Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
15-08-2025

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250815-13

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

13
CONVENIO de colaboración de 21 de julio de 2025, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA), la Fundación Alicia Alcocer Koplowitz y Nestlé España, S. A., para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía a través del “Programa Mejores Amigos”.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra Dña. Ana Dávila-Ponce de León Municio, nombrada mediante Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en virtud de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid. Actúa, asimismo, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social y representante legal de la misma, a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, en relación con el apartado Cinco.1.a) del artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

De otra parte, Dña. Carla Cornella Mirambell, Presidenta del Patronato de la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA), fundación inscrita en el Registro de Fundaciones, con el número nacional 1/2004 y CIF: G63595599, según lo previsto en el artículo 16 de sus Estatutos, representación que ostenta en virtud del artículo tercero de la escritura de constitución de la fundación de fecha 27 de julio de 2004.

Por otra parte, Dña. Alicia Alcocer Koplowitz, en representación de la Fundación Alicia Alcocer Koplowitz, en calidad de Presidenta, nombrada el 28 de julio de 2022, habilitado por escritura notarial número 1.834, con domicilio social en paseo La Habana, número 71, 3 4 A. 28036 Madrid06082025/004406082025/0044, y CIF G10971240.

De otra parte, Dña. Mónica Massó Allende, en representación de Nestlé España, S. A., con domicilio social en C/Clara Campoamor, número 2, 08950 Esplugues de Llobregat (Barcelona), y NIF A08005449, en su calidad de Directora, haciendo uso de las facultades conferidas por medio de la escritura de nombramiento y poder otorgada a su favor en fecha 7 de junio de 2023 ante el Notario de Barcelona, D. Luis Sampietro Villacampa con el número 864 de su protocolo, que figura debidamente presentada en el Registro Mercantil de Barcelona, y que asegura hallarse vigente y no haberle sido restringida, revocada ni modificada hasta la fecha en lo que concierne a su capacidad para concertar el presente negocio jurídico.

Reconociéndose las partes mutua y recíprocamente la competencia y capacidad jurídica suficiente para suscribir los compromisos derivados del presente Convenio y quedar obligadas en la representación en que efectivamente intervienen, a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 38/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se crea la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Segundo

Que, por Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, el titular de la misma ejercerá las competencias que tiene atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás disposiciones en vigor, correspondiéndole el desarrollo general, la coordinación, la dirección y la ejecución de las políticas del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia, protección del menor y de la mujer, atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, promoción social y fomento del voluntariado, atención a la dependencia, inmigración y cooperación al desarrollo, promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombre y mujeres, así como lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género.

Tercero

Que, conforme al artículo 4.1.f) del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, compete a las direcciones generales de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales “el impulso y elaboración de los convenios y protocolos o declaraciones de intención que se suscriban dentro de su ámbito competencial y la realización de aquellos trámites que le corresponden por su condición de centro directivo promotor, sin perjuicio de las atribuciones de la Secretaría General Técnica, así como el seguimiento de los mismos”.

Cuarto

Que el artículo 5 del Decreto 241/2023, de 20 de septiembre, establece que corresponde a la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, entre otras competencias, el impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria con la consejería competente en dicha materia, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos. Además, también se recogen las competencias de la citada Dirección General en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid y la gestión de servicios y programas destinados a la atención social en este ámbito.

Quinto

Que, por su parte, el Decreto 230/2015, de 20 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Madrileña de Atención Social, atribuye en su artículo 3 a su Gerencia una serie de competencias, entre las que se encuentra “implantar programas y acciones integrales de mejora de la atención directa de los usuarios, sus aspectos asistenciales, sociales y lúdicos, garantizando una atención personalizada, así como la mejora de la calidad de los servicios”.

Sexto

Que FAADA recoge en el artículo 6, de los Estatutos de la misma que, los fines de esta son realizar toda clase de actividades dirigidas a la sociedad general, sobre la vulneración de los derechos de los animales, promocionar su estudio, investigación y conocimiento, y la relación con el hombre, a través de actividades educativas, cívicas y sensibilizadoras encaminadas especialmente a promover el trato ético y respetuoso con ellos.

Séptimo

Que FAADA, es beneficiaria de una subvención otorgada por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 en base al Real Decreto 1159/2024, de 19 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a diversas entidades.

Que, para el cumplimiento de estos fines, FAADA desarrolla el “Programa Mejores Amigos”. Dicho programa atiende las necesidades urgentes mínimas de los animales de compañía en situaciones de vulnerabilidad, manteniendo unos criterios mínimos de bienestar animal de animales en situación de desamparo y redundando en el bienestar psicológico de sus familias, que afrontan las situaciones de extrema gravedad de la salud del animal con el apoyo del programa. Este programa, se sustenta en la obligación de atención a animales en desamparo recogida en el artículo 23.4 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales.

Octavo

Que la Fundación Alicia Alcocer Koplowitz recoge en el artículo 6, de los Estatutos de la misma que los fines de interés general de esta son, entre otros:

— Atender y promover la asistencia social y socio-sanitaria a personas con problemas de integración social, en situación de pobreza o en riesgo de exclusión social por razones físicas, sociales o culturales.

— La defensa del medioambiente y de los animales, el fomento de la economía social y la promoción de cualesquiera valores constitucionales.

Noveno

Que Nestlé España, S. A., recoge en el artículo 2 de sus Estatutos que su objeto es “la fabricación, distribución, compra, venta, importación, exportación, manipulación, transformación, envasado, almacenaje transporte, por si misma o por terceros, de toda clase de productos dietéticos y alimenticios cualquiera que sea su naturaleza y finalidad y de toda clase de productos destinados al cuidado, al aseo y a la higiene en general, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos los cosméticos, así como todos aquellos productos derivados, complementarios o relacionados con los anteriormente expresados, con todas sus operaciones anexas y derivadas, pudiendo la compañía constituir o participar en otras sociedades cuyo objeto esté directa o indirectamente relacionado con el antes descrito”.

A través de su división o rama de negocio denominada Purina, asimismo auspicia, financia y colabora en diferentes proyectos y actividades asistenciales, en su firme compromiso por mejorar la calidad de vida de las personas y los animales, y contribuir a un futuro más saludable, posibilitando vidas más felices a través de valores basados en el respeto y la solidaridad, y promueve y participa en iniciativas que aporten soluciones eficaces e innovadoras para la reinserción e integración plena de personas y animales domésticos así como en el diseño y desarrollo de técnicas que contribuyan a su seguridad y a la normalización de sus vidas.

Décimo

Que es intención de las partes establecer las bases por las que se desarrollará la colaboración entre las partes firmantes para promover la ayuda a personas vulnerables con animales de compañía, y acuerdan llevar a cabo este compromiso mediante la suscripción del presente convenio, de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El objeto del presente Convenio es el establecimiento de las condiciones y requisitos a las que se ajustará la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración y, la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA), la Fundación Alicia Alcocer Koplowitz y Nestlé España S.A., para ayuda a personas vulnerables con animales de compañía, a través del “Programa Mejores Amigos”.

Segunda

Destinatarios y procedimiento de acceso

Los destinatarios del presente convenio serán los usuarios de los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de Comunidad de Madrid que convivan con algún animal de compañía.

A efectos del presente convenio, se considera animal de compañía animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía.

La solicitud para ser beneficiario de dicho servicio será dirigida, a petición del usuario, a la dirección general con competencias en el impulso de políticas de servicios sociales y la coordinación en materia sociosanitaria, en relación con las personas y grupos en situación o riesgo de exclusión social, personas sin hogar, inmigrantes, minorías étnicas y otros grupos de población en situación de necesidad o de vulnerabilidad social, así como la gestión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de ellas, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

La concesión de dicho servicio precisará de un informe favorable por parte de un Trabajador Social adherido a la Subdirección de Atención Social Primaria y Emergencia Social.

A tal efecto, y la ulterior justificación de la subvención ante el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 por parte de FAADA, será preciso presentar un documento acreditativo de personas usuarias de servicios sociales de la persona con la que convive el animal tras el que FAADA realizará un baremo de la situación de la persona y el animal a su cargo según el Anexo I.

Este baremo determinará la puntuación de la persona, que se incluirá en la lista de atención según la puntuación obtenida, en espera del turno correspondiente para ser atendido.

La dirección general con competencias dictará resolución reconociendo la inclusión del usuario en el “Programa Mejores Amigos”, siempre que el solicitante reúna los requisitos señalados, no exista informe desfavorable por parte de la Trabajadora Social, y cumpla los requisitos del sistema de baremo de prioridades establecido conjuntamente entre FAADA y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el marco de la subvención otorgada por este último a FAADA.

Por su parte, FAADA atenderá los casos, derivados por la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, en estricto orden de puntuación, de mayor a menor y, en el caso de que la puntuación de dos usuarios sea la misma, según la fecha de solicitud, teniendo preferencia la más antigua.

Esta participación tendrá carácter voluntario para el usuario.

Tercera

Obligaciones de las partes

a) De la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales:

— Determinar mediante resolución los usuarios que accederán al “Programa Mejores Amigos”, de acuerdo con el sistema de baremo de prioridades establecido conjuntamente entre FAADA y el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el marco de la subvención otorgada por este último a FAADA.

— Prestar el apoyo necesario y la documentación pertinente a FAADA y a la Fundación Alicia Alcocer Koplowitz para la realización de un censo del número de personas en situación de pobreza y exclusión que conviven con animales y son usuarios de los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid.

— Facilitar el acceso de los usuarios a los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid con un animal considerado de compañía.

— Difundir la presentación del “Programa Mejores Amigos” a través de los canales de comunicación de la Comunidad de Madrid y la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales para dar a conocer entre los agentes de los servicios sociales la propuesta dirigida a personas en situación de vulnerabilidad y sus animales.

b) De la Fundación para el Asesoramiento y Acción en Defensa de los Animales (FAADA) España:

— Ofrecer formación técnico-legal y antrozoológica a aquellos profesionales que están en contacto con este perfil de personas y sus animales para que dispongan de todas las herramientas necesarias.

— Proporcionar asesoramiento y acompañamiento técnico y legal en casos donde el usuario va acompañado de un animal.

— Conseguir que se les proporcione atención veterinaria gratuita, vinculada a la subvención recibida por FAADA y hasta la finalización de la partida económica adscrita a la misma, para los animales de las de personas en situación de vulnerabilidad usuarias de los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

— Desarrollar y asesorar en protocolos de alojamiento de emergencia para animales, como residencias temporales para los animales que por situaciones de fuerza mayor requieran ser separados de la persona, como ingresos hospitalarios.

— Crear un censo del número de personas en situación de pobreza y exclusión que conviven con animales y son beneficiarias de los recursos de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración.

— Colaborar en estudios y proyectos de investigación sobre los animales como fuente de soporte social y familiar para personas en situación de vulnerabilidad y como un nuevo tipo de modelo de familia multiespecie.

— La gestión integral del “Programa Mejores Amigos”, recogiendo las peticiones ayuda, de los usuarios derivados de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración, recibidas por la dirección general con competencias en materia de asignación de plazas en comedores sociales.

— Realizar la formación de los profesionales que atienden a los usuarios con animales considerados de compañía en relación con los vínculos interespecie en situación de vulnerabilidad y cómo manejar los diferentes perfiles.

— Cualquiera otra que sea inherente a la coordinación, gestión y seguimiento del presente convenio.

c) De la Fundación Alicia Alcocer Koplowitz:

— Colaborar en aquellas acciones necesarias para desarrollar el objeto de dicho convenio, tales como, proporcionar asesoramiento en la coordinación, gestión y seguimiento de los casos atendidos.

— Asumir, con carácter voluntario y complementario a la subvención estatal, la financiación de aquellas urgencias o atenciones veterinarias necesarias para los animales considerados de compañía de personas usuarias de la Red Abierta de Comedores Sociales de la Comunidad de Madrid que, por su naturaleza, gravedad o por insuficiencia de recursos, no puedan ser atendidas mediante la subvención otorgada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

El importe a destinar a la financiación de dichas necesidades quedará en todo caso supeditado a la disponibilidad presupuestaria de la Fundación.

d) De la Empresa Nestlé España, S. A.:

— Poner a disposición, en concepto de donación, productos de alimentación para un máximo de 24 perros y gatos de personas en situaciones de vulnerabilidad, que convivan con un animal considerado de compañía. Se revisará de manera periódica el número de animales atendidos en función de la disponibilidad y aprobando los mismos por ambas partes.

— El envío se realizará a la dirección de los 4 comedores que forman la Red abierta de comedores sociales (Anexo II), de manera trimestral, confirmando previamente y revisándolos de manera periódica y aprobando los mismos por ambas partes.

Cuarta

Régimen económico

La aceptación del presente convenio no implicará la existencia de compromisos, obligaciones o prestaciones económicas para ninguna de las partes firmantes, excepto las dispuestas en la cláusula tercera letra c).

No obstante, en el caso de FAADA, su colaboración en este proyecto queda condicionada a la disponibilidad económica de la subvención otorgada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

La aceptación del presente convenio no implicará ningún compromiso económico por parte de los usuarios de los recursos dependientes de la Dirección General de Servicios Sociales e Integración de la Comunidad de Madrid con un animal considerado de compañía, beneficiarios del “Programa Mejores Amigos”.

Quinta

Protección de datos personales y confidencialidad

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo III del presente convenio.

Respecto al análisis de los perfiles de los usuarios, teniendo en cuenta que el objeto perseguido tiene carácter genérico, se deberá cumplir con el principio de minimización de datos, por lo que se convendrá prescindir de la incorporación de datos personales de los usuarios.

Además, se requerirá el consentimiento de los usuarios para el tratamiento de sus datos personales cuando manifiesten su conformidad para la participación en la ejecución del programa. Dicho consentimiento está presente en el Anexo IV, como parte integrante del presente convenio.

Toda vez que los productos para la alimentación de los animales de compañía se harán llegar directamente a los lugares previamente establecidos, para que luego sean entregados o distribuidos a las personas beneficiarias y que de conformidad con principio de minimización de datos y lo establecido en el párrafo quinto esta cláusula sexta, se ha convenido prescindir de la incorporación de datos personales de los usuarios al presente convenio, se hace constar, a los efectos oportunos Nestlé España, S. A., no accederá a datos personales de dichos usuarios ni de otros terceros, por lo que no asumirá, en ningún caso, la condición de encargado de tratamiento de tales datos, no siéndole de aplicación lo dispuesto en el Anexo III del presente convenio.

Se informa a las personas físicas firmantes, y aquellas cuyos datos resulten necesarios gestionar para llevar a buen fin el presente Convenio, que sus datos serán tratados conforme la normativa vigente por la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, en la actividad de tratamiento “Convenios Administrativos”. Para ejercer sus derechos, podrán dirigirse a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales mediante una solicitud firmada, presentada ante el Registro correspondiente, o bien contactar al delegado de protección de datos en protecciondatos-psociales@madrid.org ”.

Los firmantes pueden consultar la información referida al deber de información de protección de datos personales en el anexo V.

Sexta

Difusión y publicidad

Todas las acciones relacionadas con la publicidad y difusión de actuaciones enmarcadas dentro del presente convenio deberán cumplir con lo recogido en la cláusula sexta además del “Manual de Identidad Corporativa. Elementos corporativos, papelería, editorial, publicidad, señalética” de la Comunidad de Madrid.

Todas las partes firmantes se comprometen a:

— Hacer constar, en cualquiera de las actividades derivadas del presente Convenio, así como en las publicaciones o material divulgativo realizado al amparo del mismo, que estas son el resultado de la colaboración de las partes firmantes, debiendo figurar los correspondientes logotipos oficiales.

— Colaborar en la difusión de campañas de sensibilización en medios de comunicación externos, como prensa, eventos o canales digitales (web, redes sociales, newsletters, etc.) y en canales de comunicación internos.

— La emisión de un comunicado o nota de prensa con ocasión de la firma del presente Convenio, así como a la comunicación a prensa de las acciones puntuales de donación.

En todo caso, las comunicaciones contarán previamente con la aprobación de todas las partes.

Séptima

Comisión de seguimiento

Se crea una comisión mixta de seguimiento del convenio integrada por tres representantes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, tres representantes de FAADA, tres representantes de la Fundación Alicia Alcocer Koplowitz y tres representantes de Nestlé España, S. A.

La Comisión será el órgano competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del convenio.

Por parte de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, los representantes serán el Director General competente en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, y otras dos personas de la Dirección General; al menos una de las personas designadas deberá tener un perfil técnico.

Por parte de FAADA, los tres representantes serán la Presidenta del Patronato, la Responsable del Área Social y la Técnica del Área Social, o personas en quienes estos deleguen.

Por parte de la Fundación Alicia Alcocer Koplowitz los tres representantes serán la Presidenta o persona en quien delegue, y otras dos personas de la Fundación en quienes estos deleguen.

Por parte de Nestlé España, S. A., los tres representantes serán la Directora, la Responsable de Comunicación y el responsable de Marketing o personas en quienes estos deleguen.

Estos miembros que tendrán voz y voto, podrán asistir acompañados del personal técnico que consideren oportuno en cada caso, que tendrán voz, pero carecerán de voto.

La presidencia de la comisión la ejercerá el Director General competente en la asignación de plazas en comedores sociales de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue, que contará con voto de calidad, y actuará como secretario uno de los representantes de la Dirección General.

La comisión de seguimiento deberá reunirse al menos una vez al año durante la vigencia del convenio. No obstante, podrá reunirse cada vez que se solicite por alguna de las partes.

El voto de los miembros de la comisión podrá ser emitido por medios telemáticos y, excepcionalmente, por correo electrónico, siempre que en la correspondiente convocatoria se haga constar esta posibilidad.

La comisión adoptará sus acuerdos por mayoría simple, previa asistencia de la mayoría de sus miembros; las discrepancias y empates serán resueltas por el presidente. La comisión de seguimiento podrá establecer sus propias normas de funcionamiento con sometimiento, en todo caso, al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Serán funciones de la citada Comisión:

a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.

b) Conocer de las incidencias que se produzcan.

c) Cualquiera otra que se derive del normal funcionamiento del servicio.

La Comisión se regirá en su organización y funcionamiento por lo dispuesto en la sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por mutuo acuerdo, en el seno de esta Comisión, cuantas diferencias resulten de la interpretación y cumplimiento de este Convenio, sin perjuicio de la competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo para el conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas puedan surgir.

Octava

Vigencia, prórroga y modificación

El presente convenio estará vigente durante un año a contar desde la fecha de su firma, pudiéndose prorrogar, por voluntad expresa de las partes, hasta un máximo de cuatro años.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, que se formalizará mediante la correspondiente Adenda.

Novena

Causas de resolución del Convenio

Será motivo de resolución del presente Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

a) Cuando transcurra el plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 20 días hábiles cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento de los términos del convenio por parte de una de las entidades firmantes, la parte que lo dirigió notificará a esa parte y a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución, y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cuando cualquiera de las partes decida resolver de manera anticipada el presente convenio, siempre que notifique de manera fehaciente con un mes de antelación a la otra parte su intención de rescindir el convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de incumplimiento de alguna de las partes, no se exigirá indemnización de ningún tipo de ninguna de las partes.

Décima

Régimen jurídico

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo regulado de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, así como a las normas generales de derecho administrativo, los principios de buena administración y el ordenamiento jurídico en general.

Decimoprimera

Jurisdicción

La Comisión de vigilancia, seguimiento y control será el órgano competente para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del convenio. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre su interpretación o cumplimiento se someterán a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, todas las partes firman el presente documento, en el lugar indicado, y fecha de la última firma digital.

Madrid, a 21 de julio de 2025.—La Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales y Presidenta del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—La Presidenta del Patronato de la Fundación FAADA, Carla Cornella MirambelL.—La Presidenta Fundación, Alicia Alcocer Koplowitz, Alicia Alcocer Koplowitz.—La Directora de Nestlé España, S. A., Mónica Massó Allende.





























(03/12.498/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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