Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
11-06-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260611-25

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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RESOLUCIÓN de 21 de mayo de 2026, de la Dirección General de Economía e Industria, por la que se establece el sistema de comunicación de los organismos de control de los Certificados de Inspección Periódica de Nivel C de los equipos a presión en la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, en su artículo 44 recoge: «La verificación, por parte de los organismos de control, del cumplimiento de las condiciones de seguridad de diseños, productos, equipos, procesos e instalaciones industriales se efectuará mediante los procedimientos de evaluación de la conformidad reglamentariamente establecidos, y que deberán ser acordes, en su caso, con la normativa comunitaria, emitiéndose el protocolo, acta, informe o certificado correspondiente».

Por otro lado, el artículo 45 del citado reglamento establece las obligaciones que con carácter general tienen los organismos de control. Entre estas obligaciones se encuentra la de «Notificar al titular del producto, equipo o instalación y, en su caso, al proyectista, al instalador o al conservador o mantenedor las deficiencias y anomalías encontradas referentes a los reglamentos de seguridad aplicables, indicando los plazos en que las mismas deban subsanarse, poniéndolo asimismo en conocimiento de la Administración Pública competente en materia de industria, en cuyo ámbito territorial desarrollen su actividad».

El vigente Reglamento de equipos a presión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre, establece en su artículo 6.6 que «Las entidades que realicen las inspecciones de nivel B o C presentarán los correspondientes certificados de inspección en el órgano competente de la comunidad autónoma».

Por otro lado, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula en su artículo 14 la obligatoriedad que tienen las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.

Para facilitar el control que debe realizar esta Dirección General del cumplimiento por parte de los titulares de las instalaciones de las obligaciones derivadas de los reglamentos de seguridad, así como de la labor desarrollada por los organismos de control la Comunidad de Madrid ha desarrollado una herramienta informática que permite el registro de la información generada en las actuaciones que se lleven a cabo, denominada «Gestión de Instalaciones, Expedientes e Inspecciones» (en adelante EXIN).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver la cuestión le viene atribuida a esta Dirección General de Economía e Industria, en virtud de lo establecido en el Decreto 44/2025, de 9 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

Segundo

El artículo 12.5 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria, en relación con los reglamentos de seguridad industrial, faculta a las comunidades autónomas a establecer requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

Tercero

Los equipos a presión están sujetos en cuanto a las inspecciones periódicas a lo establecido por el Reglamento de Equipos a Presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias aprobado por el Real Decreto 809/2021, de 21 de septiembre.

A la vista de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho mencionados, esta Dirección General de Economía e Industria, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Primero

Establecer la obligación de los organismos de control de comunicar los certificados de inspección periódicas de nivel C de los equipos a presión inspeccionados en la Comunidad de Madrid a partir del día 3 de junio de 2026 utilizando para ello la aplicación informática EXIN como única forma de presentación de certificados de inspección periódica en equipos a presión.

Una vez realizada la inspección los organismos de control comunicarán en la aplicación informática EXIN en el plazo de 15 días, los resultados de las inspecciones periódicas realizadas favorables, condicionadas y desfavorables, y otros datos y documentos exigidos por la citada aplicación.

Los organismos de control cumplirán para ello con todas las instrucciones dictadas por la Dirección General competente en materia de industria para la ejecución y desarrollo de esta Resolución.

Segundo

Los organismos de control deberán hacer una carga de datos de las inspecciones periódicas de los equipos a presión realizadas por ellos en la Comunidad de Madrid entre el 2 de enero de 2024 y el 3 de junio de 2026 antes del 15 de julio de 2026.

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 21 de mayo de 2026.—El Director General de Economía e Industria, Jaime Martínez Muñoz.

(03/9.193/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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