Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 77

Fecha del Boletín 
01-04-2025

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20250401-88

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

RÉGIMEN ECONÓMICO

88
Móstoles. Régimen económico. Padrón fiscal

Se pone en general conocimiento que se halla expuesto al público, en la Unidad de Ingresos y Coordinación, el padrón de contribuyentes del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica correspondiente al ejercicio 2025.

Plazo de exposición: quince días a contar desde la inserción de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, durante cuyo plazo podrán ser examinados y ser presentados recursos y reclamaciones en base a lo siguiente:

De conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, recurso de reposición ante el Director General de Gestión Tributaria y Recaudación accidental, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición pública del Padrón, o bien directamente, reclamación económico administrativa, previa al contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo de la Ciudad de Móstoles, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la finalización del periodo voluntario de pago.

Plazos de ingreso en período voluntario: desde el 4 de abril de 2025 hasta el 5 de junio de 2025.

El vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo, el devengo de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos del artículo 161.4 de la Ley General Tributaria.

En Móstoles, a 28 de marzo de 2025.—El director general de Gestión Tributaria y Recaudación Accidental (firmado).

(01/5.067/25)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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