Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
24-07-2025

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250724-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Distrito de Retiro

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Madrid. Régimen económico. Distrito de Retiro. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del I Certamen de Fotografía del Distrito de Retiro de 2025.

BDNS (Identif.):843528

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/843528 )

Primero. Beneficiarios.—Podrán participar todas las personas de nacionalidad española y extranjera residentes en España que acrediten tener 18 años cumplidos en la fecha de finalización del plazo establecido para la presentación de instancias.

Segundo. Objeto.—La finalidad de esta convocatoria es promocionar y fortalecer la oferta cultural y creativa, impulsar el desarrollo de nuevas vertientes artísticas y fomentar la creatividad y la expresión artística a través de la fotografía.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, de 30 de octubre de 2013, sobre concesión de premios educativos, culturales, científicos o de cualquier otra naturaleza, sujetos a publicidad y concurrencia y publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria es de 5.600 euros, estableciéndose los siguientes premios:

a) Edificios del Distrito de Retiro:

— Primer clasificado: un premio de 1.400 euros.

— Segundo clasificado: un premio de 900 euros.

— Tercer clasificado: un premio de 500 euros.

b) Parques y jardines del Distrito de Retiro:

— Primer clasificado: un premio de 1.400 euros.

— Segundo clasificado: un premio de 900 euros.

— Tercer clasificado: un premio de 500 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la Convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS y finalizará el 25 de agosto de 2025.

Sexto. Otros datos.—Esta convocatoria de subvenciones se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

Límites:

Será requisito indispensable para la participación el registro de la solicitud en el formulario habilitado y la presentación de las obras adjuntas al mismo.

Las solicitudes se presentarán en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

a) Electrónicamente accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ) En ese caso deberá utilizar alguno de los sistemas de identificación electrónica admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.

b) Presencialmente, en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid, o mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (solo personas físicas).

El modelo de solicitud estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, Ciudadanía-Sede Electrónica.

Asimismo, la solicitud incorporará una declaración responsable mediante la que el/la autor/a asegura, en su caso, que la obra presentada es original e inédita y que no ha sido presentada, publicada ni premiada en otro certamen previo al envío de la obra a esta convocatoria. En caso de no formular dicha declaración no será admitido al certamen.

Por otro lado, también se incluirá un apartado mediante el que el/la interesado/a manifieste, en su caso, su conformidad para la publicación de su identidad en orden a la eventual exposición o publicación de las obras.

La solicitud de participación conlleva la autorización para que el órgano instructor pueda obtener la información de consulta y verificación de los datos de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Madrid y la Seguridad Social.

En el supuesto de que la persona solicitante no autorice la verificación de los datos mencionados, deberá aportar la correspondiente certificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No obstante, tratándose de un importe que no supera los 3.000 euros, dichas certificaciones podrán ser sustituidas por una declaración responsable.

La solicitud incluirá la declaración por parte de la persona solicitante de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y del cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones en la forma establecida en el artículo 33 de la Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismo Público, así como de no estar incursos en alguna de las causas señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 27 del reglamento que la desarrolla. En caso de resultar premiado/a, deberá haber autorizado la consulta o aportar los certificados referidos.

En cualquier caso, no se podrá exigir la presentación de documentos o la aportación de datos que ya estén en poder de las Administraciones Públicas. A estos efectos, el/la solicitante deberá declarar en qué administración, institución pública u órgano administrativo consta el dato o la documentación original.

Madrid, a 1 de julio de 2025.—La concejal-presidenta del Distrito de Retiro, Andrea Levy Soler.

(03/10.920/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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