Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
23-04-2025

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250423-40

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN 752/2025, de 8 de abril, de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se declaran comarcas de emergencia cinegética temporal para la prevención de accidentes por atropellos y daños producidos por jabalíes y se establecen medidas extraordinarias para su control en la Comunidad de Madrid.

En la Comunidad de Madrid se viene registrando un incremento progresivo en el número de incidentes originados por fauna silvestre cinegética, especialmente aquellos relacionados con el jabalí, que está implicado en dos de cada tres incidentes.

El jabalí (Sus scrofa) es una especie que, debido a un conjunto de factores como son: su ecología alimenticia, su comportamiento más o menos gregario, elevada prolificidad, la capacidad de adaptación al medio y su gran capacidad de desplazamiento, así como el abandono del medio rural, el crecimiento de los montes y la disminución del número de personas cazadoras, ha visto aumentada su población en toda España y también en la Comunidad de Madrid.

A medida que crece su número, lo hacen también los conflictos sociales: así, ocasionan daños en zonas verdes, infraestructuras y mobiliario urbano, provocan accidentes de tráfico, muestran un mayor grado de agresividad, siendo crecientes los ataques tanto a animales de compañía como a personas; además, debe destacarse el riesgo para la salud pública que supone el incremento descontrolado de la especie, vector de transmisión de enfermedades como: la triquinosis, la brucelosis, la peste porcina africana o la tuberculosis, susceptibles de ocasionar daños económicos a la ganadería e incluso, alguna de ellas, de ser transmisibles al ser humano.

El objeto de esta resolución es establecer una serie de medidas, épocas de captura y procedimientos simplificados, con la finalidad de garantizar la reducción de la densidad de la especie y, en consecuencia, de las cargas y daños que el jabalí ocasiona.

Por ello, desde esta Administración autonómica es necesario dotar a las Administraciones Locales, titulares de cotos de caza, personas propietarias de terrenos no cinegéticos y personas cazadoras de instrumentos suficientes para que desarrollen el papel de controladores de los desequilibrios poblacionales en el medio natural a fin de minimizar los riesgos de seguridad vial, sanitarios, el deterioro de los ecosistemas y también los daños sobre la ganadería, la agricultura o el propio medio urbano.

Las medidas a adoptar para el control de ejemplares de jabalí previstas en esta resolución se resumen en la práctica de captura en vivo y mediante uso de armas, pudiendo realizarse durante el período hábil mediante todas las modalidades recogidas en el Plan Técnico de Caza en terrenos cinegéticos, en las modalidades de batida/gancho, montería, caza en mano, rececho y aguardos y, fuera del período hábil, en los términos establecidos en el anexo II.

Se prevé, asimismo, la utilización de las modalidades de aguardos y la colocación de capturaderos en terrenos cinegéticos, como modalidad de captura donde no sea posible o recomendable el uso de armas de fuego.

La Comunidad de Madrid tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de caza conforme al artículo 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, correspondiendo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal, asumir dicha competencia, como así se regula en el artículo 8.2 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

El artículo 24 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, establece que la Dirección General correspondiente adoptará las medidas necesarias para evitar que la caza existente en determinadas comarcas pueda ser causa de difusión de epizootias y zoonosis.

El artículo 25.5 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970, aprobado por Decreto 506/1971, de 25 de marzo, dispone que cuando en una comarca exista determinada especie en abundancia tal que resulte especialmente peligrosa para las personas o perjudiciales para la agricultura, la ganadería, los montes o la caza, el Servicio, por sí o a petición de parte, y previas las consultas y comprobaciones que estime oportunas, podrá declarar dicha comarca de emergencia cinegética temporal, y determinará las épocas y medidas conducentes a eliminar el riesgo y reducir el número de estos animales.

El artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, relativo a las excepciones de las prohibiciones establecidas en el artículo 54, referente a las garantías de conservación de especies autóctonas silvestres, determina que las Comunidades Autónomas podrán autorizar la captura y muerte de especies silvestres en determinadas circunstancias, entre ellas si de la aplicación de las prohibiciones derivaran efectos perjudiciales para la salud y seguridad de las personas, o bien para prevenir perjuicios importantes a los cultivos, el ganado, los bosques, la pesca y la calidad de las aguas, y para proteger la flora y la fauna silvestres y los hábitats naturales.

El Plan nacional de gestión a medio/largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres para reducir el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana en España, aprobado en noviembre de 2021, establece como objetivo la gestión sostenible a medio y largo plazo de las poblaciones de jabalíes silvestres en España para contribuir a mitigar el impacto negativo que tiene esta especie, especialmente en áreas de sobrepoblación, y en particular, sobre la sanidad animal y la ganadería por el riesgo de entrada y difusión del virus de la peste porcina africana, pero también en cuanto a otras enfermedades (algunas de ellas zoonóticas), así como sobre otros aspectos como daños a la agricultura, daños a la biodiversidad, problemas de seguridad vial, entre otros. El objetivo específico del plan será por tanto la identificación de las áreas prioritarias de actuación para la aplicación de las medidas necesarias para reducir la población de jabalíes a un nivel que permita disminuir el riesgo de los distintos impactos negativos mencionados.

El artículo 15 de la Orden 1913/2024, de 30 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada 2024/2025, faculta a la Consejería competente en materia de medio ambiente, previa autorización, a tomar las medidas que se consideren necesarias para paliar los daños y perjuicios originados por la concentración de las especies incluidas en la orden (apartado 1), así como autorizar, si procede, la celebración de aguardos y esperas en cualquier época del año, en cualquier clase de terreno cinegético (apartado 3), o incluso adoptar otro tipo de medidas cuando los daños sean reiterados y graves (apartado 5), con las excepciones previstas en la misma (principalmente en el artículo 7).

A través de los instrumentos normativos anteriormente expuestos, la Comunidad de Madrid ya ha implementado importantes medidas de prevención necesarias para el control de las poblaciones.Para ello ha introducido diferentes habilitaciones y períodos para facilitar la captura de ejemplares de jabalí, especialmente en aquellos cotos incluidos en las comarcas denominadas de alta densidad.

Además, habilita la posibilidad de que la especie se cace también en los cotos de caza menor, para aumentar la superficie donde la especie puede ser capturada.

Derivado del análisis específico de la accidentalidad por atropellos con implicación de jabalí, se proponen otra serie de medidas excepcionales encaminadas a reducir este riesgo.

El anexo I determina las comarcas forestales definidas de acuerdo con la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, se definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales, y los términos municipales incluidos en la declaración de comarca de emergencia cinegética temporal.

El anexo II del plan contempla un paquete marco de medidas propuestas a nivel nacional para controlar y reducir la densidad de poblaciones de jabalí, entre las que cabe destacar: una intensificación de la presión cinegética, actuaciones sobre la capacidad de carga del hábitat potencial para el jabalí, medios para la protección de cultivos y explotaciones ganaderas, posibilidad de restringir o prohibir la alimentación suplementaria, medidas tendentes a frenar la disminución del número de personas cazadoras, o la formación específica a este colectivo.

De conformidad con todo lo expuesto, y en virtud de las atribuciones conferidas a esta Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal por el artículo 8, apartado 2, letra a) del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre,

RESUELVO

Primero

Declaración de comarca de emergencia cinegética temporal

1. Se declara comarca de emergencia cinegética temporal:

a) Las comarcas forestales 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15 ,16 y 17 definidas de acuerdo con la Orden 4634/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se modifica la distribución territorial de las comarcas forestales de la Comunidad de Madrid, se definen los ámbitos geográficos de competencias de los responsables técnicos del Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid y se crean dos brigadas especializadas en incendios forestales, por producirse por esta causa siete o más accidentes de tráfico al año de media.

b) Los términos municipales de Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias y Villaviciosa de Odón por producirse por esta causa dos o más accidentes de tráfico al año de media.

En el anexo I se relacionan las comarcas forestales y términos municipales integrados en la declaración de emergencia cinegética temporal.

2. Las restantes comarcas no incluidas en esta declaración estarán sometidas respecto del control de fauna al régimen general de la orden por la que se fijan las limitaciones y épocas hábiles de caza que regirán durante la temporada cinegética en vigor.

Segundo

Suspensión de repoblaciones de jabalíes

1. Se suspenden todas las repoblaciones de jabalíes en terrenos cinegéticos de la Comunidad de Madrid, no pudiéndose emitir las guías de origen y sanidad pecuaria para esta especie con destino a terrenos cinegéticos de la Comunidad de Madrid.

2. Excepcionalmente, y previa solicitud motivada de autorización a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en casos concretos debidos a vaciados sanitarios o problemas de índole genético, se estudiarán las condiciones en las que se podría autorizar la repoblación.

Tercero

Adopción de medidas excepcionales

1. Esta declaración implica la adopción de medidas excepcionales encaminadas a la disminución de la densidad de población de jabalíes que se recogen en el anexo II.

2. Los titulares de los cotos privados de caza que practiquen el control de poblaciones al amparo de esta resolución incorporarán los datos de capturas en la comunicación de resultados de la correspondiente temporada cinegética, de manera diferenciada a los capturados en la temporada general.

3. El resto de autorizaciones en terrenos no cinegéticos deberán comunicar a la Consejería los resultados de las capturas a los 15 días del fin del período autorizado.

4. Las solicitudes y comunicaciones de comienzo de la actividad, se realizarán en los formularios que se pueden descargar en: https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/l...

Cuarto

Efectos

La presente Resolución será eficaz el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y mantendrá su eficacia por un período de un año prorrogable por otro año mediante resolución expresa si permanecen las circunstancias que han motivado la misma.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Medio Ambiente, Agricultura e interior, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2025.—La Directora General de Biodiversidad y Gestión Forestal, Irene Aguilo Vidal.

ANEXO I

RELACIÓN DE COMARCAS FORESTALES Y TÉRMINOS MUNICIPALES INCLUIDOS EN LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA CINEGÉTICA TEMPORAL

1. Comarcas:

Comarca 5: Bustarviejo, Valdemanco, La Cabrera, El Berrueco, Patones, Navalafuente, Cabanillas, Redueña, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Venturada, Guadalix de la Sierra, Pedrezuela, El Vellón, San Agustín del Guadalix y El Molar.

Comarca 6: Valdepiélagos, Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama, Valdeolmos, Ribatejada, Algete, Fresno de Torote, Valdeavero, Cobeña, Daganzo de Arriba, Camarma de Esteruelas, Meco, Paracuellos de Jarama, Ajalvir, Alcalá de Henares, Los Santos de la Humosa, Torrejón de Ardoz, Alcalá de Henares, Villalbilla, Anchuelo, Santorcaz, Valverde de Alcalá, Corpa y Pezuela de las Torres.

Comarca 7: Loeches, Torres de la Alameda, Pozuelo del Rey, Nuevo Baztán, Olmeda de las Fuentes, Campo Real, Valdilecha, Villar del Olmo, Ambite, Orusco de Tajuña, Perales de Tajuña, Tielmes, Carabaña, Brea de Tajo, Valdelaguna, Villarejo de Salvanés, Valdaracete, Brea de Tajo, Valdelaguna, Villarejo de Salvanés, Estremera, Belmonte de Tajo, Villaconejos, Colmenar de Oreja, Villamanrique de Tajo y Fuentidueña de Tajo.

Comarca 8: San Fernando de Henares, Coslada, Mejorada del Campo, Velilla de San Antonio, Rivas-Vaciamadrid, Getafe, Arganda del Rey, Pinto, San Martín de la Vega, Morata de Tajuña, Valdemoro, Ciempozuelos, Titulcia, Chinchón, Aranjuez y Madrid (Parque Regional del Sureste).

Comarca 12: Los Molinos, Guadarrama, Collado Mediano, Alpedrete, San Lorenzo de El Escorial, El Escorial, Santa María de la Alameda, Santa María de la Alameda (La Cepeda) y Zarzalejo.

Comarca 13: Cercedilla, Navacerrada, Becerril de la Sierra, El Boalo, Moralzarzal, Collado Villalba, Galapagar (al Este de la autovía A-6), Torrelodones (al Este de la autovía A-6) y Las Rozas de Madrid (al Este de la autovía A-6).

Comarca 14: Manzanares el Real, Soto del Real y Miraflores de la Sierra.

Comarca 15: Hoyo de Manzanares, Colmenar Viejo, Tres Cantos, Alcobendas, San Sebastián de los Reyes y Madrid (Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares y Monte de El Pardo).

Comarca 16: Galapagar (al Oeste de la autovía A-6), Torrelodones (al Oeste de la autovía A-6), Valdemorillo, Colmenarejo, Las Rozas de Madrid (al Oeste de la autovía A-6), Villanueva del Pardillo, Villanueva de la Cañada, Majadahonda, Boadilla del Monte, Pozuelo de Alarcón y Alcorcón.

Comarca 17: Unidad Funcional de Fauna: Madrid (salvo Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares, Parque Regional del Sureste y Monte de El Pardo).

2. Términos municipales:

Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.

Villaviciosa de Odón.

ANEXO II

MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL CONTROL DE LAS POBLACIONES DE JABALÍES EN LAS COMARCAS DE EMERGENCIA

1. Medidas en terreno urbano o periurbano.

a) Priorizar las solicitudes de control de la especie presentadas por las Entidades Locales, autorizando las medidas por años naturales.

b) Autorizar a las Entidades Locales el uso de medios de captura tales como jaulas trampa, empleo de arcos o uso de proyectiles anestésicos en zonas urbanas, zonas de seguridad y dentro de una franja de 500 metros del casco urbano.

c) Autorizar el uso de atrayentes para mejorar la eficacia de las medidas de control y favorecer que dichos controles se realicen a más de 100 metros del casco urbano.

d) Priorizar las actuaciones selvícolas encaminadas a reducir la cobertura vegetal en el entorno de los cascos urbanos en una franja de 20 metros.

e) La Comunidad de Madrid pondrá a disposición a aquellas Entidades locales que así lo soliciten material divulgativo para la sensibilización de la problemática y medidas preventivas.

f) La Comunidad de Madrid elaborará un protocolo de información para las Entidades Locales, que incluya la información precisa y que permita el asesoramiento puntual en aquellos supuestos en que sea necesario.

2. Medidas en terreno rústico.

Son medidas que tratan de agilizar los trámites para poder cazar.

2.1. Medidas en terreno libre.

a) Priorizar las actuaciones selvícolas encaminadas a reducir la cobertura vegetal en el entorno de las carreteras con puntos negros en una franja de 20 metros.

b) Priorizar las solicitudes de control poblacional.

c) Autorizar el uso de medios de captura tales como jaulas trampa y el empleo de arcos.

d) Simplificación de la justificación de las actuaciones de control que se considerarán suficientemente acreditadas con la información obrante en la Consejería, referente a altas densidades, daños y accidentes de tráfico provocados por el jabalí.

2.2. Medidas en cotos privados de caza y zonas de caza controlada.

a) Priorizar las actuaciones selvícolas encaminadas a reducir la cobertura vegetal en el entorno de las carreteras con puntos negros en una franja de 20 metros.

b) Autorizar el incremento en un 50% del número de cacerías colectivas contemplado en el Plan de Aprovechamiento Cinegético, si bien solo podrá abatirse la especie jabalí.

c) Autorizar la repetición de una mancha ya batida en la misma temporada, en las comarcas y términos municipales previstos en el anexo I.

d) Incrementar las acciones cinegéticas en un 50% en aquellos terrenos de gestión pública.

e) Los cotos privados de caza ³ de 250 hectáreas, incluidos en las comarcas y términos municipales comprendidos en el ámbito del anexo I podrán realizar acciones cinegéticas en iguales condiciones y períodos que los establecidos en la normativa cinegética para los cotos de alta densidad de jabalí.

f) Permitir mediante comunicación el uso de cámaras de fototrampeo con el objetivo de realizar un seguimiento de las poblaciones de jabalí, debiéndose entregar informe anual de los resultados de dichos seguimientos. En dicha comunicación deberán indicarse las coordenadas y períodos previstos de utilización.

g) Facilitar al personal designado por la administración la toma de muestras biológicas de los ejemplares abatidos en las cacerías colectivas autorizadas.

h) Autorizar el empleo de visores térmicos acoplados al arma para aumento de la efectividad en esperas y aguardos.

i) Permitir el empleo de alimentación natural suplementaria mediante comunicación, en puntos a una distancia superior a 500 metros de carreteras o núcleos urbanos para la realización de aguardos. En dicha comunicación deberán indicarse las coordenadas y períodos previstos de utilización y el tipo y cantidad del aporte.

j) Simplificación de la justificación de las actuaciones de control que se considerará suficientemente acreditada con la información obrante en la Consejería, referente a altas densidades, daños y accidentes de tráfico provocados por el jabalí.

(03/5.881/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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