Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 230

Fecha del Boletín 
26-09-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250926-51

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 12 de septiembre de 2025, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convocan ayudas a mujeres víctimas de violencia de género del municipio de Alcalá de Henares, para el año 2025.

N.o de BDNS 857529

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Las víctimas de violencia de género que estén siendo atendidas en el Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género del Ayuntamiento de Alcalá de Henares o en otros recursos especializados en violencia de género en coordinación con la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares y cumplan con los requisitos siguientes:

— Las mujeres que, en su condición de víctimas de violencia de género, acrediten dicha condición de la manera legalmente establecida mediante título judicial o que sean consideradas como tales por el equipo técnico del Punto Municipal del Observatorio Regional de la Violencia de Género (PMORVG).

— Poseer la nacionalidad española. En el caso de mujeres extranjeras, deberán tener residencia legal en España o haber iniciado los trámites correspondientes.

— Estar empadronada en Alcalá de Henares, o residir temporalmente en Alcalá de Henares habiendo motivado el traslado la situación de violencia sufrida.

— Estar en proceso de intervención en el PMORVG o en otro recurso especializado en violencia de género con actuaciones coordinadas con la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares en el momento de solicitar la ayuda y estar cumpliendo con lo establecido en dicho proceso y en la normativa estatal y autonómica referente a violencia de género y a recursos asistenciales.

— No disponer de recursos económicos ni materiales suficientes para atender por sí misma la necesidad para la que demanda la ayuda y que los ingresos mensuales no superen en 3 veces el IPREM (valoración 14 pagas 2025 a fecha de la aprobación de la convocatoria).

Segundo. Finalidad.—Concesión de ayudas económicas a las mujeres víctimas de violencia de género y para sus hijos e hijas y otras personas dependientes. Las ayudas son complementarias al proceso de intervención que se realiza en el PMORVG y otros recursos especializados en la atención a víctimas de otras manifestaciones de violencia de género que trabajan de forma coordinada con la Concejalía de Igualdad del Ayuntamiento de Alcalá de Henares e irán orientadas al pago de gastos que faciliten la autonomía y la inserción socio laboral de las beneficiarias. Podrán ser subvencionables, con el límite del 100 % de su importe, los gastos realizados y debidamente justificados entre el 1 de enero de 2025 y la fecha de presentación de la solicitud, por los conceptos relacionados en el artículo 8 de las Bases Reguladoras.

Tercero. Bases reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2025, publicadas en la página web http://www.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 50.000 euros. La cuantía de la ayuda que se concederá a cada beneficiaria, resultará de la suma de los gastos por los conceptos subvencionables solicitados y justificados, con un máximo de 2.000 euros por solicitante.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—10 días hábiles desde el día siguiente al registro de la Convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—Las ayudas reguladas en estas bases serán compatibles con cualquier otra ayuda.

Las subvenciones se concederán en función de la puntuación obtenida según la baremación de las mujeres solicitantes establecida en el artículo 9 de las bases reguladoras, hasta agotar el presupuesto municipal asignado a esta convocatoria.

Las solicitudes podrán presentarse por sede electrónica o en el servicio de Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, dirigidas a la Concejalía de Igualdad, por medios electrónicos de forma prioritaria y también de manera presencial. Además, podrán presentarse de conformidad con lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes se ajustarán al modelo oficial que se adjunta como Anexo I, que puede obtenerse a través de la página web institucional del Ayuntamiento de Alcalá de Henares. Para acreditar los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda, la documentación requerida deberá anexarse a la solicitud en el momento de su presentación.

Alcalá de Henares, a 19 de septiembre 2025.—El concejal-delegado de Igualdad, Santiago Alonso Nuevo.

(03/15.011/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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