Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 118

Fecha del Boletín 
19-05-2025

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250519-36

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO de 7 de mayo de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas en la calle San Eustaquio, Distrito de Villaverde.

I. El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de abril de 1997, define la calle San Eustaquio, ubicada en el distrito de Villaverde, como una vía que en su extremo norte limita con la línea ferroviaria existente, procediéndose a su ejecución urbanística en estos términos.

Con posterioridad a la aprobación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid se planeó y ejecutó la Gran Vía de Villaverde, dando lugar a una situación de desconexión urbanística en la que la diferencia de cota entre esta calle y la calle San Eustaquio impide la continuidad en la circulación.

Con el fin de solucionar esta situación, procede aprobar la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la obtención de redes públicas en la calle San Eustaquio, distrito de Villaverde.

Las modificaciones puntuales no sustanciales son modificaciones de escasa entidad y de alcance reducido y local, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la superficie de la modificación no supere los 10.000 metros cuadrados.

b) Que no afecten a una superficie superior al equivalente al 1% del suelo urbano del municipio. En los municipios de menos de 3.000 habitantes este porcentaje será del tres por ciento.

II. La Modificación Puntual No Sustancial, que afecta a una superficie total de 8.750,14 metros cuadrados, tiene por objeto el cambio del tramo norte de la calle de San Eustaquio para resolver su enlace con la avenida de la Gran Vía de Villaverde, salvando la actual diferencia de cota entre ambas vías a la vez que se mantienen los accesos rodados a las parcelas colindantes.

Sus límites son los siguientes:

— Al norte, la Gran Vía de Villaverde.

— Al oeste, las parcelas situadas en la calle de San Tarsicio 1; San Norberto 40B, 40, 38, 36 y 34.

— Al sur, la calle de San Norberto.

— Al este, la parcela situada en la calle San Norberto 30 y 30B; calle San Dalmacio, número 12 y Gran Vía de Villaverde/calle san Dalmacio.

Los objetivos generales que se pretenden alcanzar a través de la Modificación Puntual No Sustancial son los siguientes:

— Abrir un nuevo eje de movilidad que, junto al futuro eje Lenguas Este-San Dalmacio, facilitará la articulación norte-sur en el distrito y reforzará su malla viaria.

— Contribuir a la continuidad de la infraestructura verde del distrito prolongando el bulevar de San Eustaquio hasta enlazar con la Gran Vía de Villaverde, posibilitando su enlace con el parque Dehesa Boyal y las futuras zonas verdes del Área de Planeamiento Remitido APR 17.02 Lenguas Este; así como con el Bosque Metropolitano, que circunvalará la ciudad de Madrid a lo largo de 75 kilómetros.

— Mejorar la conectividad peatonal y ciclista a la colonia Marconi y al polígono industrial de la Resina con los nodos de transporte y actividad del distrito de Villaverde.

III. La consecución de los objetivos establecidos en la Modificación Puntual No Sustancial se realizará a través de las siguientes determinaciones:

a) Modificación de la alineación de la calle de San Eustaquio, con el fin de aumentar su anchura para albergar las nuevas conexiones peatonales y rodadas entre esta calle y la Gran Vía de Villaverde, calificando los suelos afectados (actualmente industriales) como dotacional para la vía pública.

b) Modificación de las rasantes de la calle de San Eustaquio para conectar la calle de San Norberto con la avenida de la Gran Vía de Villaverde.

c) Perfeccionamiento de la ordenación pormenorizada de la calle de San Eustaquio, con el fin de resolver las necesidades funcionales de la propuesta de regeneración, con el objetivo de fomentar la actividad en la nueva calle e impedir que la nueva alineación pueda ocasionar situaciones de difícil o imposible edificación.

d) Establecimiento de acciones exteriores al ámbito de actuación:

— Reurbanización de la intersección entre la calle de San Eustaquio y la calle de San Norberto eliminando el aparcamiento existente; creando un nuevo espacio ajardinado y reorganizando la circulación peatonal, con el fin de facilitar la circulación peatonal entre el bulevar de la calle de San Eustaquio y su ampliación en el tramo norte de la calle.

— Reurbanización de la glorieta de la Gran Vía de Villaverde para permitir el enlace de los carriles vehicular y ciclistas previstos en la calle de San Eustaquio y la continuidad de los itinerarios peatonales existentes y previstos.

— Mejora de la movilidad ciclista, mediante la construcción de un carril bici bidireccional en la calle de San Eustaquio, entre la calle de San Norberto y la calle Laguna del Marquesado, de forma que se conecte el carril bici de la Gran Vía de Villaverde con la estación de Cercanías de San Cristóbal Industrial.

— Soterramiento de la línea de alta tensión que cruza la calle de San Norberto y la calle de San Eustaquio.

— Soterramiento de la línea de telecomunicaciones sita en la acera norte de la calle de San Norberto.

No es necesaria la formulación de avance puesto que, de conformidad con el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a las modificaciones puntuales no sustanciales no les es de aplicación el procedimiento de aprobación de los Planes Generales. Su procedimiento específico se regula en el Decreto 92/2008, de 10 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

IV. La tramitación de la Modificación Puntual No Sustancial se lleva a cabo a iniciativa pública, habiéndose determinado su inicio a través de la Resolución dictada el 3 de febrero de 2023 por la Directora General de Planificación Estratégica del Ayuntamiento de Madrid. Posteriormente, fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 25 de febrero de 2025.

V. En cuanto al procedimiento ambiental, con fecha 24 de abril de 2024 la propuesta fue valorada favorablemente en el Informe Ambiental Estratégico emitido por la Dirección General de Transición Energética y Economía Circular.

VI. En relación con el análisis y valoración de la Modificación Puntual No Sustancial, con fecha 10 de abril de 2025, la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior ha emitido informe técnico e informe jurídico, ambos favorables a su aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno.

VII. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplido los trámites previstos en el artículo 57.f) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en el Decreto 92/2008, de 10 de julio del Consejo de Gobierno, por el que se regulan las modificaciones puntuales no sustanciales de Planeamiento Urbanístico.

VIII. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 24 de abril de 2025, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo el día 11 de abril de 2025, informó favorablemente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, para la obtención de redes públicas en la calle San Eustaquio, distrito de Villaverde.

IX. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.1 de la mencionada Ley 9/2001, de 17 de julio, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, la aprobación definitiva de todos los Planes Generales y de Sectorización y sus revisiones, así como la aprobación de las modificaciones que correspondan a municipios con población de derecho superior a 15.000 habitantes, circunstancia que concurre en el presente supuesto.

X. Según lo establecido en los artículos 65 y 66 de la citada Ley 9/2001, de 17 de julio, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación del presente acuerdo, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, sita en la calle Alcalá, número 16, 5.a planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicado el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de abril de 2009.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el 24 de abril de 2025, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 7 de mayo de 2025,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual No Sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas en la calle San Eustaquio, distrito de Villaverde.

Segundo

Remitir al Ministerio de Defensa el documento de la Modificación Puntual No sustancial del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la obtención de redes públicas en la calle San Eustaquio, distrito de Villaverde, aprobado definitivamente, acompañado de certificación del acto aprobatorio, todo ello a los efectos previstos en los artículos 27.9 y 30 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea.

Tercero

Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.1.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Madrid con indicación de que deberá proceder a la publicación del contenido normativo del plan, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como a la publicación del contenido que corresponda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

Contra el presente acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estimen oportuno deducir.

Madrid, a 7 de mayo de 2025.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO

(03/7.215/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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