Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2026

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260907-17

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

17
ORDEN 1512/2026, de 24 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se convocan los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid para la temporada 2026-2027.

La promoción regional del deporte constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuida la Comunidad de Madrid y así lo recoge su Estatuto de Autonomía en su artículo 26.1.1.22.a, que tiene competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid, que establece en su artículo 15.1 que la Comunidad de Madrid, en coordinación y cooperación con los municipios u otras entidades, promoverá la difusión de la cultura física desde la infancia mediante la redacción de planes y programas específicos.

La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte establece, en su artículo 14.d), que será el Consejo Superior de Deportes quien impulsará con las comunidades autónomas la programación del deporte escolar y universitario, y dedica el capítulo III del título V, relativo, al Deporte Universitario, estableciendo en su artículo 88, entre otras cosas, que corresponde a las universidades el desarrollo de una política de fomento y participación de la comunidad universitaria en la actividad física y el deporte propios de cada centro.

Igualmente, la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, dedica el capítulo III del título II, a la actividad deportiva escolar y universitaria, estableciendo, en su artículo 16, que la Administración deportiva de la Comunidad de Madrid colaborará con las universidades en la celebración de actividades deportivas no encuadradas en competiciones oficiales de ámbito federativo.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte es el departamento de la Administración de la Comunidad de Madrid encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Deporte, correspondiendo a su titular, entre otras, las competencias relativas al desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de dicha Consejería, en relación con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

La Dirección General de Deportes tiene atribuidas, conforme con lo dispuesto en el artículo 11, letras l), m) y q) del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, entre otras, las siguientes funciones: el impulso, la organización, en su caso, y la colaboración en el desarrollo de la competición deportiva en general entre los distintos colectivos de la población, prestando especial atención a la competición deportiva escolar y universitaria, así como en categorías inferiores; la implementación de programas de fomento de la práctica de actividad física y ejercicio físico y deporte para toda la población, ya sea directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y la promoción, patrocinio, organización o colaboración en la realización de cursos, seminarios, congresos, concentraciones deportivas, torneos, campeonatos, exhibiciones, encuentros o cualquier otra actividad, dirigida a fomentar, impulsar y colaborar en la difusión de la cultura física entre la población, en coordinación y cooperación, en su caso, con entidades locales, federaciones y demás asociaciones, fundaciones y entidades públicas o privadas.

En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos, que se lleva a cabo a través de la Dirección General de Deportes, es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas.

La consecución de tales objetivos puede facilitarse a través de una actuación protagonista de las universidades como cauces inmediatos de la población universitaria.

La etapa universitaria es una etapa educativa con entidad propia. Desde un punto de vista integral, dicha etapa universitaria no puede conformarse con la adquisición de una serie de conocimientos y destrezas, sino que debe preparar a los alumnos hacia la etapa adulta. Es por ello que, tanto la universidad como las administraciones públicas, se preocupan por dar un marcado carácter integral a la formación de los universitarios, complementando los aspectos académicos con otros, como la actividad física y el deporte.

El deporte universitario se puede entender como toda actividad física y deportiva desarrollada por la comunidad universitaria, así como todas aquellas medidas y actuaciones que favorecen la promoción de la actividad física y el deporte en el ámbito universitario, redundando en un estilo de vida saludable. Desde este punto de vista cada universidad articula programas de actividad física y deportes para sus facultades y su alumnado, y competiciones universitarias internas en distintos formatos. Sin embargo, los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid se definen como las distintas competiciones interuniversitarias reguladas y convocadas según las premisas que se establecen en esta orden, donde cada universidad puede participar a través de una selección del alumnado de sus distintas facultades, conforme a los criterios y procedimientos establecidos por la propia universidad.

La presente orden regula y convoca de forma oficial la participación de las universidades en el desarrollo de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid para la temporada 2026/2027 y oficializa la propia convocatoria a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ganando transparencia y dando una difusión que la dimensión que estos campeonatos merecen. Partiendo de la participación de las universidades, se promocionará la creación de estructuras deportivas en cada una de ellas utilizando las competiciones deportivas convocadas como elemento de fidelización y promoción del deporte en las mismas.

Es por ello que los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid constituyen una actuación consolidada de promoción deportiva en el ámbito universitario, en la que participan las universidades madrileñas mediante la organización y desarrollo de competiciones deportivas dirigidas a su comunidad universitaria. De este modo, las universidades participantes desempeñan un papel esencial en la organización y desarrollo de estos campeonatos, de conformidad con sus normas y procedimientos internos, correspondiéndoles, en ejercicio de la autonomía universitaria legalmente reconocida para la organización de sus actividades y el desarrollo de sus políticas de promoción deportiva, la selección de las personas participantes, la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos y cuantas actuaciones resulten necesarias para garantizar su adecuada representación en la competición.

Asimismo, determinadas modalidades deportivas de estos campeonatos sirven como marco para la selección de los representantes de las universidades madrileñas en los campeonatos de España universitarios convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Por tanto, la práctica deportiva en el ámbito universitario contribuye a la adquisición de hábitos de vida saludables y favorece valores como el esfuerzo, la igualdad de oportunidades, el trabajo en equipo, la convivencia y el respeto, complementando la formación académica integral del alumnado universitario.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, corresponde al titular de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte la aprobación de esta orden.

En su virtud, a propuesta del Director General de Deportes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

1. Se convocan los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid, para la temporada 2026-2027, en las modalidades deportivas acordadas por el Comité Organizador de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid, previsto en el apartado sexto, en función de la actividad deportiva desarrollada por los deportistas de las universidades participantes.

2. Se consideran Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid aquellas competiciones deportivas entre universidades que cumplan los requisitos definidos en el apartado cuarto, y definidas por el Comité Organizador recogido en el apartado sexto.

Segundo

Objeto y finalidad de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid

1. La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Deportes, organizará los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid en colaboración con las universidades participantes y con las federaciones deportivas madrileñas que intervengan en las distintas modalidades deportivas convocadas.

2. Estos campeonatos tendrán como objetivo el fomento de la práctica deportiva, la promoción de las modalidades deportivas convocadas entre la comunidad universitaria de las universidades de la Comunidad de Madrid participantes y la clasificación de equipos para los campeonatos de España universitarios convocados por el Consejo Superior de Deportes.

Tercero

Régimen jurídico aplicable

Los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid se regirán por lo dispuesto en la presente orden, por la normativa general de la competición, reglamentos y bases específicos de cada modalidad deportiva, así como el reglamento disciplinario de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid, cuya aplicación tendrá por objeto garantizar el correcto desarrollo de la competición, el juego limpio, la deportividad, y la convivencia de los participantes.

Cuarto

Participantes en los campeonatos universitarios de la Comunidad de Madrid

1. Podrán participar en los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid cualquier universidad madrileña reconocida y representada en el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU) adscrito al Consejo Superior de Deportes.

Asimismo, podrá solicitar la participación la Universidad Nacional de Estudios a Distancia (UNED), por su tradicional arraigo competitivo desde hace décadas en los campeonatos universitarios celebrados en la Comunidad de Madrid y por ubicarse su sede central en la región.

2. Los estudiantes que acrediten que se encuentran matriculados en el curso 2026-2027 en enseñanzas universitarias de Grado, Master o Doctorado, conducentes a la obtención de los títulos que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional a los que se refiere los artículos 7, 9 y 10 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, podrán participar en los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid, a través de los servicios de Deportes de las universidades inscritas, representando a su universidad, siendo seleccionados de conformidad con los criterios y procedimientos establecidos por la universidad correspondiente conforme a sus normas y procedimientos internos.

Asimismo, podrán inscribirse en los citados campeonatos, el personal técnico, de gestión y de administración y servicios (PTGAS) y el personal docente e investigador (PDI) de las diferentes universidades madrileñas participantes, siempre que dicho personal tenga un mínimo de un año de antigüedad en la universidad con anterioridad a la fecha de inicio de los campeonatos.

La participación en los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid será en representación de la universidad en la que la persona participante se encuentre matriculada o esté trabajando. En el caso de que un participante esté matriculado en varias universidades, haya cambiado de universidad a lo largo del curso o cualquier otra circunstancia por la que pueda ser acreditado por diferentes universidades, no podrá participar representando a más de una universidad en el mismo curso académico, aunque sea en deportes diferentes.

Corresponderá a cada universidad garantizar la cobertura y aseguramiento de las personas que participen en su representación, conforme a la normativa que resulte de aplicación.

3. Con carácter general, para poder competir en los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid, las universidades deberán inscribir a los participantes, a través de los Servicios de Deportes de cada universidad, en la plataforma Gestión Deportiva de la Comunidad de Madrid (GCAM), acreditando a través de este procedimiento que se cumplen los aspectos reflejados en este apartado.

Una vez finalizado el plazo de inscripción en la aplicación GCAM para los deportes de equipo y el plazo de inscripción en la aplicación GCAM correspondiente al último campeonato para los deportes individuales, los servicios de deportes de las universidades participantes deberán remitir a la Subdirección General de Programas Deportivos, en un plazo máximo de diez días, un certificado suscrito por la universidad, que haga constar que los participantes inscritos cumplen los requisitos establecidos en las normas de participación y pertenecen a dicha universidad.

El acceso a la información incorporada en la aplicación GCAM quedará limitado a las personas expresamente autorizadas para el ejercicio de las funciones que les correspondan en relación con la organización y gestión de los Campeonatos Universitarios. Con carácter previo al acceso a dicha información, las personas autorizadas deberán suscribir el correspondiente compromiso de confidencialidad.

Cada universidad gestionará, conforme a sus normas, procedimientos y sistemas de información propios, las actuaciones necesarias para la selección, acreditación y participación de sus deportistas, asumiendo la responsabilidad de los datos personales que recabe y trate para dichas finalidades, sin perjuicio de las obligaciones de inscripción o comunicación previstas en la presente Orden

Quinto

Fases y calendario de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid

1. Las fechas de celebración de los distintos Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid serán publicadas por la Dirección General Deportes en la web institucional https://sede.comunidad.madrid/ . Las fechas límite de celebración de cada una de las modalidades deportivas de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid estarán condicionadas por la convocatoria de los Campeonatos de España Universitarios por parte del Consejo Superior de Deportes.

2. Una vez desarrolladas las competiciones en deportes colectivos de cada modalidad deportiva y obtenida la clasificación final del Campeonato Universitario de la Comunidad de Madrid, la Unidad Técnica de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid enviará al Consejo Superior de Deportes la representación de universidades de la Comunidad de Madrid para los Campeonatos de España Universitarios, en función de dicha clasificación y una vez consultadas las universidades implicadas y confirmada su participación.

Sexto

Comité de Organizador de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid

1. El Comité Organizador de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid estará presidido por el titular de la Subdirección General de Programas Deportivos de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Titular del Área de Programas Deportivos en Edad Escolar de la Subdirección General de Programas Deportivos.

b) En representación de cada una de las universidades de la Comunidad de Madrid, el titular de la unidad o servicio de Deportes, o representante que determine cada universidad.

c) Dos técnicos de la Subdirección General de Programas Deportivos, designados por su titular.

El Comité Organizador podrá solicitar la presencia de un representante de cada una de las federaciones deportivas madrileñas de las modalidades que sean convocadas. En este caso dichos representantes tendrá voz, pero no voto en dicho Comité.

El Comité Organizador se reunirá en sesión ordinaria dos veces al año. La primera reunión tendrá lugar antes del inicio de cada temporada y la segunda al finalizar la misma y, en sesión extraordinaria, cuando fuera necesario para el adecuado y normal desarrollo de la competición a petición de cualquiera de sus miembros.

2. Las funciones del Comité Organizador de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid serán las siguientes:

a) Aprobar el diseño de los elementos organizativos de la convocatoria de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid.

b) Aprobar la normativa general y las bases o reglamentos de competición de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid.

c) Aprobar el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid.

d) Evaluar los campeonatos del año anterior, estudiar las modalidades deportivas y cualquier otra propuesta de mejora de las comisiones técnicas y definir las modalidades deportivas y cambios en las competiciones de los Campeonatos Universitarios de Comunidad de Madrid del curso siguiente.

e) Aprobar las fechas y los calendarios de competición de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid.

f) Elaborar, planificar y coordinar un calendario de actuaciones que permita el desarrollo, seguimiento y evaluación de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid.

g) Velar por la adecuada coordinación entre la Comunidad de Madrid, las universidades participantes y las federaciones deportivas madrileñas en el ámbito de sus respectivas competencias, funciones y responsabilidades.

h) Designar a los miembros que componen el Comité de Apelación.

i) Proporcionar, en la medida de lo posible, los medios y recursos necesarios para el normal desarrollo de la competición.

3. El régimen de funcionamiento del Comité será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptimo

Comisiones técnicas de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid

1. Las comisiones técnicas de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid serán los órganos encargados de la gestión, coordinación y control de las distintas modalidades deportivas convocadas en los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid. Dependerán de la Subdirección General de Programas Deportivos, y contará con la presencia y representación de miembros de las universidades madrileñas participantes en los campeonatos, pudiéndose convocar a las federaciones deportivas madrileñas implicadas en los campeonatos.

2. Se crearán las siguientes comisiones técnicas para la gestión, coordinación y control de los siguientes bloques deportivos:

a) Comisión Técnica de deportes de raqueta.

b) Comisión Técnica de deportes de combate.

c) Comisión Técnica de carreras de atletismo y orientación.

d) Comisión Técnica de deportes individuales.

e) Comisión Técnica de deportes colectivos, que se dividirá en dos:

1.o Comisión Técnica de deportes colectivos I, para el tratamiento de los deportes de fútbol sala, fútbol 11, rugby y rugby 7.

2.o Comisión Técnica de deportes colectivos II, para el tratamiento de los deportes de voleibol, vóley playa, baloncesto, baloncesto 3×3 y balonmano.

3. Cada Comisión Técnica de los Campeonatos Universitarios estará compuesta por:

a) El titular de la Jefatura de Área de Programas Deportivos en Edad Escolar de la Comunidad de Madrid o persona en la que delegue.

b) Un técnico de la Subdirección General de Programas Deportivos de la Comunidad de Madrid, designado por su titular.

c) Seis representantes, como máximo, de las universidades de la Comunidad de Madrid participantes.

De manera opcional, se podrá solicitar la presencia de un representante de cada una de las federaciones deportivas madrileñas participantes en el programa para formar parte las Comisiones Técnicas. En este caso, el representante de la federación tendrá voz, pero no voto, en las decisiones tomadas en dicha comisión.

4. Le corresponden a la Comisión Técnica de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:

a) Velar por el buen funcionamiento de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid.

b) Actualizar la normativa general y reglamento disciplinario de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid y realizar propuestas para ser aprobadas por el Comité Organizador.

c) Elaborar y actualizar las bases de competición, reglamentos de competición e instrucciones de las competiciones de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid.

d) Proponer el sistema de competición, los calendarios de competición, las condiciones de juego o cualquier aspecto relacionado con la necesidad organizativa de las competiciones.

e) Coordinar las actuaciones necesarias entre todos los agentes implicados de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid para su buen desarrollo.

f) Elaborar las propuestas necesarias para garantizar el normal desarrollo de los Campeonatos y competiciones.

g) Elaborar propuestas encaminadas a la mejora de la competición y fomento de la participación en los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid.

h) Dimensionar la competición de los Campeonatos Universitarios en deportes y modalidades.

Octavo

Unidad Técnica de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid

1. La Unidad Técnica estará formada por dos técnicos de la Dirección General de Deportes, designados por el titular de la misma, a propuesta del titular de la Subdirección General de Programas Deportivos.

2. La Unidad Técnica tendrá las siguientes funciones:

a) Coordinar las reuniones del Comité Organizador y Comisión Técnica.

b) Coordinar a las Federaciones participantes para el establecimiento de calendarios, fases, clasificaciones y grupos de competición.

c) Establecer los tipos de datos necesarios para de la inscripción y gestión de la participación de deportistas en la aplicación GCAM, atendiendo exclusivamente a las necesidades organizativas de los Campeonatos Universitarios.

d) Configurar el programa en la aplicación GCAM para la inscripción de deportistas y garantizar su funcionamiento.

e) Autorizar los accesos a la aplicación GCAM para los usuarios que deban acceder a la misma en relación con los Campeonatos Universitarios, verificando previamente la suscripción del correspondiente compromiso de confidencialidad.

f) Solicitar, recibir y registrar la información necesaria para la participación de las universidades en los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid.

g) Coordinar la dotación de trofeos y medallas a las universidades organizadoras.

h) Revisar y publicar información y documentos (normativa, bases de competición, calendarios y noticias) en las páginas web de deportes de la Comunidad de Madrid.

i) Enviar al Consejo Superior de Deportes la propuesta de equipos representantes de la Comunidad de Madrid para la participación en los Campeonatos de España Universitarios en deportes colectivos.

j) Recepción y registro de las sanciones remitidas por los órganos disciplinarios y jueces de competición.

k) Enviar al Consejo Superior de Deportes la propuesta de equipos representantes de la Comunidad de Madrid para la participación en los Campeonatos de España Universitarios en deportes colectivos.

l) Archivar y gestionar sanciones de órganos disciplinarios y jueces de competición.

Noveno

Gestión deportiva de la competición de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid

1. Las federaciones deportivas madrileñas serán las encargadas de la gestión de la competición de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid en su deporte.

2. Las federaciones deportivas madrileñas de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:

a) Dar publicidad a los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid a través de sus medios digitales.

b) Publicar las normativas, bases de competición, los reglamentos y los calendarios de competición aprobados por los órganos correspondientes.

c) Elaborar y comunicar los calendarios, enfrentamientos y horarios de competición de los campeonatos y competiciones, al igual que sus modificaciones.

d) Tramitar las inscripciones en los diferentes deportes y modalidades, así como las altas y las bajas y las incidencias derivadas de la participación en las competiciones cuya gestión les corresponda.

e) Gestionar, autorizar, comunicar y publicar los aplazamientos en relación a la normativa, bases de competición y reglamentos.

f) Gestionar el arbitraje de los partidos y competiciones de los campeonatos.

g) Recibir los resultados y las actas de los partidos y competiciones, así como la realización de las clasificaciones y la publicación de las mismas.

h) Trasladar y proponer al Juez Único de Competición u órgano disciplinario competente de la federación correspondiente, las acciones derivadas de los incumplimientos del calendario de la competición, así como poner en su conocimiento aquellas infracciones a las reglas de juego, a las normas generales de competición y a las bases o reglamentos de competición que fueran susceptibles de sanción.

i) Convocar al Comité de Apelación de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid cuando sea necesario.

j) Comunicar a la Unidad Técnica de los Campeonatos Universitarios y a los servicios de Deportes de las universidades, las resoluciones del Juez Único de Competición, del Comité de Apelación y en general cualquier información que sea de interés para los campeonatos.

k) Hacer públicas las resoluciones y fallos del Juez Único de Competición y del Comité de Apelación.

l) Elevar a la Unidad Técnica de los Campeonatos Universitarios, cualquier incidencia que afecte al normal desarrollo de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid.

3. Las federaciones deportivas madrileñas accederán a la aplicación GCAM para la tramitación de inscripciones, altas y bajas, así como para la configuración de los sistemas y formatos de competición que les correspondan. Dicho acceso quedará limitado a las personas expresamente autorizadas para ello, quienes deberán haber suscrito con carácter previo el correspondiente compromiso de confidencialidad.

Décimo

Solicitudes y plazo de presentación

1. Las Universidades que estén interesadas en participar en los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid dirigirán su solicitud a la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte en el plazo de quince días hábiles que se contarán a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme al modelo que podrá obtenerse y cumplimentarse a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid

La solicitud deberá presentarse por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Para ello será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

2. Las solicitudes y la documentación que proceda deberán presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid

La documentación anexada a la solicitud deberá proceder del documento original y contar con la suficiente calidad que permita su correcta visualización. El solicitante deberá conservar los documentos originales, pudiendo ser requeridos por la Comunidad de Madrid, para su presentación en cualquier momento.

Las entidades interesadas tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La Administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

El número de identificación fiscal del representante podrá anexarse a dicha solicitud en el momento de su envío, o consultarse por la Comunidad de Madrid, salvo que el solicitante no autorice dicha consulta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Igualmente podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de https://sede.comunidad.madrid . Las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.

3. Si del estudio de la solicitud se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá a la entidad solicitante para que complete o subsane la documentación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa en los términos establecidos en los artículos 21 y 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Decimoprimero

Inscripción de las universidades participantes

Tras la recepción y comprobación de las solicitudes y la documentación adjunta, el titular de la Dirección General de Deportes aprobará la relación definitiva de que se publicará a través de la web https://sede.comunidad.madrid/

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Protección de datos personales

Los tratamientos de datos personales realizados en el marco de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid se llevarán a cabo de conformidad con lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa vigente que resulte de aplicación en materia de protección de datos personales.

Cada entidad interviniente en la organización y desarrollo de los Campeonatos Universitarios de la Comunidad de Madrid tratará únicamente los datos personales necesarios para el ejercicio de las funciones y competencias que tenga atribuidas, asumiendo la responsabilidad de dichos tratamientos en su respectivo ámbito de actuación, sin perjuicio de las comunicaciones de datos que resulten necesarias para el desarrollo de la competición y para el cumplimiento de las obligaciones legalmente previstas.

Las entidades intervinientes deberán adoptar, en sus respectivos ámbitos de actuación, las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos personales y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación de interpretación

Se habilita al titular de la Dirección General de Deportes para interpretar y dictar cuantas instrucciones sean precisas para la ejecución y aplicación de lo previsto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, en los términos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación de la orden, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Eficacia

La presente orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de julio de 2026.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/12.540/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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