Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2026

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260923-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES SIERRA OESTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste. Régimen económico. Ordenanza

Se hace público que ha resultado definitivamente aprobada, al no haberse presentado reclamaciones durante el período de información pública, la ordenanza fiscal, inicialmente aprobada por la Junta de la Mancomunidad en sesión celebrada el día 26 de junio de 2026, con el siguiente texto:

“ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN DE LA MANCOMUNIDAD SIERRA OESTE

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27, 57 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por Derechos de Examen.

Art. 2. Hecho imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral y a la provisión de puestos de trabajo, entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas selectivas para esta entidad local, en los siguientes supuestos:

a) Procesos selectivos de acceso a funcionario de carrera y a personal laboral fijo.

b) Procesos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal.

c) Procesos de provisión de puestos de trabajo, así como los de formación de bolsas de empleo.

2. Quedan fuera de esta ordenanza los programas de empleo tramitados mediante convenios o subvenciones, así como los supuestos de vinculación especial derivados de prácticas, programas de formación o similares.

Art. 3. Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa a título de contribuyente las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Art. 4. Devengo.—1. El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

2. Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.

Art. 5. Base imponible y cuota tributaria.—1. Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:

2. La tarifa reducida se aplicará a los siguientes supuestos:

a) Cuando el sujeto pasivo sea una persona que figura como demandante de empleo, siempre que la última fecha de inscripción como tal sea, como mínimo, de tres meses anterior a la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el medio de difusión que dé inicio al plazo de presentación de instancias. Para la aplicación de la mencionada reducción, el interesado deberá aportar la documentación justificativa, emitida por el Instituto Nacional de Empleo o, en su caso, el Servicio Regional de Empleo que corresponda

b) Cuando el sujeto pasivo ostente de la condición de miembro de familia numerosa de categoría general, víctima de terrorismo o víctima de violencia de género, así como aquellos solicitantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento. Para la aplicación de la mencionada tarifa, el interesado deberá aportar la documentación justificativa, emitida por el organismo competente. según la materia.

c) Procedimientos de promoción interna, funcionarización o integración entre grupos, cuerpos o escalas de funcionario, o de los correspondientes cuerpos de personal laboral de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Oeste.

d) Procedimientos selectivos de acceso a funcionario interino y personal laboral temporal, procesos de provisión de puestos de trabajo, y procesos específicos de formación de bolsas de empleo, en las categorías y grupos que corresponda.

3. Excepcionalmente las bases reguladoras del proceso selectivo podrán establecer la dispensa de la tasa para aquellos procesos en los que los costes por publicaciones obligatorias se prevean desproporcionadamente superiores a los ingresos por la tasa.

Art. 6. Normas de gestión.—1. Los sujetos pasivos deberán efectuar el ingreso de la tasa, que se somete al régimen de autoliquidación, en la entidad/es bancarias que se especifiquen por la Mancomunidad, bien con carácter general o bien en cada convocatoria.

2. Junto con la solicitud de inscripción en el proceso selectivo se acompañará el justificante de pago de la tasa.

No obstante, se podrá subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma, en el plazo de subsanación que se determine en las bases de la convocatoria del proceso selectivo, contado a partir del día siguiente al de la publicación del decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo.

3. En el caso de que el sujeto pasivo esté en la circunstancia recogida en el artículo 5, apartado 2, letras a o b, o en el de exención, deberá acompañar la documentación justificativa.

4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

En todo caso, la no superación de alguna prueba selectiva se considerará causa imputable al interesado.

Art. 7. Exenciones y bonificaciones.—Gozarán de la exención de la tasa aquellos solicitantes que ostenten la condición de miembro de familia numerosa de categoría especial.

Para su aplicación, el interesado deberá acreditar tal condición en el momento de la solicitud y aportar la correspondiente justificación, emitida por el organismo competente según la materia.

No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Artí. 8. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria”.

La ordenanza aprobada entrará en vigor al día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En San Lorenzo de El Escorial, a 15 de septiembre de 2026.—La presidenta de la Mancomunidad, Carlota López Esteban.

(03/14.793/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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