Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2026

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260923-75

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SANTA MARÍA DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Santa María de la Alameda. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Visto que se dictó la Resolución de Alcaldía número 2026-0537, del 14/9/2026, para la delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local, en virtud de las atribuciones contenidas en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se procede a publicar la misma, que dice:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

A la vista de los siguientes antecedentes:

Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero.—Delegar en Junta de Gobierno Local el ejercicio de la atribución de la Alcaldía relativa a:

En materia de Contratación:

1. Las competencias como órgano de contratación, de los contratos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en los que sea competente la Alcaldía.

2. La presente delegación lo es, únicamente, para la aprobación del expediente de contratación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como para la adjudicación, disposición del gasto.

3. La adjudicación de los contratos menores por razón de cuantía, así como la conformidad de las facturas, será competencia Alcaldía. No obstante, la aprobación de las facturas (fase de reconocimiento de la obligación) de los contratos menores corresponderá a la Junta de Gobierno.

4. La competencia para la celebración de los contratos privados, así como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos definidos en el artículo 100.1 de la LCSP, no supere el 10 % de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como el arrendamiento y la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados. Salvo aquellos cuyo importe no supere el recogido para los contratos menores.

5. La presente delegación lo es, únicamente, para la aprobación del expediente de contratación, del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, del Pliego de Prescripciones Técnicas, del gasto y la apertura del procedimiento de adjudicación, así como para la adjudicación, disposición del gasto, modificación, interpretación y resolución.

6. La aprobación de proyectos de obras y de servicios, cuando la Junta de Gobierno local sea competente para su contratación o concesión.

7. Las autorizaciones para la redacción de modificaciones de proyectos y su aprobación, en los mismos términos.

8. El desarrollo de los contratos formalizados, incluyendo, la aprobación de certificaciones y entregas a cuenta, liquidaciones y recepciones, imposición de sanciones, suspensión, modificación, interpretación, prórrogas, ampliación de plazos de ejecución, devoluciones de garantías definitivas, así como la resolución contractual.

9. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En materia de Fomento:

1. Otorgar las subvenciones, tanto en régimen de concurrencia competitiva como las que resulten previstas nominativamente en el presupuesto municipal.

2. Ordenar la instrucción de expedientes de reintegro de subvenciones y su resolución.

3. Control y supervisión de las subvenciones otorgadas, dictando los actos administrativos que declaren fehacientemente justificado el empleo de fondos públicos.

4. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

En materia de Urbanismo, Obras y Residuos:

1. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

2. Resolver los expedientes de calificación urbanística.

3. Resolver los expedientes de otorgamiento/denegación de Licencias de Obras con proyecto y parcelaciones urbanísticas.

4. Resolver los expedientes de otorgamiento/denegación de Licencias de Agregación/Segregación de parcelas, Cala para abastecimiento de agua, enganche a la red de alcantarillado, licencia de ocupación, licencia de tala de arbolado, licencia sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

5. Acordar la devolución/incautación de la fianza por gestión de residuos.

6. Declarar la existencia de situación de ruina urbanística.

7. Asesorar acerca de la incoación de expedientes de disciplina urbanística.

8. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

9. La resolución de procedimiento de concesión de licencias de actividad cuando dicha actividad está asociada a la ejecución de obras con proyecto.

10. Resolución de procedimientos de restablecimiento de la legalidad y órdenes de ejecución urbanística.

11. Resolver cuantos recursos pudieran interponerse contra decisiones adoptadas por la propia Junta de Gobierno.

12. La resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, así como la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones derivadas de la misma.

En materia de Patrimonio:

1. Resolver sobre la concesión/denegación concesiones demaniales.

2. Resolver los expedientes de defensa del patrimonio de ejercicio de la potestad de investigación, deslinde, recuperación de oficio y desahucio administrativo.

En materia de Hacienda:

1. Aprobar el reconocimiento de obligaciones y pagos, salvo en materia de gestión económica de Personal, reservada a Alcaldía.

2. Resolver los expedientes sobre recursos tributarios (tasas, impuestos y contribuciones especiales) y acordar su pago, salvo las competencias expresamente atribuidas al Pleno.

En materia de Asuntos Sociales:

1. Resolver los expedientes de solicitud de tarjetas y reservas de aparcamiento para personas en situación de discapacidad.

Segundo.—Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad quincenal y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Tercero.—Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de este Ayuntamiento.

En consecuencia, corresponderá a esta Alcaldía la competencia para la resolución de los recursos de reposición contra los actos dictados por el órgano delegado.

Cuarto.—Comunicar la presente resolución al órgano delegado.

Quinto.—Publicar la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto.—Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas”.

Lo que se publica para general conocimiento.

En Santa María de la Alameda, a 14 de septiembre de 2026.—El alcalde-presidente, Francisco Palomo Pozas.

(03/14.780/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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