Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 193

Fecha del Boletín 
14-08-2025

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250814-21

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

21
Alcobendas. Régimen económico. Padrón fiscal

D. Enrique García Pérez, Tesorero accidental del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago del tributo de 2025 que a continuación se indica:

Fechas de cargo de los recibos domiciliados

Fecha cargo en cuenta de los recibos domiciliados modalidad ordinaria:a partir de 7 de octubre de 2025.

Fecha de cargo en cuenta para empresas de “renting”: a partir del 20 de diciembre de 2025.

Fecha de cargo en cuenta aplaza6: a partir del 20 de diciembre de 2025.

Lugar de pago de los recibos no domiciliados

Entidades colaboradoras: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), Banco Santander, CaixaBank, e Ibercaja.

Formas de pago de los recibos no domiciliados

a) Pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras.

b) Cheque bancario o cheque conformado, en cuyo caso se deberá hacer efectivo en CaixaBank, oficina n.o 5986, calle Constitución, número 92, Alcobendas.

c) A través de Internet, en la dirección http://www.alcobendas.org

El pago presencial en las oficinas de las entidades colaboradoras se podrá realizar en los días hábiles y dentro del horario comercial de apertura establecido por cada entidad de crédito. Y el pago a través de Internet, podrá realizarse todos los días de la semana, las 24 horas al día.

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Alcobendas, a 5 de agosto de 2025.—El tesorero accidental, Enrique García Pérez.

(01/12.944/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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