Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
20-05-2026

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260520-79

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL BERRUECO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

79
El Berrueco. Organización y funcionamiento. Ordenanza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el uso de la piscina municipal de verano del Ayuntamiento de El Berrueco, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

“Primero.—Aprobar inicialmente la ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el uso de la piscina municipal de verano del Ayuntamiento de El Berrueco, en los términos en que figura en el expediente administrativo.

Segundo.—Someter la ordenanza aprobada inicialmente a información pública y audiencia de las personas interesadas por el plazo de treinta (30) días naturales como mínimo, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento (y, en su caso, en la sede electrónica municipal), a fin de que durante dicho plazo puedan presentarse reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación. El cómputo del plazo de información pública se iniciará desde el día siguiente a aquel en que se produzca el último de los anuncios/publicaciones legalmente exigibles.

Tercero.—Hacer constar expresamente que, de no presentarse reclamaciones o sugerencias durante el plazo de información pública y audiencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo de aprobación de la ordenanza hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo expreso por el Pleno, procediéndose en tal caso a la publicación del texto íntegro a efectos de su entrada en vigor.

Cuarto.—Disponer la publicación del texto de la ordenanza aprobada inicialmente en la sede electrónica del Ayuntamiento a los efectos de dar la mayor difusión posible al trámite de audiencia e información pública y de facilitar que la ciudadanía y cualesquiera personas o entidades puedan formular aportaciones adicionales dentro del plazo señalado, poniéndose a disposición los documentos necesarios de forma clara y completa.

Quinto.—Recabar directamente, mediante comunicaciones o invitación formal a participar en el trámite de audiencia, la opinión de organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a personas cuyos derechos o intereses legítimos pudieran verse afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de la Ordenanza, dejando constancia en el expediente de las actuaciones realizadas y, en su caso, de las respuestas recibidas.

Sexto.—Facultar a la Alcaldía-Presidencia para suscribir y firmar cuanta documentación sea necesaria para la ejecución del presente acuerdo, incluyendo la orden de inserción de anuncios, la remisión de documentación para su publicación, y cualesquiera actuaciones de impulso procedimental hasta la elevación a aprobación definitiva, con inclusión de la tramitación de reclamaciones o sugerencias que pudieran formularse”.







Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El Berrueco, a 6 de mayo de 2026.—El alcalde, Jaime Sanz Lozano.

(03/7.449/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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