Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
27-04-2026

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260427-13

Páginas: 26


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

13
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2026, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculado a las Enseñanzas de Arte Dramático en la Comunidad de Madrid.

PREÁMBULO

La Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales, introduce en su título III, dedicado a la función pública docente, importantes novedades en la ordenación de los cuerpos que imparten estas enseñanzas, previendo la creación de los nuevos Cuerpos de Catedráticos y Catedráticas de Enseñanzas Artísticas Superiores, y dejando a extinguir el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas, tal y como se refleja en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación por la que se ordenan los cuerpos de la función pública docente.

No obstante lo anterior, la mencionada Ley 1/2024, de 7 de junio, dispone en su disposición transitoria cuarta que hasta que no se complete el desarrollo reglamentario de los nuevos cuerpos que sean creados, se habilita a las administraciones educativas competentes para que puedan continuar realizando procesos selectivos de ingreso y de acceso de funcionarios de carrera en los cuerpos actualmente existentes de Catedráticos de Música y Artes Escénicas con los requisitos que existían para dicho cuerpo.

No habiéndose completado aún el desarrollo reglamentario aludido en el párrafo anterior y al efecto de ejecutar parcialmente las plazas destinadas al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas previstas en el Anexo I apartado 7 del Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023, esta Administración ha acordado convocar procedimiento selectivo de acceso para cubrir un total de 5 plazas en dicho cuerpo.

En virtud del Decreto 53/2023, de 17 de mayo, se aprobaron 29 plazas de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. De estas 29 plazas, 15 plazas fueron convocadas por Resolución de 22 de enero de 2025, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculado a las enseñanzas de arte dramático en la Comunidad de Madrid de las cuales 5 plazas no fueron adjudicadas en el procedimiento selectivo citado. Por todo lo anterior, esta Dirección General de Recursos Humanos convoca el procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculado a las enseñanzas de arte dramático para cubrir estas 5 plazas.

A tal efecto, la presente convocatoria se ampara en lo dispuesto en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula los elementos fundamentales que configuran el sistema de selección de ingresos y accesos en la función pública docente.

Asimismo, según lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 39 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de acceso a los cuerpos de catedráticos se realizará mediante concurso en el que se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los aspirantes, resultando seleccionados aquellos aspirantes que, ordenados según la suma de puntuaciones alcanzadas, obtengan un número de orden igual o inferior al número de vacantes ofertadas.

En los casos en que esta resolución, sus bases y sus anexos utilizan sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que deben asimilarse indistintamente a mujeres y hombres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de 13 de octubre de 2023), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, esta Dirección General de Recursos Humanos ha resuelto convocar procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénica vinculado con las enseñanzas de Arte Dramático con arreglo a las siguientes

BASES

PROCEDIMIENTO DE ACCESO AL CUERPO DE CATEDRÁTICOS DE MÚSICA Y ARTES ESCÉNICAS VINCULADO A LAS ENSEÑANZAS DE ARTE DRAMÁTICO

Primera

Objeto

Se convoca procedimiento selectivo de acceso para cubrir plazas del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculado a las enseñanzas de Arte Dramático dentro del ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Plazas convocadas, número y distribución

Se convocan cinco plazas para el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculado a las enseñanzas de Arte Dramático.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 apartado 1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un porcentaje de al menos el 7 por 100 de las plazas para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. En el supuesto de que éstas no sean cubiertas total o parcialmente se acumularán a las plazas convocadas por el procedimiento de acceso general.

La distribución por especialidades de las plazas convocadas es la siguiente:

Tercera

Normativa aplicable

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

— Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

— Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 427/2013, de 14 de junio, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas vinculadas a las enseñanzas superiores de Música y de Danza.

— Real Decreto 631/2010, de 14 de mayo, por el que se regula el contenido básico de las enseñanzas artísticas superiores de Grado en Música establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos.

— Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

— Real Decreto 611/2025, de 8 de julio, por el que se establece el calendario de implantación de la Ley 1/2024, de 7 de junio, por la que se regulan las enseñanzas artísticas superiores y se establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

— Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

— Ley 6/2025, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2026.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

— Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades.

— Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

— Decreto 5/2026, de 21 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funciones de los funcionarios de los cuerpos de catedráticos en los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid

— Orden 571/2001, de 21 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regula la tasa por los derechos de examen para la selección del personal docente al servicio de la Comunidad de Madrid y la adquisición de la condición de catedrático.

— Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Las demás disposiciones de carácter general que sean de aplicación, así como las bases contenidas en la presente convocatoria, a las que quedan sometidas, tanto los aspirantes como la Administración y el tribunal.

Cuarta

Requisitos que deben reunir los aspirantes

4.1. Requisitos generales.

Para ser admitido en los procedimientos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) No ser funcionario de carrera, ni en prácticas, ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo cuerpo al que se pretende acceder.

b) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en el Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas y ser titular de la especialidad o especialidades a las que se concursan.

c) Estar en posesión del título de doctor, licenciado, ingeniero, arquitecto o título de Grado correspondiente o titulación equivalente, a efectos de docencia. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido su correspondiente credencial de homologación según el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

d) Acreditar estar en posesión de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. La documentación que acredita la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas a la que se refiere el artículo 39 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes vendrá dada por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones:

— Estar en posesión del título de doctor.

— Estar en posesión de un máster oficial en enseñanzas artísticas superiores o título universitario oficial de máster, y que capacite para la práctica de la investigación educativa o de la investigación propia de las enseñanzas artísticas.

— Estar en posesión del reconocimiento de la suficiencia investigadora o el certificado-diploma acreditativo de estudios avanzados.

No se valorarán, a efectos de esta acreditación, las declaraciones de correspondencia de los títulos oficiales a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), emitidos al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

Para esta acreditación, en ningún caso, se tendrá en cuenta el máster de formación del profesorado requerido para el ingreso en cualquiera de los cuerpos de funcionarios docentes.

La documentación que los aspirantes presenten como acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de las enseñanzas artísticas del presente apartado, no será tenida en cuenta para la valoración de los méritos que más adelante se establece.

e) No haber alcanzado la edad máxima establecida, con carácter general, para la jubilación.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo o especialidad por la que se participa. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica docente.

g) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

h) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria podrían tener contacto con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo. Asimismo, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

4.2. Requisitos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada.

Además de cumplir con los requisitos anteriores, las personas que participen por la reserva para personas con discapacidad acreditada, deberán tener reconocido por los órganos competentes un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de las funciones atribuidas a la función docente de catedráticos. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en la Ley 3/2023 de Empleo, se equipará el reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 al de las personas pensionistas de la seguridad social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez. El grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberá mantenerse durante todo el proceso selectivo, es decir, desde el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y hasta, si procede, ser nombrado funcionario de carrera del cuerpo correspondiente. La pérdida de la condición de persona con discapacidad durante el proceso selectivo, en el que caso de que este participe por turno específico para este colectivo, implicará que el aspirante pase al turno general. Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el procedimiento de acceso general.

4.3. Fecha en la que deben reunirse estos requisitos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera del cuerpo de catedráticos.

4.4. Falta de cumplimiento requisitos por algún aspirante durante el proceso selectivo.

Si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará resolución motivada excluyendo al candidato. Contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Si fuera el tribunal de selección quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos, que seguirá el procedimiento recogido en el párrafo anterior.

Quinta

Abono de la tasa, presentación y registro de solicitudes, aportación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos y registro electrónico

La participación en el presente proceso selectivo requerirá la presentación de la correspondiente solicitud y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

El proceso de presentación/registro de solicitudes y de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos y méritos conllevará la realización de las siguientes actuaciones:

1. Abono de la tasa.

2. Cumplimentación y presentación de la solicitud.

3. Aportación de la documentación relativa al cumplimiento de los requisitos de participación y méritos.

4. Registro electrónico.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso indicado anteriormente.

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes y resolver cuantas dudas se susciten, así como para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo del procedimiento.

5.1. Abono de la tasa.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 178 del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán abonar 77,87 euros, correspondientes a la tasa por derechos de examen.

El pago de las tasas deberá hacerse conforme a lo establecido en el Anexo I a la presente convocatoria.

Se abonará una tasa por cada una de las especialidades a las que se presente solicitud. Si un candidato se presentara a varias especialidades habiendo abonado una sola tasa, deberá proceder a su subsanación en el plazo establecido en la base 7.2. De no hacerlo, la tasa abonada se aplicará a la primera especialidad a la que presentó solicitud, quedando excluido en la participación por el resto de especialidades.

5.2. Cumplimentación y presentación de la solicitud.

Para participar en este procedimiento selectivo, los interesados deberán presentar ­obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, exclusivamente a través de aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/catedraticos-musica-artes-es... . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, ­“Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Acceso”.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal +educación” ( comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en el apartado “Tramitación electrónica”.

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la aplicación indicada anteriormente permite tramitar una única solicitud por especialidad, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar los datos o los documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos y volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación, en cuyo caso solo se tendrá en cuenta la última solicitud registrada, y se valorarán los méritos aportados en plazo junto a esta última solicitud.

En el caso de que participe por más de una especialidad, deberá presentar una solicitud por cada especialidad, así como la documentación justificativa de los méritos por cada una de ellas.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

5.3. Documentación a aportar con la solicitud.

Junto con la solicitud y de la misma forma establecida, los participantes presentarán la documentación acreditativa de los requisitos de participación y de los méritos susceptibles de ser valorados.

La documentación justificativa deberá digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato PDF, JPG o PNG exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato ZIP, RAR o en cualquier otro formato de compresión de archivos). El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente.

Asimismo, los aspirantes deberán marcar en la solicitud de participación si se oponen a la consulta por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE del interesado y/o su representante, así como de la documentación acreditativa del grado de discapacidad y la condición de familia numerosa.

La documentación a presentar estará integrada por:

a) Requisitos de participación:

— Justificante de pago de la tasa o de exención de la misma.

— Acreditación de la formación y capacidad de tutela en investigaciones propias de enseñanzas artísticas.

— Título de acceso (anverso y reverso).

— Acreditación de una antigüedad mínima de ocho años como funcionario o funcionaria de carrera en el cuerpo desde el cual se aspira y ser titular de la especialidad o especialidades a las que se concursa.

b) Méritos alegados: es la documentación acreditativa de los méritos susceptibles de ser valorados a la que se hace referencia en el baremo incluido en el Anexo II.

En cuanto al mérito relativo a la evaluación positiva de la actividad docente, los participantes podrán aportar la solicitud conforme al modelo disponible siguiendo la ruta indicada en la base 5.2 o, en su caso, la certificación de la evaluación positiva emitida por el Servicio de Inspección correspondiente. La “Certificación de la Evaluación positiva de la actividad docente” debe estar actualizada a fecha del actual curso académico, y debe contener los indicadores establecidos en las bases de esta convocatoria.

Aquellos aspirantes que en el plazo de finalización de solicitudes no dispongan de la “Certificación de la Evaluación positiva de la actividad docente” podrán aportarla, de manera excepcional, en el plazo establecido en la base 9.2 para la subsanación de listados de puntuaciones provisionales de méritos obtenidos en el concurso.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base cuarta o se detectara la falsificación o la manipulación de alguno de los documentos aportados, quedarían excluidos del procedimiento y anuladas sus actuaciones, en caso de que se hubiera producido alguna, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud.

5.4. Registro electrónico.

Una vez finalizada la presentación de la solicitud con la documentación correspondiente definida en la base 5.3, los aspirantes recibirán un correo electrónico de confirmación. Los aspirantes deberán conservar el justificante generado de registro que se obtiene una vez registrada la solicitud como confirmación de la presentación electrónica. No obstante, se podrá acceder al justificante en el apartado “Mis solicitudes”.

Sexta

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, perdiendo éste cualquier derecho de participación en el procedimiento selectivo. Asimismo, no se tendrá en cuenta la documentación presentada fuera de este plazo.

Séptima

Listas de admitidos y excluidos. Alegaciones y subsanaciones

7.1. Listas provisionales.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por la que se declararán aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos con indicación de los motivos de exclusión.

Las listas se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en la ruta indicada en la base 5.2.

7.2. Alegaciones y subsanaciones a las listas provisionales.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales para realizar las alegaciones y subsanaciones que, en su caso, estimen procedentes.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo establecido para ello ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación, a excepción de lo indicado en la base 5.3 para la aportación de la “certificación de la evaluación positiva de la actividad docente”. Solamente se admitirá en esta fase administrativa la aportación de aquella documentación necesaria para subsanar el cumplimiento de los requisitos que haya dado lugar a la exclusión o los que justifiquen los errores detectados, sin que sea admisible documentación referida a los méritos.

Las alegaciones se realizarán a través de la aplicación informática habilitada al efecto siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.

Para ello se deberán seguir los siguientes pasos, al acceder a la aplicación:

1. Se seleccionará “nueva solicitud”, y la convocatoria correspondiente.

2. Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.

3. Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

Con el trámite al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de la solicitud al que hacen alusión los artículos 68.1 y 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

7.3. Listas definitivas.

Revisadas las alegaciones y subsanaciones presentadas a las listas provisionales, la Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por la que aprobarán las listas definitivas de admitidos y excluidos y anunciará la fecha y el lugar de publicación de las mismas. Los aspirantes que figuren en la lista definitiva como excluidos y hubieran presentado alegaciones o subsanaciones deberán entender desestimadas las mismas.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Las listas se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en la ruta indicada en la base 5.2.

El hecho de figurar en las listas definitivas de admitidos no prejuzga que se reconozca al aspirante el cumplimiento de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos convocados por la presente resolución, pudiendo ser excluido, previa audiencia, en cualquier fase del procedimiento y hasta ser nombrado funcionario de carrera si se detectara que carece de alguno de ellos.

Contra la resolución por la que se aprueba las listas definitivas de admitidos y excluidos podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Octava

Órganos de selección

La selección de los aspirantes a los que se refiere esta convocatoria se realizará por un tribunal de valoración de méritos nombrado al efecto. El nombramiento se hará mediante una resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Este órgano de selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad aprobado por Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, de la Comunidad de Madrid.

8.1. Composición, designación y nombramiento del tribunal.

8.1.1. Composición del tribunal.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el tribunal de selección estará compuesto por cinco funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

En el caso de que sea necesario, se podrá disponer la formación de un tribunal conformado con las mismas especificaciones antes dichas para más de una especialidad.

Igualmente, podrán designarse asesores especialistas en los términos y con el alcance previsto en el artículo 8 del citado Real Decreto.

Asimismo, se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres salvo que existan razones fundadas y objetivas que lo impidan.

8.1.2. Miembros del tribunal.

El tribunal estará integrado por los siguientes miembros:

— Un presidente designado directamente por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Cuatro vocales designados entre los candidatos que se hayan presentado voluntariamente para formar parte del tribunal o, en caso de no ser suficientes, mediante sorteo público aleatorio.

Actuará como secretario, el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Por igual procedimiento se designará un tribunal suplente.

8.1.3. Designación del tribunal.

La participación voluntaria y la designación por sorteo se ajustarán a las siguientes especificaciones:

8.1.3.1. Participación voluntaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Recursos Humanos promoverá la participación voluntaria en dicho órgano, entre los funcionarios de carrera en activo del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Con esta finalidad, esta Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución para convocar procedimiento para la participación voluntaria.

Los funcionarios de carrera que, cumpliendo los requisitos recogidos en esta base, quieran voluntariamente formar parte del tribunal tendrán que formalizar su solicitud de participación en el plazo que establezca la resolución dictada al efecto mediante la aplicación correspondiente que estará disponible en la ruta recogida en la base 5.2. El plazo de presentación de estas solicitudes será de 5 días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente resolución.

No se admitirá más de una solicitud por participante. Asimismo, se indicará la especialidad de la que se es titular.

No podrán solicitar la participación voluntaria en dicho órgano las personas que disfruten de un permiso de reducción de jornada u otras incidencias que no permitan su actuación como miembros de tribunal y las que hayan sido sancionadas con suspensión de funciones mediante expediente disciplinario.

Esta Dirección General dictará una resolución por la que se ordenará la publicación de la lista con los funcionarios de carrera que han solicitado su participación voluntaria. Los listados se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid al que se accederá mediante la ruta recogida en la base 5.2.

El hecho de aparecer como solicitante en las listas para participar en el tribunal no implica que vaya a ser seleccionado para actuar como miembro del mismo.

Una vez designados la participación será obligatoria.

8.1.3.2. Sorteo.

Una vez efectuado el proceso recogido en el punto anterior, si los candidatos no fuesen suficientes para la formación del tribunal procederá a la designación por sorteo público de tantos vocales como sean necesarios.

El sorteo tendrá lugar en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y será retransmitido telemáticamente, publicándose previamente el enlace a la retransmisión en el portal de la Comunidad de Madrid en la ruta indicada en la base 5.2.

El sorteo se realizará entre los funcionarios de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas de las especialidades docentes relacionadas con las enseñanzas de Arte Dramático que se encuentren en situación de servicio activo y a jornada completa en Centros de Enseñanzas Superiores. En el sorteo se extraerán, en primer lugar, los vocales titulares seguidos de los vocales suplentes.

Quedarán excluidos del sorteo:

— Aquellos que se encuentren en comisión de servicios en puestos de la Administración.

— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.

— Los liberados sindicales.

— Los directores de los Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas.

— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 31 de julio del año en el que se desarrolle el procedimiento selectivo.

— Aquellos que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal de larga duración a fecha de realización del sorteo para designación de tribunales.

— Los que hayan solicitado una reducción de jornada.

— Podrán quedar excluidos del sorteo los funcionarios de carrera de aquellas especialidades que, por necesidades de servicio o planificación educativa, así lo determine la Dirección General de Recursos Humanos.

Excepcionalmente, en el caso de que, por la especificidad de determinadas especialidades no se pudiera conformar el tribunal mediante este procedimiento aleatorio, la Dirección General de Recursos Humanos podrá disponer otra forma de designación al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

8.2. Obligatoriedad de la participación.

De conformidad con el artículo 8 del Reglamento 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Los miembros de los equipos directivos podrán quedar dispensados de participar cuando varios miembros del mismo equipo directivo hayan sido elegidos para participar en los tribunales. En estos casos y antes de la constitución del tribunal, el director del centro remitirá una petición de dispensa justificada a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial en la que haga constar el número de profesorado y alumnado del centro, los proyectos en los que participa, los miembros que componen el equipo directivo y los miembros de dicho equipo que se hayan constituido como vocales de los tribunales.

La Dirección General de Recursos Humanos valorará la petición debidamente justificada y, si fuera procedente, autorizará la dispensa.

Las actuaciones fraudulentas que tengan como objetivo evitar la participación en el tribunal darán lugar a las responsabilidades que, en su caso, correspondan.

8.3. Abstención y recusación.

Los miembros del órgano de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Presidente del órgano de selección solicitará de sus miembros, declaración expresa de que no se hallan incursos en las causas de abstención previstas. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Los miembros del tribunal en quien concurra alguna de las causas previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 40/2015, se abstendrán de intervenir comunicándolo a la Dirección General de Recursos Humanos quien valorará la causa que motive su abstención.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La Dirección General de Recursos Humanos publicará, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del órgano de selección que deban sustituir a los que hayan perdido su condición, por alguna de las causas previstas en este apartado, o por causa de fuerza mayor.

Las solicitudes, tanto de abstención como de recusación, se realizarán mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en el apartado 5.2 y se acompañarán de la documentación acreditativa.

8.4. Actuaciones del tribunal.

Las actuaciones del órgano de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero y a lo dispuesto en esta convocatoria.

8.4.1. Constitución del tribunal.

Previa convocatoria del presidente, con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, se constituirá de manera presencial o a distancia el tribunal de selección, con asistencia del presidente titular y de todos los vocales, tanto titulares como suplentes. En este mismo acto se procederá al nombramiento del secretario, según lo dispuesto en la base 8.1.2 de esta resolución. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.

En virtud del apartado 2 del artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para actuar válidamente, una vez constituidos los órganos de selección, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o, en su caso, de quienes les suplan, y de al menos la mitad de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

La designación de los vocales suplentes se realizará conforme al orden en el que aparecen publicados.

La suplencia del presidente del tribunal se autorizará por la Dirección General de Recursos Humanos y la de los vocales se autorizará por el presidente del tribunal en que hayan de actuar. Las suplencias serán cubiertas por los miembros suplentes que figuren en la resolución de nombramiento de tribunales.

No obstante, si llegado el momento de actuación del tribunal, éste no hubiera podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará como vocales a aquellos funcionarios que consten a continuación del último que hubiese sido nombrado según el orden establecido en el resultado del sorteo. Si aun así no pudieran ser constituidos, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

8.4.2. Funciones del tribunal.

Corresponde al tribunal:

1. Velar por la aplicación de las bases establecidas en la presente convocatoria y en caso de incumplimiento comunicarlo a la Dirección General de Recursos Humanos. No obstante, será la Dirección General de Recursos Humanos la garante del cumplimiento de las bases de esta convocatoria y la competente para su interpretación.

2. La valoración de los méritos de los apartados 2 y 3 (excepto los subapartados 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6 y 3.1.7) del Anexo II.

La asignación de la puntuación del apartado 1 y los subapartados 3.1.1, 3.1.2, 3.1.3, 3.1.4, 3.1.5, 3.1.6 y 3.1.7 que corresponda a los aspirantes por los méritos que acrediten, según el baremo recogido como Anexo II a la presente convocatoria será realizada, por delegación del órgano de selección, por las unidades correspondientes de la Dirección General de Recursos Humanos.

3. Determinar los criterios de categorización de aquellos méritos relacionados con las publicaciones, la participación en proyectos educativos y los méritos artísticos del apartado 3.2 del Anexo II cuyo valor viene establecido en términos de máximos.

4. Agregar las puntuaciones asignadas a los participantes en los distintos apartados del baremo de méritos, para su remisión a la Dirección General de Recursos Humanos.

5. Determinar y elevar a la Dirección General de Recursos Humanos la lista de seleccionados. En ningún caso el tribunal podrá declarar que ha resultado seleccionado, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

6. Resolver las alegaciones que se produzcan en los apartados valorados por el tribunal, así como emitir informes motivados ante posibles recursos de alzada.

8.4.3. Deberes de los miembros del tribunal.

8.4.3.1. Deber de asistencia.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

8.4.3.2. Deber de sigilo profesional.

El tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. Asimismo, se garantizará la privacidad de la documentación aportada por los aspirantes a efectos de baremo.

8.5. Percepciones económicas.

Las cuantías a percibir por participación en el tribunal, serán las que se fijan en la Orden de 16 de marzo de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece el importe de las asistencias por participación en órganos de selección del personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid.

A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas estarán incluidos en la categoría primera.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 apartado 5 de dicho Real Decreto, los miembros de los órganos de selección solo devengaran una asistencia por día.

Novena

Méritos baremables

Se valorarán los méritos relacionados con la actualización científica y didáctica, la participación en proyectos educativos, la evaluación positiva de la actividad docente y, en su caso, la trayectoria artística de los aspirantes.

La valoración de los méritos se realizará conforme al baremo que figura como Anexo II en la presente convocatoria, sin que en ningún caso se pueda obtener más de 10 puntos.

Únicamente serán valorados los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y que, dentro de dicho plazo, se aleguen y acrediten con la documentación justificativa correspondiente, a excepción de la evaluación positiva de la actividad docente, que se podrá aportar de forma excepcional tal y como establece la base 5.3.

9.1. Evaluación positiva de la actividad docente.

9.1.1. Solicitudes.

Con la finalidad de evaluar las capacidades pedagógicas de los aspirantes, el dominio de las técnicas de trabajo docente y la participación en el funcionamiento del centro, los aspirantes que lo soliciten serán evaluados en sus centros docentes, siempre y cuando en el curso académico en el que se realice la evaluación estén ocupando un puesto en el que se imparta docencia directa en el centro educativo. En la aplicación de solicitud de admisión al procedimiento marcarán la casilla “sí” en el apartado “evaluación positiva de la actividad docente” y, además, rellenarán el modelo “solicitud de evaluación positiva de la actividad docente” que está disponible en la ruta de la base 5.2.

La evaluación positiva de la actividad docente será expedida por los servicios de Inspección Educativa de las correspondientes Comunidades Autónomas en la que el aspirante se encuentre prestando servicios durante el curso académico en el que se publica la convocatoria.

En el caso de los aspirantes que participen desde otras Comunidades Autónomas y hayan solicitado la evaluación positiva de la actividad docente, la Dirección General de Recursos Humanos remitirá dicha solicitud a los Servicios de Inspección correspondientes para que desde el centro docente de cada Comunidad Autónoma se realice la misma.

En el caso de los aspirantes que participan desde la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Recursos Humanos remitirá las solicitudes a la unidad de Inspección Educativa correspondiente para la realización de dichas evaluaciones.

9.1.2. Indicadores y estructura.

La evaluación se ajustará a los seis indicadores siguientes:

1. La planificación de la actividad docente. Objetivos, contenidos, competencias y estándares o resultados de aprendizaje.

2. El desarrollo de la actividad docente.

3. Seguimiento de los aprendizajes de los alumnos y decisiones adoptadas para favorecer la mejora de estos.

4. La gestión del aula.

5. La participación en las actividades del centro. Relación y comunicación con la comunidad educativa de acuerdo con los criterios adoptados por el centro.

6. Participación en programas de investigación propios de enseñanzas artísticas.

Cada uno de estos indicadores se estructurará en los siguientes subindicadores:

1. Planificación de la actividad docente.

a. Objetivos: concreción de los objetivos de aprendizaje en las programaciones de la planificación docente del desarrollo de los contenidos de los planes de estudios correspondientes, siguiendo los criterios acordados por el departamento y la normativa curricular correspondiente. Adecuación de los objetivos de aprendizaje al curso o nivel correspondiente, así como al perfil profesional de la titulación.

b. Contenidos: selección de contenidos coherentes con la propuesta de objetivos. Relevancia de los contenidos seleccionados. Adecuación de los contenidos al curso o nivel correspondiente y organización temporal del aprendizaje.

c. Competencias y estándares o resultados de aprendizaje: Los estándares o resultados de aprendizaje constituyen una concreción de una o varias competencias, haciendo explícito el grado de dominio o desempeño que debe adquirir el alumnado y contienen en su formulación el criterio con el que van a ser evaluadas. De la misma manera evidencian aquello que el alumnado será capaz de demostrar al finalizar la asignatura o materia y reflejan, asimismo, el grado de adquisición de la competencia o conjunto de competencias.

2. Desarrollo de la actividad docente: previsión de actividades de enseñanza y aprendizaje, tanto presenciales como de trabajo autónomo, que contribuyan a la consecución de objetivos, contenidos, competencias y estándares o resultados de aprendizaje. Desarrollo de la intervención didáctica con recursos y materiales curriculares para facilitar la consecución de los mismos.

3. Seguimiento de los aprendizajes de los alumnos y decisiones adoptadas para favorecer la mejora de estos: previsión de los criterios de evaluación que determinen el grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos establecidos. Instrumentos de evaluación. Aplicación de los criterios de evaluación previstos en la planificación docente. Toma de decisiones de mejora a partir del análisis de los resultados de evaluación.

4. La gestión del aula: presentación inicial de objetivos, contenidos, competencias, estándares o resultados de aprendizaje orientación educativa, académica y profesional y seguimiento del trabajo a realizar por el alumnado, y síntesis final. Organización del volumen de trabajo expresado en horas o créditos para desarrollar las actividades previstas tanto presenciales como de trabajo autónomo.

5. Participación en las actividades del centro. Relación y comunicación con la comunidad educativa de acuerdo con los criterios adoptados por el centro: trabajo en equipo, coordinación, participación en los distintos órganos colegiados y en proyectos académicos del centro y en actividades del departamento. Orientación educativa, académica y profesional del alumnado.

6. Participación en programas de investigación propios de enseñanzas artísticas: aplicación de la actividad artística y de investigación del profesorado al desarrollo de la docencia en el aula. Fomento de la importancia de la creatividad artística y de investigación de los alumnos para favorecer el desarrollo artístico-personal de los mismos.

Para la evaluación de la actividad docente de cada aspirante el inspector podrá:

— Consultar la documentación pertinente, sin que sea necesario que el aspirante tenga que elaborar individualmente ningún material específico para su valoración diferente al ya utilizado en el desarrollo de su actividad docente.

— Llevar a cabo la observación directa de la actividad docente.

— Realizar entrevistas al aspirante.

— Realizar entrevistas al director o directora, al jefe o jefa de estudios y a los jefes de los departamentos, siempre que estos no participen en el mismo procedimiento de acceso a plazas del mismo cuerpo y especialidad.

9.1.3. Entrega del informe de la evaluación de la actividad docente.

Una vez realizada la evaluación de la actividad docente por la Inspección Educativa se emitirá el informe correspondiente en el que constará de forma expresa si la evaluación es positiva.

En el caso de los informes elaborados por los Servicios de Inspección Educativa de la Comunidad de Madrid, en el trascurso de esta convocatoria, estos serán remitidos directamente a la Dirección General de Recursos Humanos y a los interesados.

Los Servicios de Inspección Educativa de las Comunidades Autónomas encargados de la evaluación de la actividad docente de aspirantes que participan en este procedimiento remitirán los informes de evaluación a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos a través de ORVE y se los harán llegar también a los interesados.

El plazo para remitir dichos informes de evaluación será en el transcurso de la convocatoria y, como fecha límite, hasta la finalización del plazo de subsanación de las listas provisionales de la puntuación del baremo de méritos establecido en la base 9.2.

9.2. Publicación de las puntuaciones provisionales y definitivas del baremo de méritos de los aspirantes. Alegaciones y subsanaciones al baremo.

9.2.1. Listados de puntuaciones provisionales de méritos (baremo provisional).

La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará resolución indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes. Tanto la resolución como las listas se harán públicas en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.

Frente a estas listas provisionales los aspirantes podrán alegar lo que a su derecho convenga en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la exposición de las mismas.

Asimismo, los aspirantes en el plazo mencionado anteriormente podrán subsanar los defectos existentes en la documentación presentada.

No se admitirá la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en el plazo establecido para ello.

La presentación de las alegaciones se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática habilitada al efecto, a la que se puede acceder siguiendo la ruta que se indica en la base 5.2 de esta convocatoria.

Para ello se deberán seguir los siguientes pasos, al acceder a la aplicación:

1. Se seleccionará “nueva solicitud” y la convocatoria correspondiente.

2. Se seleccionará la solicitud sobre la que alegar o subsanar.

3. Se describirá la motivación, se aportarán en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

El trámite de notificación de la contestación a estas alegaciones y subsanaciones se entenderá efectuado con la publicación de las listas con las puntuaciones definitivas, declarándose desestimadas las alegaciones y subsanaciones no recogidas en las mismas.

9.2.2. Listados de puntuaciones definitivas de méritos (baremo definitivo).

La Dirección General de Recursos Humanos dictará resolución, indicando la fecha en la que se expondrán las listas definitivas con la puntuación alcanzada por los aspirantes. Tanto la resolución como las listas se harán públicas en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase de concurso se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales de puntuaciones.

Contra las puntuaciones del baremo definitivo, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del baremo definitivo de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Décima

Selección de aspirantes

10.1. Listado de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

El tribunal elaborará, ordenará y publicará por especialidad el listado de aspirantes que hayan superado el procedimiento selectivo y la elevará al órgano convocante. El listado con los aspirantes que han superado el proceso selectivo se publicará en la sede del tribunal y el portal de la Comunidad de Madrid.

En ningún caso el tribunal podrá declarar que han superado el procedimiento selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno de derecho.

Resultarán seleccionados y accederán al Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas aquellos aspirantes que, al ser ordenados según la puntuación del concurso, obtengan un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas en la especialidad correspondiente y siempre que consigan una puntuación igual o superior a cinco puntos.

10.1.1. Criterios para resolver empates

En caso de producirse empates en la puntuación de los aspirantes, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo de méritos por el orden en que estos aparecen en el Anexo II de la presente convocatoria. (Apartado 1., 2. y 3.).

b) Mayor puntuación en los subapartados del baremo, por el orden en que estos aparecen en el Anexo II de la presente convocatoria. (Subapartado 1.1.,1.2., 2.1., 3.1., y 3.2.).

c) Los criterios establecidos anteriormente, a) y b), por el orden en el que aparecen en el Anexo II, sin los límites máximos de puntuación establecidos en cada caso.

10.2. Publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los aspirantes seleccionados.

Mediante resolución del Director General de Recursos Humanos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se aprobará la relación de los aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo, distribuidos por especialidades, con indicación del número de orden obtenido en el procedimiento, de acuerdo con la puntuación alcanzada, así como dicha puntuación global.

Asimismo, las listas de seleccionados serán publicadas en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la secuencia indicada en la base 5.2.

La lista de seleccionados, de conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recurrida en alzada ante la Dirección General de Recursos Humanos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.

Decimoprimera

Documentación a entregar por los aspirantes seleccionados

11.1. Plazo de presentación y documentación a entregar.

En el plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista de aspirantes seleccionados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, estos deberán entregar a la Dirección General de Recursos Humanos, mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 5.2, en virtud de lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación, salvo que ya hayan aportado dicha documentación junto con la solicitud de participación de conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre:

— Certificación u hoja de servicios en las que deberán figurar de modo expreso el cuerpo y especialidad de la que son titulares, número de registro de personal y situación administrativa. Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el acceso en el Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán remitir separadamente los documentos que los acrediten.

— Declaración de no incompatibilidad: el modelo de dicha declaración se cumplimentará a través de la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.

— Declaración responsable de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. El modelo de dicha declaración se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.

— Todos los aspirantes que no autorizaron a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos deberán aportar el certificado personal de dicho Registro. Todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación requerida” de la solicitud, deberán aportar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos. Asimismo, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de países no pertenecientes a la Unión Europea, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y Trata de Seres Humanos, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres Humanos, modificado por el Real Decreto 407/2024, de 23 de abril. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

— Los aspirantes que hayan participado por la reserva para personas con discapacidad, en el caso de que se opongan a su consulta, deberán presentar certificación de los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o de la Administración General del Estado, en la que conste:

a) El grado de discapacidad (debe ser igual o superior al 33 por 100).

b) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el desempeño de las tareas y funciones docentes propias de la especialidad que ha superado.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia aportada, se podrá solicitar de manera motivada y otorgando un plazo de 20 días hábiles, la nueva aportación de la documentación por la persona interesada, o la exhibición del documento o de la información original.

11.2. Efectos de la no presentación de la documentación o del incumplimiento de los requisitos.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor debidamente acreditada, no presenten la documentación o si del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base cuarta del Título I de esta convocatoria no podrán ser nombrados funcionarios de carrera del cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

La Administración, podrá requerir a los seleccionados la aportación de los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos exigidos como los méritos baremados, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no se posea alguno de ellos, se procederá a la exclusión del aspirante del proceso selectivo decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.

Decimosegunda

Exención de la fase de prácticas

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios que accedan al cuerpo de catedráticos por el procedimiento regulado por la presente orden estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

Decimotercera

Renuncia y nuevas designaciones en la lista de seleccionados

Si con posterioridad a la publicación de la resolución de seleccionados por especialidades docentes, alguno de ellos renunciara a la plaza de catedrático, no se considerará seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediatamente posterior al de la última que figure en la lista de su especialidad de la resolución de baremación definitiva, salvo que la renuncia se materialice con anterioridad a la fecha de nombramiento de funcionarios de carrera al que se refiere la siguiente base.

Las solicitudes de renuncia se realizarán mediante la aplicación disponible en el portal de la Comunidad de Madrid siguiendo la ruta indicada en la base 5.2.

Decimocuarta

Nombramiento de funcionarios de carrera

En virtud de lo establecido en el artículo 32.1 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, una vez comprobado que todos los aspirantes reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará los expedientes y remitirá las listas de seleccionados al Ministerio competente en materia de Educación, a efectos de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera del cuerpo de catedráticos de música y artes escénicas.

Los nombramientos tendrán efectos desde el 1 de septiembre de 2026.

Decimoquinta

Destinos tras el nombramiento. Participación en el concurso de traslados

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.1.d) del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo deberán obtener su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, conforme a lo que dispone el Real Decreto 677/2024, de 16 de julio por el que se modifica el Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

Decimosexta

Rectificación de errores

Las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.

Decimoséptima

Notificaciones

Para la práctica de las notificaciones, la Dirección General de Recursos Humanos utilizará el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo cual el opositor tiene que estar dado de alta en el mismo.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Administración Digital de la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid/ ), siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.

Decimoctava

Publicaciones

Con carácter general la información de este procedimiento será publicada en el portal de la Comunidad de Madrid en el siguiente enlace: https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/catedraticos-musica-artes-es... .

Asimismo, podrá acceder a información complementaria al trámite, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos, a través del portal “personal +educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Catedráticos de Música y Artes Escénicas. Acceso”.

Decimonovena

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los órganos de selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los tribunales y comisiones de selección.

Madrid, a 14 de abril de 2026.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.













(01/5.699/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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