Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
30-06-2025

Sección 1.3.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250630-40

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS

O. A. CONSORCIO REGIONAL DE TRANSPORTES PÚBLICOS REGULARES DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 24 de junio de 2025, de la Dirección-Gerencia del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Administración por el que se determinan los precios de determinados billetes sencillos en transportes por autobús.

El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2025, ha aprobado:

Las tarifas de los billetes sencillos de los servicios de transporte interurbano que discurren íntegramente por el territorio de la Comunidad se simplificarán a partir del 1 de julio de 2025, como consecuencia de los acuerdos del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de Madrid. Como resultado de esta simplificación, todas las relaciones posibles entre zonas tarifarias, 21 en total, tienen dos únicas tarifas: la tarifa única de 1,50 euros aplicable al billete sencillo para recorridos urbanos en el interior de un municipio y la tarifa única de 3,00 euros para todos los recorridos entre municipios de la Comunidad de Madrid.

La simplicidad inherente a esta homogeneización ofrece una ventaja doble para nuestro sistema tarifario, la facilidad de compresión para el usuario esporádico y la versatilidad que esta tiene para la implementación de nuevas tecnologías de pago.

Adicionalmente, los servicios de transporte interurbano de la Comunidad de Madrid ofrecen tráficos que superan los límites geográficos de la región. Estas líneas interurbanas conectan municipios de la Comunidad de Madrid con diferentes municipios de las provincias limítrofes de Castilla-La Mancha y Castilla y León.

Con estas características, disponemos de un total de 25 líneas que favorecen la movilidad entre nuestra comunidad y hasta un total de 54 municipios exteriores. La mitad de los municipios se encuentran situados en las zonas E1 y E2 y se corresponden con municipios de Castilla-La Mancha.

El resto de municipios se localiza, o bien en Ávila, provincia no incluida en la zonificación del CRTM, o bien fuera de los límites de la zonificación tarifaria del CRTM (E2).

Las tarifas vigentes de estas líneas interurbanas exteriores no mantienen un patrón común dando lugar a multitud de precios distintos (72) para atender a la variedad de tráficos existentes (469).

La complejidad del manejo de esta variedad de tarifas, la dificultad de transmitir esta información al usuario junto con la dificultad de implementar sistemas de pago avanzados en este marco, propician que se proponga su simplificación en términos análogos al efectuado con las líneas interurbanas que discurren por el interior de la Comunidad de Madrid.

La propuesta de simplificación se basa en los siguientes criterios:

— Tarifa única de 1,50 euros para los trayectos urbanos en un municipio.

— Los trayectos intermunicipales tendrán como mínimo una tarifa de 3,00, pudiendo ser superior en las relaciones que se especifiquen.

— Aplicación de una tarifa común por cada tráfico (A-E1, A-E2, B1-E1, B1-E2, etc.) en función de la zona tarifaria en la que se encuentra localizado el municipio exterior (E1, E2) e, igualmente, para aquellos que no se encuentran incluidos en ninguna de las anteriores (sin zona tarifaria).

El cuadro de tarifas quedaría como sigue:

Los municipios incluidos en cada una de las agregaciones “E1”, “E2” y “sin zona tarifaria” reflejados en la tabla anterior son los siguientes:

La relación de municipios reflejada en esta tabla podría ampliarse en el caso en que se incluyeran nuevos tráficos en municipios de las zonas tarifarias E1 y E2 o en aquellos que actualmente no están incluidos en las zonas tarifarias del CRTM.

La tarifa aplicable en el caso reseñado sería la correspondiente al tráfico realizado con la zona tarifaria “E1/E2/sin zona tarifaria” en el que se incluya el municipio.

A los municipios que pertenezcan a dos categorías distintas de esta clasificación, se les aplicará en cada caso la tarifa correspondiente a cada categoría.

Los billetes sencillos se podrán adquirir con los descuentos correspondientes a familia numerosa y/o discapacidad, resultando en ese caso la siguiente relación de tarifas de aplicación:

Las tarifas aplicables a los trayectos internos a la Comunidad de Madrid se mantienen según el cuadro de tarifas aprobadas:

Como consecuencia de la aplicación de una tarifa única para todos los tráficos internos a la Comunidad de Madrid, no se autoriza el pago parcial con Abono Transportes o Bonobús interurbano para los trayectos que es de aplicación dicha tarifa única.

Madrid, a 24 de junio de 2025.—El Director-Gerente, Pablo Rodríguez Sardinero.

(03/10.410/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.107.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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