Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 140

Fecha del Boletín 
13-06-2025

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250613-24

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

24
RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2025, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Mediante el Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, se fijan sus objetivos y financiación, las modalidades de la financiación de la Unión Europea y las normas para la concesión de dicha financiación. El Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se configura como un instrumento de gestión directa, por lo que los desembolsos a los Estados miembros de la Unión se efectúan sobre la base de la verificación del cumplimiento de una serie de Hitos y Objetivos previamente determinados y que se recogen a través de la correspondiente Decisión de Ejecución del Consejo.

Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, a propuesta de la Comisión, el Consejo aprobará mediante una decisión de ejecución la evaluación del plan de recuperación y resiliencia presentado por el Estado miembro, y si la Comisión evalúa positivamente el citado plan, en la propuesta de la Comisión de decisión de ejecución del Consejo se establecerán las reformas y proyectos de inversión que el Estado miembro ejecutará, incluidos los hitos y objetivos, así como las contribuciones financieras.

En la referida propuesta de Decisión de la Comisión también se establecerá, según lo previsto en el apartado 5 del citado precepto, “d) el plazo, que no debería ser posterior al 31 de agosto de 2026, fecha en la que deberán haberse alcanzado los hitos y objetivos finales tanto de los proyectos de inversión como de las reformas”.

El anexo revisado de 9 de octubre de 2023 de la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución del Consejo (UE), de 13 de julio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, concreta distintos plazos para finalizar la implementación de las medidas o inversiones y sus correspondientes objetivos en función de la componente en la que se incardinen cada una de ellas.

La coordinación y el seguimiento de los programas de incentivos regulados por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio para las ayudas de Autoconsumo, el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril para las ayudas de MOVES III y el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto para las ayudas de PREE 5000, está atribuida al Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Estas funciones se desarrollan a través de la Comisión Consultiva de Ahorro y Eficiencia Energética, regulada en el artículo 12 del Estatuto del IDAE, aprobado por Real Decreto 18/2014, de 17 de enero, y en el que están representadas todas las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

Con objeto de que el IDAE, como Organismo Intermedio, o, en su caso, responsable de la gestión de los fondos de los referidos programas de incentivos, en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, pueda certificar o acreditar la debida ejecución de los mismos ante las autoridades competentes, las bases reguladoras de los incentivos establecen que la Comunidad de Madrid, debe remitir cuanta información y documentos pudiera requerirles el IDAE, así como cumplir puntualmente con lo que pudiera disponerse por cualquier norma o reglamentación aplicable. Asimismo, con la aceptación del presupuesto correspondiente, la Comunidad de Madrid queda obligada a cumplir las instrucciones que tanto IDAE como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse para la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Entre las obligaciones que se atribuyen en las bases reguladoras de los distintos programas de incentivos al órgano responsable de la gestión de las ayudas de la Comunidad de Madrid, como es el caso de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, se encuentra la de realizar las oportunas verificaciones administrativas de la totalidad de las operaciones subvencionadas, que garanticen la regularidad del gasto, la realidad de los pagos y su adecuación a las condiciones de la ayuda.

Asimismo, las bases reguladoras disponen que el IDAE podrá requerir al órgano responsable de la gestión de las ayudas la aportación de cualquier documentación justificativa adicional a la expuesta para verificar la efectiva adecuación de la actuación ejecutada a la que fue objeto de ayuda, quedando el órgano instructor de las ayudas obligado a su entrega en un plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación por parte del IDAE.

Los diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que fueron aprobados mediante Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y sus sucesivas modificaciones, se corresponden con las medidas C7.I01, C8.I01 y C31.I1, encuadradas en las Componentes 7, 8 y 31 del citado Plan. En el artículo 16.8 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se establecen los plazos límite máximos para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda y para la justificación de su ejecución por parte los destinatarios últimos.

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, se convocó la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial-años 2021, 2022 y 2023.

Mediante Resolución de 23 de julio de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, se modificó la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, reduciendo el plazo de justificación de los programas 4, 5 y 6 de dieciocho a doce meses.

Los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, en ejecución del Programa de rehabilitación energética para edificios existentes en municipios de reto demográfico (Programa PREE 5000) incluido en el programa de regeneración y reto demográfico del Plan de Rehabilitación y Regeneración Urbana del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado mediante Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, se corresponden con la medida C.2.I1 encuadrada en la Componente 2. Los plazos límite máximos para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda y para la justificación de su ejecución por parte los destinatarios últimos se determinan en los apartados 6 y 7 del artículo 20 del Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto.

Mediante Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, se convocó la concesión de ayudas del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (programa PREE 5000) acogidos al referido real decreto.

Los incentivos para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobados mediante Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se corresponde con la medida C01.I02 encuadrada en la Componente 1. Los plazos máximos para la conclusión de las actuaciones objeto de ayuda y para la justificación de su ejecución por parte de los destinatarios últimos se establecen en el artículo 16.7 del citado real decreto.

Mediante Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica Programa MOVES III año 2021-2022-2023.

Mediante Resolución de 19 de julio de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid se modifica la Resolución de la Fundación de la Energía de 15 de julio de 2021 estableciendo el plazo máximo de justificación de las actuaciones en doce meses desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Los reales decretos que aprueban las bases reguladoras de los programas de incentivos gestionados por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid referidos anteriormente, el Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, y el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, deben asegurar y garantizar el cumplimiento por parte de los destinatarios últimos de las ayudas no solo de los requisitos previstos en las respectivas bases reguladoras, sino también de las obligaciones contempladas para los beneficiarios de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su reglamento de desarrollo, así como en la normativa nacional y europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con base en lo anterior, y considerando, por un lado, los plazos máximos de implantación de las medidas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y por otro, que dicha implantación está precedida de la verificación administrativa sobre la adecuación de las actuaciones ejecutadas que han sido objeto de incentivo por parte de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, y que IDAE, como órgano responsable de certificar los fondos, puede requerir documentación justificativa adicional; se hace necesario dar publicidad a la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia en los programas de incentivos gestionados por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, con el fin de dar cumplimiento a los plazos máximos marcados para la certificación de los fondos y la implantación de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante las autoridades europeas.

En su virtud, la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, en su condición de órgano competente para la convocatoria y resolución de los incentivos acogidos a los programas de incentivos anteriormente indicados financiados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

DISPONE

Primero

Establecer las fechas límite para la ejecución y justificación de las actuaciones incentivadas que a continuación se relacionan para cada una de las convocatorias de los referidos programas de incentivos en todas aquellas resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dicten en el marco de los programas de incentivos cofinanciados con fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. Resolución de 28 de octubre de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convocan la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial año 2021-22-23, acogidas al Real Decreto 477/2021 de 29 de junio: Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de marzo de 2026.

2. Resolución de 11 de marzo de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se convoca la concesión de ayudas del programa de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (programa PREE 5000):

Fecha límite para la ejecución de las actuaciones: ocho meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

Fecha límite para la justificación de la ejecución de las actuaciones: un mes desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. En ningún caso el plazo para justificar las actuaciones podrá superar el 31 de marzo de 2026.

3. Resolución de 15 de julio de 2021, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del programa MOVES III 2021-2022-2023.

Fecha límite de ejecución y justificación de las actuaciones: 31 de marzo de 2026.

Segundo

Los citados límites se aplicarán a todas las solicitudes de incentivos o de ampliación de plazo que no hayan sido resueltas a la fecha de publicación de la presente resolución.

Tercero

La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 2 de junio de 2025.—El Director-Gerente, José Pedro Reques Fernández.

(01/8.890/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250613-24