Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
26-06-2025

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250626-29

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

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RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2025, del Director General de Cultura e Industrias Creativas, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas sin promover concurrencia por este órgano.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid, se procede a publicar las subvenciones concedidas sin promover concurrencia por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas:

I

— Beneficiario: Fundación Contemporánea.

— Importe: 55.000 euros.

— Regulación: Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 310, de 30 de diciembre de 2024), y Orden 1361/2025, de 10 de junio, por la que se concede una subvención nominativa a Fundación Contemporánea.

Destino: organización y desarrollo del XXVIII Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales Photoespaña 2025.

— Motivación: La promoción de actividades de la cultura: artes escénicas, musicales, cinematográficas y artes visuales y la moda como disciplina creativa.

— Período subvencionable: año natural 2025.

— Publicidad: el órgano concedente dará publicidad a la subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

— Pagos: la subvención se abonará en un solo pago, con carácter anticipado a su justificación, tras la concesión de la misma, sin necesidad de constituir garantías por parte del beneficiario, de conformidad con el plan de disposición de fondos específico autorizado por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, de 4 de abril de 2025.

— Justificación: plazo máximo 31 de enero de 2026.

Se adjunta como Anexo la Orden 1361/2025, de 10 de junio, por la que se concede una subvención nominativa a la Fundación Contemporánea una subvención por importe de cincuenta y cinco mil euros para el XXVII Festival Internacional de fotografía y artes visuales, Photoespaña edición correspondiente a 2025.

Madrid, a 12 de junio de 2025.—El Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.

ANEXO

ORDEN 1361/2025, DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE POR LA QUE SE CONCEDE A LA FUNDACIÓN CONTEMPORÁNEA UNA SUBVENCIÓN POR IMPORTE DE CINCUENTA Y CINCO MIL EUROS PARA EL XXVIII FESTIVAL INTERNACIONAL DE FOTOGRAFÍA Y ARTES VISUALES, PHOTOESPAÑA EDICIÓN CORRESPONDIENTE A 2025

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a través de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, tiene entre sus objetivos la promoción, difusión y organización de todo tipo de eventos relacionados con las artes visuales en la Comunidad de Madrid. Dentro de estas manifestaciones, el Festival Photoespaña es uno de los más importantes en el ámbito de la fotografía, estimándose que su celebración ofrece una plataforma privilegiada para la implicación de esta Administración en la difusión de este arte, por cuanto se realizan numerosas actividades en las que destaca la participación de fotógrafos y críticos de prestigio internacional.

Con tal finalidad, la Ley 9/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2025, dispone la asignación nominativa de una subvención a favor de la entidad “Fundación Contemporánea”.

Que la Orden 2181/2024, de 21 de noviembre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para 2025, modificada por la Orden 564/2025, de 27 de febrero, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, en el apartado destinado a las líneas de subvenciones en materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, en el subapartado destinado a las consignaciones presupuestarias de carácter nominativo, recoge dicha ayuda para la realización de acciones relacionadas con artes visuales.

En materia de museos, exposiciones, artes visuales y moda como disciplina creativa, la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas tiene entre otros objetivos la descentralización de las actividades en materia de artes visuales en colaboración con entidades sin ánimo de lucro en la Comunidad de Madrid, el fomento de la realización de grandes proyectos expositivos que potencien el acceso de los ciudadanos y turistas a una oferta expositiva de calidad equiparable a otras capitales europeas e Impulsar el conocimiento del arte contemporáneo y fomentar la actividad expositiva y el acercamiento a los ciudadanos.

Por parte de la Fundación Contemporánea, su compromiso con la cultura es, promover la creación contemporánea, apoyando la actuación libre, rigurosa y profunda de todos cuantos participan en la cultura de nuestro tiempo, apoyando a los creadores de los diferentes campos de la cultura, poniendo especial énfasis en impulsar y dar a conocer el trabajo de los nuevos talentos.

Por ello, en virtud de las competencias atribuidas por los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 69.1 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder a la entidad Fundación Contemporánea una subvención nominativa por importe de cincuenta y cinco mil euros (55.000 euros) para la organización y desarrollo del XXVIII Festival Internacional de Fotografía y Artes Visuales-Photoespaña 2025, así como para la realización, en el marco del Festival, de proyectos que dinamicen a los agentes del sector de la fotografía y fomenten la participación y acercamiento a nuevos públicos.

El gasto se imputará al subconcepto 48151, del programa 333A, del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El período computable para la realización de las actividades subvencionables es el año 2025.

En el caso de que se aportaran gastos de personal para justificar la subvención, éstos se sujetarán a las siguientes limitaciones:

— La suma global de gastos en concepto de nóminas y Seguridad Social imputable a la subvención no podrá superar el cuarenta por ciento del importe de la misma.

— No serán subvencionables las nóminas cuyo importe bruto (total devengado), por cualquier concepto, supere la cantidad de 3.000 euros, así como tampoco lo serán los gastos de Seguridad Social derivados de las mismas.

— En ningún caso será subvencionable el coste de Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia.

Tercero

El beneficiario no podrá estar incurso en alguna de las causas contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto deberá suscribir la oportuna declaración responsable previamente a la concesión de la subvención.

Esta subvención, se acoge a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, ha prorrogado por tres años el período de aplicación del Reglamento (UE) número 651/2014, hasta el 31 de diciembre de 2026. En caso de que el beneficiario se declare en crisis será excluido de este régimen de ayudas.

La presente ayuda se considera de funcionamiento; en consecuencia, serán subvencionables los costes detallados en el artículo 53.5 del Reglamento, tales como los vinculados a las actividades permanentes o periódicas, los costes de explotación directamente relacionados con la actividad cultural, los costes de personal, los de servicios de asesoramiento, entre otros, soportados por el beneficiario. Asimismo, al tener la consideración de ayuda de funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo citado, y no superar 2,2 millones de euros, su importe es inferior al 80 por 100 de los costes subvencionables, de conformidad con el artículo 53.8 de la mencionada norma.

La Comunidad de Madrid, como órgano concedente, se compromete a respetar las normas sobre acumulación de ayudas, establecidas en el artículo 8 del Reglamento, así como las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 9 y las de comunicación previstas en el artículo 11, entre las que se encuentra la de comunicar la ayuda a la Comisión en el plazo de 20 días desde su entrada en vigor, de conformidad con lo establecido en el mismo. En caso de el beneficiario se halle incurso en un procedimiento de recuperación de una ayuda ilegal, se suspenderá la concesión de la presente ayuda, de acuerdo con la jurisprudencia Deggendorf.

Asimismo, deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, presentando a tal efecto las certificaciones expedidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Seguridad Social respectivamente, en ambos casos expedidos de forma genérica o a efectos de obtención de subvenciones, o permitiendo su consulta al órgano gestor. Esta acreditación deberá reiterarse en el momento en el que proceda el pago de la ayuda, salvo en el caso de que dichos certificados continuasen vigentes.

Igualmente, la concesión y el pago de la ayuda quedan condicionados a la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. El órgano instructor del expediente solicitará de oficio a la Dirección General de Tributos y de Ordenación y Gestión del Juego el certificado acreditado de esta circunstancia.

Finalmente, de conformidad con el artículo 57.3 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, deberá aportar, una declaración responsable de no haber sido condenado todo el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual así como por cualquier delito de trata de seres humanos.

Cuarto

La totalidad de la subvención se abonará con carácter de anticipo a cuenta, inmediatamente después de su materialización, y con la exención de constitución de garantías, en virtud de la autorización concedida por la Dirección General de Política Financiera y Tesorería de la Consejería de Hacienda y Función Pública con fecha 4 de abril de 2025.

Quinto

El beneficiario deberá cumplir las obligaciones de carácter general que establece el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. A título meramente enunciativo, deberá:

a) Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid en la forma establecida en el apartado sexto.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

c) Asumir los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en relación con el régimen de control de las subvenciones y su ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, así como toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

e) En su caso, solicitar la autorización previa para subcontratar la ejecución total o parcial del objeto de la Orden, así como aportar conjuntamente con la cuenta justificativa el contrato o contratos celebrados.

f) Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

g) Inclusión del logotipo de la Comunidad de Madrid junto con la palabra “Colabora/Coproduce” en cualquier soporte empleado para la promoción y difusión de la muestra y en la nota de prensa, alusiva al mencionado apoyo, así como en cualquier otra comunicación relativa a dicha actividad.

Dicho logotipo será facilitado por la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas, a petición del interesado.

Sexto

El plazo para la presentación de la documentación justificativa de la subvención finaliza el día 31 de enero de 2026. La documentación a aportar es la siguiente:

1. Guía, catálogo o memoria detallada de las actividades realizadas, indicando su número.

2. Declaración responsable firmada por el representante de la entidad haciendo constar que el beneficiario no es deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones.

3. Cuenta justificativa de la subvención, expedida bajo la responsabilidad del representante de la entidad, con el siguiente contenido:

a) Importe total al que han ascendido los gastos de realización de la actividad.

b) Las ayudas, subvenciones o aportaciones para la misma finalidad recibidas de entidades públicas o privadas, indicando su importe y procedencia. En el caso de haber recibido ayudas distintas a la que es objeto de esta Orden, se hará constar expresamente que la suma de todas ellas no supera el coste de la actividad.

c) Originales y fotocopia para su compulsa de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Los justificantes presentados deberán ajustarse, en su caso, a las limitaciones respecto a los gastos de personal establecidas en el artículo segundo.

d) Relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado para la solicitud.

No será necesario acreditar el pago efectivo de los gastos presentados para justificar la subvención.

El IVA será subvencionable cuando no sea susceptible de recuperación o compensación por el beneficiario, en cuyo caso deberá aportar el certificado correspondiente de la Administración tributaria.

Los documentos originales se devolverán al beneficiario cuando el órgano concedente constate su adecuación a la justificación de la ayuda.

En la presentación de dichos documentos se tendrá en cuenta lo siguiente:

c.1) Se aportará una relación de los gastos, con sumas parciales de los que corresponden a nóminas, Seguridad Social y resto de gastos, así como la suma total. Dicha relación irá firmada por el representante de la entidad.

c.2) Los justificantes de gasto se numerarán correlativamente en el mismo orden con el que figuren en la relación.

c.3) Si se aportaran gastos de personal, se presentarán los siguientes documentos:

— Nóminas.

— TC1 (o Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y TC2 de los trabajadores cuyas nóminas se presenten.

— Resúmenes de nómina de los meses a los que correspondan dichas cotizaciones, en los que se identifique adecuadamente a los trabajadores referidos anteriormente.

En todas las hojas deberá figurar el nombre y la firma del representante de la entidad.

— Declaración responsable firmada por el representante de la entidad en la que conste:

• Que los gastos de personal aportados para justificar la subvención corresponden a trabajadores dedicados con carácter exclusivo y durante todo el período subvencionable al proyecto Photoespaña 2025.

• Que la cuota empresarial a la Seguridad Social por dichos trabajadores es la que se detalla de forma individualizada en una tabla adjunta.

c.4) Se deberán aportar las tres ofertas o presupuestos de diferentes proveedores cuando se den las circunstancias previstas en el apartado quinto, letra f).

c.5) Las facturas con pago en moneda extranjera irán acompañadas de documento bancario de cargo en el que conste el cambio utilizado, o bien de las resoluciones del Banco de España publicadas en el “Boletín Oficial del Estado” en las que conste dicho cambio.

Séptimo

Se autoriza al beneficiario a subcontratar hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada. En todo caso, cuando la cuantía subcontratada exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el beneficiario solicitará la autorización previa para contratar con terceros esa parte del proyecto y celebrará el contrato por escrito.

Octavo

La subvención será compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos concedidos para el mismo objeto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El beneficiario deberá presentar Declaración responsable respecto a la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

No obstante lo anterior, en ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. De producirse esta circunstancia, la contribución de la Comunidad de Madrid se reducirá en el exceso resultante.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Noveno

El incumplimiento de los plazos y las obligaciones que se fijan podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos y supuestos que señalan los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, entre los que se encuentra el incumplimiento de la obligación de justificación, el incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida y el incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Sin perjuicio de lo anterior, las conductas del beneficiario tipificadas en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tendrán la consideración de infracciones administrativas y producirán los efectos contenidos en los artículos 59 a 69 de la Ley General de Subvenciones y 15 y 16 de la Ley autonómica respectivamente. Las sanciones que se pudieran imponer serán independientes de la exigencia de la obligación de reintegro.

Décimo

La verificación material de la subvención se realizará según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.

Decimoprimero

La instrucción del expediente administrativo corresponderá a la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas.

Decimosegundo

Al tratarse de una subvención, le será de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su normativa de desarrollo.

Decimotercero

El órgano concedente de la ayuda dará publicidad a la presente subvención a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Decimocuarto

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponer recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 112 y 113 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 10 de junio de 2025.—El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, P. D. (Orden 1389/2021, de 16 de noviembre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de noviembre), el Director General de Cultura e Industrias Creativas, Gonzalo Cabrera Martín.

(03/9.795/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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