Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 227

Fecha del Boletín 
23-09-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250923-45

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

45
CONVENIO de 4 de septiembre de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Soñar Despierto, para desarrollar proyectos de voluntariado en los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.

En Madrid, a 4 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra, D.a Sara Pumarega Fernández, en nombre y representación de la Fundación Soñar Despierto, con NIF G64555204, inscrita en el Registro de Fundaciones de competencia Estatal del Ministerio de Justicia con el n.o de registro 2731 y con domicilio social en la calle Balmes, n.o 104, de Barcelona (C.P. 08008), en virtud de la escritura pública de otorgamiento de poderes n.o de protocolo 24, ante el notario de Barcelona, D. Joan Francesc Bages Ferrer, el día 4 de enero de 2008.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero

Que la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud y en particular, corresponde a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad (en adelante DGIFFN), entre otras funciones, el impulso de políticas de protección al menor y a la familia, así como la promoción de recursos y actuaciones dirigidos a la consecución del bienestar social de la infancia y la adolescencia y el impulso de la investigación para un mejor conocimiento de la situación y problemas de la infancia, la adolescencia y la familia en la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 225, de 21 de septiembre), modificado por Decreto 107/2024, de 4 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 290, de 5 de diciembre).

Segundo

La Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid, determina como uno de sus objetos la regulación de la colaboración con las entidades del tercer sector de acción social [artículo 2.d)], configurándose como uno de los principios rectores de la actuación administrativa en este ámbito el establecimiento de actuaciones de carácter integral, transversal y universal, posibilitando espacios de colaboración administrativa en tal sentido. El capítulo V del Título II de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, bajo el epígrafe “de la promoción de la iniciativa social para la protección de la infancia y la adolescencia”, establece que la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus competencias, fomentará el desarrollo de la iniciativa social en actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia, pudiendo llevar a cabo para ello, entre otras funciones, el fomento de iniciativas que contribuyan a proteger de la violencia a los menores y a salvaguardar los derechos de la infancia y adolescencia, pudiendo para ello establecer convenios de colaboración y conciertos con las mencionadas entidades (artículo 60). En el artículo 61 de esta Ley se indica, asimismo, que en colaboración con la sociedad civil y la iniciativa privada, las Administraciones adoptarán planes y programas relativos a aquellas cuestiones que pueden afectar a los niños y, en particular, la evitación de conductas que supongan cualquier forma de violencia contra los niños, la elaboración y suscripción de mecanismos de garantía de entornos seguros para los niños en toda institución o entidad cuyo objeto social esté relacionado con la infancia y la adolescencia. La Ley 4/2023, de 22 de marzo, establece, asimismo, en su artículo 107, que “los niños en acogimiento residencial podrán, siempre que lo deseen y que no resulte contrario a su interés superior, disfrutar de momentos de ocio, salidas temporales, estancias y vacaciones con familias colaboradoras, y disfrutar así de la convivencia familiar y de relaciones afectivas positivas para su desarrollo”, y que la Comunidad de Madrid realizará actuaciones dirigidas a la sensibilización social, información, captación y formación de familias que colaboren de esta forma con los niños que se encuentren en el sistema de protección, e impulsará programas de mentoría y acompañamiento que favorezcan las salidas, vacaciones y estancias de los niños en acogimiento residencial. Con esta finalidad, facilitará los recursos necesarios para la puesta en marcha y el apoyo de estas actuaciones, que podrán realizarse en colaboración con entidades autorizadas, especialmente con las asociaciones de familias acogedoras. La Comunidad de Madrid podrá acordar con entidades de voluntariado, y de acuerdo con la normativa aplicable, la participación solidaria de personas voluntarias en centros de protección de menores que contribuyan a la mejor atención de los niños que se encuentren en acogimiento residencial en los términos establecidos en el artículo 104.1, b) de la propia Ley, prestándose los apoyos y el acompañamiento necesarios para el adecuado desarrollo de estas colaboraciones, tanto a los niños como a las familias o personas voluntarias que participen en ellas.

Tercero

De acuerdo con la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado, se entiende por voluntariado el conjunto de actividades de interés general de carácter voluntario y desinteresado, desarrolladas por personas físicas en el seno de una Organización de Voluntariado. En este sentido, deben tener carácter altruista y solidario, su realización debe ser libre, se debe llevar a cabo sin contraprestación económica y debe desarrollarse a través de organizaciones públicas o privadas y con arreglo a programas o proyectos concretos. Asimismo, se considera organización de voluntariado a la persona jurídica sin ánimo de lucro, pública o privada, que desarrolla actividades de interés general con la participación de voluntarios. Las organizaciones de voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados, por acción u omisión, por el voluntario que participe en sus programas, como consecuencia de su actuación.

Cuarto

Que la Fundación Soñar Despierto es una organización sin ánimo de lucro que, de acuerdo con el artículo 5 de sus estatutos, persigue entre otros fines los de formar, educar y ayudar a niños y jóvenes con problemas sociales mediante actividades sociales, culturales, deportivas y recreativas.

Quinto

El ámbito de colaboración entre las partes firmantes de este convenio, se atendrá a lo previsto en la Ley 4/2023, de 22 de marzo, en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, así como en la Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Sexto

En virtud de todo lo anterior, el día 1 de febrero de 2021, se firmó el convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la entonces Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad (actualmente Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales), y la Fundación Soñar Despierto para establecer, con carácter general, un marco de colaboración que permita el desarrollo de programas de voluntariado dirigidos prioritariamente a apoyar el refuerzo escolar así como las actividades de ocio y tiempo libre de los menores residentes en los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid, con vigencia desde el 1 de febrero hasta el 31 de diciembre de 2021. Dicho convenio marco ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, finalizando la última prórroga el 31 de diciembre de 2025.

Séptimo

Es deseo de ambas partes continuar colaborando en el desarrollo de programas de voluntariado dirigidos a apoyar las actividades de los menores residentes en los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid.

A la vista de cuanto antecede la Comunidad de Madrid y la Fundación Soñar Despierto reconocen la existencia de objetivos e intereses comunes, por lo que, en virtud de las atribuciones conferidas, acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer, con carácter general, y en el ámbito de las competencias y los fines de las entidades firmantes, el marco de colaboración entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y la Fundación Soñar Despierto, que permita, a través de la realización de diversas actuaciones, el desarrollo de programas de voluntariado dirigidos prioritariamente a apoyar el refuerzo escolar así como las actividades de ocio y tiempo libre de los menores residentes en los centros de protección de menores de la Comunidad de Madrid con el fin de mejorar su integración social, su bienestar, su situación académica y emocional, así como programas de voluntariado familiar para actividades de ocio. Los programas y actividades concretas de voluntariado de la Fundación Soñar Despierto en los centros de protección se detallan en el Anexo I.

Segunda

Obligaciones de la Comunidad de Madrid

La Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid se compromete, a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, a desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Apoyar a los voluntarios que colaboren en sus programas y servicios, al objeto de que puedan realizar correctamente las tareas encomendadas.

2. Establecer los mecanismos y procedimientos de colaboración que permitan a los voluntarios participar de forma activa en los servicios y programas en los que intervienen, conociendo los objetivos a medio y largo plazo, la metodología del programa en el que se enmarca su actuación, así como un calendario de actividades.

A tal fin, deberá designar a una persona como interlocutora permanente con la Fundación Soñar Despierto y con las direcciones de los centros.

En el marco del convenio se designará un responsable por cada centro. Esta persona será la encargada de coordinar el programa de voluntariado de la Fundación Soñar Despierto en el centro correspondiente, debiendo facilitar el desarrollo de la actividad, su seguimiento y evaluación, y se coordinará con el responsable designado por la Fundación Soñar Despierto para comprobar que las funciones de los voluntarios y las actividades que llevan a cabo se ajustan al proyecto inicialmente presentado.

3. Para aquellas actividades de apoyo que se realicen en los centros, el equipo directivo de cada centro deberá solicitar el/los voluntarios/s que se necesite/n, siguiendo el modelo establecido para tal fin que se recoge en el Anexo II, donde se indicará número de voluntarios, perfiles, horarios y principales funciones entre otros aspectos.

4. Asimismo, cada centro deberá comunicar a la entidad de voluntariado la finalización del apoyo de cada voluntario una vez se produzca, para que conste esta situación cuanto antes y si es necesario se cubra el apoyo con otra persona voluntaria.

Tercera

Obligaciones de la Fundación Soñar Despierto

Por su parte, la Fundación Soñar Despierto se compromete a asumir las siguientes actuaciones:

1. Las actividades a desarrollar por el voluntario se ajustarán al proyecto presentado por la Fundación Soñar Despierto y que se recoge en el Anexo I, de acuerdo con el objeto del presente convenio. Asimismo, se elaborará una planificación correspondiente al curso escolar entre la Fundación Soñar Despierto y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, a través del Área de Coordinación de Centros de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, que recogerá las actividades, calendario de realización, voluntarios participantes y todo aquello que consideren ambas partes para favorecer la concreción y eficacia del programa a realizar.

2. Dichas actividades, que consistirán en apoyo escolar además de actividades de carácter lúdico y de ocio y las acciones correspondientes, deberán ser previamente visadas y autorizadas por la dirección de cada residencia o centro de protección, y responderán, en todas las ocasiones, a necesidades concretas detectadas por los profesionales de cada centro y respetarán los ritmos y horarios de la vida cotidiana de los menores. En el marco de estas actividades de ocio y tiempo libre, la Fundación Soñar Despierto organizará eventos festivos puntuales en los que podrán participar menores de todos los centros de protección de la Comunidad de Madrid. Asimismo, durante las vacaciones estivales, organizará el campamento de verano, abierto también a la participación de niños y niñas de los centros de protección de la Comunidad de Madrid.

3. En el caso de recibir solicitudes de voluntarios por parte de los centros de protección de menores, la Fundación Soñar Despierto buscará el perfil más adecuado y comunicará el resultado de la búsqueda al centro para coordinar el inicio de la colaboración.

4. La Fundación Soñar Despierto será responsable de sus actividades en los centros de protección de menores con las que colaboren y de las consecuencias que se deduzcan. A tal fin, Fundación Soñar Despierto tiene suscrito un seguro de responsabilidad civil para la realización de las actividades objeto del voluntariado, con vigencia en la actualidad, así como los seguros de responsabilidad civil para cada uno de los voluntarios, y ha de mantenerlos durante la vigencia del presente convenio.

5. La Fundación Soñar Despierto designará a un responsable, el cual deberá procurar una atención al menor, homogénea y coherente. Dicho responsable se coordinará con la persona que, a tal efecto, designe la dirección de cada uno de los centros de protección con los que colaboren para comprobar que las funciones de los voluntarios y las actividades que llevan a cabo se ajustan al proyecto inicialmente presentado (Anexo I).

6. Al final de cada año, la Fundación Soñar Despierto remitirá al Área de Coordinación de Centros de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, una memoria de las actividades de los voluntarios, la cual incluirá las horas y actividades llevadas a cabo en el marco de este convenio.

Cuarta

Protección del menor

La Fundación Soñar Despierto deberá solicitar a los trabajadores y voluntarios que, en ejecución del presente convenio, vayan a ejercer las actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo establecido en los artículos 57 a 60 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre.

Cada trabajador o persona voluntaria estará obligada a comunicar inmediatamente a la Fundación Soñar Despierto que ha sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En estos casos, la Fundación Soñar Despierto se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales en cuanto sea conocedora de la misma.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que la Fundación Soñar Despierto tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este acuerdo de colaboración realice actividades que impliquen contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, la Fundación Soñar Despierto, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

La Fundación Soñar Despierto adoptará las medidas oportunas para apartar inmediatamente a todo aquel trabajador o voluntario que, en desarrollo de las actividades del acuerdo de colaboración tenga contacto habitual con menores de edad, y sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Con independencia de la obligación del trabajador o voluntario de comunicar una posible condena sobrevenida por delitos de esta naturaleza, la Fundación Soñar Despierto debe llevar a cabo control periódico del mantenimiento de este requisito esencial, impidiendo que personas condenadas durante el ejercicio de estas profesiones, o actividades, puedan mantenerse en ellas.

Quinta

Personal y voluntarios de la Fundación Soñar Despierto

El personal y voluntarios dependientes de la Fundación Soñar Despierto que desarrollen las actividades objeto del presente convenio no tendrán relación contractual con la Comunidad de Madrid, por lo que en ningún caso se establecerá relación alguna de carácter funcionarial, estatutaria o laboral de cualquier tipo entre este personal y voluntarios en el ámbito del presente convenio y la Comunidad de Madrid.

Sexta

Protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

En concreto, en relación con los menores y sus datos personales, el personal y voluntarios de la Fundación Soñar Despierto que intervengan en el desarrollo del presente convenio se comprometen a firmar el compromiso contemplado en el Anexo III.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo IV. Acuerdo de encargo de tratamiento del presente convenio.

Estas obligaciones deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas del presente convenio, comprometiéndose las partes a informar a los mismos.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “convenios administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Dirección General de Infancia, Familias y Fomento de la Natalidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org . Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo correspondiente.

Una vez terminada la prestación que contempla este convenio, los datos de los menores deberán ser destruidos o devueltos, al igual que cualquier soporte o documento en que conste algún dato de carácter personal objeto de tratamiento, siempre de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

Séptima

Indicación de la vinculación, publicidad e imagen

La Comunidad de Madrid y la Fundación Soñar Despierto se comprometen a citar su colaboración mutua en cualquier acto de comunicación o difusión referido a las actividades objeto del convenio.

La Fundación Soñar Despierto introducirá de forma visible el logotipo de la Comunidad de Madrid y su respectivo logotipo en cuantas publicaciones, ediciones y demás material de difusión o publicación realice relacionado con el objeto convenido.

La Comunidad de Madrid se reserva todos los derechos sobre sus marcas y nombres y, en general, sobre los derechos de propiedad industrial e intelectual.

Octava

Financiación

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones de contenido económico para la Comunidad de Madrid.

Novena

Comisión mixta de seguimiento

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento con el fin de velar por el cumplimiento de los objetivos del presente convenio y para el seguimiento, control y supervisión de las actuaciones que se realicen al amparo del mismo, así como la resolución de cuantas dudas y discrepancias surjan respecto de su interpretación.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes de cada una de las partes. Por parte de la Comunidad de Madrid, uno de ellos será, necesariamente, un técnico de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, quien a su vez ejercerá la función de secretario de la comisión, correspondiendo al otro, que habrá de ser un funcionario de carrera del grupo A1 de la mencionada Dirección General, actuar como presidente.

La comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, tres veces en cada año natural (principios de año, mayo y octubre), debiendo reunirse, de manera constituyente, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio.

La comisión mixta de seguimiento podrá comprobar, en cualquier momento, el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, visitar los recursos y solicitar cuanta información estime necesaria. A tal efecto, y en aras a la adecuada eficacia y operatividad de la labor de coordinación y seguimiento, corresponderá al secretario de la comisión la realización material de las actuaciones tendentes a la consecución de dicha finalidad, en particular, las derivadas de lo previsto en la cláusula tercera del presente convenio, confiriéndole, asimismo, la función de coordinador y enlace entre las partes. A requerimiento del secretario de la comisión mixta de seguimiento, la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales a través de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad le proveerá de un equipo de técnicos cualificados de referencia, que le asistirán, materialmente, en las tareas de coordinación, comunicaciones y seguimiento de las actividades previstas en el convenio Dichos técnicos procederán de la plantilla de la Comunidad de Madrid y no serán externos a ella. En ningún caso, el desempeño de este cometido podrá implicar la desatención por parte de estos técnicos de otras funciones que, en un momento dado, puedan resultar prioritarias.

La comisión mixta podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento, regulándose asimismo por lo dispuesto en la Sección 3.a del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo que ajustarse la actuación de la comisión a las normas contenidas en dicha Ley.

Décima

Causas de resolución del convenio

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 10 días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio:

d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.

La extinción del convenio por cualquiera de las causas anteriormente señaladas no afectará al cumplimiento de las actuaciones que estuvieran en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

Decimoprimera

Vigencia, prórroga y modificación

La vigencia del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026. Las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales de conformidad con lo establecido en el artículo 49.h).2.o de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio.

Asimismo, las partes podrán modificar el convenio de mutuo acuerdo, mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Decimosegunda

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el capítulo sexto del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimotercera

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 4 de septiembre de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La representante de la Fundación Soñar Despierto, Sara Pumarega Fernández.

































(03/14.296/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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