Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 221

Fecha del Boletín 
16-09-2025

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250916-23

Páginas: 17


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

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ORDEN 2613/2025, de 3 de septiembre, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención social especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera.

La presente Orden se dicta en base a la Memoria de Análisis de Impacto Normativo de la Directora General de Atención a Personas con Discapacidad de 4 de agosto de 2025.

La Ley 12/2022, de 21 de diciembre, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, define en su artículo 7 las funciones del sistema público de servicios sociales, entre las que se encuentra favorecer la integración social, la igualdad de oportunidades, la autonomía personal y la convivencia, participación y bienestar social de las personas y familias ante las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, exclusión o dependencia, como puede ser la discapacidad y enfermedad mental grave y duradera.

La misma norma prevé la participación de la actividad privada en el ámbito de los servicios sociales a través de personas jurídicas, entre las que se encuentran las entidades sin ánimo de lucro, y establece las bases reguladoras de subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas serán las que establezcan las condiciones para la coordinación efectiva del Sistema Público de Servicios Sociales, con dichas entidades.

Dentro del ámbito de las personas con discapacidad, la problemática psiquiátrica y psicosocial de las personas con enfermedad mental grave y duradera en general y de las personas con esquizofrenia, trastorno bipolar, trastornos graves de personalidad y otros trastornos psicóticos, así como las barreras y desventajas sociales que sufren, hacen de esta población un grupo especialmente indefenso y vulnerable ante situaciones de desprotección y obstáculos para el pleno acceso y ejercicio de sus derechos como el resto de la ciudadanía. Por ello es preciso asegurar y promover la defensa y protección de sus derechos tanto en lo que se refiere a dispositivos de atención y tratamiento como en el desarrollo de una mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y su plena integración social.

La actividad subvencional de las administraciones públicas está regulada como normativa básica estatal por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el marco de la competencia de desarrollo legislativo de las comunidades autónomas, se ha dictado la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En lo que se refiere al principio de necesidad esta norma está justificada por razones de interés general, puesto que su finalidad es la atención a un colectivo especialmente vulnerable en proyectos orientados a la promoción de la autonomía personal, la convivencia familiar, la inclusión social y la mejora de la calidad de vida de los participantes en todas sus etapas. A este respecto, la participación de la iniciativa social sin fines de lucro resulta crucial, pues son estas entidades, que habitualmente trabajan con este colectivo, las que mejor conocen sus necesidades. Las subvenciones promueven la colaboración entre el sector público y privado y permiten destinar los fondos a proyectos concretos diseñados por estas entidades, garantizando que los recursos se destinan a las áreas de mayor necesidad. Asimismo, el marco legal que regula las subvenciones permite establecer objetivos específicos y medibles y evaluar el impacto y la utilización efectiva de los recursos garantizando así el principio de eficiencia.

Se regula además un procedimiento de concurrencia competitiva como un medio de fomento de la participación voluntaria y en igualdad de condiciones para todas las entidades, por lo que se entiende que responde al principio de proporcionalidad.

Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, la norma es una manifestación de las competencias que la Comunidad de Madrid tiene reconocidas en materia de servicios sociales y subvenciones. En este sentido, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid reconoce la competencia exclusiva en materia de promoción y ayuda a la tercera edad, emigrantes, personas con discapacidad y demás grupos sociales necesitados de especial atención, incluida la creación de centros de protección, reinserción y rehabilitación, mientras que la necesidad de coordinación entre entidades privadas y sistema público se regula en la ya mencionada Ley 12/2022, de 21 de diciembre.

Se da cumplimiento al principio de transparencia al haberse realizado un trámite de consulta pública previo a la elaboración de la norma. Asimismo, se publicarán todos los trámites en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid para el conocimiento de todos los ciudadanos.

Se establece además un procedimiento claro de tramitación y se incluyen consultas interadministrativas que minimizan la carga al solicitante en aplicación del principio de eficiencia.

Esta línea de subvenciones se ha incluido en la Orden 174/2025, de 6 de febrero, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones 2025 de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 668/2025 de 26 de marzo, dentro del Objetivo 11, fomentar la participación de la iniciativa social en la prestación de servicios sociales especializados a personas con discapacidad, así como apoyar su inserción sociolaboral y colaborar en la cobertura de necesidades derivadas de la discapacidad.

En la elaboración de la norma se ha seguido el procedimiento legalmente establecido, realizando el trámite de consulta pública al que hace referencia el art. 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 26.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, se ha solicitado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y los demás informes preceptivos exigidos por la normativa vigente: Informe de la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, Informe de la Dirección General del Trabajo, Informe de la Delegación de Protección de Datos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Informes de impacto de la Dirección General de la Mujer y Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad, Informe de la Dirección General de Atención al Ciudadano y Transparencia, Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea, Informe del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid, Informe de legalidad de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales e Informe de la Intervención Delegada de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales. Se han considerado también las observaciones recibidas en el informe emitido por Comisiones Obreras de Madrid.

Asimismo, consta en el expediente la Memoria del Análisis de Impacto Normativo elaborada por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de fecha 4 de agosto de 2025.

La competencia para dictar esta Orden corresponde al titular de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y en los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

1. El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras que han de regir la concesión de subvenciones a entidades privadas sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de plazas ocupadas en centros y servicios, para la atención social especializada de personas con enfermedad mental grave y duradera, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad de Madrid.

2. A efectos de estas subvenciones, se entiende por enfermedad mental grave y duradera lo establecido en el artículo 6 del Decreto 122/1997, de 2 de octubre, por el que se establece el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención Social, Rehabilitación Social y Soporte Comunitario de Personas afectadas de enfermedades mentales graves y crónicas, en diferentes centros de servicios sociales especializados.

3. Se excluyen las actuaciones en el área de atención al Alzheimer, así como cualquier otro servicio cuyo objeto esté incluido en contratos suscritos por las entidades solicitantes con la consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 2

Régimen jurídico aplicable

Las subvenciones objeto de esta Orden se regirán por estas bases reguladoras, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995 y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3

Definición de centro y servicio

1. Se entenderá por centro, a efectos de estas subvenciones, la unidad orgánica y funcional que cuenta con infraestructura material, singular o compartida, identificable y con funcionamiento autónomo en la que se realizan prestaciones propias de los servicios sociales.

2. Se entenderá por servicio, a efectos de estas subvenciones, la prestación de carácter especializado realizada por una entidad de servicios sociales, consistente en la utilización de medios o acciones, organizados técnica y funcionalmente y que no precisan estar vinculados de modo necesario a una infraestructura material.

Artículo 4

Actividades y gastos subvencionables

1. Podrán subvencionarse los gastos de personal y los demás gastos corrientes que, en el año correspondiente a cada convocatoria, originen las entidades a las que se les conceda la subvención, con las siguientes finalidades:

a) Mantenimiento de plazas ocupadas en centros de día y otros centros de atención diurna.

b) Mantenimiento de servicios de información y orientación, dirigidos a ofrecer apoyo y asesoramiento sobre recursos, tratamientos y derechos relacionados con la salud mental a personas afectadas y familiares.

c) Mantenimiento de servicios de convivencia familiar y social, destinados a promover la integración social y la convivencia familiar en el ámbito de la salud mental mediante apoyos personalizados, acompañamiento psicosocial y recursos que favorezcan su autonomía y participación en la vida cotidiana.

2. En el caso de los servicios, con cargo a los gastos de personal se subvencionarán las categorías profesionales de psicólogo, trabajador social, licenciado en derecho y personal administrativo. Para los servicios de convivencia familiar y social se priorizarán además otros perfiles profesionales que, en función de su cualificación o especialización, estén directamente relacionados con las actividades del servicio objeto de subvención, como monitor, educador, encargado o profesor de taller.

3. En el supuesto de entidades que soliciten subvención para plazas no concertadas en centros con concierto con la consejería competente en materia de servicios sociales, solo serán subvencionables los costes del personal específicamente contratado para la atención de dichas plazas.

4. Se admitirán como gastos subvencionables los gastos de asesoría jurídica o financiera y los de administración siempre que, a criterio del órgano instructor, estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada ejecución de la misma.

5. No se considerarán gastos subvencionables las retribuciones del gerente, coordinadores y directores de la entidad, salvo que se justifique su tiempo de dedicación directa a los centros y servicios subvencionados.

6. El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) no tendrá la consideración de gasto subvencionable cuando sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario de la subvención, según lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5

Requisitos de las entidades solicitantes

1. Las entidades que soliciten esta subvención deberán reunir, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos, que deberán mantenerse durante el ejercicio económico para el que se concede la subvención:

a) Carecer de fin de lucro.

b) Contar con la correspondiente autorización administrativa o comunicación previa en el sector de atención a personas con discapacidad y tipología para el que solicita la presente subvención, con fecha límite 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de la correspondiente convocatoria.

c) No tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

d) Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

e) Estar en situación de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas.

f) Contar con los medios materiales y personales adecuados para el funcionamiento del centro o servicio para el que solicita la subvención. A estos efectos, y en relación a los medios personales, las entidades deberán contar con al menos un 30 % de los trabajadores adscritos a los centros o servicios a subvencionar vinculados a la entidad bajo cualquier modalidad de contratación, a fecha 1 de enero del año para el que se solicite la subvención.

g) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

h) Cumplir con las obligaciones que en materia de protección de datos personales impone al responsable y/o encargado de tratamiento de datos personales la normativa vigente, en la fecha de la convocatoria.

i) Las entidades subvencionadas en la convocatoria anterior deberán haber justificado en tiempo y forma la subvención concedida.

2. Los requisitos contemplados en los apartados b) y c) de este artículo, se comprobarán de oficio por la consejería competente en materia de servicios sociales.

Artículo 6

Solicitudes y documentación a presentar

1. Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten subvenciones cumplimentarán una única solicitud suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad, para un máximo de dos actividades subvencionables, ya sean servicios o centros. El modelo de solicitud se establecerá en la correspondiente convocatoria. En el caso de entidades que dispongan de centros o servicios concertados con la consejería competente en materia de servicios sociales, no podrán solicitar la subvención para las actividades contempladas en la actuación contratada.

La solicitud deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Acreditación del representante legal de la entidad, a la que se acompañará documentación acreditativa del poder de representación que ostenta la persona firmante de la solicitud de subvención según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

b) Memoria general de la entidad, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

c) Memoria general de cada centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

d) Memoria de mantenimiento del centro o servicio para el que se solicita subvención, según modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

e) Declaración responsable acreditativa de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, contenida en el modelo de solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria.

f) Último recibo abonado del Impuesto de Actividades Económicas o documentación acreditativa de que la entidad está exenta del pago del citado impuesto. En caso de exención, deberá aportarse una declaración responsable suscrita por la persona que ostente la representación legal de la entidad que acredite que la misma no ha sido dada de baja en la matrícula de dicho impuesto.

g) Declaración responsable de que la entidad está exenta de IVA, contenida en el modelo de solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria.

h) Estatutos de la entidad vigentes en el momento de la solicitud.

i) Declaración responsable de la persona que ostente la representación legal de la entidad, como responsable o encargado de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia de la actividad subvencionada, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en la normativa de protección de datos vigente en cada convocatoria, según el modelo establecido en la correspondiente convocatoria. En el supuesto de que la entidad no disponga de la información relativa a las actividades de tratamiento de datos personales que desarrolle en el momento de la solicitud, en formato electrónico, deberá aportarlo documentalmente cuando así le sea requerido.

j) En el caso de que la realización de actividades objeto de la subvención implique contacto habitual con menores, declaración responsable que todo el personal (incluido el personal voluntario) dependiente de la entidad que participa en el centro o servicio que concurre a la convocatoria de subvenciones, no ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, así como por cualquier delito de trata de seres humanos, contenida en el modelo de solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria.

k) Contratos de los trabajadores por cuenta ajena que formen parte del centro o servicio para el que se solicita la subvención, o los correspondientes documentos contractuales en caso de que el servicio se preste por trabajadores con contrato de prestación de servicios al objeto de determinar el cumplimiento del requisito establecido en el artículo 5.1.f).

2. En caso de formular oposición para la realización de la consulta de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y alta en Impuesto de Actividades Económicas, a través de los sistemas de intercambio de información entre las administraciones públicas o, en el caso de los datos tributarios, no prestar el consentimiento expreso a la consulta de datos ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la entidad solicitante deberá aportar la siguiente documentación:

a) Certificado de estar al corriente de pago de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

c) Documento acreditativo de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

Artículo 7

Forma y plazo de presentación

1. La presentación de la solicitud junto con la documentación que debe acompañarla, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, al amparo del artículo 14.2 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y deberá presentarse en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: sede.comunidad.madrid .

2. El formulario de solicitud indica la documentación a presentar, así como aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, eximiendo su presentación, excepto que el interesado formule oposición expresa a la consulta, en cuyo caso deberá aportarlos. No obstante, lo anterior, para la consulta de datos tributarios ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria será necesaria la expresa autorización del interesado.

3. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

4. La entidad solicitante de la subvención deberá estar dada de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web:

www.https://sede.comunidad.madrid/ , se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, cómo darse de alta y el funcionamiento del mismo.

5. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 8

Publicidad de las convocatorias

1. Las convocatorias relativas a esta línea de subvención se publicarán, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación de su extracto.

3. Asimismo, el texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, una vez publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el extracto correspondiente.

4. El sistema de publicidad de la Base de Datos Nacional de Subvenciones a través del Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones es obligatorio pero compatible con cualquier otro medio de publicidad adicional que la convocatoria establezca.

5. En el caso de que la convocatoria establezca otros medios de publicidad adicionales, esta deberá incluir las previsiones necesarias para que los posibles solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de solicitudes.

Artículo 9

Procedimiento de concesión de las subvenciones y órgano instructor

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva, establecido en el artículo 4.2 de Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad.

Artículo 10

Instrucción del procedimiento

1. Si tras el examen de la solicitud y documentación presentadas estas resultasen estar incompletas o defectuosas, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada según lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Para el estudio y la valoración del expediente se podrá requerir a los solicitantes la información complementaria que se considere necesaria.

Artículo 11

Procedimiento de valoración

1. Se atenderán las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos para la concesión de la subvención.

2. La concesión de la subvención se llevará a cabo atendiendo a la mayor puntuación obtenida tras la valoración de las solicitudes presentadas para cada servicio o centro, de acuerdo con el baremo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 12

Baremo

1. Solicitudes relativas a mantenimiento de plazas en centros:

a) Tipo de recurso para el que se solicita subvención: Hasta 4 puntos.

1.o Centros de día: 4 puntos.

2.o Otros centros de atención diurna: 2 puntos.

b) Personal del centro: régimen de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.

1.o Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.

Todo el personal fijo: 4 puntos.

Más personal fijo que temporal: 3 puntos.

Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos.

Menos personal fijo que temporal: 1 punto.

2.o Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.

Todo el personal con jornada completa: 4 puntos.

Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos.

Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial: 2 puntos.

Menos trabajadores con jornada completa que parcial: 1 punto.

3.o Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos.

Varios perfiles: 2 puntos.

Un solo perfil: 1 punto.

c) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.

1.o Desde 0 hasta 5 años: 1 punto.

2.o Desde 6 hasta 10 años: 2 puntos.

3.o Desde 11 hasta 15 años: 3 puntos.

4.o Desde 16 hasta 20 años: 4 puntos.

5.o De 21 años en adelante: 5 puntos.

d) Grado de adecuación del programa de intervención social del centro a los objetivos prioritarios de la consejería. Complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

1.o Adecuación del programa de intervención social: Hasta 7 puntos.

2.o Complementariedad con la red pública de recursos: Hasta 3 puntos.

e) Aportación económica de los usuarios: Hasta 4 puntos.

1.o Sin aportación usuarios: 4 puntos.

2.o Aportación hasta el 25 % del coste: 3 puntos.

3.o Aportación desde el 26 % hasta el 50 % del coste: 2 puntos.

4.o Aportación desde el 51 % hasta el 75 % del coste: 1 punto.

5.o Aportación del 76 % o más del coste: 0 puntos.

La puntuación máxima es de 33 puntos y no se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 10 puntos.

2. Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios de información y orientación:

a) Tipología de la entidad titular: Hasta 10 puntos. En el caso de las asociaciones, los puntos se otorgarán proporcionalmente al número de socios.

1.o Federaciones y Uniones de Asociaciones: 10 puntos.

2.o Asociaciones: Hasta 6 puntos, con la siguiente clasificación:

— Asociaciones de 0 a 60 socios: 2 puntos.

— Asociaciones de 61 socios a 100 socios: 3 puntos.

— Asociaciones de 101 socios a 150 socios: 5 puntos.

— Asociaciones de 151 socios en adelante: 6 puntos.

3.o Otras entidades: 1 punto.

b) Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.

1.o Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.

Todo el personal fijo: 4 puntos. Más personal fijo que temporal: 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos. Menos personal fijo que temporal: 1 punto.

2.o Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.

Todo el personal con jornada completa: 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial: 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial: 1 punto.

3.o Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos.

Varios perfiles, 2 puntos.

Un solo perfil, 1 punto.

c) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio. Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos.

Se valorarán estos criterios en función de la documentación y memorias presentadas por cada entidad.

1.o Objetivos: Hasta 3 puntos.

2.o Contenido técnico y metodología: Hasta 5 puntos.

3.o Coordinación y complementariedad con la red pública: Hasta 2 puntos.

d) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.

1.o Desde 0 hasta 4 años: 1 punto.

2.o Desde 5 hasta 9 años: 2 puntos.

3.o Desde 10 hasta 14 años: 3 puntos.

4.o Desde 15 hasta 19 años: 4 puntos.

5.o Más de 20 años: 5 puntos.

e) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6 puntos.

1.o Desde 1 hasta 9 horas: 1 punto.

2.o Desde 10 hasta 19 horas: 2 puntos.

3.o Desde 20 hasta 29 horas: 3 puntos.

4.o Desde 30 hasta 39 horas: 4 puntos.

5.o Desde 40 hasta 49 horas: 5 puntos.

6.o Más de 50 horas: 6 puntos.

Las horas de funcionamiento del servicio deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el correspondiente anexo de memoria de mantenimiento del centro o servicio presentado en el momento de la solicitud.

La puntuación máxima es de 41 puntos para federaciones y uniones de asociaciones, 37 puntos en el caso de asociaciones y 32 puntos en el caso de otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 26 puntos para federaciones y uniones de asociaciones e inferior a 22 puntos en el caso de asociaciones y 20 puntos para otras entidades.

3. Solicitudes relativas a mantenimiento de servicios de convivencia familiar y social:

a) Tipología de la entidad titular: Hasta 5 puntos. Los puntos se otorgarán proporcionalmente al número de socios.

1.o Asociaciones de 0 a 60 socios: 2 puntos.

2.o Asociaciones de 61 socios a 100: 3 puntos.

3.o Asociaciones de 101 socios a 150: 4 puntos.

4.o Asociaciones de más de 151 socios: 5 puntos.

5.o Otras entidades: 1 punto.

b) Personal dedicado al servicio: régimen de vinculación laboral, tipo de jornada y diversificación de perfiles profesionales en función de las actuaciones contempladas: Hasta 10 puntos.

1.o Vinculación laboral: Hasta 4 puntos.

Todo el personal fijo: 4 puntos. Más personal fijo que temporal: 3 puntos. Igual número de personal fijo que temporal: 2 puntos. Menos personal fijo que temporal: 1 punto.

2.o Tipo de jornada: Hasta 4 puntos.

Todo el personal con jornada completa: 4 puntos. Mayor número de trabajadores con jornada completa que parcial: 3 puntos. Igual número de trabajadores con jornada completa que parcial: 2 puntos. Menos trabajadores con jornada completa que parcial: 1 punto.

3.o Diversificación perfiles profesionales: Hasta 2 puntos.

Varios perfiles: 2 puntos.

Un solo perfil: 1 punto.

c) Objetivos, contenido técnico y metodología del servicio. Coordinación y complementariedad con la red pública de recursos de atención a personas con enfermedad mental: Hasta 10 puntos. Se valorarán estos criterios en función de la documentación y memorias presentadas por cada entidad.

1.o Objetivos: Hasta 3 puntos.

2.o Contenido técnico y metodología: Hasta 5 puntos.

3.o Coordinación y complementariedad con la red pública: Hasta 2 puntos.

d) Antigüedad en la prestación del servicio: Hasta 5 puntos.

1.o Desde 0 hasta 4 años: 1 punto.

2.o Desde 5 hasta 9 años: 2 puntos.

3.o Desde 10 hasta 14 años: 3 puntos.

4.o Desde 15 hasta 19 años: 4 puntos.

5.o Más de 20 años: 5 puntos.

e) Horas a la semana que permanece abierto el servicio: Hasta 6 puntos.

1.o Desde 1 hasta 9 horas: 1 punto.

2.o Desde 10 hasta 19 horas: 2 puntos.

3.o Desde 20 hasta 29 horas: 3 puntos.

4.o Desde 30 hasta 39 horas: 4 puntos.

5.o Desde 40 hasta 49 horas: 5 puntos.

6.o Más de 50 horas: 6 puntos.

Las horas de funcionamiento del servicio deberán estar en consonancia con las horas de dedicación imputadas a los profesionales en el correspondiente anexo de memoria de mantenimiento del centro o servicio presentado en el momento de la solicitud.

f) Número de personas atendidas el año anterior al de la convocatoria: Hasta 5 puntos.

1.o De 1 a 49 usuarios: 1 punto.

2.o Desde 50 hasta 99 usuarios: 2 puntos.

3.o Desde 100 hasta 149 usuarios: 3 puntos.

4.o Desde 150 hasta 200 usuarios: 4 puntos.

5.o Más de 200 usuarios: 5 puntos.

La puntuación máxima es 41 puntos en el caso de asociaciones y 37 puntos en el caso de otras entidades. No se atenderán las solicitudes de subvención con puntuación inferior a 22 puntos para asociaciones y 20 puntos para otras entidades.

Artículo 13

Determinación de cuantías a conceder

1. La cuantía de las subvenciones se calculará en base al coste de la actuación considerado subvencionable según lo establecido en el artículo 4.

No se considerarán subvencionables, para el personal contratado por la entidad, costes superiores a los establecidos para las correspondientes categorías profesionales en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad vigente en el momento de la convocatoria.

Una vez determinado el importe subvencionable, se aplicarán los siguientes porcentajes en función de la puntuación obtenida en aplicación del baremo del artículo 12.

a) Mantenimiento de plazas en centros:

b) Mantenimiento de servicios de Información y Orientación:

1.o Federaciones y Uniones de Asociaciones:

2.o Asociaciones y otras entidades:

c) Mantenimiento de servicios de Convivencia Familiar y Social:

2. El importe a conceder será la menor de estas tres cuantías:

a) El importe resultante de la aplicación de los porcentajes del apartado anterior.

b) El importe solicitado por la entidad en el impreso de solicitud establecido en cada convocatoria.

c) La cuantía máxima a conceder según la tipología de acción para la que se solicite la subvención, que se establecerá en cada convocatoria.

3. La cuantía a conceder no podrá ser superior al 75 % del coste total de la acción subvencionada. La suma de las aportaciones de los beneficiarios, de las ayudas de entidades particulares, de las subvenciones públicas o privadas que se hayan otorgado para la misma finalidad y de la subvención concedida al amparo de la correspondiente convocatoria que se efectúe en el marco de estas bases reguladoras, no podrá ser superior al total del coste de la acción subvencionada.

4. La concesión de estas subvenciones se realizará en función de los criterios establecidos en lo párrafos anteriores hasta agotar los créditos destinados a este fin.

5. Una vez aplicada la puntuación obtenida, si no existiera crédito suficiente y adecuado, deberá aplicarse un coeficiente reductor, prorrateándose proporcionalmente la cuantía a conceder a cada una de las entidades que cumplen los requisitos, cuyo total no podrá superar el crédito de la correspondiente convocatoria.

Artículo 14

Comisión de Valoración

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas adscritas a la Dirección General con competencias en materia de discapacidad, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la comisión será la siguiente:

a) El subdirector general competente en materia de valoración de la discapacidad, o persona en quien delegue, que actuará como presidente.

b) El subdirector general competente en materia de atención a personas con discapacidad, o persona en quien delegue.

c) El jefe de área de la subdirección general competente en materia de subvenciones, o persona en quien delegue.

d) Un representante de la oficina regional con competencia en materia de coordinación de salud mental.

e) Dos técnicos de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad, uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.

Artículo 15

Propuesta de Resolución

El órgano instructor a la vista del informe de la comisión de valoración, formulará una propuesta de resolución provisional, indicando la cuantía de las subvenciones y las causas de denegación, que se publicará en la página web institucional de la Comunidad de Madrid, estableciendo un plazo de diez días hábiles para presentación de alegaciones. Transcurrido dicho plazo y estudiadas por el órgano instructor las alegaciones, si las hubiera, este elevará al órgano concedente, propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación.

Artículo 16

Resolución, notificación a los interesados y recursos

1. La resolución de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas corresponderá al titular de la consejería con competencias en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la delegación en favor del titular de la dirección general con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

2. El plazo de resolución y notificación a los interesados será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas de conformidad con lo previsto en los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes sobre las que no haya recaído resolución expresa y no se haya notificado en el plazo señalado en el apartado 2 se entenderán desestimadas, sin perjuicio de que subsista la obligación de la administración de resolver expresamente y notificar.

5. Contra la resolución por la que se resuelvan estas subvenciones, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el titular de la consejería competente en servicios sociales en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución expresa, o del vencimiento del plazo previsto para que deba entenderse desestimada por silencio administrativo.

Artículo 17

Imputación presupuestaria

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta Orden, se imputarán al presupuesto de gastos de la consejería competente en materia de servicios sociales, correspondiente al año objeto de subvención.

La información relativa a los créditos presupuestarios a los que se imputará la subvención, así como las cuantías máximas a conceder se establecerán en la correspondiente convocatoria.

Artículo 18

Pago de las subvenciones

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará mediante anticipos a cuenta, en virtud de la posibilidad recogida en el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin previa justificación ni exigencia de garantías, como financiación necesaria para que las entidades beneficiarias puedan llevar a cabo los propósitos y actividades inherentes a la subvención.

2. Se anticipará, sin previa justificación ni exigencia de garantías, el cien por cien del importe de la subvención concedida.

3. Previo al pago del anticipo, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

Artículo 19

Aspectos generales de la justificación de las subvenciones

1. La justificación documental de los gastos se referirá exclusivamente a los gastos de personal y demás gastos corrientes imputados a la subvención. No obstante, se presentará una cuenta justificativa en modelo facilitado por el órgano instructor, referida a la totalidad de la acción subvencionada. Dicha cuenta se ajustará a la solicitud que sirvió de fundamento a la concesión, acreditando que la actividad se ha efectuado durante el período subvencionado consignando los gastos corrientes y de personal de la totalidad de los meses subvencionados. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado.

Cuando la acción subvencionada haya sido financiada además con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a la actividad subvencionada.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará de acuerdo con lo dispuesto en esta Orden y ajustándose a las instrucciones que dicte la dirección general con competencia en materia de atención a personas con discapacidad.

3. La cuenta justificativa, suscrita por el representante legal de la entidad, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Facturas justificativas de los gastos imputados a la subvención que deberán ajustarse a la normativa legal y fiscal vigente, no contabilizando en la justificación las facturas que no la cumplan. Los gastos que se presenten deberán ser exclusivamente los originados por el desarrollo de la actividad.

b) A criterio de la dirección general con competencia en materia de atención a personas con discapacidad, se podrá requerir a la entidad la presentación de estados contables para una mejor comprobación de la aplicación del importe concedido a la actividad objeto de la subvención.

c) Un informe pormenorizado, suscrito por la persona que ostente la representación legal de la entidad, de la actividad o actividades concretas desarrolladas por la entidad en el período subvencionado y las tareas desempeñadas por los profesionales. Se indicará necesariamente el número de personas distintas atendidas en cada uno de los centros y servicios subvencionados durante dicho período de tiempo y el tipo de atención recibida.

Cuando el servicio subvencionado sea de Convivencia Familiar y Social, a este informe se anexará una relación nominal de las personas atendidas durante el año suscrita por el representante legal de la entidad.

d) En caso de recibir la entidad, subvención por más de una actividad subvencionable, deberá aportar la documentación justificativa indicada en este artículo y siguientes, de forma separada y convenientemente identificada por cada uno de ellos.

4. La totalidad del importe de la subvención concedida deberá justificarse con fecha límite el 31 de enero del año siguiente de aquel para el que se conceda la subvención. Dicho plazo podrá ser ampliado o modificado en las convocatorias que se realicen al amparo de estas bases reguladoras, si así lo aconseja el calendario de tramitación de dichas convocatorias.

5. De conformidad con lo previsto en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, si transcurrido el plazo establecido de justificación no se hubiese presentado la misma ante el órgano administrativo competente, se requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 20

Justificación de los gastos de personal

Deberá justificarse con gastos de personal al menos el 70 % del importe de la subvención que se conceda.

1. Los gastos de personal contratado por la entidad serán justificados mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Nóminas de los trabajadores cuyo coste se impute a la subvención en las que deberá figurar claramente la categoría profesional, acompañado del justificante de pago de dicha nómina. Cuando a lo largo del año para el que se concedió la subvención se produzca la sustitución de trabajadores deberá mantenerse la categoría profesional de los mismos y la incidencia será comunicada en el momento de la justificación, mediante la presentación de declaración responsable del representante de la entidad y contrato del trabajador.

Asimismo, en el caso de que se hayan producido incorporaciones de nuevos trabajadores al proyecto se aportaran los correspondientes contratos de trabajo.

b) Se acompañarán los documentos Relación de Liquidación de Cotizaciones (RLC) y Relación Nominal de Trabajadores (RNT) correspondientes a todo el período a justificar, identificando de manera clara en el RNT a los trabajadores para los que se concedió la subvención y acreditando documentalmente el pago efectivo de las correspondientes cuotas a la Seguridad Social (RLC).

c) Se aportarán documentos acreditativos del pago de retenciones correspondiente a las nóminas presentadas para que pueda ser imputado el importe bruto de los salarios.

2. Los gastos de trabajadores con contrato de prestación de servicios serán justificados mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Contrato de prestación de servicios en caso de que la contratación se haya producido en fecha posterior a la presentación de la solicitud de subvención.

b) Recibo o factura del profesional de la cantidad devengada por la colaboración, fechado y firmado por el perceptor, en el que deberá figurar su nombre y apellidos, concepto y número de identificación fiscal (N. I. F.), número de colegiado y categoría del profesional y los descuentos correspondientes; deberá cumplir asimismo el resto de requisitos que señala la normativa legal y fiscal vigente.

c) Impresos 111 y 190, correspondiente a los honorarios devengados por el profesional que presta los servicios, para que pueda ser imputado el importe bruto de los mismos.

d) Documento acreditativo del pago.

Artículo 21

Justificación de gastos corrientes

1. Los gastos se justificarán con facturas y recibos que estén relacionados con la finalidad subvencionada. Estos justificantes deberán estar expedidos a nombre de la entidad subvencionada y de acuerdo con la normativa fiscal vigente en cada momento. Se presentarán siempre acompañados del correspondiente comprobante de pago.

2. En el caso de presentar gastos de teléfono, además de la documentación contemplada en el apartado anterior, se deberá aportar certificado de la entidad en el que consten los números de teléfono que pertenezcan al centro o servicio objeto de la subvención. En caso de compartir teléfono con otros centros o servicios que no estén incluidos en la subvención, deberá hacerse constar igualmente y proceder al prorrateo de las cantidades correspondientes a la justificación.

3. Los gastos que efectúe la entidad, relativos a seguros suscritos con empresas deberán justificarse con el contrato suscrito, así como con el justificante del pago realizado.

4. En el caso de que el inmueble donde se ubica el centro o se presta el servicio sea arrendado, deberá acompañarse a los justificantes de pago el contrato de arrendamiento en el que figure la identificación del local arrendado y su ubicación, así como el importe y periodicidad de los pagos e identificación de las partes contratantes.

5. Se admitirán como pequeños gastos aquellos importes iguales o inferiores a 30,05 euros, acompañados los justificantes de certificado del representante legal de la entidad en el que conste que han sido realizados en el marco de la actividad subvencionada correspondiente. El montante total de los pequeños gastos que se imputen a cada justificación semestral no podrá exceder de ciento ochenta euros.

6. En caso de voluntariado social que preste servicios en la entidad, esta acreditará tal extremo aportando el compromiso de incorporación a la entidad, de cada voluntario, contemplado en la Ley 1/2015, de 24 de febrero, del Voluntariado en la Comunidad de Madrid, abonándose exclusivamente los gastos de transporte que conlleve su actividad en la misma, acreditados mediante la presentación del justificante del pago del correspondiente abono-transporte, billete metro bus, o cualquier otro título de transporte en su caso. En el informe que se señala en el artículo 19.3.c deberá explicarse de forma pormenorizada el origen de estos gastos y su relación con la actividad subvencionada.

Artículo 22

Concurrencia y compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por esta Orden son compatibles con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de cualesquiera otras entidades, que se destinen a financiar la actividad subvencionada.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Artículo 23

Compatibilidad de los servicios concertados y contratados con las subvenciones

1. Podrá concederse subvención a las entidades que tengan suscrito concierto mediante contrato de gestión de servicio público con la consejería competente en materia de servicios sociales para la financiación de centros de atención a personas con enfermedad mental grave y duradera, siempre que se acredite en la solicitud que esta se efectúa para plazas no concertadas creadas a partir del 31 de diciembre de 2010 y la contratación de nuevo personal. Dicho personal no podrá estar incluido en las plantillas afectas a los contratos.

2. No se concederá subvención para mantenimiento de plazas de los centros a los que se refiere la presente Orden cuando estén ocupadas por personas que tengan reconocida la situación de dependencia y su modalidad de atención en su programa individual sea una prestación económica para cuidados en el entorno familiar o una prestación económica vinculada al servicio.

3. En el caso de que una plaza de centro subvencionada a través de las convocatorias que se efectúen al amparo de estas bases reguladoras pase a estar ocupada por una persona a la que se le haya reconocido grado y nivel y en su correspondiente programa individual tenga establecida como modalidad de atención alguna de las prestaciones contempladas en el párrafo anterior, la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad solo abonará al centro en cuestión la parte que le corresponda, desde que la plaza haya sido ocupada por el usuario hasta el momento del reconocimiento de cualquiera de las prestaciones económicas anteriormente citadas.

4. En todo caso, las plazas subvencionadas inicialmente que pudieran quedar vacantes podrán ser ocupadas por otros usuarios, siempre y cuando cumplan los mismos requisitos de esta convocatoria.

Artículo 24

Obligaciones de las entidades subvencionadas

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden deberán cumplir con carácter general las obligaciones que establece la normativa aplicable en materia de subvenciones y en especial, las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. En particular, las entidades beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, en los términos establecidos en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, deberá incluirse el logotipo de la Comunidad de Madrid y la mención a la subvención obtenida en los materiales, publicaciones, páginas web o cartelería relacionados con la actividad subvencionada.

Artículo 25

Reintegros

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Igualmente serán de aplicación el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre.

Artículo 26

Protección de datos de carácter personal

1. Sin perjuicio de los deberes y obligaciones que asumen las entidades beneficiarias participantes, como responsables de los tratamientos de datos personales que deban desarrollar durante la ejecución de las acciones subvencionables, se informa que los datos personales de los representantes de las entidades solicitantes se integrarán en el tratamiento de datos personales “Subvenciones a la Atención Social Especializada”.

2. El tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión de interés público, siendo imprescindible para gestionar la acción subvencionable solicitada, finalidad que justifica el mismo.

Los datos serán tratados bajo la responsabilidad de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, pudiendo consultar más información al respecto en https://comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/prote... .

En su caso, serán comunicados o consultados por los órganos de esta Administración, a otras Administraciones y/o Entidades gestoras colaboradoras para la finalidad declarada, siendo necesario la conservación para hacer efectiva la justificación y la comprobación del gasto subvencionado y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar. Asimismo, deberán conservarse durante los períodos previstos en la normativa de archivos y patrimonio documental de la Comunidad de Madrid.

3. Puede contactar al delegado de protección de datos en:

protecciondatos-psociales@madrid.org , o bien en la dirección postal de la Secretaría General Técnica de la consejería competente en materia de servicios sociales. El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, en su caso, supresión y los demás que le otorga la normativa vigente requerirán una solicitud firmada, manuscrita o electrónicamente, dirigida al Responsable, “Ejercicio de Derechos P. Datos” presentada por cualquier medio admitido en derecho donde conste copia de DNI o no oponiéndose a su consulta.

Artículo 27

Infracciones administrativas y sanciones

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden están sometidos al régimen de infracciones y sanciones previsto en el Título IV, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, además del catálogo de infracciones y sanciones recogido en los artículos 14 y 15 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Artículo 28

Control

La Intervención General de la Comunidad de Madrid y la consejería competente en materia de servicios sociales podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las subvenciones concedidas.

Las entidades beneficiarias se obligan a facilitar cuanta información les sea requerida por la consejería competente en materia de servicios sociales, por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, u otros organismos competentes y, en particular, en lo que se refiere a lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Artículo 29

Subcontratación

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias de subvención no podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad objeto de la misma.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Normas que se derogan

Queda derogada la Orden 1023/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin fin de lucro, en concepto de mantenimiento de centros y servicios, para la atención especializada a personas con enfermedad mental grave y duradera, modificada por la Orden 92/2019, de 5 de febrero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia y por la Orden 452/2022, de 10 de marzo, de la Consejera de Familia, Juventud y Política Social.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la dirección general competente en materia de atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de septiembre de 2025.

La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, ANA DÁVILA-PONCE DE LEÓN MUNICIO

(03/14.237/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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