Plantasol, S. A., con CIF n.o A-38.017331, con domicilio en Pasaje Sierva de Dios, n.o 9 del Sauzal (Tenerife)
Requiere a Vital Alternativa de Gestión, S. L. U., con CIF B-81750697, domicilio social en calle Orense, número 81, Madrid, con administrador don Miguel Ángel Revenga Monforte, con DNI 00.833.693-N, para lo siguiente:
Que en la escritura pública de compraventa otorgada por el notario don José Ignacio Olmedo Castañeda el 17 de julio de 2018 al n.o 1.311 de su protocolo, subsanada y complementada por escritura de 18 de diciembre de 2018 al n.o 2.360 del mismo Notario, Vital Alternativa de Gestión, S. L., compraba la mercantil Plantasol, S. A., las fincas registrales números 11093,11094,11.325,11.327 y 9.590 del Registro de la Propiedad de Tacoronte.
Que en dicha escritura de compraventa se pactaba expresamente una condición resolutoria expresa, por medio de la cual, si no se cumplían una serie de obligaciones por la parte compradora que constan inscritas en el Registro de la Propiedad, la parte vendedora podía resolver la citada compraventa, haciendo suyas las cantidades recibidas por todos los conceptos y readquiriendo el pleno dominio de las fincas números 11093,11094,11.325,11.327 y 9.590 del Registro de la Propiedad de Tacoronte en caso de producirse impago de parte o todo el precio aplazado, no haberse entregado la parcela urbanizada descrita en la pagina 36 de la escritura, así como no haberse cumplido el calendario de obligaciones urbanísticas pactadas en los tres primeros párrafos de la estipulación tercera de la escritura de compraventa.
Que de acuerdo con el procedimiento pactado y aceptado expresamente en dicha escritura por todas las partes, la parte vendedora ha instado el 8 de marzo de 2024, Acta de Notificación y requerimiento notarial ante el notario de Madrid don Rafael González Gozalo al n.o826 de su protocolo, en el domicilio que consta en la escritura de compraventa, manifestando su voluntad de dar por resuelto el contrato, otorgando quince días para que la compradora abonara el resto del precio, transcurrido el cual, de no haberse producido el pago, la compraventa se consideraría resuelta, haciendo suyas las cantidades entregadas a cuenta por el comprador.
Que al haber resultado infructuoso dicho requerimiento, se requiere formalmente en esta publicación a Vital Alternativa de Gestión, S. L. U., e indistintamente a su administrador, Sr. Miguel Ángel Revenga Monforte a título personal para que tome conocimiento de los siguiente:
— La parte compradora no ha entregado a la parte vendedora la parcela a que se refiere el apartado B) de la cláusula Segunda de la escritura de compraventa de 17 de julio de 2018.
— La parte compradora no ha cumplido con su obligación de pago a su vencimiento las cantidades a que se refiere el apartado C) de la cláusula segunda de la citada escritura de compraventa.
— No se ha cumplido por la parte compradora el calendario de obligaciones urbanísticas pactado en los tres primeros párrafos de la estipulación tercera de la misma escritura de compraventa.
En consecuencia, y dado que la compradora ha incumplido con todas las obligaciones anteriores, Plantasol, S. A., opta expresamente por la resolución del contrato de compraventa de 17 de julio de 2018, completado por otra escritura de 18 de diciembre de 2018, de tal forma que hace suyas las cantidades entregadas hasta la fecha (200.000 euros), y para que dicha resolución tenga lugar y surta todos sus efectos, se requiere fehacientemente a Vital Alternativas de Gestión, S. L. U., para que en el plazo de 15 días desde la publicación de este anuncio abone el resto del precio (920.000 euros), y entregue a parcela a que se refiere el apartado B) de la cláusula Segunda de la escritura de compraventa de 17 de julio de 2018, dándose por notificado que si no cumple dicho requerimiento, Plantasol, S. A., solicitará la nueva inscripción a su nombre de las fincas registrales números 11093,11094,11.325,11.327 y 9.590 del Registro de la Propiedad de Tacoronte, por resolución de la compraventa.
Tacoronte, a 25 de julio de 2025.—María Ángeles Bastarrica (firmado).
(02/12.744/25)
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