Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 186

Fecha del Boletín 
06-08-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250806-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

14
EXTRACTO de la Orden 2852/2025, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para la vertebración del territorio, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para 2025.

BDNS (código de identificación): 849087

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de esta ayuda las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Publicas, cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que formen parte de un Grupo de Cooperación (GC) constituido para la ejecución de uno o más proyectos que contribuyan a los objetivos específicos relacionados con mejorar la posición del sector primario en la cadena de valor, el desarrollo de las zonas rurales, promoviendo el empleo, el crecimiento y la inclusión social. Así mismo, también podrán ser beneficiarios, los Grupos de cooperación constituidos como una entidad jurídica.

Podrán ser:

a) Personas físicas o jurídicas cuya actividad se circunscriba al sector agrario o agroalimentario y sea desarrollada en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

b) Asociaciones y organizaciones relacionadas con la producción agrícola o agroalimentaria.

c) Asociaciones de consumidores y de comercializadores.

d) Entidades locales, o sus asociaciones, que contribuyan al desarrollo de los fines establecidos.

Segundo

Finalidad

La finalidad de esta subvención es apoyar iniciativas de cooperación horizontal y vertical entre dos o más agentes de la cadena agroalimentaria (agricultores, ganaderos, industria agroalimentaria y empresas comercializadoras) para el desarrollo de cadenas de suministro corto y mercados locales, y la realización de actividades de promoción.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria de ayudas se regula por la Orden 2852/2025, de 17 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de cooperación para la vertebración del territorio, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, y se aprueba la convocatoria para 2025.

Cuarto

Cuantía de las ayudas

La ayuda adoptará la forma de subvención por medio del reembolso de los costes subvencionables en que haya incurrido efectivamente el beneficiario y será del 80 % de los costes elegibles y del 65 % cuando estos costes sean inversiones. El porcentaje se incrementará en 10 puntos porcentuales en proyectos de comercialización de productos ecológicos certificados. El importe máximo de ayuda concedida por proyecto será de 180.000 euros.

La ayuda se somete a las limitaciones siguientes:

a) El importe subvencionado por los gastos de personal no podrá sobrepasar el 20 % del total solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.

b) Los gastos de dietas y desplazamientos no superarán el 10 % del total solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.

c) Los gastos de bienes y equipos e infraestructuras no superarán el 40 % del total solicitado y del total justificado auxiliable en la solicitud de pago de la ayuda.

Quinto

Financiación de las ayudas

Las ayudas serán cofinanciadas al 23 % por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), 15 % por la Administración General del Estado y 62% por la Comunidad de Madrid, según lo dispuesto en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027.

Sexto

Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Las solicitudes de subvenciones se presentarán por medios electrónicos mediante el modelo que se incorpora a la orden de convocatoria, a disposición de los interesados en el portal de administración electrónica https://sede.comunidad.madrid .

En Madrid, a 17 de julio de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/12.559/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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