Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2025

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250916-69

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN LORENZO DE EL ESCORIAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

69
San Lorenzo de El Escorial. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 12 de septiembre de 2025, por la que se aprueban las bases de la segunda convocatoria de la Ayuda Escolar General y Progresiva para el curso 2025-2026.

BDNS (Identif.): 856354

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/inicio ) y en la página web municipal ( https://www.aytosanlorenzo.es ):

Primero. Objeto.—El objeto de las presentes bases es regular la segunda convocatoria que permita el acceso de las familias a la Ayuda Escolar General para el curso escolar 2025-2026 que ofrece el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—1. El titular de la ayuda escolar será el padre, madre o tutor que conviva con el menor. En caso de separación o divorcio, podrá solicitar la ayuda el progenitor con el que el alumno esté empadronado. Si el alumno es mayor de edad, será él el titular de la ayuda escolar. En caso de custodia compartida, el titular de la ayuda será aquél con el que el menor esté empadronado. Solo se podrá realizar una solicitud por unidad familiar.

2. Requisitos:

— Dirigida a todos los alumnos/as, entre 3 y 19 años que estando empadronados con el progenitor o tutor solicitante con anterioridad al 1 de octubre de 2024 en San Lorenzo de El Escorial, estén cursando estudios de Educación Infantil de segundo ciclo, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, Ciclos Formativos de Grado Medio, Bachillerato, enseñanzas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria de nivel I o de nivel II, o Bachillerato de Educación de Adultos en el curso 2025-2026.

— Los alumnos que hayan nacido en los años 2006 o 2007 y que estén repitiendo algún curso escolar, por lo tanto, sigan cursando Grado Medio o Bachillerato durante el curso escolar 2025-2026, podrán realizar la inscripción para solicitar la ayuda en el plazo establecido.

— Los alumnos de Educación Especial que asistan a un centro educativo tendrán derecho a la ayuda escolar desde los 3 a los 21 años, si se cumplen las demás condiciones exigidas anteriormente.

— El solicitante y el menor para el que se otorga la ayuda, tienen que estar juntos empadronados ininterrumpidamente desde la fecha establecida en el párrafo anterior y continuar estándolo en la fecha de resolución de la ayuda escolar.

— Los alumnos de Educación de Adultos podrán inscribirse en la ayuda general siempre que hayan nacido en el año 2006 o 2007 y siempre que cursen alguno de los siguientes estudios:

• Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO. Nivel I.

• Enseñanzas para la obtención del título de Graduado en ESO. Nivel II

• Bachillerato para personas adultas.

En el momento de inscribirse para solicitar la ayuda escolar general, el solicitante y su unidad familiar, o el propio alumno si es mayor de edad, no debe tener deudas pendientes con el Ayuntamiento de fecha anterior a 31 de diciembre de 2024.

Tercero. Cuantía de la Ayuda Escolar General.—La ayuda general tendrá una cuantía de sesenta y cinco euros por alumno (65,00 euros), a canjear a través de una aplicación en los establecimientos del municipio adheridos a esta campaña.

Cuarto. Inscripción para realizar la solicitud de la Ayuda Escolar General.—El solicitante deberá inscribirse en el acceso web habilitado, desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 3 de octubre de 2025, inclusive.

Quinto. Procedimiento para canjear la Ayuda Escolar General.—El cobro de la ayuda económica se realizará a través de la app contratada para este fin, presentando el DNI, NIE o pasaporte de la persona solicitante en los establecimientos adheridos a esta campaña.

Sexto. Plazos para canjear la Ayuda Escolar General.—El plazo para canjear la ayuda escolar finalizará el 14 de noviembre de 2025.

En San Lorenzo de El Escorial, a 12 de septiembre de 2025.—La alcaldesa, Carlota López Esteban.

(03/14.629/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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