyos fines, organización, funcionamiento y desarrollo se regulan en los presentes estatutos.

El referido organismo autónomo se adscribe a la Concejalía de Cultura.

Art. 2.o  Personalidad jurídica.—La Universidad Popular Municipal de Alcorcón (UPA-Alcorcón) tendrá personalidad jurídica propia y capacidad de obrar, con sujeción a la normativa vigente. Tendrá carácter administrativo.

Art. 3.o  Normas aplicables.—Para el cumplimiento de sus fines, la Universidad Popular Municipal de Alcorcón (UPA-Alcorcón) se regirá por lo dispuesto en los presentes estatutos y por las normas legales vigentes, en especial por la legislación de régimen local y aquella que, en cada caso, sea aplicable a los diversos servicios que presta.

Art. 4.o  Domicilio.—La Universidad Popular Municipal de Alcorcón tiene su domicilio legal en la avenida de Pablo Iglesias, sin número (Centro Municipal de las Artes), de Alcorcón (Madrid).

Art. 5.o  Fines.—El Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón es un proyecto de desarrollo cultural que actúa en el municipio de Alcorcón, cuyo objetivo es promover la participación social, la educación, la formación y la cultura, para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos de Alcorcón.

Constituirán los fines de este organismo autónomo:

— La promoción, desarrollo y fomento de una Universidad Popular Municipal, entendida como un centro de formación que se financia, preponderantemente, con medios públicos y tiene como meta la ampliación y profundización de conocimientos y el contraste de sus puntos de vista tanto para jóvenes como para adultos que pretenden estar crítica y responsablemente en contacto activo con los cambios que se producen en todos los campos de la vida social.

— La Universidad Popular Municipal de Alcorcón no se someterá a ningún tipo de marco ideológico o confesional. Los profesores y participantes gozarán en todo momento de libertad de enseñanza, debiéndose someter en este campo exclusivamente a los marcos fijados en el orden democrático y constitucional, a los presentes estatutos y al Reglamento de Régimen Interior del organismo autónomo, que los desarrollará.

Art. 6.o  Medios.—Dentro de la competencia anteriormente especificada, el organismo autónomo está facultado para realizar todos los actos que se encaminen al cumplimiento de los fines señalados en el artículo 5 de estos estatutos y, en particular, para:

a) Solicitar subvenciones y otras ayudas del Estado, Comunidad Autónoma, Corporaciones Públicas y entidades o sociedades particulares.

b) Formalizar convenios o contratos con entidades públicas o privadas.

c) Cuantos otros medios se estimen convenientes para el desarrollo de los fines, dentro del marco legislativo de los organismos autónomos administrativos y de la normativa de régimen local.

Capítulo 2

Órganos De Gobierno

Art. 7.o  Órganos rectores.—El gobierno del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón estará a cargo de:

1.  El presidente.

2.  El vicepresidente.

3.  El coordinador de Presidencia

4.  El coordinador general del área del Ayuntamiento de Alcorcón, donde se encuentre encuadrada la Dirección General de Cultura, según los acuerdos de estructuración de dicho organismo público.

5.  El director general de Cultura, nombrado como tal por el Ayuntamiento de Alcorcón.

6.  El director de la Universidad Popular de Alcorcón.

7.  El Consejo de Gobierno.

8.  El Consejo Rector.

SECCIÓN PRIMERA

Del presidente

Art. 8.o  Presidente.—Será presidente del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón, el alcalde o, por delegación de este, cualquier miembro de la Corporación. Aunque la Presidencia se encontrase delegada, el alcalde, caso de concurrir a cualquier acto de la Universidad Popular, asumirá la plena presidencia de este.

Art. 9.o  Atribuciones del presidente.—1.  Al presidente del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón le corresponden las siguientes atribuciones:

a) Dirigir el gobierno y la administración del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón.

b) Ostentar la máxima representación del organismo municipal.

c) Convocar, fijando el orden del día de las mismas, las sesiones del Consejo Rector y del Consejo de Gobierno tanto ordinarias como extraordinarias, presidir, suspender y levantar estas, dirigiendo las deliberaciones y decidiendo los empates con voto de calidad.

d) Llevar la firma del organismo autónomo, visando las actas y certificaciones de sus acuerdos.

e) La contratación, al amparo de lo preceptuado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y demás legislación aplicable junto a la misma, sobre obras, suministros, servicios públicos, de consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración, o cualquier otro contrato distinto a los anteriores de acuerdo a su legislación específica, cuando su cuantía no sobrepase los 90.000 euros.

f) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del organismo autónomo y, como jefe directo del mismo, ejercer todas las atribuciones en materia de personal que no sean competencia del Consejo Rector, del Consejo de Gobierno, ni estén reservadas a la Corporación Local. Igualmente, no ejercerá aquellas atribuciones que por estos estatutos sean atribuidas al director general de Cultura o al director de la Universidad Popular. Se reserva en particular las siguientes:

f.1) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Consejo Rector y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas ni periódicas.

f.2) Contratar al personal laboral del organismo autónomo.

g) Formar los proyectos de presupuestos con la antelación necesaria para que puedan ser formulados por el Consejo de Gobierno, para su elevación al Consejo Rector.

h) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

i) Disponer los gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto. Si no hubiese límite previsto en las bases de ejecución del presupuesto el límite de su competencia será de hasta 90.000 euros.

j) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de los pagos que se efectúen.

k) Efectuar la solicitud de ayudas y subvenciones a otras entidades y organismos, así como aprobar y suscribir los convenios de colaboración que se realicen.

l) Ejercitar acciones judiciales y administrativas, dando cuenta al Consejo de Gobierno en la primera sesión que celebre.

m) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o infortunio público o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas, dando cuenta inmediata al Consejo Rector.

n) Cualquiera otra atribución que pueda corresponder al organismo autónomo y no se encuentre reservada por la legislación de Régimen Local o por estos estatutos al Ayuntamiento o al Consejo Rector del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón.

2.  El presidente dará cuenta sucinta al Consejo Rector, en cada sesión ordinaria, de las resoluciones que hubiere adoptado desde la última sesión ordinaria.

Art. 10.  Delegación de facultades del presidente.—El presidente podrá delegar, mediante resolución adoptada con las mismas formalidades que establece el Reglamento Orgánico Municipal para las delegaciones de la Alcaldía, aquellas facultades que estime pertinentes en el vicepresidente, en el Consejo de Gobierno, en el coordinador de Presidencia, en el coordinador general del área donde se encuentre encuadrada la Dirección General de Cultura o en el director general de Cultura, dando cuenta de las mismas al Consejo Rector.

SECCIÓN SEGUNDA

Del vicepresidente

Art. 11.  Vicepresidente.—Será vicepresidente del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón, el concejal competente en materia de Cultura del Ayuntamiento de Alcorcón.

Art. 12.  Atribuciones.—El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad, en todas sus competencias. Ejercerá aquellas atribuciones que específicamente le delegue por escrito el presidente o, mediante acuerdo, el Consejo de Gobierno.

SECCIÓN TERCERA

Del coordinador general del área y del coordinador general
 de Presidencia

Art. 13.  Coordinadores generales.—Se integrarán en el Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón (UPA-Alcorcón) los coordinadores generales del área a la que se encuentre adscrita la Dirección General de Cultura, según la estructuración aprobada por el Ayuntamiento de Alcorcón y el coordinador general del Presidencia del Área de Alcaldía.

Art. 14.  Funciones.—Ejercerán aquellas funciones que le sean delegadas por Resolución del presidente, o por acuerdo del Consejo de Gobierno del organismo autónomo.

El coordinador general del área a la que se encuentre adscrita la Dirección General de Cultura llevará la coordinación del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón (UPA-Alcorcón) con las restantes Concejalías y Direcciones Generales integradas en su área.

El coordinador general de Presidencia llevará la coordinación de dicho organismo autónomo con el área de Alcaldía-Presidencia y con las restantes áreas en las que se articule el Ayuntamiento.

SECCIÓN CUARTA

Del director general de Cultura

Art. 15.  Director general de Cultura.—Se integrará en la Universidad Popular Municipal de Alcorcón el director general de Cultura designado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón.

Art. 16.  Atribuciones.—Corresponde al director general de Cultura, la dirección de las actividades del organismo autónomo bajo la autoridad del presidente, vicepresidente por delegación de este, o coordinadores generales de área igualmente, por delegación del presidente.

1.  Ejercerá las siguientes funciones:

a) Dirigir y asegurar el buen funcionamiento de las actividades del organismo autónomo en el ámbito de su competencia.

b) Preparar y presentar a la Presidencia, a la Vicepresidencia, al Consejo de Gobierno y al Consejo Rector los informes que le sean solicitados dentro del ámbito de su competencia.

c) Asesorar a la Presidencia, a la Vicepresidencia, a los coordinadores generales del área, al Consejo de Gobierno y al Consejo Rector en las materias relacionadas con las actividades del organismo autónomo.

d) Dirigir la aplicación de los recursos económicos destinados por la Presidencia, por la Vicepresidencia, por los coordinadores generales del área, por el Consejo de Gobierno o por el Consejo Rector, al mantenimiento de las instalaciones, servicios y actividades, cuidando que las mismas alcancen los fines para los que fueron previstos.

e) Asistir al presidente en la formación del anteproyecto de presupuesto y del inventario de bienes, formulando la memoria justificativa.

f) Representar administrativamente al organismo autónomo en los casos en que la representación no sea asumida por el presidente, vicepresidente o coordinadores generales del área, estos tres últimos por delegación del primero.

g) Adoptar todas las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento del organismo autónomo, cuya competencia no esté reservada a la presidencia, a la vicepresidencia por delegación de este, a los coordinadores generales del área en igual caso, al Consejo de Gobierno o al Consejo Rector.

h) Proponer, con el asesoramiento del director de la UPA, a la Presidencia, Vicepresidencia, coordinadores generales del área, al Consejo de Gobierno o al Consejo Rector, planes y normas de actuaciones a desarrollar, debidamente razonadas, efectuando un previo estudio económico de los mismos, si fuera oportuno.

i) Aquellas funciones que expresamente le establezca la Presidencia, por delegación de esta el Vicepresidente o los coordinadores generales de área.

2.  Ejercerá igualmente las funciones que expresamente le delegue la Presidencia o el Consejo de Gobierno.

SECCIÓN QUINTA

El director de la Universidad Popular de Alcorcón

Art. 17.  Atribuciones.—Corresponden al director de la Universidad Popular de Alcorcón las siguientes:

a) Ejecutar y hacer cumplir las resoluciones y los acuerdos de los órganos de gobierno del organismo autónomo, con sujeción a las disposiciones establecidas en el ámbito de los programas y competencias que sean de su responsabilidad.

b) Dirigir y asegurar el buen funcionamiento de las actividades del organismo autónomo en las materias de su competencia.

c) Preparar y presentar a la Presidencia, a la Vicepresidencia, a los coordinadores generales de área, al director general de Cultura, al Consejo de Gobierno y al Consejo Rector los informes que le sean solicitados relacionados con las materias de su competencia.

d) Asesorar a la Presidencia, a la Vicepresidencia, a los Coordinadores Generales de área, al director general de Cultura, al Consejo de Gobierno y al Consejo Rector en las materias relacionadas con las actividades del organismo autónomo.

e) Dirigir, coordinar e inspeccionar todos los servicios y dependencias del organismo autónomo, ejerciendo su jefatura inmediata.

f) Visar los pagos que tengan consignación expresa, otorgando el conforme a los mismos.

g) Asistir al Presidente, junto con el director general de Cultura, en la formación del anteproyecto de presupuesto y del inventario de bienes, formulando la memoria justificativa.

h) Organizar una contabilidad complementaria de tipo analítico para el estudio del coste y del rendimiento de los servicios.

i) Representar administrativamente al organismo autónomo en los casos en que la representación no sea asumida por el presidente, vicepresidente, o coordinadores generales de área o director general de Cultura, estos cuatro últimos por delegación del primero.

j) Adoptar todas las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento del organismo autónomo, cuya competencia no esté reservada a la Presidencia, a la Vicepresidencia, por delegación de esta; a los coordinadores generales de área en igual caso, al Consejo de Gobierno, al Consejo Rector o al director general.

k) Recibir y examinar la correspondencia dirigida al organismo autónomo, dándole pase a los diferentes departamentos y conformar las facturas emitidas por los proveedores, acreditando que las obras, servicios, suministros asesorías, etcétera, se han llevado a cabo de forma satisfactoria. Suscribir los documentos de trámite.

l) La dirección y supervisión de todos los contratos que sean competencia del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón, con las propuestas en caso de incumplimientos, que correspondan para la imposición de penalizaciones al órgano que adjudicó el contrato de que se trate.

m) Siguiendo las instrucciones de sus superiores, el asumir y ejercer la máxima responsabilidad técnica de la supervisión y planificación en los aspectos organizativos, funcionales y pedagógicos de los equipos de trabajo globales y de coordinación, así como de los departamentos del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón u otros equipos que se organicen de forma puntual.

n) Gestionar los recursos humanos, económicos y de infraestructura de que dispone el Organismo Autónomo Universidad Popular de Alcorcón, así como la supervisión de las líneas metodológicas de los diversos programas que desarrolle. Su facultad de gestión en los recursos humanos abarcará la totalidad del régimen disciplinario del personal adscrito al Organismo Autónomo Universidad Popular de Alcorcón, con excepción de la sanción de despido que corresponderá al director general de Cultura a propuesta del director de la Universidad Popular y previa la instrucción del expediente correspondiente.

SECCIÓN SEXTA

Suplencias

Art. 18.  Suplencias.—En caso de ausencia, vacante o enfermedad del director general de Cultura o del director de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón, se suplirán, respectivamente, en las competencias que estos estatutos les atribuyen a cada uno de los referidos. Si la ausencia, vacante o enfermedad afectase a ambos cargos, la suplencia en las funciones y atribuciones que estos estatutos les atribuyen serán suplidos por el coordinador general de área en la que se encuentra encuadrada la Dirección General de Cultura.

SECCIÓN SÉPTIMA

El Consejo de Gobierno

Art. 19.  Consejo de Gobierno.—1.  Funciones: ejercerá la función de asesoría al presidente del organismo autónomo, llevará la coordinación interior del mismo, y ejercerá las facultades resolutorias que estos estatutos le atribuyen.

2.  Integrantes: el Consejo de Gobierno del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón estará constituido por:

a) El alcalde-presidente o persona en quien delegue.

b) El vicepresidente del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón, que ejercerá las funciones del presidente en ausencia del anterior.

c) El coordinador de Presidencia.

d) El coordinador general del área.

e) El director general de Cultura.

f) El director de la UPA.

g) Cuatro vocales, miembros de la Corporación, designados por el alcalde-presidente.

h) Secretario, el del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

i) Interventor, el del Consejo Rector, con voz pero sin voto.

j) Tesorero, el del organismo autónomo, con voz pero sin voto.

3.  Régimen de sesiones: a su constitución, el Consejo de Gobierno determinará su régimen de sesiones y quórum necesario para la celebración de las mismas, así como de las personas cuya asistencia es, en todo caso, obligatoria. Supletoriamente, y a falta de acuerdo expreso, se aplicarán supletoriamente las normas que la legislación de régimen local establecen para la Junta de Gobierno del Ayuntamiento.

4.  Atribuciones: el Consejo de Gobierno desempeñará las siguientes:

a) Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

b) Aprobar la relación de puestos de trabajo del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón.

c) Desarrollar la gestión económica conforme al presupuesto aprobado.

d) Disponer los gastos dentro de los límites de su competencia y los expresamente previstos en las bases de ejecución del presupuesto. Si no hubiese límite previsto en las bases de ejecución del presupuesto el límite de su competencia será a partir de 90.000,01 euros hasta aquel para el que exista partida presupuestaria.

e) La contratación, al amparo de lo preceptuado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, de cualquier tipo de contrato, cuando su importe supere los 90.000,01 euros.

f) Formular las prioridades de actuación del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón.

g) Aprobar o proponer los precios públicos que han de satisfacer los usuarios de los servicios adscritos al organismo autónomo para, en el caso de proposición sean aprobados por el órgano competente del Ayuntamiento, según lo dispuesto por los artículos 41 al 47, ambos inclusive, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

h) Rendir la propuesta de liquidación del presupuesto para su posterior elevación al alcalde-presidente del Ayuntamiento.

Delegación: el Consejo de Gobierno podrá delegar sus competencias resolutorias en cualquiera de los órganos de gobierno unipersonales del organismo autónomo mediante acuerdo adoptado con las formalidades correspondientes.

SECCIÓN OCTAVA

El Consejo Rector

Art. 20.  Integrantes.—El Consejo Rector se integrará por los siguientes miembros:

a) Con voz y voto:

— El presidente.

— El vicepresidente.

— El coordinador de Presidencia.

— El coordinador general del área.

— El director general de Cultura.

— Hasta un máximo de 11 vocales nombrados por el Pleno del Ayuntamiento entre sus concejales en representación de la Corporación y en proporción a los grupos políticos integrados en la misma, sin que en ningún caso pueda carecer de representación un grupo político. El Pleno de la Corporación determinará, mediante el correspondiente acuerdo, el número concreto de vocales dentro de la cifra consignada y establecerá su distribución entre los grupos políticos integrantes de la Corporación. A propuesta de los portavoces de los grupos políticos, el Pleno nombrará los vocales suplentes, con un número máximo de los vocales titulares que a cada grupo político correspondan, que podrán sustituir, en caso de imposibilidad de asistencia a las sesiones del Consejo, a los vocales titulares.

b) Con voz, pero sin voto:

— Un vocal, el director de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón.

— Un vocal, un coordinador de la Universidad Popular, elegido de entre los que figuran en la misma.

— Un vocal en representación de los trabajadores del Organismo Autónomo de la Universidad Popular de Alcorcón, elegido por el comité de empresa de entre sus miembros o, en su defecto, por los delegados sindicales.

— Un vocal representante de las organizaciones de carácter cultural.

— Un vocal representante de las organizaciones de inmigrantes integrantes de la Comisión de Inmigración del Consejo Municipal de Bienestar Social.

— Un vocal representante del Consejo Municipal de Educación.

— Un vocal representante de la Universidad Rey Juan Carlos.

— Un vocal representante de las organizaciones sociales de discapacitados de la localidad.

— Un vocal representante de las juntas directivas de los centros públicos de mayores.

c) Secretario, con voz y sin voto, que será el/la titular del Órgano de Apoyo a la Secretaría de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento o funcionario del Ayuntamiento en quien delegue.

d) Interventor, con voz y sin voto, que será el/la interventor/a general municipal del Ayuntamiento o funcionario/a de dicho Ayuntamiento en quien delegue.

Art. 21.  Ejercicio del mandato.—Primero: los miembros del Consejo Rector ejercerán su mandato durante el plazo del mandato corporativo en que hayan sido elegidos.

Segundo: cesarán en sus cargos durante dicho mandato en los siguiente supuestos:

a) A petición propia.

b) Los que ejerzan su condición en virtud de cargos específicos, al cesar en los mismos, o serles retirada la delegación en los casos de secretario/a o interventor/a.

c) Los representantes de la Corporación por perder su condición de concejales o por revocación de su nombramiento como vocal por parte del grupo político que los designó.

d) Los representantes de las organizaciones ciudadanas o de instituciones lo serán mientras ostenten la representación de las mismas.

Art. 22.  Atribuciones del Consejo Rector.—Son atribuciones del Consejo Rector:

a) Aprobar las normas de régimen interior para el funcionamiento del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón.

b) Formular los objetivos generales, prioridades y planes generales de actuación.

c) Aprobar los programas de actuación con carácter anual y/o plurianual.

d) Aprobar la plantilla de personal del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón. Tal aprobación se producirá conjuntamente con la proposición del presupuesto que se eleve al Ayuntamiento de Alcorcón en Pleno para su aprobación. Las transferencias de créditos entre partidas pertenecientes al mismo grupo de función o entre partidas que perteneciendo a distintos grupos de función afecten a gastos de personal serán competencia de la Presidencia del organismo autónomo, pudiendo ser delegada en cualquiera de los órganos unipersonales de gobierno del organismo autónomo. Cualquier modificación que se separe de lo referido será propuesto por el Consejo Rector y corresponderá la aprobación definitiva al Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón.

e) Proponer, en su caso, las tasas que han de satisfacer los usuarios de los servicios adscritos al organismo autónomo municipal, para que se aprueben por el Pleno del Ayuntamiento.

f) Formar el inventario del organismo autónomo con las precisiones del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, que se elevará a la Concejalía delegada de Cultura para su presentación ante el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón.

g) Propuesta inicial de presupuesto del organismo autónomo que de conformidad con lo preceptuado en el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales se remitirá al Ayuntamiento para su aprobación definitiva.

h) Formular la cuenta general de los ejercicios presupuestarios para su presentación ante el Pleno de la Corporación.

i) Formular la memoria anual de gestión para su presentación, a través del concejal-delegado de Cultura, al Ayuntamiento Pleno y a fin de que se lleve a cabo el control de eficacia del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón.

j) Llevar al Pleno del Ayuntamiento todas aquellas propuestas que por su importancia, justificación o implicación considere oportuno elevar a dicho organismo.

k) Emitir dictamen sobre cuantos temas someta a su consideración el presidente en atención a su trascendencia o importancia.

l) Llevar a cabo la función de control de los restantes órganos de gobierno del organismo autónomo.

Art. 23.  Régimen de las sesiones.—El Consejo Rector celebrará sesión, con carácter ordinario, de forma bimensual o, con carácter extraordinario, cuando el presidente lo considere necesario, o sea solicitada por la mitad más uno de sus miembros, con derecho a voto. Al inicio de su actuación, el Consejo Rector establecerá la fecha y hora de celebración de sus sesiones ordinarias.

Art. 24.  Convocatoria.—La convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán por orden del presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, acompañadas del orden del día, en el que se fijarán los asuntos a tratar en cada reunión. Los expedientes, junto con la documentación anexa que les corresponda, deberán estar a disposición de todos los miembros del Consejo con cuarenta y ocho horas de antelación, siendo el lugar de exposición la Secretaría General del organismo autónomo.

Tanto las sesiones ordinarias como las extraordinarias podrán celebrarse en primera como en segunda convocatoria, siendo esta una hora después de la primera. Solo en las sesiones ordinarias se podrán tratar asuntos no incluidos en el orden del día.

No obstante, el Consejo Rector podrá celebrar sesión extraordinaria a convocatoria de la Presidencia, cursada con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando se trate de asuntos en los que debidamente se justifique la urgencia de la convocatoria.

Podrá celebrar, igualmente, Consejo Rector extraordinario cuando, presente la totalidad del Consejo con derecho a voto, así como el secretario, o quien legalmente le sustituya, acuerden los miembros con derecho a voto la celebración de dicho Consejo, teniendo en este caso validez mientras se mantenga la asistencia de todos los indicados.

Art. 25.  Quórum.—En primera convocatoria será necesario que concurran, junto con el presidente o persona que legalmente ejerza sus funciones) y el secretario, la mayoría absoluta de los miembros con derecho a voto. En segunda convocatoria, igualmente, será necesaria la concurrencia, al menos, del presidente o quien legalmente ejerza sus funciones y el secretario, así como un tercio de los referidos miembros, como mínimo. Para que en las sesiones ordinarias se puedan tratar asuntos no incluidos en el orden del día, será necesario que previamente sean declarados de urgencia con la mayoría absoluta de votos de los miembros del Consejo con derecho a voto.

Art. 26.  Votación.—En el Consejo Rector se aplicará el sistema de votación previsto en los artículos 98 al 104, del Reglamento Orgánico Municipal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75 de 29 de marzo de 2006).

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos. El presidente tendrá voto de calidad para dirimir los casos de empate.

Art. 27.  Actas.—De las sesiones celebradas por el Consejo Rector se levantarán, por el secretario, las actas correspondientes, que contendrán las especificaciones previstas en los artículos 112 y 113 del Reglamento Orgánico Municipal (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 75 de 29 de marzo de 2006), y se llevará un libro de actas con las especificaciones del artículo 114 de dicho Reglamento.

Art. 28.  Abstención y recusación.—A los miembros del Consejo Rector les afectarán las causas de abstención y recusación reguladas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Art. 29.  Asistencia de terceros al Consejo Rector.—En asuntos concretos que vayan a ser objeto de deliberación y votación del Consejo Rector a convocatoria del presidente podrán estar presentes, con voz pero sin voto, personas o entidades afectadas en el tema de que se trate.

Capítulo 3

De la administración y personal de servicios

SECCIÓN PRIMERA

De la Secretaría

Art. 30.  El/la secretario/a.—Será secretario/a del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón, el/la titular del Órgano de Apoyo a la Secretaría de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Alcorcón. A propuesta del titular de dicho cargo, las funciones de la Secretaría podrán ser encomendadas por el alcalde a otro funcionario/a del Ayuntamiento, el/la cual actuará como delegado/a del secretario/a del organismo autónomo.

Art. 31.  Funciones del secretario.—Son funciones del secretario las establecidas en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y así, entre otras, las siguientes:

a) La preparación de los asuntos que hayan de ser incluidos en el orden del día del Consejo Rector o del Consejo de Gobierno, de conformidad a lo establecido por el presidente del organismo autónomo, y la asistencia al mismo en la realización de la correspondiente convocatoria, notificándola con la debida antelación a todos los componentes del órgano colegial de que se trate.

b) Custodiar desde el momento de la convocatoria la documentación íntegra de los expedientes incluidos en el orden del día y tenerla a disposición de los miembros del Consejo Rector, o del Consejo de Gobierno que deseen examinarla.

c) Levantar acta de las sesiones que se celebren y someter a aprobación al comienzo de cada sesión el de la precedente, transcribiéndola una vez aprobada en el libro de actas autorizada con su firma y con el visto bueno del presidente.

d) Formar el libro de resoluciones de la Presidencia con todas las dictadas por aquella y por el vicepresidente, coordinadores generales o director general.

e) Certificar los actos o resoluciones de la Presidencia o de los órganos que resuelvan por delegación de la misma y los acuerdos del Consejo Rector y del Consejo de Gobierno, así como de los antecedentes, libros y documentos de la entidad.

f) Remitir a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma, cuando sea legalmente procedente y en la forma que se establezca, extracto de los actos y acuerdos de la Presidencia, de los órganos que resuelvan por delegación de la misma, por el Consejo Rector o por el Consejo de Gobierno.

g) Autorizar con las garantías y responsabilidades inherentes, las actas de todas las licitaciones, contratos y documentos administrativos análogos en que intervenga la entidad, pudiendo delegar tal facultad en otro funcionario o empleado del organismo autónomo.

h) Disponer que en la vitrina y tablón de anuncios se fijen los que sean preceptivos, certificándose sus resultados si así fuera preciso.

i) Anotar en los expedientes, bajo firma, las resoluciones y acuerdos que recaigan.

j) Llevar y custodiar el inventario de los bienes de la entidad.

k) La emisión de informes previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el presidente o cuando lo solicite un tercio de los miembros con derecho a voto del Consejo Rector, siempre que tal solicitud se efectúe con el plazo legal establecido.

l) La emisión de informes previos siempre que un precepto legal así lo establezca.

m) Informar en las sesiones del Consejo Rector y del Consejo de Gobierno, cuando media requerimiento expreso de la Presidencia acerca de los aspectos legales del asunto que se discuta con objeto de colaborar en la corrección jurídica del acuerdo que haya de adoptarse.

n) La preparación de cuantos documentos o informes sean necesarios y que requieran formulación legal y así lo establezca el presidente del organismo autónomo.

SECCIÓN SEGUNDA

De la intervención de fondos

Art. 32.  Interventor de fondos.—Será interventor del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón, el interventor general municipal de Alcorcón. A propuesta del titular de dicho cargo, las funciones de la intervención podrán ser encomendadas por el alcalde a otro funcionario de la Corporación, el cual actuará como delegado del interventor general municipal.

Art. 33.  Funciones del interventor general municipal.—Serán funciones del interventor general municipal las previstas en los artículos 4 y 6.1 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y así, entre otras, las siguientes:

a) La fiscalización, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y restante legislación, de todo acto, documento o expediente que dé lugar al reconocimiento de derecho y obligaciones de contenido económico o que puedan tener repercusión financiera o patrimonial, emitiendo el correspondiente informe o formulando, en su caso, los reparos procedentes.

b) La intervención formal de la ordenación del pago y de la realización material de este.

c) La comprobación formal de la aplicación de las cantidades destinadas a obras, suministros, adquisiciones y servicios.

d) La intervención y comprobación material de las inversiones y de la aplicación de las subvenciones.

e) La recepción, examen y censura de los justificantes de mandamientos expedidos a justificar reclamándolos a su vencimiento.

f) La intervención de los ingresos y fiscalización de todos los actos de gestión tributaria.

g) La expedición de certificaciones de descubierto contra los deudores por recursos, alcances o descubiertos.

h) La elaboración e informe de los proyectos de presupuestos y de los expedientes de modificación de créditos de los mismos.

i) La emisión de informes, dictámenes y propuestas que en materia económico-financiera o presupuestaria le sean solicitadas por la Presidencia o por un tercio de los vocales con derecho a voto, así como el dictamen sobre la procedencia de nuevos servicios o reforma de los existentes a efectos de la evaluación de la repercusión económico financiera de las respectivas propuestas. Las funciones de contabilidad que establece el artículo 6.1 del Real Decreto citado.

La totalidad de las funciones referidas en el presente artículo se ejercerá según lo que preceptúa la Ley referida, reguladora de las Haciendas Locales.

SECCIÓN TERCERA

De la Tesorería

Art. 34.  Tesorero/a.—Será tesorero/a del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón el/la tesorero/a del Ayuntamiento de Alcorcón. A propuesta del titular de dicho cargo, las funciones de la Tesorería podrán ser encomendadas por el alcalde a otro funcionario de la Corporación, el cual actuará como delegado del/la tesorero/a.

Art. 35.  Funciones de/la tesorero/a.—Serán funciones del/la tesorero/a las establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, y así, entre otras, las siguientes:

a) El manejo y custodia de fondos, valores y efectos del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes que comprende:

— La realización de cuantos cobros y pagos correspondan a los fondos y valores al organismo autónomo, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

— La organización de la custodia de fondos, valores y efectos, de conformidad con las directrices señaladas con la Presidencia.

— Ejecutar, conforme las directrices marcadas por la Presidencia, las consignaciones en bancos, cajas y establecimientos análogos, autorizando, junto con el presidente y el interventor, los cheques y demás órdenes de pagos que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

— La formación de los planes de Tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias del organismo autónomo para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Presidencia.

b) La jefatura de los servicios de recaudación que comprende:

— El impulso y dirección de los procedimientos recaudatorios, proponiendo las medidas necesarias para que la cobranza se realice dentro de los plazos señalados.

— La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

— La autorización de los pliegos de cargo de valores que se entreguen a los recaudadores y agentes ejecutivos. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

SECCIÓN CUARTA

Restante personal del Organismo Autónomo Universidad 
Popular Municipal de Alcorcón

Art. 36.  Personal del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón.—El organismo autónomo dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinará en la relación de puestos de trabajo formada por el Consejo de Gobierno.

Estará integrado por los funcionarios municipales y personal laboral del Ayuntamiento destinados al organismo autónomo, así como por el personal laboral que pueda ser contratado por este.

Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el presupuesto del organismo autónomo. Cualquier modificación de estos deberá ajustarse a las normas que al respecto apruebe el Pleno del Ayuntamiento de Alcorcón.

Art. 37.  Derechos del personal del organismo autónomo.—El personal contratado por el organismo autónomo no adquirirá por tal circunstancia derecho alguno respecto a la adquisición de la condición de funcionario municipal, sin perjuicio de reconocérsele el tiempo de servicios prestados a la Administración Local, a los efectos pertinentes.

Capítulo 4

Del patrimonio y hacienda

Art. 38.  Patrimonio del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón.—El patrimonio del organismo autónomo estará constituido por:

a) Los bienes muebles e inmuebles derechos y acciones de propiedad municipal que se adscriban al organismo autónomo por el Ayuntamiento.

b) Cualesquiera otros bienes inventariables que el organismo autónomo adquiera a título legítimo.

El patrimonio quedará afectado exclusivamente a los fines del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón y pertenecerá en pleno dominio al Ayuntamiento, con la calificación originaria de bienes de servicio público. o bienes patrimoniales con que consten en el Inventario del Patrimonio del Ayuntamiento de Alcorcón.

Art. 39.  Uso y disfrute de sus bienes.—El organismo autónomo podrá usar y disfrutar los bienes que forman su patrimonio vinculado a sus fines.

Art. 40.  Recursos económicos.—Los recursos económicos del organismo autónomo estarán constituidos:

a) Por las subvenciones procedentes de organismos públicos.

b) Por las aportaciones que designe a este fin el Ayuntamiento con cargo a sus presupuestos.

c) Por los donativos o legados de personas físicas o jurídicas.

d) Por los precios públicos que oportunamente se fijen y que perciba por la utilización de los servicios que preste.

e) Por el importe de los préstamos que se obtengan.

f) Por las aportaciones que se fijen en los convenios que suscriba este organismo con otras entidades públicas o privadas.

g) Por el producto de los bienes de su patrimonio.

Capítulo 5

De los presupuestos, ingresos y gastos

Art. 41.  Presupuesto.—El presupuesto del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón para cada ejercicio económico coincidirá con el ciclo presupuestario del Ayuntamiento. El anteproyecto de presupuesto se formará por el presidente del organismo o, por delegación de este, por el vicepresidente, asesorado por el interventor y el secretario y con la asistencia del coordinador general del área y del director general y contendrá la documentación prevista en el artículo 165 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículos concordantes de dicha norma y normativa de desarrollo de la misma.

El proyecto de presupuesto formulado por el Consejo Rector, tomando como base el anteproyecto elaborado, se someterá al conocimiento del Ayuntamiento Pleno para su aprobación, si procede.

Art. 42.  De los ingresos.—El presupuesto del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón quedará dotado con los recursos económicos a que se ha hecho mención en el artículo 40 de estos estatutos.

Art. 43.  De los gastos.—El estado de los gastos del presupuesto comprenderá las previsiones necesarias para el sostenimiento de los servicios, adquisiciones y reposiciones de bienes, reparaciones, atención del personal, intereses y amortizaciones de capital.

Capítulo 6

De las cuentas

Art. 44.  Liquidación del presupuesto.—La liquidación del presupuesto se producirá según lo que establecen los artículos 191, 192 y 193, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 45.  Rendición de cuentas.—La rendición de las cuentas generales del presupuesto del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón corresponderá al Consejo Rector previo informe del interventor, y serán elevadas al Ayuntamiento para su aprobación y la posterior tramitación legalmente establecida.

Capítulo 7

Régimen jurídico

Art. 46.  Relaciones con el Ayuntamiento.—Las relaciones entre el Ayuntamiento y el Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón se efectuarán a través de la Concejalía de Cultura.

Art. 47.  Ratificación de acuerdos.—Los acuerdos del Consejo Rector no necesitarán ser ratificados por el Ayuntamiento a no ser que expresamente se determine en estos estatutos o venga preceptuado por imperativo de la Ley

Art. 48.  Recursos.—Los acuerdos del Consejo Rector cuando sean resolutivos y no tengan tramitación posterior ante el Ayuntamiento serán recurribles en recurso alzada ante el Ayuntamiento Pleno, y los del presidente del organismo autónomo u órganos de dicho organismo que resuelvan por delegación de este solo serán recurribles en reposición facultativa ante el mismo órgano que emitió la resolución según, en ambos casos, con el procedimiento establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Capítulo 8

De la tutela y control

Art. 49.  Medios de control.—La función directiva y tuitiva del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón corresponderá al Ayuntamiento, que lo ejercerá mediante sus órganos competentes, en aplicación a lo dispuesto en la legislación aplicable.

La tutela del Ayuntamiento de Alcorcón sobre la actuación del organismo autónomo vendrá determinada por:

a) La aprobación del presupuesto de dicho organismo autónomo.

b) El control sobre el inventario y sobre las liquidaciones y cuentas de la entidad.

c) La aprobación de la memoria anual de gestión del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón.

d) La aprobación de las tasas y precios públicos que han de satisfacer los ususarios de los servicios adscritos al organismo.

e) La resolución de los recursos de alzada que se planteen frente a las decisiones del organismo autónomo cuando sean procedentes.

Capítulo 9

Duración del Organismo Autónomo de la Universidad Popular Municipal de Alcorcón

Art. 50.  Disolución.—Solo mediante acuerdo del Ayuntamiento Pleno, y en ejercicio de la facultad que le confiere la legislación vigente, podrá disolverse el Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón (UPA-Alcorcón).

En caso de disolución del organismo autónomo, el Ayuntamiento le sucedería a este a título universal.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las relaciones jurídicas nacidas según los acuerdos adoptados o las resoluciones emitidas por los órganos establecidos en los anteriores estatutos del Organismo Autónomo Universidad Popular Municipal de Alcorcón continuarán vigentes hasta su total extinción, no requiriendo nuevas resoluciones o acuerdos por parte de los órganos del organismo autónomo previstos en los presentes estatutos.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Los presentes estatutos derogarán, a su entrada en vigor, los correspondientes a la Fundación Pública de Servicio Universidad Popular Municipal de Alcorcón, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 282, de 26 de noviembre de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes estatutos no entrarán en vigor hasta transcurridos quince días hábiles tras su publicación íntegra de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.»

Por tanto, según lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la norma que ha quedado transcrita entrará en vigor transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Alcorcón, a 2 de octubre de 2008.—El presidente del Pleno de la Corporación, Marcelino García Domínguez.

(03/27.588/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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