Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
03-09-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250903-24

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

Aprobación definitiva del Plan Especial para la mejora de las redes públicas en el Área de Planeamiento Incorporado 18.10 “Camino de la Vereda”. Distrito de Villa de Vallecas.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 22 de julio de 2025, expediente 135-2023-00706, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública, por las razones y en los términos señalados en el Informe técnico-jurídico de la Dirección General de Planeamiento de 27 de junio de 2025. Dicho informe estará a disposición del alegante y de los ciudadanos en general, formando parte de la documentación que se publique en la página de transparencia del Ayuntamiento de Madrid, una vez que el planeamiento se apruebe definitivamente.

Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para la mejora de las redes públicas en el Área de Planeamiento Incorporado 18.10 “Camino de la Vereda”, distrito de Villa de Vallecas, de iniciativa pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, en relación con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.

Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística».

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, a continuación se publica los documentos con contenido normativo:

NORMAS URBANÍSTICAS DEL PLAN ESPECIAL

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—El presente documento contiene las normas urbanísticas de la ordenación establecida en el Plan Especial para la mejora de las redes públicas en el API.18.10 “Camino de la Vereda” (en adelante PE), del Distrito de Villa de Vallecas, hoja O-92/2 del plano de ordenación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997 (en adelante PG97).

Art. 2. Ámbito territorial.—1. El ámbito del PE es discontinuo y se circunscribe a dos parcelas:

— Parcela urbanística ubicada en la calle de Babilafuente, número 2 (en adelante parcela 1).

— Parcela urbanística ubicada en la calle de Lumbrales, número 8 (en adelante parcela 2).

Art. 3. Alcance, relación con otras disposiciones normativas e interpretación.—1. Los usos del suelo y la edificación establecidos en las presentes normas cumplirán las condiciones generales definidas en el PG97, así como todo lo referente a los conceptos generales regulados por él para el uso, edificación, parcelación y urbanización.

2. Para todo lo que no esté regulado en estas normas, será de aplicación lo dispuesto en los Títulos 6 y 7 de las normas urbanísticas NN UU del PG97.

3. En caso de existir contenidos contradictorios entre el PG97 y las presentes normas, prevalecerán estas últimas sobre las primeras, en virtud de su mayor especificidad, siempre que no se modifique alguna de las condiciones estructurantes de aquella.

Art. 4. Vigencia y modificación.—1. Las determinaciones del presente documento entrarán en vigor desde la fecha de publicación de la aprobación definitiva del PE de la que forman parte en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y su vigencia será indefinida mientras no sea modificado en sus determinaciones.

2. No se consideran modificaciones los reajustes puntuales y de escasa entidad que se puedan introducir de forma justificada en la definición final de las parcelas.

Capítulo II

Régimen urbanístico del suelo

Art. 3. Clasificación del Suelo.—1. A todos los efectos, al suelo ordenado en este Plan Especial le corresponde la clasificación y categorización de suelo urbano consolidado.

Art. 4. Calificación del Suelo. Usos.—1. Es la establecida en el plano de ordenación O-92/2 M.

2. Los usos cualificados del ámbito son los siguientes: uso dotacional de servicios colectivos en su clase de zona verde nivel de implantación básico y el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de deportivo nivel de implantación básico.

3. Se delimita una parcela 1.1 con calificación dotacional de servicios colectivos en su clase de deportivo público nivel de implantación básico, y una parcela 1.2 manteniendo el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de zona verde nivel de implantación básico existente.

4. La parcela 2, se califica con el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de zona verde nivel de implantación básico.

Capítulo III

Condiciones particulares de la parcela 1.1

Art. 5. Uso cualificado y regulación.—1. El uso cualificado de la parcela 1.1 es el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de deportivo.

2. Categoría de uso deportivo: Deportivo Básico (DB).

Se incluyen dentro de este nivel las instalaciones deportivas de utilización general por los ciudadanos.

3. Se regula de acuerdo con lo recogido en este Capítulo y con lo dispuesto en el Capítulo 7.9. Condiciones particulares del uso deportivo de las NN UU del PG97.

Art. 8. Compatibilidad de los usos no cualificados.—1. El régimen de compatibilidad de usos se regirá por lo establecido en el artículo 7.9.8 de las NN UU del PG97.

Art. 9. Alcance de la intervención.—1. La delimitación de la parcela 1.1 persigue la redistribución de las superficies dotacionales para conseguir la regularización y mejora de las redes públicas de equipamientos y zonas verdes del Distrito de Villa de Vallecas, asegurando la permanencia del polideportivo del centro deportivo municipal “Miguel Guillén Prim” en su ubicación actual.

2. Atendiendo a las características de la instalación, esta se incluye en la categoría de uso deportivo prevista en el artículo 7.9.1.a) de las NN UU del PG 97:

a) Instalaciones deportivas de utilización general por los ciudadanos: Son instalaciones elementales, como pistas polivalentes, gimnasios y otras instalaciones deportivas especializadas, como campos de fútbol, piscinas o similares, de titularidad pública o privada, o polideportivos municipales.

Art. 10. Obras admisibles.—1. Son admisibles todas las obras contempladas en los artículos 1.4.8, 1.4.9 y 1.4.10 de las NN UU del PG97.

Capítulo IV

Condiciones particulares de la parcela 1.2

Art. 11. Uso cualificado y regulación.—1. El uso cualificado de la parcela 1.2 es el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de zona verde.

2. Categoría del uso dotacional de zona verde: Parque de Distrito. Se corresponde con zonas ajardinadas o arboladas de superficie media y grande con diversidad de actividades que garanticen distintas posibilidades de esparcimiento dentro del ámbito distrital.

3. Nivel de implantación territorial básico (VB).

4. Se regula de acuerdo con lo recogido en este Capítulo y con lo dispuesto en el Capítulo 7.8. Condiciones particulares del uso dotacional zona verde.

Art. 12. Compatibilidad de los usos no cualificados.—1. El régimen de compatibilidad de usos será el establecido en el artículo 7.8.4 de las NN UU del PG97, con las siguientes precisiones respecto a los apartados 3 y 5 de dicho artículo:

a) Usos compatibles asociados: la zona verde podrá disponer de instalaciones de usos deportivo, equipamiento cultural, servicios públicos en su categoría de mantenimiento y limpieza de la ciudad, sin edificación, con un máximo del veinte por ciento (20 %) de ocupación sobre la superficie total de la zona verde.

b) La ocupación máxima de suelo por los usos compatibles más autorizables será del veinte por ciento (20 %), excluido el uso de garaje.

Art. 13. Alcance de la intervención.—1. Las intervenciones sobre la parcela 1.2 persiguen el mantenimiento de la zona verde existente y de las pistas deportivas descubiertas en funcionamiento.

Capítulo V

Condiciones particulares de la parcela 2

Art. 14. Uso cualificado y regulación.—1. El uso cualificado de la parcela 2 es el uso dotacional de servicios colectivos en su clase de zona verde.

2. Categoría del uso dotacional de zona verde: Zona verde de barrio. Se corresponde con zonas ajardinadas de dimensión pequeña o media, cuyo radio de influencia es local, destinadas a resolver las necesidades más básicas de estancia y esparcimiento al aire libre de la población de los barrios.

3. Nivel de implantación territorial básico (VB).

4. Se regula de acuerdo con lo establecido en este Capítulo y con lo dispuesto en el Capítulo 7.8. Condiciones particulares del uso dotacional zona verde.

Art. 15. Compatibilidad de los usos no cualificados.—1. El régimen de compatibilidad de usos es el establecido en el artículo 7.8.4 de las NN UU del PG97.

Art. 16. Alcance de la intervención.—1. Las intervenciones sobre la parcela 2 persiguen la ejecución de una zona verde de uso público que ocupará la totalidad de la parcela.

Art. 17. Proyecto de obras de urbanización.—1. El proyecto de obras que se realice para el desarrollo de la parcela 2 determinará las cotas altimétricas exactas de las rasantes para definir la cota de referencia de la zona verde.

2. El proyecto de obras comprenderá la urbanización de la zona verde.

3. El diseño de la zona verde tenderá a dar prioridad a la provisión de servicios ecosistémicos, a la conexión entre diferentes zonas verdes para la creación de corredores ecológicos, a la accesibilidad, a la inclusión de elementos ornamentales y la generación de áreas adecuadas para la estancia de personas. Deberá existir un tratamiento diferenciado entre las zonas de estancia y las de juego, pero flexibilizando la mezcla de ambas de modo que estén integrados en el paisajismo, empleando preferentemente especies vegetales autóctonas o adaptadas que favorezcan la biodiversidad. Salvo para los vehículos de servicio, no se admitirán aparcamientos en superficie.

4. En cualquier caso deberán cumplirse los criterios y normas vigentes en relación con la accesibilidad.

Capítulo VI

Normas de protección del medio ambiente

Art. 18. Normas generales.—1. Se dará cumplimiento a la legislación vigente en materia ambiental, así como a todas aquellas ordenanzas municipales y normas urbanísticas que regulen aspectos ambientales. El proyecto de ejecución de la zona verde deberá incorporar los estudios, medidas y controles ambientales necesarios, de forma que se garantice la protección ambiental del entorno.

Capítulo VII

Gestión del ámbito

Art. 19. Ejecución del planeamiento.—La aprobación definitiva de este planeamiento implicará lo siguiente:

1. Parcelas 1.1 y 2: en estas parcelas la aprobación del PE determinará el cambio de calificación urbanística sin necesidad de ejecutar ningún acto concreto para su formalización.

2. Parcela 2: la ejecución del planeamiento para la nueva zona verde, deberá materializarse mediante la realización de un proyecto de obras ordinarias de urbanización definido en el artículo 1.4.5 de las NN UU para:

“…/… b) La ejecución por la administración de las obras no incluidas en unidades de ejecución, estén o no previstas en el planeamiento”.

Art. 20. Programación temporal.—1. Se incorpora a este Plan Especial una estimación indicativa de la programación temporal de los gastos e ingresos previstos, conforme al siguiente calendario en el desarrollo del ámbito:

1. 2025: Tramitación urbanística.

2. 2026: Ejecución de la nueva zona verde.







Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, significando que ha sido remitido un ejemplar del Plan Especial al Registro Administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística y que el transcrito acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se estime pertinente para la defensa de sus derechos.

Madrid, a 20 de agosto de 2025.—El director general de Planeamiento, Javier Hernández Morales.—El secretario general del Pleno, P. S. (decreto de 22 de agosto de 2025), Milagros Alicia de la Cruz Potenciano.

(03/13.621/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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