Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250721-30

Páginas: 29


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

30
ORDEN 1551/2025, de 3 de julio, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se modifica la Orden 2119/2022, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU).

Atendiendo al ámbito competencial, el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, dispone en su artículo 9 que corresponden a la Dirección General de Turismo, además de las previstas en el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, todas las competencias que la normativa vigente atribuya a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad, la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo, con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

El marco normativo que sirve de fundamento a la presente Orden viene determinado por la Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Turismo que publica el Acuerdo de Conferencia Sectorial, de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante PRTR), modificada por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022 (publicada en el “Boletín Oficial del Estado”-A-2022-6258, mediante Resolución de 11 de abril de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo).

En el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 21 de diciembre de 2021 se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2021 (en adelante PSTD).

Este se ve complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021.

Posteriormente, el 17 de octubre de 2023, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), modificando los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino.

El 29 de diciembre de 2023, mediante un nuevo Acuerdo de Conferencia Sectorial, se procedió a modificar el citado Acuerdo de 21 de diciembre de 2021, modificado a su vez por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, con objeto de incorporar las modificaciones de hitos y objetivos introducidos en la Adenda.

Por otro lado, la Estrategia supone la hoja de ruta que guía la selección y financiación de los proyectos que se enmarcan en las Convocatorias Extraordinarias del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y fija las condiciones de participación, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación. La última y vigente es la aprobada en la Comisión Sectorial de Turismo de fecha 26 de enero 2023.

La Orden 2119/2022 de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de San Lorenzo de el Escorial”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE) se configura como el instrumento para canalizar la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID (siglas en inglés de la Decisión de Ejecución del Consejo) relativa a la aprobación del PRTR de España.

Habiendo identificado correcciones en la normativa específica del PRTR y Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante MRR), modificaciones en el Acuerdo de Conferencia Sectorial, así como cambios en la Estrategia, en las actuaciones financiadas y algunas mejoras deseables en la redacción de la Orden 2119/2022 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte en lo que concierne a la normativa reguladora de las subvenciones, se estima necesario modificarla en lo referido a los siguientes aspectos:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se puntualiza la posibilidad de subcontratar las actuaciones a ejecutar que se detallan en la Orden de referencia.

2. La Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España, para la inversión 1.2 del Componente 14 (C14.I1.2) incluye, entre otros, los siguientes objetivos:

— Objetivo núm. 220 del CID, cuarto trimestre 2024: las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística.

• Ejecución del 75 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021.

• Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022.

• Ejecución del 25 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023.

— Objetivo núm. 221 del CID, segundo trimestre 2026: finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 211, 212 y 212, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos.

La Decisión de Ejecución del Consejo de 17 de octubre 2023 por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España contempla la modificación de estos objetivos los cuales habrán de actualizarse en la Orden 2119/2022. Su nueva redacción es la siguiente:

— Objetivo núm. 220 del CID, cuarto trimestre 2024: las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística.

• Ejecución del 50 % en el caso de los destinos adjudicados en 2021.

• Ejecución del 30 % en el caso de los destinos adjudicados en 2022.

• Ejecución del 15 % en el caso de los destinos adjudicados en 2023.

— Objetivo núm. 221 del CID, segundo trimestre 2026: finalización de todos los proyectos incluidos en los «Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos» y adjudicados en consonancia con los objetivos 217, 218 y 219, el 35 % de cuyos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p.1) mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional.

3. Asimismo, se deberá detallar lo indicado en los artículos 6, 8 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con las obligaciones de prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación respecto al riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés; la identificación del perceptor final de los fondos y las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, respectivamente.

4. De igual modo, se añadirá información establecida por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR y que es de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023.

5. De otra parte, SETUR publicó una nueva versión de la Estrategia tras su aprobación oficial en Comisión Sectorial de Turismo con fecha 26 de enero 2023, la cual está ahora vigente. En ella, se toma nota de los errores advertidos en el texto sobre el cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH en sus siglas en inglés), el cumplimiento de etiquetas climáticas y el apartado 10.1 de la Estrategia relativo a la capacidad de la Comisión de seguimiento del Plan Territorial para modificar algunas de las actuaciones previstas.

Teniendo en cuenta que la Estrategia tiene por objeto establecer un marco común que sirva de bases reguladoras para cada comunidad o ciudad autónoma para la ejecución de sus Planes Territoriales, la corrección de su contenido implica necesariamente la corrección de la citada Orden 2119/2022 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte.

En base a lo descrito, se procede a la modificación de los párrafos pertinentes de la Orden, así como de las actuaciones del Anexo I contenido en la Orden 2119/2022 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte.

6. Igualmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, se deberá detallar la totalidad de la cuenta justificativa.

7. De conformidad con la normativa reguladora de las subvenciones y de la específica del PRTR y MRR, se completa el listado de documentación que debe aportar la entidad beneficiaria para la formalización de la transferencia de fondos. En concreto se añade tanto el Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2021 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago, así como la declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.

8. Por otro lado, se completa la información para el correcto cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

9. Además, se aprecia la conveniencia de mejorar la redacción conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas. Por ello se estima necesario modificar la Orden 2119/2022 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte en lo referido a la utilización de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) para cumplir con la obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el MRR.

10. En virtud de lo establecido en el artículo 216 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, deberá puntualizarse la aplicación o exclusión de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones de la presente subvención.

11. Siguiendo las observaciones de la Intervención Delegada respecto a las órdenes de transferencia de fondos de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino de la convocatoria del 2023, a lo largo de la Orden, se insertan referencias al Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023 que modifica el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 9 de mayo de 2023, así como a la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente Adenda al PRTR aprobada el 17 de octubre de 2023.

12. Además, con objeto de incorporar las modificaciones introducidas en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, se añade la literalidad de algunos de sus párrafos.

13. Por otro lado, dicho Acuerdo de Conferencia Sectorial, contempla que la Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial podrá “modificar algunas actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, si responden a la misma finalidad y ajustan la distribución de remanentes dentro de los propios ejes de intervención”.

En este sentido, se reúne el 31 de julio de 2023, el 18 de marzo de 2024 y el 19 de diciembre 2024 con objeto de aprobar los cambios necesarios a propuesta de las entidades beneficiarias de los PSTD, garantizando así la correcta ejecución de los proyectos y su adecuación a los requisitos del etiquetado climático y al principio de «no causar daño significativo» al medio ambiente (principio del DNSH - Do Not Significant Harm) previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Dichos cambios aprobados quedan reflejados en el Anexo I de la presente orden.

14. Por último, se advierten errores materiales en la Orden 2119/2022 que esta Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, procede a subsanar.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y bajo los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación que han de regir la asignación de ayudas públicas, y a propuesta de la Directora General de Turismo y Hostelería,

DISPONGO

Primero

Modificación de la Orden 2119/2022 de la Consejería De Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial”, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation UE).

Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden 2119/2022:

Uno. En el título de la Orden, se corrige la denominación en inglés de las siglas de la UE, de tal manera que figurarán de la siguiente forma:

«Orden de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte para la ejecución del “Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial, que forma parte del “Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021”, a cargo del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Fondos de la Unión Europea-Next Generation EU)».

Dos. En el Punto I de la parte expositiva de la Orden: se modifica el orden y contenido de los párrafos para mayor claridad, quedando redactado de la siguiente manera:

«I

La Administración General del Estado, en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13.a de la Constitución (bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica), así como del principio de cooperación, ha elaborado la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, programa definido dentro del Componente 14, Inversión 1, Submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, en aplicación del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, adoptado mediante el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La Conferencia Sectorial de Turismo, órgano de cooperación de composición multilateral y ámbito sectorial, en su reunión del día 28 de julio de 2021, ratificó la aprobación de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante Estrategia), marco del Programa de Sostenibilidad Turística en Destinos, tanto en la edición ordinaria, como en la extraordinaria (financiada con el PRTR). La Estrategia se instrumenta en torno a Programas de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante PSTD), y su aprobación permitió el inicio de las convocatorias correspondientes a los ejercicios 2021, 2022 y 2023 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destinos a cargo del PRTR.

La Estrategia supone la hoja de ruta que guía la selección y financiación de los proyectos que se enmarcan en las Convocatorias Extraordinarias del Programa de Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y fija las condiciones de participación, los ámbitos de aplicación, los umbrales mínimos de inversión, el procedimiento de presentación de las propuestas y las reglas para su aprobación, ejecución y justificación.

Según lo establecido en las propias convocatorias, las comunidades autónomas presentan los distintos Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos (en adelante, Planes Territoriales). Así, determina que los Planes Territoriales se elaboran mediante un proceso participativo y de colaboración entre las tres administraciones públicas competentes y los diferentes actores públicos y privados del ecosistema turístico del destino. Estos Planes Territoriales están conformados por diferentes Planes de Sostenibilidad Turística en Destino -elaborados por entidades locales- y por Actuaciones de Cohesión - elaboradas por las comunidades autónomas-. Por tanto, las entidades locales se constituyen como entes gestores de los PSTD según lo previsto en el art. 3 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Por otro lado, mediante Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021 por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, se aprueba el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en el marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2021.

Este se ve complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo, de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021.

Ulteriormente, el 17 de octubre de 2023, el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros (ECOFIN) aprobó la Adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), modificando los hitos y objetivos CID del Programa Extraordinario de Planes de Sostenibilidad Turística en Destino. El 29 de diciembre de 2023 se procedió a modificar los citados Acuerdos de 21 de diciembre de 2021 y de 29 de marzo de 2022, con objeto de incorporar las modificaciones de hitos y objetivos introducidos en la Adenda.

Además, según lo dispuesto en Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, “La concesión de las ayudas establecidas permite a las comunidades autónomas destinar los créditos correspondientes a las entidades beneficiarias en el marco de los Planes Territoriales, según lo que se determine a través de sus respectivos instrumentos jurídicos, y también que sean estas quienes ejecuten las propias actividades objeto de las ayudas, a través de las inversiones directas que pudieran efectuar con cargo a tales créditos, y teniendo en consideración las «Orientaciones para la transferencia de fondos a las comunidades autónomas para financiar medidas con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia a través de Conferencia Sectorial o mediante ayudas convocadas por el Estado y gestionadas por aquellas como entidades colaboradoras» del Ministerio de Hacienda de fecha 11 de febrero de 2021”.

Por ello, será de aplicación lo previsto en el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022 relativo al régimen aplicable a las ayudas, financiadas total o parcialmente por la Administración General del Estado y gestionadas por la Comunidad de Madrid, para las que aquella haya previsto la aplicación del procedimiento de concesión directa aplicable en el presente caso a los beneficiarios que hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal.

El procedimiento estatal está regulado por la Conferencia Sectorial de Turismo y recogido en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, por el que se modifica el de 21 de diciembre de 2021, a su vez modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023.

En aplicación del artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, este procedimiento estatal se entiende iniciado a instancia de parte, continuando la instrucción en la Comunidad de Madrid.

Dicha instrucción se lleva a cabo por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, la cual notifica, a cada una de las entidades, la aprobación por parte de la SETUR del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021 del que forman parte, y posteriormente es ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo con fecha 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023.

Para completar cada uno de los expedientes relativos a las órdenes de concesión directa, en la fase de instrucción se solicita a cada una de las entidades los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) en su artículo 13 (declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el mismo), las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y en el artículo 8 de la Ley 2/95, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que estén debidamente garantizadas) y una declaración responsable del beneficiario respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos, o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Una vez finalizada la fase de instrucción, de acuerdo con el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, se formaliza el siguiente paso en la presente Orden de concesión directa a los beneficiarios singularizados.

En lo que respecta a las entidades beneficiarias, el mencionado Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, establece que “las beneficiarias de estas líneas de financiación son las comunidades autónomas, si bien los destinatarios finales de las mismas serán las entidades locales ejecutoras de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos así como las entidades locales en las que se realizan las Actuaciones de Cohesión entre Destinos”.

Finalmente, en Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre de 2023, se determina que, para la ejecución del Plan Territorial, le corresponden a la Comunidad de Madrid en la convocatoria 2021 un total de 34.440.000 euros que se destinarán según el siguiente reparto:

Por otro lado, dicho Acuerdo contempla que:

“Se creará una Comisión de Seguimiento para cada Plan Territorial en la que participará la Secretaría de Estado de Turismo y la comunidad autónoma correspondiente. En esta Comisión se controlará el desarrollo de las inversiones, la ejecución del gasto y el cumplimiento de los hitos de cada una de las intervenciones que compongan el Plan Territorial. En dichas reuniones, podrán participar, cuando se trate el seguimiento de las diferentes intervenciones, y a petición de cualquiera de los dos miembros de la Comisión, las entidades gestoras de los diferentes instrumentos de intervención incluidos en el Plan Territorial para aclarar los aspectos que se consideren necesarios”.

“La Comisión de Seguimiento podrá modificar algunas actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, si responden a la misma finalidad y ajustan la distribución de remanentes dentro de los propios ejes de intervención”.

En este sentido, se reúne el 31 de julio de 2023, el 18 de marzo de 2024 y el 19 de diciembre 2024 con objeto de aprobar los cambios necesarios a propuesta de las entidades beneficiarias de los PSTD, garantizando así la correcta ejecución de los proyectos y su adecuación a los requisitos del etiquetado climático y al principio de «no causar daño significativo» al medio ambiente (principio del DNSH - Do Not Significant Harm) previstos en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Dichos cambios aprobados quedan reflejados en el Anexo I de la presente orden.

Por otra parte, la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia, junto a la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Por tanto, cada entidad beneficiaria de un PSTD está sometida como responsable de la ejecución de la actuación aprobada, a lo establecido en ambas órdenes en cuanto a la gestión, seguimiento, ejecución y justificación de éstos, con especial incidencia en la consecución de los hitos y objetivos CID incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a cada comunidad autónoma. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo es obligatorio para que cada comunidad autónoma pueda retener finalmente los fondos transferidos.

Asimismo, el objetivo perseguido por el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid en su convocatoria 2021 es:

— Impulsar la cohesión territorial de la Comunidad de Madrid a partir del desarrollo turístico sostenible.

— Impulsar la gobernanza en el desarrollo de la política pública del turismo, contribuyendo así alcanzar un modelo de turismo equilibrado, sostenible e integrador.

— Dotar a la región de una oferta turística más sostenible que contribuya a la redistribución de flujos y al reequilibrio territorial.

— Proporcionar a agentes y gestores las herramientas necesarias para desarrollar un modelo turístico más sostenible, innovador, profesionalizado, mejorando la competitividad del sector turístico de la región».

Tres. En el Punto II de la parte expositiva de la Orden, se inserta una modificación en su redacción.

Donde dice:

«La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.1.21 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencias en materia de turismo.

Dentro de este marco corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 229/2021, de 13 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte y en particular: las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional».

Debe decir:

«La Comunidad de Madrid, conforme al apartado 1.21 del artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tiene competencia exclusiva sobre la promoción y la ordenación del turismo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Dentro de este marco corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, ejercer, en general, las competencias de desarrollo, coordinación y control de ejecución de las políticas públicas del Gobierno en materia de cultura y turismo de conformidad con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte y, en particular, conforme a su artículo 9, las competencias que la normativa vigente atribuyan a la Comunidad de Madrid en materia de coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y su sostenibilidad; la elaboración de estrategias y planes que faciliten la creación y promoción de productos de alto valor añadido para el turismo con capacidad desestacionalizadora, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de las competencias de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea».

Cuatro. En el Punto IV de la parte expositiva de la Orden, se modifican el primer y el tercer párrafo, quedando la redacción íntegra del Punto IV como sigue:

«IV

Esta orden canaliza la gestión de la subvención directa a favor del Ayuntamiento de Madrid como entidad beneficiaria, a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España. Y en concreto, a los hitos 220, relativo a la ejecución de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

La consecución de estos hitos y objetivos se cuantificará por los indicadores de medición incluidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, y su cumplimiento se verificará de acuerdo con los mecanismos pactados con la Comisión Europea en las disposiciones operativas a las que se refiere el artículo 20.6 del Reglamento 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Será obligatorio tanto el cumplimiento de los hitos y objetivos como proporcionar la información de seguimiento que se establezca desde la Administración General del Estado, tanto de ejecución de gasto como de consecución de objetivos y el logro de los indicadores en las cuantías asignadas de manera individualizada a la entidad beneficiaria. Por tanto, el cumplimiento de los hitos y objetivos previstos en la Decisión de Ejecución del Consejo es obligatoria para la retención de los fondos transferidos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con el Decreto 264/2023, de 5 de diciembre, el artículo 41.h de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo y a propuesta de la Directora General de Turismo y Hostelería,

DISPONGO» (…)

Cinco. Dentro del Dispongo Primero. Objeto, se simplifica la redacción de los párrafos primero y tercero quedando, el Dispongo Primero, modificado y redactado, de manera íntegra, como sigue:

«Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto articular el procedimiento de concesión de la subvención directa al Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial para la ejecución de su PSTD, que forma parte del PT de la Comunidad de Madrid, aprobado en Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023. En dicho acuerdo vienen singularizadas las entidades locales, sus PSTD e importe correspondiente a cada uno de ellos, entre otros extremos, dentro de la Convocatoria 2021 del Programa Extraordinario de Sostenibilidad Turística en Destino dirigida a Entidades Locales y en el marco del procedimiento estatal articulado en la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino. Todo ello complementado con la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo.

Por ello, resulta de aplicación a este procedimiento el artículo 71.3 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, que determina que “Cuando la normativa reguladora estatal aplicable a las subvenciones haya previsto que, tras el reconocimiento inicial de la condición de beneficiario, se establezca un periodo de prórroga posterior o bien los beneficiarios hayan sido ya singularizados en el marco del procedimiento estatal, el procedimiento se entenderá iniciado a instancia de parte, continuando en la Comunidad de Madrid la fase de instrucción, que se llevará a cabo de forma individualizada para cada potencial beneficiario por el órgano competente por razón de la materia, finalizando el procedimiento mediante resolución o convenio, según proceda. El inicio de la fase de instrucción, los plazos para resolver y el sentido del silencio, que será negativo salvo que por el Estado se establezca otra cosa, serán notificados por la Comunidad Autónoma al interesado”.

En el caso de la presente Orden el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial ha sido identificado como entidad beneficiaria en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, con el objetivo de ejecutar las actuaciones previstas en su PSTD, integrado en el Plan Territorial de la Comunidad de Madrid para el año 2021, que se ejecutará con cargo a los Fondos Europeos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los hitos y objetivos de los mismos, así como los importes necesarios para la financiación establecida para cada uno de ellos.

El Plan de Sostenibilidad Turística en Destino, financiado mediante el crédito cuya transferencia autoriza la presente Orden, estará obligado a respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Asimismo, garantizará el cumplimiento de las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el citado Reglamento».

Seis. El Dispongo Primero. Bis. Beneficiarios y destinatarios finales, se modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Segundo. Beneficiarios y destinatarios. finales.

Siete. El antiguo Dispongo Segundo Actuaciones financiables y no financiables, se modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.

Por otro lado, se modifica la redacción de los apartados 1.o y 2.o, se incluye la referencia a la adenda aprobada el 17 de octubre de 2023 en su apartado 4.o y se elimina el apartado 5.o, quedando redactado de la manera siguiente:

«Tercero. Actuaciones financiables y no financiables.

1.o Definición.

Serán objeto de financiación las actuaciones propuestas por la entidad beneficiaria conforme a lo descrito en su PSTD descrito en anexo I, y que ha sido incorporado Plan Territorial de la Comunidad de Madrid 2021, ratificado en Conferencia Sectorial de Turismo del 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, cumpliendo todos los criterios de elegibilidad dispuestos en el apartado 6 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos del año 2021 —y clasificadas en torno a cuatro ejes de actuación—, cumpliendo la inversión mínima por ejes establecida en el apartado 8.2.2 de la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos.

Por ello pasa a recibir la financiación ratificada en la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo.

Dichas actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia —establecido en el Reglamento (UE) 2020/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021—.

2.o Requisitos.

Las actuaciones financiables incluidas en el Plan de Sostenibilidad Turística de la entidad beneficiaria deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que puedan finalizarse en plazo.

Además, las actuaciones financiadas con cargo a estos créditos deberán ejecutarse conforme a la legislación medioambiental nacional y europea pertinente, así como a lo establecido en el art. 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, que regula los créditos gestionados por las Comunidades Autónomas.

3.o Actuaciones financiables en el marco de la transición digital.

En lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. Entre otras, se destacan las siguientes:

— Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.

— Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.

En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial.

4.o Actuaciones no financiables.

En cualquier caso, no serán financiables las actividades incluidas en la lista de exclusión establecida en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, indicando que no serán financiables:

i) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

ii) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes;

iii) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

iv) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente».

Ocho. El antiguo Dispongo Tercero. Gastos y costes financiables y no financiables, se modifica corrigiendo la numeración. De tal manera que pasa a ser el nuevo Dispongo Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.

Por otro lado, se modifican los apartados del nuevo Dispongo Cuarto, sufriendo una sustitución completa de su redacción y quedando redactado de la siguiente manera:

«Cuarto. Gastos y costes financiables y no financiables.

1.o Definición.

Se entenderán como gastos financiables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, se destinen a alcanzar los Hitos 220 y 221 mediante la realización de actuaciones y resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la presente Orden para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Anexo I.

Las actuaciones se financiarán con cargo a los fondos Next Generation EU, de acuerdo con las normas establecidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia —establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021—.

Los gastos subvencionables comprenden, en todo caso, los efectuados en relación al PSTD realizados por la entidad beneficiaria desde el 4 de enero del 2022, en virtud de la Resolución de 4 de enero de 2022, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se acuerda la distribución de los créditos a las comunidades autónomas, y se formalizan los compromisos financieros derivados del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto para las comunidades autónomas del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de las entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, para el ejercicio 2021.

2.o Requisitos.

Las actuaciones financiables incluidas deberán cumplir con la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos reflejados en la Orden y que corresponden a su vez con la Decisión de Implementación del Consejo de la UE y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. En este sentido, serán financiables estas actuaciones siempre que cumplan con los plazos establecidos.

A este respecto, igualmente se tienen en cuenta como documentos de referencia el Plan Territorial de Sostenibilidad Turística en Destinos de la Comunidad de Madrid – Convocatoria extraordinaria 2021, aprobado y ratificado en la Conferencia Sectorial de Turismo de 21 de diciembre de 2021, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, así como la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos para cumplir con la inversión mínima por ejes del 10% establecida en su apartado 8.2.2.

3.o Gastos financiables:

Las inversiones correspondientes a los tipos de actuaciones elegibles podrán ser financiables hasta el 100% de los costes subvencionables, considerando como tales los siguientes:

a) Las contrataciones externas de ingeniería, seguimiento y obra civil.

b) La compra de equipos, incluyendo equipamiento tecnológico y equipos informáticos, relacionados con las actuaciones financiables.

c) La adquisición de licencias de software de carácter especializado y destinado exclusivamente a la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido. En el marco de la transición digital y en lo referente a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la UE, hay que prestar especial atención a las actuaciones que contribuyen al cumplimiento del Eje 3, es decir, en el ámbito de la transición digital. En este ámbito de transición digital, se establece, además, el compromiso de adquisición preferente de tecnología europea en el desarrollo de los planes, respetando, en todo caso, la normativa nacional e internacional en materia de política comercial. Entre otras, se destacan como ejemplos las siguientes actuaciones con posibilidad de financiación:

i. Comunicación y acceso de recursos y servicios al turista en destino tales como plataformas, webs, apps o herramientas digitales al servicio de la inspiración, promoción y/o comercialización turística.

ii. Desarrollo de plataformas y sistemas de inteligencia turística en destino, que integren soluciones de Big Data y de Inteligencia Artificial.

d) Las contrataciones externas de consultoría, que se lleven a cabo dentro de la actuación objeto de la subvención como parte de la misma. Los estudios de viabilidad y de ingeniería de detalle serán subvencionables siempre que sean necesarios para la realización de la actuación. Podrán haberse realizado con anterioridad a la fecha de elegibilidad, pero en ese caso, su coste no sería elegible.

e) Las contrataciones externas para trabajos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero contabilidad o auditoría, si están directamente ligados al proyecto y son necesarios para su preparación o desarrollo, siempre y cuando hubieran sido contemplados en el presupuesto.

f) La contratación de nuevo personal se categorizará como coste indirecto imputable o financiable, conforme a la normativa que resulte de aplicación y sin que en ningún caso pueda deducirse la existencia de una relación laboral del personal adscrito a la gestión del programa.

Se velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del PSTD desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actuación delimitada como objeto del mismo.

En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal de la entidad beneficiaria, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actuaciones desarrolladas o a desarrollar por la presente orden y la Comunidad de Madrid.

Los costes de contratación de personal, tanto técnico como administrativo, en los que se incurra para prestar los servicios especificados en el párrafo anterior incluirán la cuota patronal de la seguridad social y otros costes similares de los contratos, siempre que este personal esté dedicado exclusivamente a la gestión temporal de tal programa, no pudiendo representar un coste superior al determinado por la convocatoria de las ayudas.

g) Gastos de implementación:

Las actuaciones financiables incluidas en las líneas de inversión deberán cumplir la finalidad, criterios, plazos, objetivos e hitos incluidos en la Decisión de Implementación del Consejo (CID) y en su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023. Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actividad, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

4.o Impuestos.

El artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, establece: Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso, se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

5.o Adquisición de bienes inventariables.

Se atenderá a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 31 de la misma Ley 38/2003 en relación al establecimiento de las reglas a seguir para el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables.

6.o Acreditación de los gastos.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa. La acreditación del pago se hará mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado.

7.o Gastos no financiables.

No se considerarán costes financiables, los englobados en los siguientes conceptos:

a) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas.

b) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

c) Seguros suscritos por el solicitante.

d) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.

e) Cualesquiera costes financieros.

f) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

g) Licencias destinadas a sistemas operativos y aplicaciones ofimáticas.

h) Cualquier gasto de operación y mantenimiento de las actuaciones o gastos propios de la administración.

i) En el ámbito de los gastos de implementación, no tendrán la consideración de costes indirectos imputables los gastos de gestión correspondientes a gastos de constitución, funcionamiento o estructura permanente o habitual de las entidades que se encarguen de la gestión de las actuaciones objeto de esta Orden.

j) Exclusiones establecidas en la Decisión de Ejecución del Consejo para esta inversión, de 13 de julio de 2021, indicando que no serán financiables:

i. Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos;

ii. Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes.

iii. Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico.

iv. Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.

k) Los gastos recurrentes o estructurales, y en particular los gastos de personal de las Administraciones Públicas, toda vez que el artículo 5 del Reglamento del MRR dispone que la ayuda del Mecanismo no sustituirá, excepto en casos debidamente justificados, a los gastos presupuestarios nacionales ordinarios».

Nueve. El antiguo Dispongo Cuarto. Obligaciones de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, queda eliminado.

Diez. Dentro del Dispongo Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria, se modifican varios de sus apartados, quedando redactado todo el Dispongo de la siguiente manera:

«Quinto. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

1. Los ingresos percibidos por la entidad beneficiaria para la ejecución de las actuaciones objeto de financiación, por estar incluidos dentro del ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia queda legalmente afectados a financiar dichas actuaciones.

2. La entidad beneficiaria se compromete a asumir las obligaciones previstas como órgano gestor y entidad ejecutora en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, así como cualquier normativa nacional o europea relativa la ejecución del PRTR. Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las obligaciones de los beneficiarios.

3. Cada entidad beneficiaria, en su caso, asume la responsabilidad en cuanto al seguimiento de la ejecución contable de los gastos imputados a proyectos o iniciativas del PRTR, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Además, en tanto que entidades ejecutoras, asumirán las obligaciones previstas en el artículo 3 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, así como el resto de las obligaciones establecidas en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

4. Con carácter general, son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Ejecutar las actuaciones del programa y aplicar los fondos previstos para la ejecución y desarrollo de las actuaciones previstas la presente Orden de conformidad con los hitos, objetivos y la calendarización de cada actuación, definidos en el Anexo I.

b) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el PSTD, en la forma, condiciones y plazo establecidos en la presente Orden o, así como justificar ante la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el cumplimiento de la finalidad y su coste real (según anexo I). Para ello podrá subcontratar total o parcialmente las actuaciones a ejecutar (art. 29.2 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre).

c) Destinar los recursos humanos y materiales que sean necesarios para cumplir los plazos de ejecución y maximizar los resultados perseguidos por el mismo.

d) Justificar la realización del mismo mediante la remisión a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid la documentación que se recoge en la Orden.

e) Actuar mediante los principios de objetividad, publicidad y transparencia en la actuación administrativa.

f) Obligación de sometimiento a las disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia conforme a lo establecido en el dispongo decimocuarto de la presente Orden.

g) Los beneficiarios de las inversiones estarán obligados a crear en España todo el empleo necesario para la realización de la actuación, que se realizará con personal contratado y afiliado a la Seguridad Social en el territorio nacional. El cumplimiento de este requisito tendrá que justificarse documentalmente.

h) Se requerirá la declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora).

i) Deberá cumplir con las obligaciones reflejadas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sobre las obligaciones de los beneficiarios. En este sentido, la acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social se hará mediante certificado emitido por cada una de las entidades correspondientes o bien mediante autorización expresa a la Comunidad de Madrid para realizar la consulta de dichos datos. Igualmente deberá incluir una declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones subvencionadas.

5. Asimismo, se compromete a:

a) Contribuir al cumplimiento de los Hitos y Objetivos (en adelante HyO) descritos en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España 2021/0156; así como a los HyO descritos en la Decisión de la Comisión en la que se aprueban los Operational Arrangements entre la Comisión y España, en concordancia con la Regulación (EU) 2021/241 (en adelante, HyO OA), y los HyO de gestión (críticos y no críticos) definidos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

En concreto, deberá atenderse al cumplimiento de:

— CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos. Las Comisiones de Seguimiento se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios logren como mínimo los siguientes porcentajes de ejecución de cada Plan de Sostenibilidad Turística. Ejecución del 50% en el cuarto trimestre del año 2024.

— CID 221, relativo a la finalización de los proyectos incluidos en los Planes Territoriales de Sostenibilidad Turística en Destinos. El 35 % de dichos fondos se destinarán a financiar medidas que aborden la transición verde, la sostenibilidad y la eficiencia energética/electromovilidad en los destinos, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación de principio de DNSH, mediante el uso de una lista de exclusiones y el requisito de cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional, así como según el reparto estipulado en las bases de la convocatoria (Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destino).

b) Para el cumplimiento de estos Hitos y Objetivos, el PSTD de la entidad beneficiaria contará con una concreción detallada de Hitos y Objetivos de gestión (críticos y no críticos), en la manera y con los procedimientos previstos en la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre.

Así en lo referente los establecidos por la Comunidad de Madrid, deberá cumplir los siguientes:

HyO Críticos:

— Ejecución del 50% en el segundo semestre del año 2024 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por entidad gestora del PSTD de referencia.

— Ejecución del 100% el 30 de junio de 2026 y presentación de certificado de cumplimiento emitido por la Entidad Gestora del PSTD de referencia a fecha de 30 de junio 2026.

HyO no Críticos:

— Celebración de una reunión de seguimiento en el año 2022 y remisión de la correspondiente acta.

— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2023 y remisión de las correspondientes actas.

— Celebración de dos reuniones de seguimiento en el año 2024 y remisión de las correspondientes actas.

c) La prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés (como son el Plan Antifraude, el Anexo II Test de autoevaluación y riesgo, la Matriz de autoevaluación de riesgos, así como, de manera recomendada, el Anexo III de Referencias, principios y criterios de gestión) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y de acuerdo con las obligaciones de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En este sentido, en virtud del art. 6 de la Orden 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y de conformidad con lo dispuesto en el mismo precepto, por el que se establecen los requisitos mínimos que debe cumplir este plan de medidas antifraude, se deberán acometer las siguientes obligaciones:

1. Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

2. Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

3. Prever la realización, por la entidad beneficiaria de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

4. Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

5. Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

6. Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

7. Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

8. Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

9. Específicamente, definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

10. Igualmente se dará cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR. Será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones o de contratación cuya convocatoria se publique a partir del 26 de enero de 2023. Por tanto, será de aplicación a la concesión directa de la presente subvención. De manera especial se atenderá a lo referente a la herramienta informática de data mining MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como a las DACI de los intervinientes en los procedimientos.

d) Tal y como establece la Orden 1030/2021, en el supuesto de que se detecte un posible fraude, o su sospecha fundada, la entidad correspondiente deberá:

1. Suspender inmediatamente el procedimiento, notificar tal circunstancia en el más breve plazo posible a las autoridades interesadas y a los organismos implicados en la realización de las actuaciones y revisar todos aquellos proyectos, subproyectos o líneas de acción que hayan podido estar expuestos al mismo.

2. Comunicar los hechos producidos y las medidas adoptadas a la entidad decisora, o a la entidad ejecutora que le haya encomendado la ejecución de las actuaciones, en cuyo caso será ésta la que se los comunicará a la entidad decisora, quien comunicará el asunto a la Autoridad Responsable, la cual podrá solicitar la información adicional que considere oportuna de cara a su seguimiento y comunicación a la Autoridad de Control.

3. Denunciar, si fuese el caso, los hechos a las Autoridades Públicas competentes, al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude —SNCA—, para su valoración y eventual comunicación a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude.

4. Iniciar una información reservada para depurar responsabilidades o incoar un expediente disciplinario.

5. Denunciar los hechos, en su caso, ante el Ministerio Fiscal, cuando fuera procedente.

6. La entidad afectada deberá evaluar la incidencia del posible fraude y su calificación como sistémico o puntual y, en todo caso, retirar los proyectos o la parte de los proyectos afectados por el fraude y financiados o a financiar por el MRR.

e) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, así como al control financiero de los mismos de la Comunidad de Madrid y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

f) Se comprometen a remitir a cuanta información fuera necesaria sobre gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco de la Orden.

g) La entidad beneficiaria, en cuanto entidad ejecutora, llevará a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, entidades beneficiarias de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información que, en su caso, deberá ir firmada por la persona que tenga poder de firma y representación de la entidad perceptora de los fondos:

i. El NIF del contratista o subcontratista.

ii. El nombre o razón social.

iii. El domicilio fiscal.

iv. La aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la LO3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (Anexo IVB de la Orden HFP/1030/2021).

v. La declaración responsable relativa al compromiso del cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo IVC de la Orden HFP/1030/2021).

vi. La acreditación de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.

vii. Igualmente se ha de acreditar por los perceptores finales:

— La Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

— La declaración responsable del cumplimiento del principio DNSH relativa a la actuación que vayan a ejecutar, de acuerdo con los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligaciones-medioamb...

— El Certificado de estar al corriente de pago con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos tributarios.

— Los documentos acreditativos de las medidas de difusión adoptadas para cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación descritas en el dispongo quinto apartado quinto, letra k) de la presente orden.

— Declaración responsable de cumplimiento con la regla de “minimis” de acuerdo con dispongo quinto apartado quinto letra p) de la presente orden.

— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).

— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.

h) Mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta Orden y la obligación de custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. Deberán conservar, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentaciones concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera.

i) La entidad beneficiaria deberán cumplir con la normativa nacional y europea relativa a la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

j) En cualquier caso, la entidad beneficiaria no utilizará el instrumento de la subvención con terceros beneficiarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la presente orden.

k) Cumplir con las obligaciones de publicidad, medidas de difusión y comunicación, conforme a lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que establece que las actuaciones de comunicación relacionadas con la ejecución del Plan incorporarán el logo oficial del PRTR del Reino de España, en las iniciativas de comunicación y divulgación de las actuaciones financiadas con cargo al MRR. De tal manera que es obligatoria la exhibición de forma correcta y destacada del emblema de la UE, acompañado de la declaración 'Financiado por la Unión Europea -Next Generation EU' y del logo del PRTR. Adicionalmente, y como se muestra en el ejemplo a continuación, se puede incluir el logo de otras administraciones (como es el caso del de la Comunidad de Madrid), siempre teniendo en cuenta que cuando se muestre en asociación con otro logotipo, el emblema de la UE deberá mostrarse al menos de forma tan prominente y visible como el resto.

Por último, será necesario recopilar pruebas documentales de las obligaciones de comunicación: fotografías, capturas de pantallas, etc.

l) Cualquier pieza gráfica debe ser previamente aprobada por la Comunidad de Madrid.

m) La entidad beneficiaria se compromete a incluir los datos e información que sean pertinentes sobre las actuaciones financiadas con fondos MRR y en los plazos que correspondan, en el sistema de información que, a tal fin, habilite la Administración competente, a cuyos efectos designará al personal a su cargo que, en ejecución de la presente Orden, deba ser dado de alta como usuario en dicho sistema de información y lo comunicará a la Comunidad de Madrid para que se gestione su alta con la citada Administración.

n) Las entidades destinatarias de los fondos deben garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo en las actuaciones financiadas objeto de esta orden.

En aplicación de su cumplimiento, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH o de una declaración responsable del cumplimiento de este.

Asimismo, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las siguientes condiciones específicas del DNSH:

— Para prevención y el control de la contaminación:

«Se va a realizar una evaluación de impacto ambiental de cada una de las inversiones de la medida de acuerdo con la Directiva de la EIA y la normativa nacional de evaluación de impacto ambiental, y se identificarán e incluirán en el diseño de cada proyecto todas las medidas de mitigación necesarias para la prevención y el control de la contaminación del suelo y del agua.

Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción no contendrán amianto ni sustancias muy preocupantes identificadas sobre la base de la lista de sustancias sujetas a autorización que figura en el anexo XIV del Reglamento (CE) 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo. Los componentes y materiales de construcción utilizados en la construcción que puedan entrar en contacto con los usuarios emitirán menos de 0,06 mg de formaldehído por m³ de material o componente y menos de 0,001 mg de compuestos orgánicos volátiles cancerígenos de categorías 1A y 1B por m³ de material o componente, previa prueba de acuerdo con CEN/TS 16516 e ISO 16000-3 u otras condiciones de prueba estandarizadas y métodos de determinación comparables. Además, se adoptarán medidas para reducir el ruido, el polvo y las emisiones contaminantes durante la fase de obra y se ejecutarán las actuaciones asociadas a esta medida siempre cumpliendo la normativa de aplicación vigente en cuanto la posible contaminación de suelos y agua».

— Para la prevención y el control de la contaminación y protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas:

«Cuando las actuaciones de rehabilitación tengan lugar en áreas sensibles a la biodiversidad (incluida la red Natura 2000 de áreas protegidas, sitios del Patrimonio Mundial de la UNESCO y áreas clave para la biodiversidad, así como otras áreas protegidas) o en áreas próximas, se requerirá el cumplimiento de los artículos 6 (3) y 12 de la Directiva de hábitats y el artículo 5 de la Directiva de aves. Además, cuando sea preceptivo, se llevará a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de acuerdo con la Directiva EIA».

— Para mitigación del cambio climático:

«En la rehabilitación de edificios se tendrá en consideración las directrices recogidas en la Directiva (UE) 2018/844 relativa a la eficacia energética de los edificios de cara a que sean edificios de consumo de energía casi nulo, permitiendo reducir de forma significativa el consumo de energía primaria no renovable».

— Para adaptación al cambio climático:

«Las medidas de rehabilitación permitirán contribuir a la adaptación de los edificios al cambio climático, adoptando las soluciones de adaptación que sean posibles en el marco de las opciones que permita la edificación existente y su protección en caso de que sean edificios protegidos, como la utilización de cubiertas vegetales, toldos, zonas de sombreado…».

— Para transición a una economía circular.

«(I) Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluido el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532/EC) generados, en las actuaciones previstas en esta inversión, será preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

(II) Los operadores limitarán la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición.

(III) Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad en lo referido a la norma ISO 20887 para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo estos están diseñados para ser más eficientes en el uso de los recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y el reciclaje.

(IV) Cuando se instalen aparatos de agua, estos tendrán una etiqueta de producto existente en la Unión. Para evitar el impacto de la obra, se identificarán y abordarán los riesgos de degradación ambiental relacionados con la preservación de la calidad del agua y la prevención del estrés hídrico, de acuerdo con un plan de gestión de uso y protección del agua».

ñ) De conformidad con la Estrategia de Sostenibilidad Turística en Destinos, todas las actuaciones elegibles se deben corresponder con la asignación a la taxonomía de etiquetas climáticas aprobada por la Comisión Europea en el documento de trabajo “Análisis del plan de recuperación y resiliencia de España que acompaña a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España {COM (2023) 576 final}”.

Los PSTD contribuirán al cumplimiento de las obligaciones relativas al etiquetado climático previstas en los CID 217, 218 y 219, de acuerdo al Anexo V de la Estrategia.

Por otro lado, y de acuerdo al apartado 8.2.2 de la Estrategia, se exigirá un mínimo del 10% de inversión en cada uno de los Ejes de actuación previstos en el apartado 6 de la Estrategia por garantizar ello la ambición transformadora de cada intervención.

o) Devolver a la Comunidad de Madrid las cantidades anticipadas, que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades, en los plazos y condiciones previstos en la presente Orden, de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo undécimo.

p) En caso de que alguno de los beneficiarios finales receptores de estos fondos, realizaran actividad económica constitutiva de estar sometida a la regla de “minimis”, se aplicaría lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis sobre acumulación de ayudas, en virtud del cual, el total de ayudas de minimis recibidas por el beneficiario, cualquiera que sea su objeto y forma, así como la Administración concedente, no podrá superar los 300.000 euros durante un periodo de tres años anteriores a la fecha de concesión.

q) Asimismo, la entidad beneficiaria deberá aportar, la siguiente documentación previa para la conformación del expediente por parte de la Comunidad de Madrid:

— Solicitud oficial de la entidad beneficiaria a la SETUR para la financiación de las actuaciones dentro del marco de la Convocatoria Extraordinaria de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destino 2021 para la Comunidad de Madrid.

— Detalle de las actuaciones a desarrollar en el PSTD de la entidad beneficiaria con los importes y anualidades correspondientes (fichas de las actuaciones).

— Declaración de no estar incurso en las causas de prohibición establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (relativo a los requisitos para obtener la condición de beneficiario o entidad beneficiaria).

— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.

— Certificado de estar al corriente de pago con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Pública de la Comunidad de Madrid o autorización de consulta de datos.

— Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme al modelo del anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

— Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

— Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI).

r) La entidad beneficiaria deberá aportar la documentación descrita a continuación para la formalización de la transferencia de fondos:

— Certificado de titularidad de una cuenta bancaria.

— Certificado emitido por la entidad beneficiaria afirmando que la cuenta bancaria es de carácter restringido y que en ella se ingresarán los fondos relativos al Componente 14 I1 S2 con cargo a esta subvención.

— Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a la anualidad que corresponda en el momento de pago.

— Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actuaciones o finalidades subvencionadas.

s) Por último, se deberán trasladar a los instrumentos de contratación las obligaciones asumidas, tanto para el perceptor final de los fondos como para la entidad ejecutora, en lo referente a: las condiciones exigidas por la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero y cualquier otra obligación derivada del MRR».

Once. Dentro del Dispongo Sexto. Pago y cuantía de la ayuda.

En su apartado 1 se añade texto en su tercer párrafo:

Donde dice:

«La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 46309 del Programa 432A, (…)».

Debe decir:

«La aportación que realice la Comunidad de Madrid se efectuará con cargo a la partida 46309 del Programa 432A, Fondo 2021/00119 y Proyecto de Gasto 2022/000775 (…)».

En su apartado 4 debe eliminarse el siguiente párrafo por reiterativo:

«En concreto, deberá atenderse al cumplimiento del Objetivo CID 217 de la Decisión de Ejecución del Consejo, relativo a la adjudicación del presupuesto para los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, así como a los hitos CID 220, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, y 221, relativo a la finalización de los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos, siendo esto compatible y en línea con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 29 de marzo 2022 publicado en la Resolución de 11 de abril de 2022 de la Secretaría de Estado de Turismo».

Por último, al final de dicho apartado, se añadirá la referencia a la adenda de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España 2021/0156 aprobada el 17 de octubre de 2023, quedando su redacción como sigue:

«Además será de aplicación lo dispuesto en el artículo 62.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2022 en el que se establece que “las bases reguladoras de estas ayudas y subvenciones podrán autorizar la posibilidad de realizar pagos anticipados de la subvención con carácter previo a la justificación, cuando fuere necesario para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención o ayuda, sin que sea exigible la constitución de garantía ni el informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo”. Siendo necesario, en este caso, para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención a fin de dar cumplimiento a los hitos y objetivos CID de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación del PRTR de España 2021/0156 y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023».

Doce. En el Dispongo Octavo. Plazo y forma de justificación, se modifica la redacción de sus apartados 1, 3 y se inserta nuevo texto en sus apartados 6 y 7. De tal modo, que el contenido íntegro del Dispongo queda redactado como sigue:

«Octavo. Plazo y forma de justificación.

La justificación de cada una de las intervenciones corresponderá al órgano gestor de la entidad ejecutora destinado al efecto. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte será la coordinadora de la justificación de la totalidad del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid, en la que participarán las entidades beneficiarias competentes de la gestión de los diferentes destinos.

1. La entidad beneficiaria justificará la correcta ejecución de su PSTD según lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Se presentarán los informes justificativos pertinentes con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de las actuaciones a los objetivos de la línea de inversión C14.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se podrá solicitar cualquier otro informe que considere necesario la Comunidad de Madrid.

Estos informes se traducen en:

— Informe de seguimiento, emitido con periodicidad mensual.

— Informe de gestión, emitido con periodicidad semestral, deberá formalizarse antes del 20 de julio y del 20 de enero de cada año.

— Informe de previsión, emitido con carácter trimestral.

— Certificación final, que debe emitirse como fecha límite de justificación el 30 de junio de 2026.

En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento, la entidad beneficiaria, como entidad ejecutora, será responsable de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone la actuación e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

La información de los indicadores de cumplimiento de los hitos y objetivos en curso y de sus mecanismos de verificación deberá estar actualizada en el sistema informático con el resultado de las mediciones correspondientes al último día de cada mes de referencia no más tarde del día diez del mes siguiente.

Una vez registrado en el sistema informático el cumplimiento de un hito u objetivo crítico o no crítico, se generará el Certificado de Cumplimiento que deberá ser firmado por el órgano gestor de la entidad beneficiaria.

2. La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte comprobará la documentación aportada y podrá recabar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios, o en su caso, si fuera preciso, del correspondiente procedimiento de reintegro de los importes no utilizados.

3. A fin de cumplir con lo previsto en el Hito 220 recogido en la Decisión de Ejecución del Consejo y su correspondiente adenda aprobada el 17 de octubre de 2023, se asegurarán de que todos los destinos beneficiarios de la convocatoria de 2021 logren como mínimo un porcentaje de ejecución del 50% de cada Plan de Sostenibilidad Turística en el cuarto trimestre de 2024.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, y de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con fecha de 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la finalización de todas las actuaciones incluidas en los PSTD, siendo el plazo límite de justificación el 30 de junio de 2026.

4. Justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo a los modelos establecidos en la Guía DNSH del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

https://www.miteco.gob.es/es/ministerio/recuperacion-transformacion-esil...

5. Asimismo, deberán cumplir con cualquier requerimiento que se apruebe con carácter general para la ejecución y cumplimiento del PRTR, incluyendo la posibilidad de realizar auditorías externas. Podrán establecerse obligaciones específicas, aclaraciones o condiciones adicionales de información, especialmente respecto a la disponibilidad de la misma a través de medios digitales.

6. Finalizada la ejecución, la entidad beneficiaria tendrá como fecha límite de justificación el 30 de junio de 2026, para presentar la cuenta justificativa de conformidad con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dicha cuenta justificativa deberá estar certificada por su Secretario Municipal y dirigirse a la Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, teniendo en cuenta las singularidades establecidas en el artículo 63 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre. Contendrá la siguiente documentación:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones con indicación de las actuaciones realizadas y de los resultados obtenidos.

b. Certificado del cumplimiento de HyO emitido por el órgano gestor de la entidad beneficiaria que acredite la realización de la actuación y el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención y que justifique haber ejecutado el 50% en el segundo semestre del año 2024- Hito 220 del CID. Por otra parte, en virtud de lo dispuesto en el Hito 221, el 30 de junio de 2026 debe haberse acometido la finalización de todos los proyectos incluidos en los Planes de Sostenibilidad Turística en Destinos.

c. Una relación clasificada de los gastos de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que el contrato se adjudique por un importe menor al estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

d. Acreditación del pago mediante extractos emitidos por la entidad bancaria, acompañados de los justificantes de cada operación donde consten todos los datos identificativos de la misma que permitan comprobar la correspondencia entre el pago y el gasto realizado.

e. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago.

f. Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deba haber solicitado el beneficiario.

g. Certificado expedido por el Secretario de la entidad local o cargo que desempeñe funciones análogas, acreditativo de la aplicación a su finalidad de los fondos percibidos y el detalle de los pagos efectuados correspondientes a las actuaciones realizadas objeto de la subvención. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

h. Presentación de una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado, en su caso, la actuación subvencionada, con indicación del importe y procedencia.

i. Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.

j. Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin necesidad de justificación.

k. Documento acreditativo sobre las medidas de difusión adoptadas para general conocimiento de la financiación por el Estado en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de las actuaciones objeto de la subvención.

l. Documento acreditativo de la creación de empleo para la realización de las actuaciones ejecutadas.

m. Certificado de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid de haber depositado las cuentas de la entidad beneficiaria relativas a 2021 o a la anualidad que corresponda en el momento de pago.

n. Documentos de declaraciones responsables, atendiendo a las disposiciones normativas sobre el sistema de gestión y de información establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre. Igualmente, y dando cumplimiento a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, se realizará un control ex ante de riesgo de conflicto de intereses. En concreto, una vez conocidos los solicitantes en el procedimiento, se realizará el análisis ex ante de riesgo de conflicto de interés mediante la herramienta informática de “data mining” MINERVA, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), en los términos de la Orden HFP/55/2023. Si la AEAT no dispone de información de la titularidad real de algún solicitante objeto de consulta, el órgano de concesión o, en su caso, de contratación, solicitará dicha información a ese solicitante, el cual deberá aportarla en el plazo de cinco días hábiles desde que se notifique la solicitud, siendo motivo de exclusión del procedimiento la falta de entrega de la información en el plazo señalado”.

Para considerar finalizada una actuación, es necesario que todos los elementos constitutivos de la misma estén finalizados. A estos efectos, se aportará el acta de recepción del contrato o el documento que se pueda establecer alternativamente en cumplimiento de las disposiciones que establezca la Comisión Europea o el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

7. Sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones establecidas por los demás apartados de este dispongo, los órganos responsables de la gestión de las ayudas de cada entidad beneficiaria deberán remitir a la Comunidad de Madrid, cualesquiera informes adicionales que se soliciten incluyendo la información necesaria para justificación de actuaciones.

En este sentido, se entregará a la Comunidad de Madrid la siguiente información que deberá estar certificada por un Secretario Municipal que se designe por la entidad beneficiaria:

— Situación de la ejecución con periodicidad mensual y semestral.

— Situación de las previsiones con periodicidad trimestral.

La Dirección General de Turismo de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid aportará plantillas para la entrega de dicha información».

Trece. En el Dispongo Décimo. Protección de datos, se extiende la redacción de este.

Donde dice:

«Décimo. Protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir las exigencias previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD.

La citada obligación subsistirá aun después de terminada la ejecución. Asimismo, cuando proceda, vendrán obligados al cumplimiento de lo establecido en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica».

Debe decir:

«Décimo. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia de la presente orden.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia de la presente orden y una vez terminada esta.

Cada una de las partes intervinientes, será responsable del tratamiento de los datos personales en sus respectivos ámbitos competenciales, con la finalidad de gestionar los fondos MRR en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme a la relación y términos descritos en la presente orden. Las partes se abstendrán de hacer tratamiento de los datos personales alguno que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de dicha finalidad.

Ante los responsables del tratamiento en el ámbito de sus respectivas competencias, los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales u oponerse al mismo.

Las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones establecidas, en su caso, por la normativa de aplicación, sobre cualquier información que se comparta entre ellas, así como a la que se genere o se tenga acceso como consecuencia de la ejecución de la presente orden, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, o en virtud de cualquier otro supuesto legalmente previsto.

En todo caso, las partes quedan obligadas al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos personales a los que hace referencia el artículo 5 y siguientes del citado Reglamento europeo, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas.

Las obligaciones que dimanan de la normativa descrita deberán ser conocidas por todos aquellos que pudieran participar en las actuaciones derivadas de la presente orden, comprometiéndose las partes a informar a los mismos y a impartir la formación que fuera precisa en garantía de dicho cumplimiento».

Catorce. En el Dispongo Undécimo: Incumplimiento y reintegro.

En su apartado 2 se añade texto.

Donde dice:

«El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones».

Debe decir:

«El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las obligaciones a que se refiere este apartado y, en particular, la no certificación de los gastos que sean subvencionables, podrá dar lugar, en caso de no subsanarse, al inicio de un procedimiento de reintegro por la totalidad de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las subvenciones concedidas en el marco del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia mediante el procedimiento de concesión directa a favor de entidades del sector público estatal, autonómico o local o asociaciones de entidades locales de ámbito estatal o autonómico, quedarán excluidas de la aplicación de los intereses de demora previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a las cuantías a reintegrar como consecuencia de que el coste de la operación haya sido inferior al importe subvencionado, siempre y cuando se hayan alcanzado los objetivos asignados para la ejecución de dicho Plan y no concurran otras causas de reintegro, según lo establecido en el artículo 216 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea».

Quince. En el Dispongo Duodécimo. Responsabilidad patrimonial.

Donde dice:

«La entidad beneficiaria responderá subsidiariamente de tales responsabilidades».

Debe decir:

«La entidad beneficiaria responderá de tales responsabilidades.»

Dieciséis. En el Dispongo Decimotercero. Modificación de las actuaciones.

En su apartado 2 se da una nueva redacción.

Donde dice:

«2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, siempre que respondan a la misma finalidad, sean elegibles y estén en condiciones de cumplir con las condiciones estipuladas en la convocatoria, los hitos y objetivos del PRTR, respeten el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm-DNSH) al medio ambiente y cumplan las obligaciones de etiquetado ambiental y digital, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, y previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar, oído el Comité Consultivo, la distribución de remanentes».

Debe decir:

«2. En el caso de que sea necesario modificar alguna de las actuaciones previstas, la Comisión de Seguimiento del Plan Territorial de la Comunidad de Madrid “tendrá capacidad de realizar modificaciones no sustanciales en algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino y, siempre que respondan a la misma finalidad y no suponga una alteración del presupuesto global de la intervención. Las modificaciones sustanciales que afecten a las intervenciones del Plan Territorial tendrán que ser aprobadas en el seno de la conferencia sectorial, incluyéndose en el orden del día a petición de la comunidad autónoma correspondiente” (apartado 10.1 de la Estrategia). En este sentido, se consideran cambios sustanciales los que afecten a la entidad gestora del PSTD, el presupuesto global o título del PSTD. Para la justificación y cierre de cada Plan Territorial se estará a lo que se determine en la presente orden en el dispongo octavo».

Diecisiete. El Dispongo Decimocuarto. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, sufre una sustitución de su redacción de manera íntegra:

«Decimocuarto. Obligación de sometimiento a las disposiciones nacionales y europeas sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La entidad beneficiaria y la Comunidad de Madrid, en el ámbito de sus respectivas competencias y obligaciones establecidas en la presente Orden, quedarán sometidas a la totalidad de la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa que la Comunidad de Madrid y el Gobierno de España apruebe a este respecto, así como por las propias disposiciones comunitarias sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En particular, quedarán sometidos a este acervo normativo en lo relativo a (enumeración no exhaustiva):

— Con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, impone a España en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como beneficiario de los fondos del MRR, toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un «Plan de medidas antifraude» que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, según lo estipulado en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Se configuran como actuaciones obligatorias para los órganos gestores, la evaluación de riesgo de fraude, la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses. Así mismo, el Plan de Medidas Antifraude deberá cumplir con los requerimientos mínimos establecidos en el artículo 6.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

A este respecto se establecen unos canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas. Estos son:

— Información sobre el Canal público de la IGAE:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Pagi... para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/transparencia/canal-del-informante ), así como su buzón de consultas abierto:

( https://gestiona.comunidad.madrid/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la Ciudadanía.

Asimismo, se tendrá en cuenta cualquier otro canal que pueda habilitarse al efecto.

Por otro lado, será de obligado cumplimiento que todos los intervinientes en el proceso de la subvención, en sus distintas fases, firmen la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI).

Por su parte, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte aplicará, de forma estricta, la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicios de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

— En cuanto a la regularidad del gasto y, en particular, respecto a los controles que se han de aplicar para garantizar que el diseño de inversiones cumple dicha normativa en las medidas que se ejecuten por las comunidades autónomas, con especial referencia a los supuestos en los que vayan a participar varias administraciones públicas, en los que se deben tener especial cuidado con las reglas de acumulación de ayudas y las de incompatibilidad entre ayudas comunitarias, así como con las intensidades máximas, procurando que las categorías de ayudas, en la medida de lo posible, no sean concurrentes sino complementarias y que los gastos elegibles no sean los mismos.

— Tanto para el propósito de control del cumplimiento de lo anterior como en relación con la prevención de la doble financiación, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) se configura como una herramienta fundamental, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

— Contribución a la fiabilidad del sistema en general y del sistema de seguimiento de indicadores del cumplimiento de hitos y objetivos y de seguimiento del coste estimado en particular.

— Requisitos de pista de auditoría. Es fundamental que se establezca la obligación de guardar la trazabilidad de cada una de las medidas y cada uno de los perceptores finales de los fondos, así como de disponer de un sistema que permita calcular y seguir los objetivos cuyo nivel de consecución cada Comunidad Autónoma tiene que reportar. Esta obligación de pista de auditoría alcanza a la relativa al cumplimiento de hitos y objetivos y medición de indicadores.

— Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las entidades decisoras y ejecutoras de los componentes llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información.

— Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Igualmente se deberá aportar la declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, conforme al modelo del anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

— La previsión del artículo 4.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en relación con el etiquetado verde y el etiquetado digital, que indica que los órganos gestores que estimen posibles incumplimientos, tanto en el desarrollo temporal como en las previsiones finales, en los valores comprometidos en los proyectos y subproyectos en los que participan, darán traslado del resultado de su evaluación a la autoridad responsable.

— Las obligaciones de autoevaluación establecidas en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, que les sean de aplicación.

— El cumplimiento del principio DNSH y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, así como en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España. Para ello, las comunidades autónomas preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio DNSH y medidas correctoras para asegurar su implementación. Asimismo, las comunidades autónomas se asegurarán del reintegro de las cuantías percibidas por las personas o entidades destinatarias finales en el caso de incumplimiento del principio de DNSH y el etiquetado climático.

— Las entidades destinatarias finales garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm-DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y por el Reglamento (UE) n.o 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo.

— Para ello, las entidades destinatarias finales deberán aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo, de acuerdo con los modelos establecidos en la Guía DNSH de Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (https://www.prtr.miteco.gob.es/content/dam/prtr/es/obligaciones-medioamb...).

— Por otra parte, tal y como se establece en el apartado 8 del Componente 14 del PRTR para las actuaciones que impliquen rehabilitación, equipamientos, infraestructuras, etc. se tendrán en cuenta las condiciones específicas del DNSH citadas en el dispongo quinto apartado 5 letra n) de la presente orden».

Dieciocho. En la Disposición final tercera. Eficacia y vigencia, se modifica la redacción de su apartado 2.

Donde dice:

«2. Las actuaciones a desarrollar objeto de esta Orden deberán haberse ejecutado y justificado según lo previsto en la cláusula 8.6 de la presente Orden, y en cualquier caso la vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 75% del mismo el 31 de diciembre de 2024».

Debe decir:

«2. La vigencia de la presente Orden se extenderá hasta el 30 de junio de 2026, siendo necesario haber ejecutado al menos el 50% del mismo el 31 de diciembre de 2024 y el 100% en el primer semestre de 2026».

Diecinueve. El Anexo I se modifica en su totalidad, para añadir mayor detalle, quedando redactado de la siguiente manera:



No obstante, tal y como se establece en el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de marzo de 2022, modificado por el Acuerdo de Conferencia Sectorial de 29 de diciembre 2023, “La Comisión de Seguimiento tendrá capacidad de modificar algunas de las actuaciones previstas, previa solicitud motivada del destino, siempre que respondan a la misma finalidad, así como de ajustar la distribución de remanentes”. Por lo que este cuadro podrá verse afectado por las aprobaciones que se lleven a cabo en las sucesivas reuniones de la Comisión de Seguimiento que tengan lugar a lo largo de la ejecución de los Planes».

Segundo

Publicación y efectos

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de julio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre de 2021), la Directora General de Turismo y Hostelería, Laura Martínez Cerro.

(03/11.307/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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