Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250718-31

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de manera temporal de la línea de 220 kV doble circuito Aravaca-Ventas del Batán/Mirasierra-Ventas del Batán ubicada en paseo de Extremadura, 351, en el término municipal de Madrid, solicitado por Red Eléctrica de España, S. A. U. (Número de expediente: 2025P218-14-0141-00218.3/2025)

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 27/2/2025 y referencia 10/168612.9/25 tiene entrada en esta Dirección General escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 26/2/2025 por Nicolás Cuenca con n.o de colegiado 18068 del COIM.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la modificación de manera temporal de la línea de 220 kV doble circuito Aravaca-Ventas del Batán/Mirasierra-Ventas del Batán, en Paseo de Extremadura, número 351, en el término municipal de Madrid, solicitada por Red Eléctrica de España, S. A. U. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 108, de 7 mayo de 2025).

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Madrid, Canal Isabel II, AESA, DG Urbanismo de la Comunidad de Madrid, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U., Madrileña Red de Gas, Orange, Telefónica, Vodafone y al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Con fechas 31/3/25 y 8/4/25 tienen entrada en esta Dirección General escritos de contestación de Telefónica y de la DG Urbanismo de la Comunidad de Madrid, respectivamente, en el que indican una serie de condicionados y consideraciones a tener en cuenta por parte del titular. Con fechas 8/4/25 y 14/4/25 se recibe en esta Dirección General escrito de contestación por parte de Red Eléctrica de España SAU, indicando la aceptación de los condicionados impuestos por dichos organismos.

Con fecha 6/5/25 se recibe en esta Dirección General un escrito de Madrileña Red de Gas indicando una serie de posibles afecciones sobre sus infraestructuras y condicionantes a cumplir. Con fecha 23/5/25 se recibe igualmente escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., indicando que se coordinarán con dicho organismo en la realización de los trabajos pertinentes y se aceptan los condicionados impuestos.

Con fecha 4/6/25 se recibe, durante el período de información pública, escrito de alegaciones por parte del Canal de Isabel II, en el que se indican una serie de posibles afecciones sobre sus infraestructuras y condicionantes a cumplir por parte del titular. Con fecha 13/6/25 se recibe en esta Dirección General escrito de Red Eléctrica de España, S. A. U., en el que indica los procedimientos a realizar, y expresando la no afección a las infraestructuras indicadas por el Canal de Isabel II. Con fecha 18/6/2025 se recibe igualmente en esta Dirección General un escrito por parte del Canal de Isabel II indicando la no afección de las actuaciones del proyecto a sus infraestructuras.

Habiéndose cumplido el plazo de 30 días concedido, no se han recibido contestaciones por parte del resto de los organismos indicados anteriormente.

Cuarto

Con fecha 25/6/25 se recibe en esta Dirección General el informe favorable sobre la actuación proyectada por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas; el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid, y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008 y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a Red Eléctrica de España, S. A. U., la modificación de manera temporal de la línea de 220 kV doble circuito Aravaca-Ventas del Batán/Mirasierra-Ventas del Batán en paseo de Extremadura, 351, del término municipal de Madrid, cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

Dicha actuación consiste en la modificación de la línea de 220 kV Aravaca-Ventas del Batán/Mirasierra-Ventas del Batán en el tramo comprendido entre los apoyos existentes T-251I y T-251D y la subestación Ventas del Batán, mediante su paso a línea aérea, de manera temporal, para su funcionamiento durante un período no superior a 3 años, a consecuencia de la obras paseo Verde del Sur-Oeste-Soterramiento de la autovía A5. Posteriormente, tras el fin de dichas obras, se procederá de nuevo al soterramiento del tramo en cuestión, mediante la presentación de un nuevo proyecto.

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En Madrid, a 27 de junio de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/11.090/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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