Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250721-60

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

60
Colmenarejo. Organizción y funcionamiento. Delegación funciones

Por Resolución número 724/2023, de fecha 27 de junio de 2023, delegué en la Concejal D.a Elisa de Pedraza Fernández del Pino, entre otras, el ejercicio de las atribuciones de Deportes, Personal y Régimen Interno, Fiestas y Eventos y Comunicación y por Resolución número 1342/2024 de fecha 3 de septiembre de 2024, las atribuciones en materia de Seguridad Ciudadana.

Visto que es necesario por razones de índole técnica y organizativa y en aras del interés público, para dar un nuevo impulso y dinamismo a la actividad municipal por la Alcaldía, avocar la delegación de competencias en la Concejal D.a Elisa de Pedraza Fernández del Pino en materia de Deportes delegada por Resolución número 724/2023 de 27 de junio.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 43 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,

RESUELVO

Primero.—Avocar la competencia delegada en la Concejal D.a Elisa de Pedraza Fernández del Pino por Resolución número 724/2023 de 27 de junio de 2023 en materia de Deportes.

Segundo.—Delegar en el Concejal al que se le encomienda la dirección de un Área, Concejalía o Servicio, las atribuciones y competencias genéricas y específicas que a continuación se expresan:

A don Ramon Jesús Vázquez Alfonso, concejal delegado de Juventud, Universidad, Educación, Formación Profesional, Turismo, Comercio, Desarrollo Local, Empleo, Transportes y Deportes, el ejercicio de las siguientes atribuciones en materia de:

Juventud.

1. Señalar las directrices generales en la materia delegada.

2. Hacer cumplir los Bandos y Órdenes emanados de la Alcaldía, las Ordenanzas Municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

4. Dirigir la política municipal en materia de juventud, analizando y canalizando sus necesidades y peticiones.

5. Gestión, coordinación y dirección de la Casa de la Juventud y sus actividades.

6. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

7. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

8. Gestión, supervisión de los espacios y recursos adscritos a la Concejalía de Juventud.

9. Desarrollar las iniciativas encomendadas a la Concejalía de Juventud.

10. La adopción de medidas provisionales que, según la Legislación de Procedimiento Administrativo Común, puedan adoptarse en ejercicio de las competencias delegadas.

11. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

12. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquellos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Universidad.

1. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de Universidades relacionada con esta Concejalía.

2. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquellos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Educación.

1. Colaborar con los centros educativos en todas aquellas actividades propuestas en coordinación con las Ampas y los equipos directivos.

2. Participar activamente en los consejos escolares.

3. Velar por el mantenimiento adecuado de los centros educativos en coordinación con los concejalías de Obras y Servicios.

4. Coordinar y realizar un seguimiento activo de todas aquellas propuestas en materia educativa vinculada con la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid.

5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

6. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

7. Proponer, determinar y ejecutar las directrices de la política educativa del municipio, dentro de sus competencias, fomentando la escolarización de alumnos, el apoyo a la educación y el mantenimiento de los centros educativos.

8. Desarrollar programas y actuaciones multidisciplinares a desarrollar en todos los centros educativos, tanto de titularidad pública como privada.

9. Apoyar a la comunidad educativa mediante programas y proyectos que fomenten.

10. Las actividades educativas.

11. Estudio, desarrollo, ejecución y coordinación de Proyectos Educativos, Actividades Extraescolares, etc.

12. Seguimiento del programa municipal de apoyo y vigilancia de la escolarización obligatoria.

13. Apoyar a los Centros educativos para mejora en la calidad de los servicios, con becas, acuerdos de colaboración, etc.

14. Colaborar con la administración educativa en el establecimiento de las necesidades municipales en lo que respecta a la dotación de infraestructuras docentes.

15. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

16. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquellos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Formación Profesional.

1. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de Formación Profesional racionadas con esta Concejalía.

2. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquellos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Turismo.

1. Formular propuestas en materia de turismo.

2. Señalar las directrices generales en materia de turismo.

3. Hacer cumplir los Bandos y Órdenes emanados de la Alcaldía, las Ordenanzas Municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al Municipio, dentro de la competencia que se delega.

4. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

5. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

6. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

7. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquellos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Comercio.

1. Coordinación de las actividades de Comercio.

2. Relaciones con asociaciones de empresarios y comerciantes.

3. Organización y gestión de actividades de promoción del desarrollo del comercio local.

4. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

5. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

6. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

7. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquellos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Desarrollo Local.

1. Coordinación de las actividades de Desarrollo Local.

2. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

3. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

4. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

5. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquellos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Empleo.

1. Coordinación de las actividades de Empleo.

2. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

3. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

4. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

5. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquellos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Transportes.

1. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de Transportes.

2. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local, de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquellos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Deportes.

1. Señalar las directrices generales en la materia delegada.

2. Hacer cumplir los Bandos y Órdenes emanados de la Alcaldía, las Ordenanzas Municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las competencias delegadas.

3. Inspeccionar, fiscalizar y coordinar la actividad de los servicios a su cargo.

4. Decretar la tramitación, conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites y se refieran a materias propias de las competencias delegadas.

5. Proponer la política deportiva municipal.

6. Gestión, coordinación y dirección del Complejo Deportivo Municipal “Príncipe de Asturias”.

7. Dirección, inspección e impulso de los servicios delegados y formular propuestas de resolución para su tramitación por la Alcaldía.

8. Proponer a los órganos de gobierno cuantas medidas se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de las facultades delegadas en los apartados anteriores.

9. Coordinar, supervisar aprobar y gestionar los programas y actividades de la Concejalía.

10. Propuesta, desarrollo, y fomento del deporte base y actividades saludables en el municipio.

11. Apoyar y fomentar la colaboración con los clubes y asociaciones deportivas del municipio.

12. Planificación, construcción, conservación y mantenimiento de instalaciones e infraestructuras deportivas en coordinación con el resto de Concejalías.

13. Dirigir, coordinar y gestionar las instalaciones deportivas y espacios deportivos municipales.

14. Programar, organizar, supervisar y gestionar los eventos deportivos realizados en el municipio.

15. Justificación, aprobación y concesión de ayudas, becas, premios otorgados por el Ayuntamiento a favor de particulares, entidades públicas o privadas.

16. Dirigir, coordinar y planificar las actuaciones y programas en materia de contratación relacionada con esta Concejalía.

17. Formular las propuestas al Pleno del Ayuntamiento, y a la Junta de Gobierno Local de aprobación de los expedientes de contratación y de adjudicación cuando sean aquellos el órgano de contratación, en materias relacionadas con esta Concejalía.

Tercero.—Notificar personalmente la presente Resolución al designado. La designación se considerará aceptada tácitamente, salvo manifestación expresa en contrario.

Cuarto.—Las presentes delegaciones surtirán efectos desde el día siguiente al de la fecha de la Resolución, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto.—Dar cuenta al Pleno en la próxima sesión que se celebre, a efectos de que quede enterado de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.4 en relación con el 38.d) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Colmenarejo, a 10 de julio de 2025.—El alcalde, Fernando Juanas Cerrada.

(03/11.456/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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