Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 224

Fecha del Boletín 
19-09-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250919-48

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alpedrete. Régimen económico. Precios públicos

La Junta de Gobierno Local, reunida en sesión ordinaria celebrada el 30 de julio de 2025, ha aprobado:

1. Actualizar los siguientes precios públicos por prestación de servicios de carácter cultural:

Talleres culturales

a) Derechos de matrícula (se abonará una matrícula por cada actividad):

— Empadronados: 7,00 euros (necesaria acreditación mediante volante de empadronamiento).

— No empadronados: 14,00 euros.

b) Cuotas mensuales:

Escuela de Música y Danza

a) Derechos de matrícula (se abonará una sola matrícula de Escuela Municipal de Música y Danza, aunque se cursen varias actividades):

— Empadronados: 14,00 euros (necesaria acreditación mediante volante de empadronamiento).

— No empadronados: 21,00 euros.

En los casos de actividades que se pueden cursar en pareja, cada miembro de la pareja deberá abonar una matrícula independiente.

Las agrupaciones (coros, agrupaciones instrumentales, orquestas y bandas) no necesitan matrícula.

b) Cuotas mensuales:



El número máximo de alumnos por clase es de 10, excepto en teatro, bailes latinos, manualidades y danza del vientre que son 15 alumnos máximo.

Entradas a actos culturales y artísticos

Se aplicará el precio público reducido a los siguientes colectivos:

— Personas mayores de 65 años.

— Pensionistas.

— Personas menores de 14 años de edad.

— Personas desempleadas.

2. Publicar estos nuevos precios públicos aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como condición de eficacia y a los efectos de poder aplicarse.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer el recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento en el plazo de un mes, a contar de fecha a fecha desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en los términos previstos en el artículo 14 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Contra la denegación expresa o tácita de dicho recurso, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de reparto del Partido Judicial de Madrid, en el plazo de dos meses o de seis meses, respectivamente, en la forma y con los requisitos exigidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer por los interesados cualquier otro recurso que pudieran estimar más conveniente a su derecho.

Alpedrete, a 10 de septiembre de 2025.—El alcalde, Juan Rodríguez Fernández-Alfaro.

(01/14.493/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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