Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2025

Sección 1.4.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250916-37

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

CANAL DE ISABEL II

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EXTRACTO del contenido de la Resolución de 29 de agosto de 2025, del Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, dictada en virtud de las facultades delegadas por el Consejo de Administración mediante acuerdo de 31 de enero de 2018 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero de 2018), por la que se autoriza el proyecto denominado “Ampliación de la EDAR de Valdemorillo” y adenda “Acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959” (T. M. Valdemorillo).

Para dar cumplimiento al artículo 48.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en su calidad de órgano sustantivo, el Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, procede a la publicación en extracto de la autorización del proyecto de “Ampliación de la EDAR de Valdemorillo” y adenda “Acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959” (T. M. Valdemorillo).

Con fecha de 22 de agosto de 2025, Canal de Isabel II, S. A., M. P., presentó ante el Gerente de este Ente Público una solicitud de autorización del citado proyecto, que fue sometido al procedimiento de Evaluación Ambiental Simplificada, obteniendo en fecha 27 de mayo de 2022 Informe de Impacto Ambiental, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de junio de 2022.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, el Gerente de Canal de Isabel II Ente Público, en cumplimiento de sus funciones como Órgano Sustantivo, en fecha 29 de agosto 2025 ha resuelto:

Autorizar el proyecto “Ampliación de la EDAR de Valdemorillo” y adenda “Acondicionamiento del acceso desde la carretera M-959” (T. M. Valdemorillo), promovido por Canal de Isabel II, S. A., M. P., considerando que el proyecto cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, y teniendo en cuenta todas las consideraciones recogidas en la Informe emitido por el Órgano Ambiental.

Esta autorización se otorga supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en el correspondiente Informe y la misma pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el Director-Gerente del Canal de Isabel II en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del extracto de la presente resolución, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

Madrid, a 3 de septiembre de 2025.—El Director-Gerente del Ente Público Canal de Isabel II, José Luis Fernández-Quejo del Pozo.

(01/14.125/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.19: I. COMUNIDAD DE MADRID

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