Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 196

Fecha del Boletín 
18-08-2026

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260818-34

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

PERSONAL

34
Leganés. Personal. Relación puestos trabajo

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Leganés, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de agosto de 2026, adoptó acuerdo de aprobación de la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo, respecto del puesto número 269, jefe/a de Recaudación, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Aprobar la actualización del catálogo número 147, correspondiente al puesto número 269 de la RPT de personal funcionario, jefe de Recaudación, bajo la denominación “jefe/a de Recaudación Voluntaria y Ejecutiva e Inspección Tributaria”, en los términos siguientes:

«Catálogo número 147. Jefe/a de Recaudación Voluntaria y Ejecutiva e Inspección Tributaria.

Bajo la dependencia jerárquica y funcional que orgánicamente determine el Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional el puesto desarrolla las siguientes funciones:

1. Coordinar y supervisar los trabajos a realizar en su negociado o unidad funcional, colaborando en su ejecución cuando resulte preciso.

2. Procurar que los asuntos que se le encomienden sean despachados con regularidad, informar los expedientes que se le encarguen y cuidar el cumplimiento de los trámites dentro del plazo reglamentario.

3. Supervisar, impulsar y activar el curso de los expedientes, proponiendo lo conveniente para evitar retrasos, paralizaciones, prescripciones, caducidades o defectos de tramitación, y dando cuenta de los expedientes a quien corresponda, de acuerdo con las instrucciones que reciba.

4. Llevar a cabo el seguimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por el Ayuntamiento Pleno y la Junta de Gobierno Local que afecten a su ámbito funcional.

5. Preparar información agregada sobre los trabajos realizados por la unidad.

6. En su caso, coordinar la realización del proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de la Delegación y controlar la ejecución de dicho presupuesto en el ámbito funcional que le corresponda.

7. Realizar el control y seguimiento de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria, entidades bancarias y empresas prestadoras de servicios de apoyo a la recaudación ejecutiva, para verificar que el servicio se preste de conformidad con lo establecido en el pliego de condiciones técnicas que rija el respectivo contrato.

8. Realizar el control y seguimiento de la recaudación efectuada a través de entidades colaboradoras, coordinando los trabajos de proceso y grabación, en su caso, de los ficheros de intercambio de información, así como realizar los cuadres y conciliaciones de cuentas de recaudación que correspondan en el ámbito funcional del puesto.

9. Tramitar e informar las incidencias generadas en la tramitación de altas, bajas o modificaciones en el plan personalizado "Leganés 12", formulando, en su caso, la propuesta que proceda al órgano competente.

10. Tramitar los expedientes de aplazamiento o fraccionamiento de pago y de compensación de deudas en período voluntario y ejecutivo de cobro, proponiendo lo conveniente para su resolución por el órgano competente.

11. Realizar las actuaciones y emitir los documentos necesarios para la exigencia por el procedimiento de apremio de las deudas que no hayan sido ingresadas en los plazos reglamentarios, proponiendo la liquidación de los recargos que correspondan y elevando la propuesta al órgano competente.

12. Desarrollar actuaciones de búsqueda, obtención y análisis de información para la traba, embargo y realización de bienes, así como las demás actuaciones preparatorias propias del procedimiento de apremio dirigidas al cobro o aseguramiento de las deudas, sin perjuicio de las competencias que correspondan a Tesorería u otros órganos municipales.

13. Realizar el seguimiento y control administrativo de los expedientes ejecutivos, procurando que los procedimientos se tramiten con regularidad y dentro de los plazos aplicables.

14. Tramitar los expedientes de recaudación ejecutiva, actuaciones de embargo, traba de bienes y demás actuaciones precisas para el cobro de los créditos, así como, cuando corresponda, preparar las actuaciones necesarias para el levantamiento de bienes embargados no enajenados, elevando al órgano competente la propuesta que proceda.

15. Tramitar altas ante la AEAT, INSS, Seguridad Social, cualquier otra Administración o ente, para la adscripción a protocolos, convenios o sistemas cuyo objeto consista en la solicitud de información con finalidades tributarias o de auxilio a la recaudación ejecutiva municipal, así como cumplimentar las fichas y modelos necesarios para su implementación.

16. Elaborar y cumplimentar el modelo 996, para la realización por parte de la AEAT de órdenes de embargo sobre devoluciones tributarias a favor de deudores tributarios o de otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Leganés.

17. Tramitar la expedición de mandamientos de anotación preventiva, cancelación de cargas y demás documentos necesarios para las actuaciones recaudatorias ante los Registros Públicos, sin perjuicio de la firma, autorización o resolución que corresponda al órgano competente.

18. Elaborar la cuenta de recaudación y preparar la documentación necesaria para su revisión, control o aprobación por los órganos competentes.

19. Comprobar y conformar, en el ámbito técnico que corresponda, las facturas emitidas por la empresa de recaudación ejecutiva, así como las emitidas por los Registradores de la Propiedad, sin perjuicio de la fiscalización, aprobación o reconocimiento de la obligación que corresponda.

20. Tramitar los expedientes para la declaración de créditos incobrables, formulando los informes y propuestas que procedan.

21. Tramitar los expedientes de revisión de fallidos y rehabilitación de créditos declarados incobrables, formulando los informes y propuestas que procedan.

22. Tramitar, informar y formular propuesta de resolución de recursos de reposición sobre imposición de recargos de apremio, devengo y exigencia de intereses de demora, costas, actuaciones de embargo y sus consecuencias, siempre dentro del ámbito funcional del puesto y elevando la propuesta al órgano competente para su resolución.

23. Elaborar informes-propuesta dirigidos a ilustrar la resolución de recursos planteados en materias de competencia del concejal/a competente en materia de Hacienda que versen sobre devoluciones de ingresos de carácter indebido u originadas por la propia normativa tributaria aplicable.

24. Tramitar e impulsar expedientes de derivación de responsabilidad solidaria o subsidiaria de deudas, preparando los antecedentes, informes, propuestas, mandamientos de afección de bienes, hipotecas legales u otras actuaciones que procedan, elevando al órgano competente los actos o resoluciones que correspondan.

25. Preparar, tramitar y realizar el seguimiento de actuaciones relativas a la comunicación y graduación de créditos concursales en declaraciones de concurso, tanto de personas físicas como jurídicas; impulsar las actuaciones del procedimiento ejecutivo permitidas por la legislación vigente cuando sus presupuestos existan con anterioridad a la declaración del concurso; preparar la documentación relativa al reconocimiento de créditos contra la masa; y realizar el seguimiento de los procesos concursales en defensa de los intereses municipales.

26. Realizar el seguimiento de la fase de liquidación de los concursos, para garantizar los intereses municipales, así como valorar e informar, en su caso, la posible adhesión a convenios con los que concluyan dichos concursos.

27. Ejercer las demás funciones que se le encomienden relacionadas con la tramitación, informe, propuesta, seguimiento y control de los expedientes de recaudación ejecutiva municipal, a excepción de la adopción de acuerdos o resoluciones que correspondan al órgano competente.

28. En su caso, apoyar al resto de unidades de la Delegación en la tramitación administrativa de sus necesidades de infraestructura, gastos, material, fotocopias, mobiliario, dietas u otras actuaciones auxiliares vinculadas al funcionamiento ordinario.

29. Coordinarse, desde su ámbito de competencia, con otras áreas municipales cuando se fijen objetivos globales o actuaciones transversales.

30. Utilizar hojas de cálculo, bases de datos, aplicaciones informáticas de gestión tributaria y recaudatoria, herramientas de administración electrónica y sistemas de intercambio de información, así como mantener actualizada la información que resulte necesaria para el desempeño de sus funciones.

31. Llevar a cabo el control funcional del personal a su cargo o adscrito a la unidad: calendarios, horarios, permisos, bajas, permanencia en los puestos, rendimiento y demás incidencias ordinarias, comunicando al departamento competente en materia de personal aquellas incidencias que procedan.

32. Velar por el correcto uso y conservación del material adscrito al negociado o unidad, llevando inventario del material y equipos, y cuidando de que las dependencias e instalaciones a su cargo se encuentren en adecuado estado de funcionamiento y uso.

33. Elaborar o colaborar en la elaboración de pliegos de prescripciones técnicas para adquisiciones de materiales, maquinaria y contrataciones de obras, servicios o suministros vinculados a su ámbito funcional; recepcionar técnicamente lo adquirido; conformar las facturas correspondientes en el ámbito de su competencia; y supervisar y controlar los trabajos contratados a terceros.

34. Colaborar en la formación del personal a su cargo.

35. Apoyar a los restantes servicios municipales en la redacción de informes, proyectos, pliegos de condiciones o documentos técnicos en que, por sus conocimientos y competencias, se le requiera.

36. Colaborar en la planificación de las actuaciones de inspección tributaria municipal y elaborar el Plan de Control Tributario anual, proponiendo los criterios técnicos de actuación, prioridades, ámbitos de comprobación, sectores de riesgo, tributos afectados y objetivos de control, sin perjuicio de la aprobación que corresponda al órgano competente.

37. Dirigir técnicamente, coordinar, impulsar y supervisar las actuaciones de inspección tributaria municipal encomendadas al departamento, distribuyendo tareas entre el personal inspector, administrativo y auxiliar, fijando los criterios técnicos de trabajo y velando por la homogeneidad, calidad y trazabilidad de los resultados.

38. Establecer los criterios de priorización y selección de contribuyentes objeto de inspección, a partir de los análisis de riesgo fiscal, cruces de información y detección de anomalías declarativas realizados por el personal del departamento.

39. Revisar y validar las memorias anuales de actividad inspectora, estadísticas, cuadros de seguimiento e indicadores de rendimiento elaborados por el equipo —expedientes iniciados, propuestas de regularización, deuda aflorada, deuda ingresada, recursos y anulaciones- para su incorporación a los documentos de planificación y rendición de cuentas municipales.

40. Proponer medidas de mejora de los procedimientos de inspección tributaria municipal, incluyendo protocolos de actuación, criterios de selección de expedientes, modelos documentales, sistemas de control de plazos e indicadores de actividad, a partir de las disfunciones detectadas por el personal de inspección municipal.

41. Establecer los criterios técnicos de las actuaciones de investigación tributaria dirigidas a la detección de hechos imponibles no declarados, incorrectamente declarados o insuficientemente regularizados, supervisando y validando los resultados obtenidos por el personal inspector en la ejecución de dichas actuaciones.

42. Supervisar y validar los trabajos de comprobación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, datos censales, padrones y beneficios fiscales ejecutados por el equipo, incluyendo la comprobación de los valores declarados en el ICIO, IIVTNU y demás tributos que requieran la aplicación de los métodos del art. 57 LGT, asumiendo la responsabilidad técnica sobre los criterios aplicados y los resultados obtenidos.

43. Autorizar los requerimientos de información a terceros con trascendencia tributaria preparados por el personal del departamento, supervisando el tratamiento y explotación de la información obtenida para las actuaciones de comprobación e inspección.

44. Revisar y validar las comunicaciones, requerimientos, diligencias, informes y propuestas de regularización y liquidación preparados por el personal del departamento, elevándolos al órgano competente cuando proceda, con especial atención a la motivación, suficiencia de antecedentes, cumplimiento de plazos y respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.

45. Revisar, validar y suscribir las actas de conformidad, disconformidad y actas previas formalizadas por el personal inspector, con la propuesta de regularización de la situación tributaria del obligado, asumiendo la responsabilidad técnica del contenido y de los criterios de regularización aplicados.

46. Supervisar y validar las liquidaciones tributarias practicadas por el equipo inspector —provisionales, definitivas, complementarias e intereses de demora—, asumiendo la responsabilidad técnica de las propuestas de regularización y realizando el seguimiento de las actuaciones con incidencia en los derechos económicos municipales.

47. Supervisar la detección realizada por el equipo inspector y proponer la regularización de altas, bajas y modificaciones en el padrón tributario municipal derivadas de discrepancias o hechos imponibles no declarados, así como la revisión de exenciones, bonificaciones y beneficios fiscales irregularmente aplicados.

48. Coordinar con el Servicio de Recaudación la remisión de las liquidaciones firmes derivadas de actuaciones inspectoras, garantizando su correcta integración en el proceso recaudatorio.

49. Supervisar la instrucción de los expedientes sancionadores tributarios derivados de las actuaciones de comprobación e investigación del departamento, revisando y validando las propuestas de resolución sancionadora elaboradas por el personal instructor que se eleven al órgano competente para resolver, conforme al principio de separación entre instrucción y resolución.

50. Proponer la adopción de medidas cautelares durante el procedimiento inspector para asegurar el cobro de la deuda tributaria, a partir de las circunstancias detectadas por el equipo inspector, coordinando su ejecución con los servicios competentes.

51. Resolver las alegaciones formuladas por los obligados tributarios en el seno del procedimiento inspector, sobre la base de los informes y antecedentes preparados por el personal del departamento, garantizando la debida motivación de la propuesta de resolución y la información a los obligados sobre sus derechos y obligaciones tributarias.

52. Coordinarse con Tesorería, Gestión Tributaria, Recaudación y Asesoría Jurídica para asegurar la adecuada conexión entre gestión tributaria, inspección, liquidación y recaudación, supervisando la preparación por el personal del departamento de los antecedentes e informes necesarios para la defensa de actuaciones en vía administrativa, económico-administrativa o jurisdiccional.

53. Proponer modificaciones a las ordenanzas fiscales municipales a partir de las disfunciones, vacíos normativos o situaciones de elusión detectadas en las actuaciones del departamento.

54. Dirigir y planificar la formación técnica continua del personal adscrito al departamento de recaudación e inspección, identificando necesidades de actualización normativa, homogeneizando criterios de actuación y promoviendo la mejora de las competencias del equipo.

55. Ejercer cualesquiera otras funciones de coordinación, impulso, informe, propuesta, seguimiento y control relacionadas con la inspección tributaria municipal que le sean encomendadas por los órganos competentes, dentro del ámbito funcional del puesto y sin perjuicio de las competencias legalmente reservadas a otros órganos municipales.

Este puesto está sometido a disponibilidad».

Segundo.—Aprobar la modificación del complemento específico anual asignado al puesto número 269, jefe/a de Recaudación, que pasa de 57.473,50 euros a 71.439,48 euros.

Tercero.—Establecer que la modificación retributiva aprobada surtirá efectos económicos desde el día 1 de agosto de 2026.

Cuarto.—Incorporar al documento consolidado de la Relación de Puestos de Trabajo exclusivamente la modificación aprobada respecto del puesto número 269, permaneciendo inalterado el resto de su contenido.

Quinto.—Publicar el acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Leganés, a 7 de agosto de 2026.—La concejala-delegada de Hacienda y Recursos Humanos, María del Pilar Estévez Sánchez.

(03/13.269/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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