Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 29

Fecha del Boletín 
04-02-2026

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20260204-43

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 20 de diciembre de 2025, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dispone la mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento de Parla, de una superficie de 1.078,45 m2 de los terrenos del IES Enrique Tierno Galván, ubicado en avenida de la Escuela Pública, número 12, en Parla, para la implantación en ese espacio del patio del Centro Público de Educación Especial María Montessori.

La Junta de Gobierno Local del ayuntamiento de Parla, en sesión de fecha 4 de noviembre de 2025, acuerda aprobar la mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, del espacio que el IES Enrique Tierno Galván ocupa en la parcela de titularidad municipal en el CPEE María Montessori a favor de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y solicitar a la Dirección General de Patrimonio y Contratación que se acuerde la mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, del espacio que el CPEE ocupa en la parcela del IES Enrique Tierno Galván titularidad de la Comunidad de Madrid.

El espacio para el que el ayuntamiento solicita la mutación es el que ocupa el patio de juegos, se cedió de forma tácita por la Comunidad de Madrid a favor del CPEE María Montessori, está integrado en la parcela urbanística que conforma el centro educativo IES Enrique Tierno Galván, ubicado en avenida de la Escuela Pública, número 12, según el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid y según catastro, en avenida de América, número 51, referencia catastral 4733201VK3543S0001LT, tiene una superficie total de 8.588 metros cuadrados y una superficie sobre rasante de 7.122 metros cuadrados.

El terreno donde se ubica ese espacio es de titularidad de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y así figura en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia SINGE 1495, tiene naturaleza de bien de dominio público, adscrito a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, finca registral N.o 11.727 del Registro de la Propiedad N.o 2 de Parla , al tomo 745, libro 247, folio 194.

Linderos del espacio objeto de mutación:

Parcela urbana, dotacional educativa sin edificar, con acceso desde la calle Laura Esquivel en Parla. Forma parte de la referencia catastral 4733201VK3543S0001LT y tiene una superficie de 1.078,45 m2. Tiene forma irregular y linda al sureste o frente en línea de un tramo recto de 46,12 m con la calle Laura Esquivel en Parla. Linda al suroeste o izquierda en línea de un tramo recto de 35,49 m con la parcela 4633101VK3543S de uso dotacional que alberga CPEE María Montessori. Linda al noroeste o fondo en línea quebrada de tres tramos rectos de 9,90 m, 15,36 m y 36,18 m con el resto de la parcela 4733201VK3543S de uso dotacional que alberga el IES Tierno Galván. Linda al noreste o derecha en línea de un tramo recto de 20,14 m con resto de la parcela 4733201VK3543S de uso dotacional que alberga el IES Tierno Galván.

Con fechas 21 y 27 de noviembre de 2023, la Dirección General de Patrimonio y Contratación recibió escritos del Ayuntamiento de Parla, Concejalía de Educación, (Ref.: 59/734649.9/23 y 85/045554.9/23), en los que se solicitaba que se iniciaran los trámites oportunos para regularizar, mediante la figura de la mutación demanial, los terrenos que se cedieron en el año 1999 entre el IES Tierno Galván y el CPEE María Montessori. A dicha solicitud, se adjuntaba documentación gráfica y la certificación de inventario municipal que acreditaba la titularidad del CPEE.

Este órgano directivo remitió, con fecha 16 de enero de 2024, escrito a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades (Ref. 05/122186.9/24), en el que se daba traslado de la documentación remitida por el Ayuntamiento de Parla, se indicaba la legislación aplicable y el procedimiento a seguir, a la vez que se solicitaba informe o memoria justificativa que acreditara la necesidad o innecesaridad de los espacios que se había acordado ceder entre las dos administraciones.

Mediante escrito de fecha 27 de mayo de 2024 (Ref. 49/339393.9/24), desde la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la vista del informe emitido por la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, se informó sobre la conveniencia de tramitar la cesión por mutación demanial, sin transferencia de titularidad, de los 568,44 m2 que ocupa el aulario del IES Enrique Tierno Galván en la parcela del CPEE María Montessori. Sin embargo, respecto de los terrenos de 1.078,45 m2 que se cedieron en la parcela del IES Enrique Tierno Galván, se indicaba que no constaba uso por parte del CPEE María Montessori, y que dichos terrenos se encuentran integrados en la parcela urbanísticamente y son circundantes al edificio principal del IES Enrique Tierno Galván, por lo que se consideraba innecesaria la tramitación de su cesión al CPEE María Montessori.

Con fecha 6 de junio de 2024, mediante escrito de referencia 49/468804.9/24, la Dirección de Área Territorial Madrid Sur de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, remite informe complementario en el que se notifica que la parcela de 1.078,45 m2, del IES Enrique Tierno Galván, está siendo empleada como patio por el CPEE María Montessori, desde el segundo trimestre del año 2024, debido a unas obras efectuadas por el ayuntamiento de Parla, sin haber informado de ello la Dirección de Área Territorial Madrid Sur.

Con fecha 1 de julio de 2024, por esta Dirección General de Patrimonio y Contratación se remite escrito al Ayuntamiento de Parla (Ref. 65/451165.9/24), en el que se solicita se impulse expediente de mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, del espacio que ocupa el aulario del IES Enrique Tierno Galván, en la parcela del Centro de Educación Especial María Montessori, así como que, manifieste si precisa el uso del espacio que actualmente ocupa como patio en el IES Enrique Tierno Galván.

Tras reiterados escritos por parte de las dos administraciones interesadas en la regularización de los espacios, con fecha 11 de julio de 2025, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, remite escrito (Ref. 59/043643.9/25), a esta Dirección General de Patrimonio y Contracción, en el que expresa la conformidad con la propuesta enviada por el Ayuntamiento de Parla a fin de dar continuidad a los tramites de regularización patrimonial que proceda y adjunta informe de la Dirección de Área Territorial de Madrid Sur.

Mediante escrito de fecha 12 de noviembre de 2025 (Ref. 86/406461.9/25), el ayuntamiento de Parla notifica, a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Parla, en sesión de fecha 4 de noviembre de 2025, en el que entre otros se acordó aprobar la mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, del espacio que el IES Enrique Tierno Galván ocupa con un aulario en la parcela de titularidad municipal en el CPEE María Montessori a favor de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, y solicitar a la Dirección General de Patrimonio y Contratación que acuerde la mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, del espacio que el CPEE ocupa en la parcela del IES Enrique Tierno Galván.

Mediante Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de fecha 9 de diciembre de 2025 se resolvió, entre otros, la aceptación de la mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad, concedida por el Ayuntamiento de Parla a favor de la Comunidad de Madrid, del espacio de 568,44 m2 que ocupa el aulario del IES Enrique Tierno Galván, construido en terrenos del CPEE María Montessori, ubicado en la Avenida de América 49 (actual 51y 53), por estimarse justificada su necesidad para atender las demandas de interés público que esta entidad local tiene atribuidas. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Parla número 2, finca número 11725, tomo 745, libro 247, folio 192, se encuentra incluido en el Inventario del Ayuntamiento de Parla Madrid, en el epígrafe de Inmuebles de dominio público con número de archivo 74 del Inventario, referencia catastral 4633101VK3543S0001MF. Afectar el inmueble cuyo derecho de uso se adquiere al servicio público educativo. Adscribir el inmueble sujeto a la mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades para el cumplimiento de los compromisos adquiridos y ordenar su inclusión en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid y contabilización.

El otorgamiento de esa mutación demanial sin transferencia de titularidad ha sido informado favorablemente por la Dirección de Área Territorial Madrid Sur y por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, mediante escritos de fecha 6 de junio y 11 de julio de 2025, respectivamente.

En virtud de lo expuesto, de la documentación que conforma el expediente, del informe favorable de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y en el uso de las competencias atribuidas en los artículos 21 y 24.6 de la Ley 3/2001, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Primero

Acordar la mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, a favor del Ayuntamiento Parla del espacio que se define en el anexo que se adjunta, de 1.078,45 m2 de superficie, que se encuentran dentro de la parcela del IES Enrique Tierno Galván, para ser destinado a patio o zona de juegos para el CPEE María Montessori, ubicado en la avenida de la Escuela Pública, número 12, de Parla, según el Inventario General de Bienes y derechos de la Comunidad de Madrid y según catastro, en avenida de América N.o 51, referencia catastral 4733201VK3543S0001LT.

La afectación de este espacio a un patio de juegos para el centro educativos CPEE María Montessori se producirá en los términos y condiciones que figuran en el anexo a esta Orden.

Segundo

Acordar que corresponderá a la Consejería de Educación Ciencia y Universidades, a la que continuará adscrita la parcela objeto de la presente mutación, velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad.

Tercero

Ordenar a la Dirección General de Patrimonio y Contratación la publicación de la presente Orden, junto a su Anexo, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, su notificación al Ayuntamiento de Parla y su comunicación a la Consejería de Educación Ciencia y Universidades.

Cuarto

Suscribir, por el Ayuntamiento de Parla y el órgano competente de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades un acta de entrega de la parcela.

Madrid, a 20 de diciembre de 2025.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 17 de abril de 2024; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 108 de 7 de mayo de 2024), el Viceconsejero de Hacienda y Función Pública, Juan Revuelta González.

ANEXO 1

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA MUTACIÓN DEMANIAL SUBJETIVA SIN TRANSFERENCIA DE TITULARIDAD, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO PARLA, DE 1.078,45 m2 DE SUPERFICIE, QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DE LA PARCELA DEL IES ENRIQUE TIERNO GALVÁN, PARA SER DESTINADO A PATIO O ZONA DE JUEGOS PARA EL CPEE MARÍA MONTESSORI

Primera

Objeto

El terreno donde se ubica ese espacio es de titularidad de la Comunidad de Madrid, en virtud del Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, y así figura en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia SINGE 1495, tiene naturaleza de bien de dominio público, adscrito a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, finca registral N.o 11.727 del Registro de la Propiedad N.o 2 de Parla, al tomo 745, libro 247, folio 194.

Linderos del espacio objeto de mutación:

Parcela urbana dotacional educativa sin edificar, con acceso desde la calle Laura Esquivel en Parla. Forma parte de la referencia catastral 4733201VK3543S0001LT y tiene una superficie de 1.078,45 m2. Tiene forma irregular y linda al sureste o frente en línea de un tramo recto de 46,12 m con la calle Laura Esquivel en Parla. Linda al suroeste o izquierda en línea de un tramo recto de 35,49 m con la parcela 4633101VK3543S de uso dotacional que alberga CPEE María Montessori. Linda al noroeste o fondo en línea quebrada de tres tramos rectos de 9,90 m., 15,36 m y 36,18 m con el resto de la parcela 4733201VK3543S de uso dotacional que alberga el IES Tierno Galván. Linda al noreste o derecha en línea de un tramo recto de 20,14 m con resto de la parcela 4733201VK3543S de uso dotacional que alberga el IES Tierno Galván.



Segunda

Condiciones que regirán la mutación demanial

a) Finalidad: Los terrenos objeto de mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, sólo podrán ser utilizados por el ayuntamiento de Parla para destinarlo a espacio/patio de juegos para el CPEE María Montessori. La implantación de ese uso, en todo caso, deberá atender a la legalidad urbanística existente. El cambio de destino requiere la previa autorización de la Comunidad de Madrid.

La utilización de esa parte del terreno por parte de esa corporación local no supondrá, en ningún caso, una alteración en la titularidad del inmueble que seguirá siendo propiedad de la Comunidad de Madrid, manteniendo esta las facultades dominicales sobre la parcela.

Corresponde a la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a la que continuará adscrita la parcela objeto de la presente mutación subjetiva, velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad.

b) Plazo: La mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, se concede por un plazo indefinido y con carácter finalista, esto es, mientras sea destinado el inmueble a la finalidad que justifica la concesión de su uso, de manera que el incumplimiento de la finalidad para la cual se otorgó la mutación dará lugar a su extinción.

c) Régimen económico: La presente mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte del ayuntamiento de Parla.

d) Gastos y tributos: El ayuntamiento de Parla deberá hacerse cargo de todos los gastos por los consumos y servicios asociados a la implantación del uso público educativo.

Asimismo, serán de su cargo, si los hubiera, los impuestos, tasas, contribuciones, arbitrios y otros tributos que graven la propiedad o el uso del objeto afectado durante la vigencia de la mutación. Expresamente si los hubiera, asumirá el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa de prestación del servicio de gestión de residuos urbanos de actividades u otra equivalente que la sustituya relativos a esa superficie, que serán repercutidos a ese ayuntamiento por esta administración que mantiene la condición de sujeto pasivo de los mismos.

e) Mantenimiento y obras: El estado actual del objeto de la presente mutación demanial, subjetiva sin transferencia de titularidad, es conocido y aceptado por el ayuntamiento de Parla, que lo está poseyendo sin título.

Será obligación del citado consistorio usar el inmueble con la debida diligencia y destinarlo al uso pactado, así como conservar el inmueble en buen estado y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones, de cualquier carácter o naturaleza, que fueran necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación y/o sustitución, así como aquellos que fueran necesarios para adaptar el inmueble a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán de cuenta del ayuntamiento de Parla.

Asimismo, le corresponderá el deber de mantener el espacio en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlo, a fin de mantenerlo en todo momento en las condiciones requeridas para el uso efectivo.

Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, el ayuntamiento de Parla podrá efectuar obras de mejora y adaptación y, en general, gastos de inversión sobre el terreno, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras una vez finalizada la vigencia de la presente mutación demanial.

Las obras de cualquier tipo que alteren la estructura de la parcela, o que puedan afectar a elementos colindantes a la misma, requieren previa autorización expresa de la Comunidad de Madrid, la cual se entenderá otorgada si ésta no se pronuncia en el plazo de 30 días desde el día siguiente a la recepción de la comunicación que a tal efecto deberá realizar el ayuntamiento.

f) Obtención de licencias y permisos: Corresponderá a la corporación local obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del objeto de la presente mutación demanial.

g) Responsabilidades y seguro: Será responsabilidad del ayuntamiento de Parla desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en la parcela. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a su cargo.

El ayuntamiento de Parla cubrirá, mediante el correspondiente expediente de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas o póliza de seguro suscrita al efecto, y durante todo el plazo de la mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, la responsabilidad por daños a la parcela y responsabilidad civil en relación con el desarrollo de la actividad prevista en la misma.

h) Facultades de inspección: La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la mutación demanial, sin transferencia de titularidad, a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos pactados.

i) Notificaciones: De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunicaciones entre las partes deberán realizarse de manera telemática.

j) Extinción de la mutación demanial: Se considerará resuelta la mutación demanial subjetiva, sin transferencia de titularidad, y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del ayuntamiento de Parla.

B) El incumplimiento de la finalidad de la mutación demanial o de los requisitos establecidos para ese uso.

C) El incumplimiento por parte del ayuntamiento de Parla de las obligaciones previstas en esta Orden y, en particular, las relativas a un mantenimiento adecuado de la parcela o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el apartado e).

En los supuestos B) y C), serán de cuenta del ayuntamiento de Parla, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

k) Régimen jurídico aplicable: La presente mutación demanial subjetiva sin transferencia de titularidad se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 24 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y, en lo no regulado de manera específica en dicha Ley, será aplicable lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

(03/1.147/26)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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