Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2025

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250721-77

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

RÉGIMEN ECONÓMICO

77
Valverde de Alcalá. Régimen económico. Ordenanza

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario inicial aprobatorio de la ordenanza FN.o 39 reguladora de los precios públicos por realización de actividades culturales, artísticas, de ocio, tiempo libre y por utilización de edificios e instalaciones municipales derogatoria de la ordenanza fiscal n.o 22, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA NÚMERO 40 REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS POR REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES, ARTÍSTICAS, DE OCIO, TIEMPO LIBRE Y POR UTILIZACIÓN DE EDIFICIOS E INSTALACIONES MUNICIPALES DEROGATORIA DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 22

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41.a), ambos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, otorgado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece Precios Públicos por realización de actividades culturales, artísticas, de ocio, tiempo libre y por utilización de edificios e instalaciones Municipales que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del citado texto refundido y demás disposiciones complementarias y supletorias.

Art. 2. Obligación de pago.—La obligación de pagar los precios públicos nace por el hecho de la participación de las actividades organizadas por el ayuntamiento de Valverde de Alcalá o la solicitud de utilización de edificios e instalaciones de propiedad municipal se extingue con el disfrute de estas.

Art. 3. Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados o realizados por el Ayuntamiento, a que se refiere el artículo anterior.

En caso de que el receptor del servicio sea un menor de edad o incapaz, resultarán obligados al pago quienes ejerzan la patria potestad, tutela, curatela o sea persona responsable del mismo según el ordenamiento vigente.

Podrán ser considerados obligados al pago las personas jurídicas o entidades a las que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, si lo solicitan previamente al Ayuntamiento, por las personas físicas que asistan a las actividades mediante visitas o cursos organizados. En los casos de carencia de personalidad jurídica del grupo, el pago material deberá efectuarlo una persona responsable del mismo contra quien se dirigirán todas las acciones derivadas del impago o del incumplimiento de las normas.

En el caso de utilización de edificios e instalaciones Municipales, estarán obligados al pago aquellas personas que soliciten este uso ya sea de manera puntual o para impartir clases colectivas.

Art. 4. Cuantía y tarifas.—La cuantía de los precios públicos regulados en esta ordenanza será la fijada en la tarifa contenida en el apartado siguiente para cada uno de los distintas actividades o utilización de edificios o instalaciones municipales.

La tarifa de estos precios públicos será la siguiente:

Los beneficiarios de estos precios públicos serán:

Día de la Mujer:

— Mujeres de cualquier edad que participen.

— Acompañantes de diferente genero deberán abonar el 100 % del coste real / comercial de la actividad.

Semana Adulto Mayor:

— Adulto de 65 o más años.

— Acompañantes entre 60 y 65 años, deberán abonar entre el 70 % y el 80 % del coste de real de la actividad o servicio.

— Acompañantes entre 50 y 59 años, deberán abonar entre el 90 % y el 95 % del coste de real de la actividad o servicio.

— Acompañante que no se encuentren empadronados en el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá, deberán abonar el 100 % del coste real / Comercial de la actividad.

Utilización de edificios e instalaciones municipales:

A. Se aplicará la siguiente tarifa por día o fracción:

B. Cuando se trate de impartir clases colectivas de yoga/pilates/aeróbicas o similares, se aplicará una tarifa anual:

Art. 5. Bonificaciones.—El Pleno de la corporación podrá decidir la bonificación parcial o total del pago de los precios públicos establecidos por las siguientes circunstancias extraordinarias:

— Actividades de gran interés para la población del Municipio de Valverde de Alcalá, como clases colectivas semanales.

— Actos de prestigio para la institución municipal.

— Actividades realizadas entre varios municipios o acuerdos interinstitucionales.

Para la concesión de estas bonificaciones extraordinarias la entidad o usuario deberá solicitar la misma justificando las razones que aconsejan la bonificación.

La concejalía responsable podrá solicitar cuanta información considere oportuna para dictaminar positivamente la bonificación. Desde la secretaria del ayuntamiento emitirá informe aprobando o denegando la solicitud de bonificación.

Art. 6. Condiciones particulares de uso.—La solicitud para la utilización de Edificios e instalaciones municipales de manera puntual solo podrán solicitarlos los empadronados en el Municipio de Valverde de Alcalá y deberán especificar en la solicitud:

— La fecha en que desea utilizar el recinto.

— Aportación de fianza por 200 euros

— Firmar un documento en el que se compromete a entregar el recinto en las mismas condiciones en que fueron entregadas, también deberá responsabilizarse por los daños o perjuicios causados dentro del recinto mientras ha sido utilizado por este y aceptar las normas de uso que se establezcan.

La solicitud individual para la utilización de edificios para clases colectivas deberá especificar:

— El tipo de clase a impartir.

— El horario semanal.

— El precio mensual que cobrará por clase, este precio no podrá exceder de 35 euros al mes por persona para optar por alguna bonificación.

Art. 7. Administración y cobranza.—Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

En los casos en que la persona obligada al pago solicita anulación de plaza o reserva, se deberá motivar y justificar causa de fuerza mayor para que sea atendida dicha solicitud. En esos casos, el importe a devolver será el 100 por 100 de la parte ingresada. Cuando no se den causas justificadas, la devolución del importe quedará sujeta a la cobertura total de las plazas para esa actividad.

Por la cesión de espacios públicos y en los casos determinados por órgano competente, se establecerá el depósito de fianzas en previsión de posibles deterioros por importe de 100 euros.

El cobro del precio público se cobrará mediante los medios de pagos determinados en el artículo 98 de la LPAC, de acuerdo con la política de recaudación del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza cuya redacción ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha 29 de abril del 2025, y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

En Valverde de Alcalá, a 27 de junio de 2025.—El alcalde, Gabino de Hago García.

(03/11.478/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250721-77