Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250721-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Por resolución de Alcaldía de fecha 4 de julio de 2025, la alcaldesa D.a Antonia Alcázar Jiménez, se procede a la delegación del ejercicio de algunas de sus competencias para la agilización de los procedimientos, lo que se publica a los efectos del artículo 9.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

“Ante la renuncia a su condición de concejal de la concejala D.a Elena Isabel Abraham Suárez, que ostentaba la delegación de la Concejalía de Medio Ambiente, Sanidad Consumo y Transición Ecológica / Participación Ciudadana

Dado que la concejala que le sustituirá no ostentará competencias delegas por la Alcaldía, procede llevar a cabo la reorganización de las competencias delegadas mediante la asunción de las que venía desempeñando la Concejalía de Medio Ambiente, Sanidad Consumo y Transición Ecológica / Participación Ciudadana, lo que no implica ningún cambio en el régimen de dedicación establecido por acuerdo del pleno de 5 de julio de 2023 para cada una de las Concejalías delegadas.

Ello supone que desparece la Concejalía Medio Ambiente, Sanidad Consumo y Transición Ecológica / Participación Ciudadana pasando las competencias que se le habían delegado a ser asumidas por las otras Concejalías en los términos del presente decreto por lo que no se retribuirá su desempeño.

De conformidad con el artículo 43.4 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, tiene reconocida por Ley la posibilidad de efectuar delegaciones especiales en cualquier concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en las citadas áreas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre y artículos 26 a 30 y 33 y 34 del Reglamento Orgánico de Velilla de San Antonio,

RESUELVO

Primero.—Las competencias en materia de Medio Ambiente y Transición Ecológica se delegan en la Concejalía de Seguridad Ciudadana y Convivencia / Mantenimiento de Ciudad y PIR.

Las competencias en materia de Sanidad y Consumo se delegan en la Concejalía de Desarrollo Local, Empleo y Comercio / Movilidad.

Las competencias en materia de Participación Ciudadana se delegan en la Concejalía de Cultura y Servicios Sociales.

Las competencias delegadas a la Concejalía de Vivienda, Planificación, Transición Energética y Proyectos de Ciudad / Área de Festejos por decreto de 5 de julio de 2023 incluyen expresamente en el Área de vivienda, planificación, transición energética y proyectos de ciudad:

— Gestión de las licencias de actividades.

Segundo.—La delegación general de competencias a favor de las Concejalías a las que anteriormente se ha hecho referencia, comportará, tanto la facultad de dirección del Área correspondiente, como su gestión, incluida la firma de cuantos documentos de trámite o definitivos, incluidas las propuestas de resolución y los decretos, sean necesarias para la ejecución de la citada delegación, así como la potestad sancionadora en el ámbito de la delegación.

Tercero.—En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.

Cuarto.—Notificar este nombramiento a los concejales designados

Quinto.—Publicar el nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 46.1 ROF y 33.4 del Reglamento Orgánico de Velilla de San Antonio y en el tablón de anuncios, así como en la página web municipal el presente decreto para conocimiento general.

Sexto.—Dar cuenta al Pleno en cumplimiento con lo preceptuado en los artículos 46.1 ROF y 33.4 del Reglamento Orgánico de Velilla de San Antonio-Documento firmado electrónicamente Antonia Alcázar Jiménez”.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el alcalde de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Velilla de San Antonio, a 8 de julio de 2025.—La alcaldesa, Antonia Alcázar Jiménez.

(03/11.432/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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