Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 125

Fecha del Boletín 
27-05-2025

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250527-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Cobeña. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo provisional del Pleno de este Ayuntamiento de fecha 3 de abril de 2025, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora la tasa por la prestación del Servicio de Gestión de Residuos de Competencia Local, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

Inclusión de un nuevo artículo:

Artículo 10. Bonificaciones.—De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, buenas prácticas en el ámbito de los residuos, se establece la siguiente bonificación:

— Bonificación por aportaciones al punto limpio municipal sito en calle Níquel, número 1, de residuos no ordinarios, aquellos que no se recogen en los contenedores a pie de calle.

Disfrutarán de bonificación de hasta el 10 % de la cuota tributaria, exclusivamente para la finca en la que se encuentren empadronados los sujetos pasivos que realicen un mínimo de aportaciones de los residuos no ordinarios que a continuación se indican al punto limpio municipal durante el ejercicio anterior al devengo y transcurriendo una semana entre aportaciones, según el siguiente detalle:

Tipo de residuos y mínimos en cada aportación:

La aplicación de la presente bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo antes del 31 de diciembre del año en curso y el efecto de concesión de la misma surtirá efectos únicamente en el ejercicio siguiente al de la solicitud.

Para la solicitud y posterior concesión de la bonificación el interesado:

1.o Deberá presentar la correspondiente solicitud ante el Ayuntamiento de Cobeña y adjuntar la cartilla de aportaciones que podrá solicitar en el Ayuntamiento debidamente cumplimentada y sellada por el punto limpio municipal.

2.o El sujeto pasivo de la tasa deberá hallarse al corriente de pago de esta tasa en los ejercicios anteriores.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cobeña, a 16 de mayo de 2025.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/7.659/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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