Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
18-07-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250718-28

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, sobre autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la modificación de la línea de 45 kV Coslada-Canillejas circuitos 2 y 3, ubicada en calle de Estocolmo en el término municipal de Madrid (Distrito de San Blas-Canillejas), solicitado por UFD Distribución Electricidad, S. A. (Número de expediente: 2025P93-14-0141-00093.8/2025).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 28/01/2025 y referencia 10/066904.9/25 tiene entrada en esta Dirección General escrito de UFD Distribución Electricidad, S. A., en el que se solicita la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución para la construcción de la instalación referenciada, al que se acompaña proyecto de ejecución firmado en fecha 10/1/2025 por David Cabaleiro Calveiro con n.o de colegiado 3999 del COETICOR.

Con fecha 31/3/2025 se adjunta anexo al proyecto firmado por el citado proyectista.

Segundo

Por parte de esta Dirección General se dio cumplimiento al trámite de información pública que figura en el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, mediante Resolución de 7 de abril de 2025, de la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular, por la que se somete a información pública la petición de autorización administrativa y aprobación del proyecto para la instalación de una línea de 45 kV en calle de Estocolmo, en el término municipal de Madrid (Distrito de San Blas-Canillejas), solicitada por UFD Distribución Electricidad, S. A. (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 107, de 6 de mayo de 2025).

Tercero

De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Decreto 70/2010, de 7 de octubre, se ha dado traslado de las separatas del proyecto a las distintas Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicios de interés general afectadas: Ayuntamiento de Madrid, Canal Isabel II, Demarcación de Carreteras del Estado y AESA.

Con fecha 22/3/2025 se recibe en esta Dirección General un escrito de contestación por parte de la Dirección General de Conservación de Vías Públicas del Ayuntamiento de Madrid, en el que se indica una serie de requerimientos y condicionantes a cumplir, y que cualquier tipo de maniobra que afecte a sus instalaciones se deberá comunicar a dicho organismo. Con fecha 10/4/2025 se recibe en esta Dirección General escrito de contestación por parte de UFD Distribución Electricidad, S. A., aceptando todos los puntos requeridos por parte de dicho organismo.

Con fecha 30/4/2025 se recibe en esta Dirección General un escrito de contestación por parte de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, indicando una serie de condicionantes y procedimientos a cumplir por parte del titular de dicho proyecto. Con fecha 07/05/2025 se vuelve a recibir en esta Dirección General escrito de contestación por parte de UFD Distribución Electricidad, S. A., aceptando todos los puntos requeridos por parte de dicho organismo.

Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se ha recibido contestación de ninguno del resto de los organismos indicados.

Cuarto

En la tramitación de este expediente se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia de esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular para resolver la cuestión planteada viene determinada por el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de Industria, Energía y Minas, el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior; la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Decreto 70/2010, de 7 de octubre, para la simplificación de los procedimientos de autorización, verificación e inspección, responsabilidades y régimen sancionador en materia de instalaciones eléctricas de alta tensión; la Orden de 31 de enero de 2011, por la que se aprueban los modelos y formularios para la presentación de proyectos de alta tensión; el Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución y comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Decreto 131/1997, de 16 de octubre, por el que se fijan los requisitos que han de cumplir las actuaciones urbanísticas en relación con las infraestructuras eléctricas; la Ley 2/2007, de 27 de marzo, por la que se regula la garantía de suministro eléctrico en la Comunidad de Madrid y el Decreto 19/2008, de 13 de marzo, que la desarrolla, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por Real Decreto 223/2008, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado mediante Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo.

Segundo

Del examen de la documentación que obra en el expediente se desprende que se ha seguido el procedimiento y cumplido los requisitos establecidos en la normativa citada, así como los demás de general y pertinente aplicación, por lo que esta Dirección General de Transición Energética y Economía Circular en el uso de sus atribuciones legalmente establecidas.

RESUELVE

Primero

Autorizar a UFD Distribución Electricidad, S. A., la modificación de la línea de 45 kV Coslada-Canillejas circuitos 2 y 3, en calle de Estocolmo, del término municipal de Madrid (Distrito de San Blas-Canillejas), cuyas características y ubicación (en coordenadas UTM referidas al huso 30) son:

Consiste en el paso a subterráneo de un tramo de la línea aérea de doble circuito de 45 kV Coslada-Canillejas 50EL2340, en concreto, en las siguientes actuaciones:

— Instalación de un nuevo apoyo N.o 10B de línea con paso aéreo subterráneo, doble circuito, tipo D-29200-12 E-3/3,3(-T) ESP PAS.

— Sustitución del apoyo existente N.o 10 anterior por un nuevo apoyo N.o 10 de suspensión tipo H-12200-10,25-E-2,4/3(-T), con cadenas de amarre, debido a que no es posible la instalación de contrapesos.

— La línea aérea existente se retensará en el nuevo apoyo N.o 10B hasta su apoyo anterior.

— Se desmontarán 178m de línea doble circuito y también los apoyos N.o 10.a, N.o 11 y N.o 12.

— El paso a subterráneo de la línea de 45 kV doble circuito Coslada-Canillejas tiene su origen en el nuevo apoyo N.o 10B, y sus finales en la cámara de empalme E2 proyectada (circuito 2) y cámara de empalme E1 proyectada (circuito 3).

Segundo

Aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones citadas en el párrafo anterior con arreglo a las siguientes condiciones:

1. Las obras se realizarán de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen, cumpliendo las prescripciones dispuestas en los reglamentos vigentes.

2. El plazo de ejecución de la instalación será de 24 meses, contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, advirtiéndole que si transcurrido dicho plazo no hubiera sido presentada la solicitud del acta de puesta en servicio, acompañada de la documentación establecida en el Anexo I del Decreto 70/2010, se producirá la caducidad de la aprobación del proyecto, sin perjuicio de que el interesado pueda solicitar, por causas justificadas, ampliación del plazo establecido.

3. La documentación a presentar con la solicitud de acta de puesta en servicio deberá incluir declaración responsable en la que el solicitante certifique que dispone de las oportunas concesiones, autorizaciones o permisos de Administraciones, organismos o empresas de servicios de interés general que puedan verse afectados por la instalación, en los bienes y derechos a su cargo.

Tercero

La presente autorización administrativa previa y aprobación de proyecto de ejecución se concede sin perjuicio de las obligaciones del titular de disponer de las autorizaciones, licencias, informes favorables, aprobaciones o concesiones que fuese necesario obtener de otros organismos oficiales competentes o de terceros, y de lo exigido por la ordenación urbanística; así como del cumplimiento por parte del titular de otras obligaciones con los propietarios de locales y terrenos.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes a partir de su notificación ante el Viceconsejero de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Mediante este acto se notifica al interesado la resolución adoptada en el procedimiento de referencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, a 19 de junio de 2025.—La Directora General de Transición Energética y Economía Circular, Cristina Aparicio Maeztu.

(02/11.097/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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