Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 184

Fecha del Boletín 
04-08-2025

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250804-66

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Galapagar. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por decreto de Alcaldía número 3041/2025, de 22 de julio, la alcaldesa-presidente D.a Carla Isabel Greciano Barrado, en virtud de las facultades atribuidas a la Alcaldía en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, ha resuelto:

Efectuar la delegación genérica que a continuación se indica, que incluye la facultad resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros, comprendiendo, en todo caso, la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración Municipal que, mediante este decreto, se asignan:

Primero.—A D. Román Robles Valadés, concejal-delegado de Hacienda, Contratación, Atención al Ciudadano, Transparencia y Administración Digital, se le delega en el ámbito de los asuntos referentes a Contratación, la siguiente facultad:

— La resolución de los expedientes de contratación y de todas las fases del gasto correspondientes a los contratos menores, a los acuerdos marco y a los sistemas dinámicos de adquisición (SDA).

Segundo.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Tercero.—La delegación de competencias efectuada bajo el presente decreto deberá ser aceptada por el concejal-delegado, entendiéndose que manifiesta tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde su notificación, no expresa lo contrario o si hiciera ejercicio de la delegación.

Cuarto.—La delegación surtirá efectos desde el día de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo publicarse, además, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento por un plazo de treinta días naturales, para conocimiento general de los interesados.

Quinto.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, en la primera sesión que se convoque, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.4 del ROM.

Sexto.—Las delegaciones acordadas en esta resolución quedan sujetas al siguiente régimen jurídico:

a) El ejercicio de las facultades por delegación deberá hacerse constar en las resoluciones que se dicten, en conformidad con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

b) El órgano delegante conservará las facultades de recibir información detallada de la gestión de la competencia delegada y de los actos y disposiciones emanados en virtud de la delegación, la de ser informado previamente a la adopción de decisiones de transcendencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 del ROF.

c) La Alcaldía podrá revocar en cualquier momento las delegaciones efectuadas siguiendo las mismas formalidades aplicadas para otorgarlas.

d) La Alcaldía podrá avocar en cualquier momento la competencia delegada de acuerdo con lo que dispone el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Corresponderá a la Alcaldía resolver las posibles dudas que se formulen en relación con la aplicación de esta resolución, así como los conflictos positivos o negativos de competencias que puedan surgir entre los órganos delegados en relación con el ejercicio de una concreta determinada función.

Séptimo.—Las referencias que contiene esta resolución a concretos preceptos de normas se entenderán hechas de manera automática a los preceptos de las normas que las modifiquen o sustituyan.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Galapagar, a 22 de julio de 2025.—La alcaldesa-presidente, Carla Isabel Greciano Barrado.

(03/12.191/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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