Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2026

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260429-67

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE DAGANZO DE ARRIBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

67
Daganzo de Arriba. Organización y funcionamiento. Junta Gobierno

Conocimiento de la resolución del sr. alcalde en materia de celebración de la Junta de Gobierno Local que la Alcaldía estima oportuno conferir.

“Resolución del sr. alcalde.

Vista la celebración de las elecciones municipales el día 28 de mayo de 2023, y habiéndose procedido el día 17 de junio de 2023 a la constitución de la nueva Corporación Local. En virtud de las atribuciones que me confieren los artículos 21.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 46.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales,

RESUELVO

Primero.—Establecer las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local, que tendrán lugar todos los jueves a las 11:00 horas trasladándose al primer día hábil anterior o posterior en el caso de ser festivo.

Segundo.—Notificar personalmente la presente resolución a los concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local, y remitir la resolución al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para su Publicación en el mismo. Asimismo, publicar la resolución en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente de la firma de la resolución por el Alcalde.

Tercero.—Dar cuenta al Pleno del Ayuntamiento de esta resolución en la primera sesión que se celebre”.

En Daganzo, a 20 de abril de 2026.—El alcalde, Manuel Jurado Marrufo.

(03/6.200/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20D: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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