Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
16-06-2026

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260616-67

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 3 de junio de 2026, para la incoación del expediente de delimitación del entorno de protección del Convento de las Madres Reparadoras, situado en la avenida de Burgos, número 14, (actual número 12) de Madrid, declarado Monumento Histórico-Artístico.

Mediante Real Decreto 3319/1978, de 1 de diciembre de 1978 (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de febrero de 1979), fue declarado monumento histórico-artístico el Convento de las Madres Reparadoras situado en la avenida de Burgos, número 14 (actual número 12), de Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Cultura, bajo la tutela de la Dirección General de Patrimonio Artístico, Archivos y Museos, no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 8/2023 de 30 de marzo, de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria primera, establece que mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural se podrá definir el entorno de aquellos Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o de Interés Patrimonial cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta Ley”.

Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del bien inmueble, tal y como se define en el artículo 13.1 de la citada Ley 8/2023.

RESUELVO

Primero

Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del convento de las Madres Reparadoras situado en la avenida de Burgos, 14, (actual número 12), en Madrid, declarado Monumento Histórico-Artístico mediante Real Decreto 3319/1978 de 1 de diciembre de 1978, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” del 3 de febrero de 1979, cuya justificación, descripción y definición gráfica figuran en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, al Ayuntamiento de Madrid y, que se solicite informe al respecto a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y al Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid que, de conformidad con el artículo 20.3 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo, del Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, de no ser emitido en el plazo de dos meses desde su petición, se entenderá en sentido favorable a la declaración.

Tercero

Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que cuantas personas físicas o jurídicas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español (calle Arenal, n.o 18, 28013 de Madrid) y presentar las alegaciones que estimen oportuno.

Cuarto

Asimismo, en el plazo de dos meses desde dicha publicación se deberá dar audiencia al Consejo Regional de Patrimonio Cultural.

Quinto

Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, con indicación del plazo máximo para resolver.

Sexto

Ordenar que la presente Resolución se comunique al Ministerio de Cultura, para su inscripción en el Registro General de Bienes de Interés Cultural y se proceda a su inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid y en el Catálogo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, a los efectos procedentes.

En Madrid, a 3 de junio de 2026.—El Director General de Patrimonio Cultural y Oficina del Español, Bartolomé González Jiménez.





(03/9.387/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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