Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250811-81

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAREJO DE SALVANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Villarejo de Salvanés. Régimen económico. Padrón fiscal

Por Resolución de Alcaldía número 2025-1100, de fecha 31 de julio de 2025 del Ayuntamiento de Villarejo de Salvanés se aprueba el padrón fiscal y las liquidaciones integrantes del impuesto sobre bienes inmuebles urbana y rústica correspondiente al año 2025.

Habiéndose aprobado los mencionados padrones fiscales y las liquidaciones integrantes de éste, se expondrán al público por un plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio para que pueda ser examinado por los interesados.

Contra el citado padrón podrá interponerse recurso previo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del periodo de exposición pública, previo al contencioso-administrativo, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Se procederá al cobro en período voluntario del mencionado impuesto sobre bienes inmuebles urbanos y rústicos correspondiente al año 2025 en:

— Plazo de ingreso en voluntaria: 1/9/2025 – 30/11/2025.

— Fecha de cargo en cuenta: 30/11/2025.

Los contribuyentes que hayan recibido el aviso de pago podrán pagarlo presentando el aviso en las oficinas de las siguientes entidades: Eurocaja Rural, Caixabank y Banco Santander; o a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento: https://villarejodesalvanes.sedelectronica.es .

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se haya satisfecho la deuda se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determinará la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas que se produzcan.

En Villarejo de Salvanés, a 31 de julio de 2025.—El alcalde, Jesús Díaz Raboso.

(01/12.690/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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