Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
11-08-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250811-53

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

URBANISMO

53
Getafe. Urbanismo. Estudio detalle

Por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2025 se acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del nuevo Parque de Bomberos de la Comunidad de Madrid en Getafe, presentado por la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, cuyas ordenanzas se adjuntan como anexo al presente anuncio.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento del artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, significando que ha sido remitido con fecha 30 de julio de 2025 un ejemplar del citado Estudio de Detalle aprobado, al Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid.

ANEXO

En aplicación del Planeamiento vigente y de la propuesta del presente Estudio de Detalle, las principales determinaciones y parámetros que resultan son:

— Parcela única de superficie 14.261 m2.

— Altura máxima de la edificación: tres (3) plantas y doce (12) metros a la cara inferior del último forjado, medido desde la cota de rasante en la mitad de la alineación de la calle a que de frente la edificación.

Esta altura máxima no será de aplicación en instalaciones especiales por su actividad, como es la Torre de Maniobras, elemento singular y necesario de un Parque de Bomberos que podrá alcanzar una altura máxima de 28 m.

— Edificabilidad máxima: la resultante de aplicar a la superficie de la parcela un índice de 2 m2/m2 (14.261 x 2 = 28.522 m2).

La edificabilidad existente en la parcela, edificio del parque actual de bomberos, es de 1.478,25 m2.

No se limita la edificación bajo rasante, pudiendo destinarse a los usos permitidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.

Retranqueos de la edificación: son los acotados en el plano de la propuesta de ordenación, los cuales delimitan el Área de Movimiento de la Edificación.

— Ocupación máxima de la edificación: sesenta (60) por cien de la superficie total de la parcela.

— Espacios libres de parcela: se establece una franja perimetral obligatoria de 3 m de anchura cuyo tratamiento deberá tener acabado de terrizo y ajardinado con arbolado en relación de 1 árbol cada 5 m lineales. Las instalaciones existentes en dicha franja podrán mantenerse integradas en ella.

No obstante, en el caso de que dichas instalaciones necesiten de su ampliación y/o sustitución, deberán ser trasladadas al área de movimiento de la edificación.

Se procurará el mantenimiento del arbolado existente en la parcela y su integración en la urbanización de los espacios libres de parcela.

— Cerramiento exterior: se realizará un cerramiento homogéneo de la totalidad de la parcela, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Artículo 225 de las Normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.

— Usos: el uso característico pormenorizado es el de Equipamiento de Seguridad y Protección Ciudadana. Las condiciones de usos serán las que resulten de la aplicación de la Zona de Ordenanza 13 Equipamientos y de las Condiciones de Uso de Servicios Públicos en la subclase de Seguridad y Protección Ciudadana, recogidos respectivamente en los artículos 103 y 210 de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Getafe.

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la presente publicación.

Getafe, a 31 de julio de 2025.—El jefe de la Oficina de la Junta de Gobierno, en funciones de secretario general del Pleno (Suplente por Resolución de 7 de abril de 2025, del concejal-delegado de Hacienda y Seguridad Ciudadana), Alfredo Carrero Santamaría.

(01/12.666/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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