Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
30-09-2026

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260930-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

OFERTAS DE EMPLEO

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Cobeña. Ofertas de empleo. Proceso selectivo

Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 17 de septiembre de 2026, se aprueban las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de Arquitecto del Ayuntamiento de Cobeña (Madrid), asimilado al subgrupo A1, Escala Administración Especial, Subescala Técnica, perteneciente a la oferta de empleo público del año 2023, por el sistema general de acceso libre mediante concurso oposición.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases están expuestas íntegramente en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cobeña: https://www.ayto-cobena.org/tu-ayuntamiento/empleo-publico

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cobeña: https://www.ayto-cobena.org/tu-ayuntamiento/empleo-publico

Contra las bases, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, según lo previsto en el art. 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar otro recurso que estime pertinente.

En Cobeña, a 18 de septiembre de 2026.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(01/15.227/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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