Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 228

Fecha del Boletín 
24-09-2026

Sección 1.2.105.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260924-7

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE DIGITALIZACIÓN

AGENCIA DE CIBERSEGURIDAD DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN 902/2026, de 22 de septiembre, del Consejero Delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, por la que se aprueban y declaran las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, por procedimiento restringido, conforme a la Resolución 401/2026.

De conformidad con lo dispuesto en las bases particulares que convocan y rigen proceso selectivo para la adscripción a la Agencia de diverso personal, por procedimiento restringido, conforme a la Orden de 16 de junio de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166, de 2 de julio), y en concordancia con lo establecido en la base novena: proceso de selección,

RESUELVO

Primero

Aprobar la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos al proceso selectivo convocado conforme a las precitadas bases, aprobadas por la Resolución 0401/2026, de 2 de julio, que figuran en el Anexo I a la presente Resolución.

Segundo

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su conocimiento y efectos oportunos.

De conformidad con el resolutorio único de la Resolución 0401/2026, de 2 de julio, y con la base novena, los aspirantes provisionalmente excluidos de forma expresa, así como aquellos que incidentalmente no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo único e improrrogable de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente Resolución, a fin de subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

Recibidas las oportunas alegaciones, y sin perjuicio de la obligación de resolver contemplada en el artículo 21.1 de la LPACAP, la Comisión de Selección elaborará la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos del proceso, que remitirá al órgano competente para su aprobación y publicación, que se realizará de la misma forma que la provisional.

Madrid, a 22 de septiembre de 2026.—El Consejero Delegado de la Agencia de Ciberseguridad de la Comunidad de Madrid, Alejandro Las Heras Vázquez.



(03/15.268/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.105.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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