Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2025

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250630-78

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 19 de junio de 2025 por el que se aprueban las bases reguladoras para la participación en los “Premios a Empresas de Rivas-Vaciamadrid” y los “Premios al Emprendimiento de Rivas-Vaciamadrid”.

BNDS: 841871

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria.

El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/inicio ).

1. Objeto.—Bases reguladoras para la participación en los “Premios a Empresas de Rivas-Vaciamadrid” y los “Premios al Emprendimiento de Rivas-Vaciamadrid”.

2. Regulación jurídica.—Se estará al amparo de lo establecido en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Beneficiarios.—Podrán participar en cada una de las categorías de premios:

Premio a empresa de Rivas-Vaciamadrid: podrá ser participante cualquier empresa ya constituida, con o sin asalariados, que cumplan la condición de pequeña o mediana empresa (en adelante PYME), según los criterios oficiales y legalmente establecidos en abril 2025. Según Anexo 1 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión.

Las inscripciones serán contabilizadas por CIF de la empresa, por lo que, un empresario/a que fuese socio de varias empresas (Sin importar el porcentaje de capital de la sociedad que dispone) podrá presentar la candidatura con cuantas empresas tenga con números CIF distintos.

Se podrán aceptar candidaturas enviadas por una persona jurídica para dos categorías, solo pudiendo ser premiada una de las categorías.

Premio al Mejor proyecto de emprendimiento del municipio: Podrá participar cualquier persona o grupo de personas emprendedoras de Rivas que cuenten con un proyecto innovador de empresa y no se hayan constituido formalmente desde el momento que realizan la inscripción hasta la fecha de cierre de las inscripciones.

En ningún caso podrán ser beneficiarias las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Procedimiento de concesión.—La concesión de los premios se realizará hasta el límite de crédito disponible, en cada categoría premiada, una vez valoradas y publicada la resolución de concesión por el órgano competente.

La resolución definitiva dictada deberá contener, al menos, el nombre, apellidos y documento de identidad de las personas beneficiarias (o identificación de la entidad adjudicataria) y el importe del premio concedido. Asimismo, deberán constar las solicitudes no admitidas o denegadas haciendo referencia a la puntuación otorgada con arreglo a los criterios de valoración de las bases reguladoras de los premios.

La consulta de los resultados definitivos de todas las solicitudes candidatas podrá realizarse en la página web del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid www.rivasciudad.es y/o tablón de anuncios del Ayuntamiento.

En ningún caso habrá lugar a notificaciones individuales más allá de la publicación de la relación definitiva, surtiendo esta los efectos de la notificación.

5. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de estas bases en sede electrónica y tablón de anuncios municipal.

Si del estudio de la documentación se apreciara la falta de documentación necesaria se le requerirá al interesado o interesada para que la aporte en un plazo improrrogable de 10 días hábiles. De no hacerlo se tendrá por desistida En todo caso, no se admitirán a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las candidaturas que se presenten fuera del plazo establecido en estas bases.

6. Cuantía.—Categorías e importes en metálico1 de los premios:

Premios a la empresa: Dotación económica 20.000,00 euros.

— Categoría a Empresa de Rivas-Vaciamadrid.

• Primer (1.o) premio: 10.000 euros.

• Segundo (2.o) premio: 6.000 euros.

• Tercer (3.o) premio: 4.000 euros.

Premios al emprendimiento Dotación económica 10.000,0 euros.

— Categoría a emprendimiento del municipio.

• Primer (1.o) premio: 5.000 euros.

• Segundo (2.o) premio: 3.000 euros.

• Tercer (3.o) premio: 2.000 euros.

En el caso de las personas físicas, si la cuantía supera los 300 euros están sujetos a retención por IRPF. La retención se aplicará conforme a los porcentajes establecidos en la normativa vigente.

Para las personas jurídicas, si la cuantía supera los 300 euros, están sujetos a retención por el impuesto de sociedades.

Además de los premios en metálico las candidaturas ganadoras serán beneficiarias de:

— Reconocimiento y difusión en medios online y offline.

— Certificado que acredita que su proyecto o empresa es ganadora en su categoría.

— Derecho a establecerse en un despacho del CIE de forma gratuita durante un año, siempre que la actividad cumpla con el reglamento vigente de funcionamiento del Centro de Iniciativas Empresariales de Rivas-Vaciamadrid.

7. Fecha entrega de premios.—30 de septiembre de 2025.

1 Aclaración sobre las retenciones: Según el apartado 7 del artículo 101 de la Ley 35/2006 “El porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los premios que se entreguen como consecuencia de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, estén o no vinculadas a la oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios, será del 19 por 100”.

En Rivas-Vaciamadrid, a 23 de junio de 2025.—La alcaldesa presidenta, Aída Castillejo Parrilla.

(03/10.284/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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